T.3 Parte 4: Protocolo de Kyoto VI Flashcards

1
Q

Como es la participación en este mecanismo?

A

La participación en este mecanismo es facultativa y se encuentra disponible y abierta a las Partes en el Anexo I, en calidad de desarrolladores de proyectos, y a los países menos desarrollados, como receptores de estos.

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2
Q

Requisitos de participación

A

A fin de participar, se deben cumplir los siguientes requerimientos: son 5
▸ Ser Parte del Protocolo.
▸ Haber escogido una autoridad nacional para el mecanismo.
▸ Tener imputada una cantidad determinada, calculada y consignada, de emisiones.

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3
Q

Segundo grupo de requisitos de participación

A

▸ Haber implantado un procedimiento propio de cálculo de emisiones y absorción.
▸ Contar con un registro nacional instaurado para cumplir con la obligación de presentación de inventarios y facilitar la información complementaria sobre la ejecución de los compromisos de disminución de emisiones.

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4
Q

Que pasa con los requisitos de participación de los países menos desarrollados?

A

Por su parte, los requisitos para la participación de los países menos desarrollados son menores. Únicamente se solicitan las dos primeras formalidades o requisitos, es decir, ser Parte del Protocolo y la elección de una autoridad nacional para la herramienta de desarrollo limpio.

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5
Q

Qué alternativa tienen los estados desarrollados?

A

Atento a lo desarrollado, el mecanismo de desarrollo limpio otorga la alternativa a los Estados desarrollados de que inviertan en programas de eficiencia ambiental en países menos desarrollados y así, por medio de estos, poder deducir los créditos obtenidos en el cálculo del cumplimiento de sus obligaciones de restricción (REMIRO 2009).

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6
Q

Qué opción instaura el artículo 17 del protocolo?

A

El artículo 17 del Protocolo en estudio instaura la opción de que las Partes del Anexo B efectúen operaciones de comercio de sus cuotas de emisiones con el objetivo de cumplir con los compromisos de reducción.

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7
Q

Qué partes podrán formar parte de este mecanismo?

A

Sin embargo, exclusivamente podrán formar parte de este mecanismo las Partes que hayan asumido compromisos de restricción de emisiones. En las operaciones de mercado, la Parte adquirente adiciona la cantidad obtenida y se resta a la reconocida a la Parte vendedora.

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8
Q

Como resulta el mercado de emisiones con frecuencia?

A

Con frecuencia el mercado de emisiones resulta censurado por las organizaciones ambientalistas. Entienden esta herramienta como una fórmula o alternativa a fin de que los países más desarrollados e industrializados permanezcan con el mismo nivel de emisiones a cambio de sufragar programas menos costosos de mejoramiento de los sumideros o de eficiencia energética en otros estados.

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9
Q

Qué entienden los Estados desarrollados?

A

No obstante ello, los Estados desarrollados entienden que es razonable la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero al menor coste posible y, por lo tanto, consideran el mecanismo valioso.

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10
Q

Que tiene a cargo la Conferencia de las Partes?

A

La Conferencia de las Partes tiene a su cargo la determinación de los principios, disposiciones y orientaciones imprescindibles para el progreso del mercado de emisiones. Exclusivamente reivindica como condición que la actividad en este mercado sea complementaria a las disposiciones nacionales (GILES 2003, p. 221– 224).

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