25. Sustitutos del cumplimiento Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los sustitutos del cumplimiento?

A
  1. Ofrecimiento de pago y consignación
  2. Compensación
  3. Dación en pago
  4. Pago por Cesión de bienes
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2
Q

¿Qué es el ofrecimiento de pago y consignación?

A

Es la acción que realiza el deudor que tiene a su cargo una obligación vencida, quien ante un juez ofrece realizar el pago y poner a disposición del acreedor la prestación debida como un medio para liberarse de la obligación, cuando el acreedor:

  • Se niega injustificadamente a recibir el pago
  • Se niega a expedir el documento justificativo
  • es incierto, ausente o incapaz
  • Siendo conocido, se dude de sus derechos

Todas las prestaciones pueden ofrecerse, pero solo las de dar cosas y ciertas y determinadas pueden consignarse

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3
Q

¿Cuál es el procedimiento que se sigue en el OFRECIMIENTO Y CONSIGNACIÓN?

A
  1. Una vez hecho el ofrecimiento y consignación.
    - El juez da vista al acreedor
  2. El acreedor tiene dos opciones
    - Oponerse y exponer razones
    - Aceptar el pago
  3. Si se declara fundada la oposición:
    - El ofrecimiento y consignación se tienen por no hechos
    - Se producen consecuencias del incumplimiento
  4. Si se declara infundada la oposición o el acreedor acepta
    - Se considera PAGO con todos sus efectos
    - Los efectos del pago se retrotraen a la fecha del ofrecimiento
    - Los gastos del deudor corren a cargo del acreedor
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4
Q

¿Qué es la COMPENSACIÓN y cuáles son sus 3 funciones? ¿Cuáles son sus especies

A

Modo como dos obligaciones recíprocas existentes entre las mismas personas y derivadas de distinto título o causa se extinguen hasta la concurrencia de la menor.

FUNCIONES

  1. Privilegia la buena fe: que nadie pretenda el cobro de su crédito sin pagar al mismo tiempo lo que debe a la misma persona.
  2. Contribuye a la economía procesal: extingue las dos deudas y evita dos demandas recíprocas.
  3. Otorga seguridad: evita que uno pague su deuda sin hacer efectivo su crédito. (Protege vs. Insolvencia.)

ESPECIES

  • Legal
  • Convencional
  • Facultativa
  • Judicial
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5
Q

¿Qué es la compensación legal (efecto principal)? ¿Qué requisitos tiene?

A

Es aquella que extingue por ministerio de ley las obligaciones principales, secundarias y correlativas hasta el importe de la menor, tiene efectos automáticos independientemente de la voluntad de las partes

REQUISITOS SUBJETIVOS

  1. Carácter recíproco de A y D proveniente de distinto título: Distinto título, no sinalagmáticas.
  2. A y D recíprocos por su propio derecho: No procede respecto de créditos ajenos.
  3. Procede exclusivamente entre A y D principales.

REQUISITOS OBJETIVOS

  1. Bienes Fungibles: Homogéneos, de idéntica naturaleza y reemplazables unos por otros por tener idéntico poder liberatorio
  2. Obligaciones Exigibles: Que puedan hacerse efectivas de inmediato por estar vencidas.
  3. Deudas Liquidas: Desde su formación su objeto y su cuantía están perfectamente determinadas o pueden determinarse por una simple operación aritmética o dentro de un breve plazo de tiempo (9 días)
  4. Bienes Embargables: no procede cuando alguno de los bienes es INEMBARGABLE.
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6
Q

¿Cuáles son los EFECTOS de la compensación?

A
  1. Extingue las deudas recíprocas hasta el importe de la menor
  2. Extingue deudas accesorias
  3. Deja expeditas las que no son de igual cantidad (el resto de la deuda)
  4. No puede darse en perjuicio de derechos de terceros legalmente adquiridos
  5. Se puede renunciar de manera expresa o tácita
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7
Q

¿En qué casos no procede la compensación legal?

A
  1. Por razones de solidaridad social (sobrevivencia del acreedor):
    - Alimentos.
    - Renta vitalicia.
    - Salario mínimo.
  2. Condena de devolver impuesta por un juez por la comisión del delito de despojo.
  3. Renuncia a la compensación.
  4. Deuda de devolver la cosa depositada (contrato de depósito).
  5. Deudas de interés público.
  6. Créditos privilegiados.
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8
Q

¿Qué son las compensaciones VOLUNTARIA, FACULTATIVA y JUDICIAL?

A

VOLUNTARIA: Se puede pactar compensación cuando no se reúnen los requisitos de la legal

FACULTATIVA: Opera por renuncia al privilegio o protección que brinda la ley al crédito no compensable por conveniencia, es unilateral

JUDICIAL: Es aquella que dicta un juez dentro de un procedimiento con demanda y contra demanda, presupone que no procede la legal. Sin embargo deben cumplirse los requisitos de homogeneidad y reciprocidad.

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9
Q

¿Qué es la DACIÓN EN PAGO y qué funciones cumple?

A

Forma sustituta de cumplimiento mediante la ejecución de una prestación distinta a la originalmente estipulada, derivada del acuerdo de las partes.

  • Cumple con las 3 funciones del pago, pero no es pago
  • No cumple los requisitos objetivos del pago
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10
Q

¿Cuáles son los requisitos de la DACIÓN EN PAGO?

A
  1. Ejecución de prestación DISTINTA a la pactada originalmente.
  2. Acuerdo de voluntades entre Acreedor y Deudor.
  3. Que la RJO cuya prestación se sustituye se EXTINGA como consecuencia de la nueva prestación
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11
Q

¿Qué es el PAGO POR CESIÓN DE BIENES?

A

Forma sustituta de cumplimiento a través del cual el deudor pacta la cesión de todos o parte de sus bienes a sus acreedores para que se vendan y el importe líquido se aplique al pago de las deudas.

  • Si el importe no es suficiente, continua obligado
  • Si el importe es mayor, se le devuelve el excedente
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12
Q

Señala los requisitos del PAGO POR CESIÓN DE BIENES

A
  1. Que el deudor transmita la titularidad de los bienes a sus acreedores para que se enajenen .
  2. Acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor.
  3. Que los bienes se enajenen a terceros.
  4. Que el producto de la venta se aplique al pago de la deuda.
  5. Que la deuda se extinga hasta el importe líquido de los bienes.
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13
Q

¿Cómo se diferencian la dación en pago y el pago por cesión de bienes?

A

DEP

  1. Se transmite efectivamente la titularidad de bienes en pago
  2. La deuda se extingue totalmente

PPCB:

  1. No se transmite la propiedad efectiva, se entregan los bienes para su venta
  2. No extingue la deuda, inicia un proceso de venta para el pago en efectivo de la deuda
  3. Se puede hacer por medio de un fideicomiso o un mandato especial
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14
Q

Distingue entre pago por cesión de bienes judicial y convencional

A

JUDICIAL: Se inicia un procedimiento de concurso (civil/mercantil), donde los acreedores se coligan

CONVENCIONAL: Pactado por las partes

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