24. Consecuencias del Incumplimiento Flashcards

(24 cards)

1
Q

Señala otras consecuencias del incumplimiento, además de la Responsabilidad Civil

A
  1. Pacto Comisorio
  2. Excepción de contrato no cumplido.
  3. Derecho de retención.
  4. Teoría de los riesgos.
  5. Saneamiento por evicción.
  6. Saneamiento por vicios ocultos
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2
Q

¿Qué es el PACTO COMISORIO y cuáles son sus elementos?

A

Facultad que se encuentra implícita en todos los contratos bilaterales que permite a la parte que no incumplió exigir a la contraria el cumplimiento forzoso o la resolución o rescisión del contrato

ELEMENTOS
1. Contrato bilateral o sinalagmático.

  1. Incumplimiento culpable (culpa o dolo).
  2. Derecho de opción:
    - Acción de cumplimiento forzoso.
    - Resolución o rescisión.
  3. Reconsideración: El que ha elegido la acción de cumplimiento, puede reconsiderar y demandar la rescisión o resolución pero NO al contrario.
  4. Pago de daños y perjuicios: Siempre procede
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3
Q

¿Qué crítica se le hace a la regulación del Pacto Comisorio?

A
  1. UBICACIÓN EN EL CCF: De las obligaciones condicionales
    - Hace pensar que el pacto comisorio es una condición resolutoria
    - Si así fuera, todos los sinalagmaticos serian condicionales potestativamente (se anularía el contrato)
  2. SOLO TOMA EN CUENTA LA RESOLUCIÓN, NO LA RESCISIÓN
    - Resolución: borra efectos retroactivamente.
    - Rescisión: suspende efectos hacia el futuro.
  3. LA RECONSIDERACIÓN SE CONDICIONA A CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE: No es así, puede ejercerse en todo tiempo, pues no puede conocerse la imposibilidad de antemano.
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4
Q

¿Cómo se diferencian el pacto comisorio (1) y la condición resolutoria (2)?

A

ACONTECIMIENTO DEL QUE DEPENDEN

  1. Depende de la parte que incumple
  2. Ajeno a las partes

TÁCITO/EXPRESO

  1. implicita en los contratos bilaterales
  2. Requiere pacto expreso

DAÑOS/PERJUICIOS

  1. Siempre implica su pago
  2. No los genera, solo se resuelve la obligación

DERECHO DE OPCIÓN

  1. Cumplimiento forzoso/resolución/rescisión
  2. No hay opción, la RJO se resuelve
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5
Q

¿Qué son el pacto comisorio expreso (2) y el tácito (1) y cómo se distinguen?

A

ORIGEN

  1. Ley
  2. Acuerdo de voluntades

NECESIDAD DE PACTO

  1. facultad implicita
  2. Expreso

FORMA DE OPERAR

  1. Requiere intervención judicial
  2. Opera de pleno derecho
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6
Q

¿Qué es la EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO (2 niveles)?

A
  1. Como derecho subjetivo: Derecho de la parte que NO incumple de no ejecutar la prestación a su cargo hasta que la otra cumpla la que le corresponde.
  2. Como derecho procesal: Excepción o defensa procesal frente al intento de la contraparte de exigir judicialmente el cumplimiento
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7
Q

¿Cuáles son los REQUISITOS DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO? ¿Cómo se regulan sus efectos?

A
  1. Que la RJO sea bilateral o sinalagmática.
  2. Que se haya pactado el pago simultáneo. (Si hay plazo para alguno no procede excepción)
  3. Obligación a cargo de varias personas:
    - Mancomunada: debe oponerse individualmente. A cada uno o por cada uno de los acreedores o deudores mancomunados.
    - Solidaria: podrá oponerla contra cualquiera de los acreedores o deudores solidarios.

Regulación de sus efectos: No se regula de manera genérica en el CCF, Sólo en relación al contrato de CV (a. 2286).

EFECTO PRINCIPAL: Diferir el cumplimiento, no atacar la validez

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8
Q

¿Qué es el DERECHO DE RETENCIÓN y cuál es su objeto?

