22. Cumplimiento del Contrato Flashcards
¿Qué es el PAGO o CUMPLIMIENTO?
Ejecución EXACTA, PUNTUAL Y EN EL LUGAR PACTADO DE LA PRESTACIÓN DEBIDA (2) de forma tal que se rompe o EXTINGUE EL VÍNCULO (3) que une al acreedor con el deudor aunque no necesariamente se extinga la RJO.
- Pago=Cumplimiento: pago se utiliza en la práctica para las RJO dinerarias
- Equivalencia entre lo ejecutado y lo pactado
- Efecto principal del pago, pero no necesariamente extingue la RJO
- El pago debe ser VOLUNTARIO, un cumplimiento espontáneo por parte del deudor o 3º, si es cumplimiento forzoso, implica un incumplimiento previo
Señala y explica las funciones del pago
- EXTINTIVA: Extingue el vínculo que une al acreedor con el deudor, no necesariamente la RJO.
- LIBERATORIA: Es el efecto del pago respecto al deudor, cuyo interés es liberarse. Solo se da cuando el deudor se desliga definitivamente y las reclamaciones del acreedor son ineficaces.
- SATISFACTORIA: Efecto del pago respecto al acreedor.
¿Siempre coinciden todas las funciones en un pago? ¿Puede haber excepciones?
Si se cumplen las 3 funciones, la RJO se considera extinta. Sin embargo, esto no siempre es el caso, puede haber:
- PAGO SIN LIBERACIÓN
- Pago por 3º con interés jurídico - PAGO SIN SATISFACCIÓN
- Ofrecimiento de pago seguido de consignación
- Pago a acreedor aparente
- Pago a 3º por ser de utilidad al acreedor
¿Es relevante o irrelevante la VOLUNTAD del acreedor o deudor en el acto del pago?
ES IRRELEVANTE, el pago surte sus efectos con total irrelevacia de la voluntad de las partes, pues su eficacia depende de que coincida con lo pactado (parámetros objetivos). Por ello:
- El pago lo puede hacer: deudor/3º, contra la voluntad del deudor/sin su conocimiento.
- El acreedor no puede negarse a recibir el pago
¿Qué TIPOS de REQUISITOS tiene el pago?
- SUBJETIVOS: ¿Quién puede pagar?
- OBJETIVOS: Prestación debida y forma en que deba hacerse el pago.
- DE LAS CIRCUNSTANCIAS: Tiempo y lugar en que debe hacerse el pago
¿Qué principios rigen el pago?
- SUBJETIVOS: IRRELEVANCIA de la persona que realiza el pago.
- Excepción: Personalísimas o intuiti personae - OBJETIVOS: EXACTITUD del pago: correspondencia entre lo pactado y lo realizado
- DE LAS CIRCUNSTANCIAS: Pago en el tiempo pactado y en el lugar pactado (o en su defecto, el que señala la ley)
¿Cuáles son los requisitos objetivos del pago?
- INTEGRIDAD, 2. IDENTIDAD Y 3. INDIVISIBILIDAD
¿Qué es el requisito de INTEGRIDAD?
Se debe cumplir con lo expresamente pactado, además de:
- Lo derivado de la naturaleza del contrato
- Buena fe
- Usos y costumbres
- Ley
- Accesorios
Facultad del Acreedor para oponerse al pago no íntegro o defectuoso
¿Qué es el requisito de IDENTIDAD?
El acreedor no puede ser obligado a aceptar en pago, bienes distintos a los pactados, aun de mayor valor.
- OBLIGACIONES DE HACER: Hecho prometido no puede sustituirse por otro contra la voluntad del A y en las personalísimas no está obligado a aceptar de personas distintas
- OBLIGACIONES DE DAR: Entregar la misma cosa debida
- EXCEPCIONES:
- Por voluntad del A, puede consentir en recibir algo distinto o hecho ajeno
- Obligaciones facultativas (legado de cosa ajena, deuda en $ extranjera)
- Obligaciones genéricas (se libera entregando una de mediana calidad)
¿Qué es el requisito de INDIVISIBILIDAD?
