UNIDAD 9: RÉGIMEN FINANCIERO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Flashcards
(39 cards)
¿Qué es el régimen económico-financiero de la Constitución Nacional?
Es un conjunto heterogéneo de normas ubicadas en la parte dogmática y orgánica de la CN, relacionadas con las fuentes de recursos y la regulación del gasto (Art. 4, 17, 75 inc. 1, 2, 4, 8).
¿Qué es el Tesoro Nacional según el art. 4?
Recursos financieros del Estado para solventar gastos y satisfacer necesidades nacionales.
¿Cuáles son las fuentes del Tesoro Nacional (art. 4)?
Derechos de importación/exportación, venta/locación de tierras nacionales, rentas de correos, otras contribuciones, empréstitos y operaciones de crédito.
¿Qué son los derechos de importación/exportación (art. 4)?
Impuestos aduaneros fijados por el Congreso, sin aduanas interiores (arts. 9, 75 inc. 1).
¿Qué regula el art. 75 inc. 5 sobre tierras nacionales?
Uso y enajenación de tierras de dominio público/privado, competencia exclusiva del Congreso.
¿Qué son los empréstitos y operaciones de crédito?
préstamos onerosos (empréstitos) o créditos otorgados por el Estado, autorizados por el Congreso para urgencias o utilidad nacional.
¿Qué son las rentas de correos?
Tasas por servicios públicos estatales, como correos, con carácter tributario
¿Qué es la potestad tributaria?
Facultad estatal de crear, modificar o suprimir tributos, limitada por la CN (arts. 4, 9-12, 16, 17, 19, 75 inc. 1-3).
¿Qué establece el principio de legalidad tributaria?
No hay tributo sin ley que defina hecho imponible, sujetos, base, exenciones, sanciones, etc. (arts. 4, 17, 19).
: ¿Qué es el principio de capacidad contributiva?
Aptitud económica para contribuir a gastos públicos, base de generalidad, igualdad y proporcionalidad.
¿Qué implica el principio de generalidad (art. 16)?
: Todos con capacidad contributiva deben tributar, sin exenciones injustificadas.
¿Qué establece el principio de proporcionalidad?
Contribuciones deben ser proporcionales a la capacidad contributiva del individuo.
¿Qué es el principio de no confiscatoriedad (art. 17)?
Prohíbe tributos que despojen propiedad, excedan capacidad de pago o impidan generar riqueza.
¿Qué exige el principio de finalidad tributaria?
Tributos deben destinarse al bien común, pudiendo regular economía/sociedad.
¿Qué son los impuestos y cómo se clasifican?
Prestaciones sin contraprestación directa para necesidades colectivas.
Directos: gravan riqueza/ingresos (ej. ganancias).
Indirectos: trasladados a terceros (ej. IVA).
Externos: comercio internacional (retenciones).
Internos: consumo, concurrentes con provincias.
¿Que son las tasas, contribuciones, precios públicos?
1.Tributos por servicios públicos concretos (ej. alumbrado, barrido).
2.Tributos por beneficios patrimoniales de obras/servicios estatales (ej. cloacas, pavimentación).
3. : Ingresos de derecho privado por servicios contractuales (ej. peajes para caminos, puentes).
¿Es constitucional el cobro de peajes?
Sí, si se destinan a construcción/mantenimiento, son no discriminatorios, proporcionales, con alternativa gratuita, y no encubren impuestos (arts. 9-12).
¿Qué protege el derecho de tránsito (arts. 9-12)?
Libre circulación sin aduanas interiores, libre navegación y eliminación de derechos de tránsito provinciales.
¿Cómo se distribuyen las competencias tributarias (art. 75 inc. 2)?
Nación: derechos aduaneros (exclusivos), impuestos indirectos (concurrentes), directos (transitorios).
Provincias: impuestos indirectos (concurrentes), directos (exclusivos, salvo excepción).
¿Qué sistemas evitan la doble imposición?
Separación de fuentes, coparticipación, sistema mixto (vigente, art. 75 inc. 2).
: ¿Qué es el régimen de coparticipación federal (art. 75 inc. 2)?
Mecanismo de distribución de impuestos nacionales entre Nación, provincias y CABA, basado en acuerdos (ley convenio).
¿Cuáles son las pautas de la ley convenio de coparticipación?
Coparticipación de impuestos internos, automaticidad, criterios objetivos, equidad, solidaridad, prioridad al desarrollo igualitario.
¿Cómo se aprueba/modifica la ley convenio de coparticipación?
Originada en el Senado, mayoría absoluta, aprobada por provincias, sin modificaciones unilaterales.
¿Qué organismo controla la coparticipación?
Organismo fiscal federal con representación de provincias y CABA (no creado).