A

Facultad que tiene la parte que no ha incumplido, pero que además tiene una cosa material de su contraria, para retenerla hasta que se ejecute la prestación que a su vez se le debe.

OBJETO: Que el poseedor de la cosa pueda embargarla y facilitar la traba real.

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9
Q

¿Cómo se regula el Derecho de Retención? ¿Cómo se diferencia de la Excepción de contrato no cumplido?

A

Se regula de manera dispersa

Se diferencia porque el derecho de retención solo procede en RJO con objeto de dar cosa cierta y determinada

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10
Q

¿Cuáles son los requisitos de procedencia del Derecho de Retención?

A
  1. RJO sinalagmática.
  2. Deuda vencida contra el acreedor.: El dueño de la cosa tiene una deuda vencida a favor del poseedor quien puede retenerla.
  3. Deuda surgida de la misma RJO en que se basa la obligación del que ejerce el derecho de retención.
    - Regla general: No procede el D. de R. por una deuda existente entre las partes pero que no tenga relación con la cosa que posee el deudor.
    - Excepción:
    a) C. de hospedaje: dueño del establecimiento puede retener equipaje.
    b) C. de mandato (a. 2579) mandatario puede retener cosas objeto del mandato hasta el pago de gastos y honorarios.
    • Deuda surgida por desembolsos relacionados con el objeto o daños y perjuicios ocasionados por el mismo.: Procede derecho de retención aun cuando no exista contrato.
      - Ejemplo: ganado del vecino que destruye huerto. ¡puede retenerse el ganado!
  4. No procede cuando la posesión de la cosa es ilícita.
  5. Puede el acreedor evitar la retención otorgando garantía.
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11
Q

¿Qué es el saneamiento por evicción y cuáles son sus elementos?

A

SANEAMIENTO: Obligación de indemnizar por la evicción (responsabilidad civil) cuando hay mala fe en la transmisión de la propiedad de un bien, o a cubrir gastos ocasionados cuando actúa de buena fe.

EVICCIÓN: Privación de la cosa (todo o parte) por sentencia ejecutoriada y en razón de un derecho de tercero anterior a la adquisición.

ELEMENTOS

  1. Contrato oneroso, Traslativo de dominio
    - Contratos gratuitos: sólo cuando se pacta expresamente
  2. Privación total o parcial del bien:
    - Evicción total: saneamiento.
    - Evicción parcial: elección entre el saneamiento por evicción o la resolución o rescisión del contrato
    - Se equipara a la evicción parcial la privación de una o más de varias cosas adquiridas.
  3. Por sentencia ejecutoriada: Privación debe ser “legal”. No hay evicción cuando hay:
    a) Amenazas de ser desposeído.
    b) Privación por vías de hecho.
    c) Entrega voluntaria antes de sentencia.
    d) Transige con el 3º y por lo tanto no es vencido en juicio
  4. Desposesión fundada en un derecho anterior a la adquisición (a. 2119): Si es posterior aplica el principio res perit dómino.
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12
Q

¿Cómo influyen la Buena y la Mala Fe del adquirente en el saneamiento por evicción?

A

BUENA FE: Si se ignoraban los vicios o defectos

  • Precio integro recibido
  • Gastos del contrato
  • Gastos del pleito
  • Valor de las mejoras útiles y necesarias

MALA FE: Si se conocían los vicios y defectos de la tenencia. Obliga a:

  1. Pagar el precio de la cosa en el momento de la adquisición/la evicción a elección del adquirente
  2. Se pagan las mejoras voluntarias y de mero placer
  3. Se pagam daños y perjuicios
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13
Q

Señala las excluyentes de saneamiento por evicción

A
  1. Convenio de NO responsabilidad (a.2121).
    - Total: De toda responsabilidad
    - Común: renuncia genérica. No responde de D y P, Debe devolver el precio de la cosa.
    - Ineficaz: cuando hay mala fe del enajenante (No procede este excluyente de responsabilidad.)
  2. Falta de denuncia del pleito de evicción.
    Libera de responsabilidad al enajenante
  3. Evicción por culpa del adquirente
  4. Mala fe del adquirente: Cuando en adquirente conoce el derecho del 3º.
  5. Evicción por causa posterior a la adquisición
  6. Adquirente que transige
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14
Q

¿Qué es el SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS y cuáles son sus elementos? ¿qué acciones se utilizan en estos casos?