La prestación debe ser completa, no parcial (no fraccionado en el tiempo ni en partes), excepto deuda formada por parte líquida y no líquida (el acreedor puede exigir la líquida)
¿Cuáles son los requisitos relativos a las CIRCUNSTANCIAS del pago?
PAGO PUNTUAL
- Tiempo preciso en que se pactó
- Si no hay pacto: cuando lo exija el acreedor, después del tiempo necesario (hacer) 30 días después de la interpelación judicial (dar)
- El acreedor no esta obligado a recibir pagos anticipados
PAGO EN LUGAR CONVENIDO: En el lugar pactado, a falta de pacto:
- Varios domicilios: Acreedor elige
- Falta de convenio: domicilio del deudor
- Deudor con varios domicilios: donde resida/se encuentre
- Persona moral: el domicilio de la administración o sucursal
- Solidaridad pasiva: El del deudor que realizo el pago voluntario, o el que fue elegido por el A para exigir el crédito
- Muebles: lugar donde se entregó, Inmuebles: Su ubicación.
¿Qué es un solvens? ¿qué requisitos tiene dependiendo del tipo de obligación?
El solvens es el que efectua el pago. Tiene ciertos REQUISITOS:
OBLIGACIONES DE DAR (transmisión de dominiio):
- Capacidad de ejercicio
- Legitimación:
- Ser propietario
- Tener libre disposición.
- El pago con cosa o derecho ajenos es ineficaz, salvo dinero o bienes fungibles recibidos y consumidos de buena fe. - Poder bastante:
- Dominio: Patrimonio de derecho común
- Administración: Patrimonio de explotación o liquidación
OBLIGACIONES DE DAR (transmisión de posesión)
- Legitimación: No es necesario que sea propietario de la cosa o titular del derecho, solo basta que sea poseedor previamente
- Poder Bastante: Facultades de administración
OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER: Reglas generales de capacidad, legitimación y poder conforme al tipo de actividad
¿Quién debe/puede hacer el pago?
PRINCIPIO GENERAL: Cualquiera puede hacer el pago (siempre que se cumplan los requisitos obj y subj), salvo en los contratos personalísimos o intuiti personae
-El acreedor esta obligado a recibir el pago, pero solo esta obligado a subrogar a quien paga, cuando la ley lo establezca.
- Pago por 3º CON INTERÉS JURÍDICO: El 3º se subroga.
- Pago por 3º CON CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR:
- El 3º solvens es mandatario
- El solvens podrá recuperar el valor de lo entregado, los intereses y los honorarios. - Pago por 3º SIN CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR:
- El 3º es gestor de negocios (metiche altruista)
- Sólo derecho a reclamar la cantidad efectivamente pagada más intereses, no puede cobrar retribución alguna - Pago por 3º VS LA VOLUNTAD DEL DEUDOR: El solvens solo tiene derecho a recuperar aquello que le hubiera sido de utilidad al deudor. Hay dos posibilidades
- Que aproveche al deudor: el 3º es gestor de negocios, el deudor debe pagar al solvens los gastos hasta el importe del beneficio (si se liberó al deudor de un deber público: todos los gastos)
- Que no aproveche al deudor: Se considera hecho ilícito, se obliga a reparar daños y perjuicios
¿Qué es un accipiens? ¿qué requisitos tiene?
Es aquel que RECIBE el pago (sea o no el acreedor ). Tiene ciertos requisitos:
- Capacidad
- Legitimación de accipiens: acreedor original/causahabientes/acreedor aparente/indicatario
- Poder bastante: de administración
¿A quién se le debe/puede hacer el pago?
PRINCIPIO GENERAL: El pago debe hacerse al propio acreedor o su representante legítimo
EL PAGO PUEDE HACERSE A UN 3º ACCIPIENS, cuando:
- Así se pacto (el 3º es indicatario)
- Cuando lo consienta el acreedor
- Cuando lo permita la ley
TAMBIEN A UN 3º SIN INDICACIÓN/CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR O SIN AUTORIZACIÓN DE LA LEY: Pero tendrá efectos extintivos sólo en la medida de la Utilidad para el acreedor.