A

Deber del enajenante de garantizar posesión útil al adquirente.
Responde por vicios ocultos que la hagan impropia para el uso o disminuyan su utilidad

ELEMENTOS
1. Contrato conmutativo (el riesgo es inherente a los aleatorios).

  1. Vicios ocultos.
    - No manifiestos o percibidos por una persona común y corriente.
    - No son ocultos los que pueden conocerse por un adquirente perito o asesorado por uno.
    - Tampoco los que el adquirente conocía, aunque estén ocultos.
  2. Defecto grave.
    - Hace la cosa totalmente inútil.
    - Disminuye sustancialmente su uso.
  3. Vicios anteriores a la celebración del contrato.

ACCIONES QUE PUEDEN INTENTARSE

  1. Acción redhibitoria.
    - Permite al adquirente resolver o rescindir el contrato.
    - Adquirente debe devolver la cosa en el estado en que la recibió.
    - Enajenante devolverá precio y gastos.
    - Mala fe: Daños y Perjuicios.
  2. aestimatoriao quantiminoris.
    - El adquirente puede conservar la cosa.
    - Puede exigir una rebaja en la contraprestación.
    - Mala fe: Daños y Perjuicios.
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15
Q

Señala las excluyentes de saneamiento por vicios ocultos

A
  1. Vicios NO ocultos.
  2. Vicios NO graves.
  3. Vicios posteriores a la celebración del contrato.
  4. Contrato aleatorio.
  5. Adquirente conocía los vicios ocultos.
  6. Pacto de no responsabilidad por vicios ocultos
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16
Q

¿Sobre qué trata la Teoría de los Riesgos y qué se requiere para que sea aplicable?

A

Trata del incumplimiento por CF o FM, pero solo el que ocurre cuando se pierde o deteriora la cosa material objeto de un contrato sinalagmático de carácter traslativo de dominio. Esto, para determinar quién sufre la perdida o deterioro de las cosas objeto de dicho contrato.

REQUISITOS:

  1. Contrato bilateral y oneroso
  2. Prestación de dar cosa material y determinada
  3. La pérdida o deterioro de la cosa se da antes de que se entregue al acreedor
  4. Pérdida causada por caso fortuito o FM
17
Q

¿Qué principios rigen a la teoría de los riesgos?

A
  1. COSA GENÉRICA: “Genera Non Pereunt”
  2. COSA ESPECÍFICA:
    a) Traslativo de dominio: “Res Perit Domino”
    b) NO Traslativo de dominio: “Res Perit Creditore”
18
Q

¿Qué entendemos por pérdida y por deterioro?

A
  1. PERDIDA:
    - Se destruye
    - Queda fuera del comercio
    - Desaparece y no hay noticias de ella
    - Desaparece y se conoce dónde está pero no puede recuperarse
  2. DETERIORO: Daño que sufre una cosa que, sin destruirla, la hace menos útil o totalmente inútil para el objeto que fue creada o el uso que se le tenia destinado.
19
Q

¿En qué momento se da el traslado de dominio para cosas especificas y genéricas? ¿Cómo puede ser la entrega de la cosa?

A

TRASLADO DE DOMINIO
1. GENÉRICAS: Ocurre en el momento que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor

  1. ESPECÍFICAS: El traslado se da por mero efecto del contrato, aún cuando no se pague ni se entregue la cosa.

ENTREGA DE LA COSA

  1. REAL: Entrega material de la cosa
  2. JURÍDICA: No esta entregada materialmente, pero la Ley la considera recibida
  3. VIRTUAL: Se da cuando quien debe recibir acepta que la cosa queda a su disposición
20
Q

Señala las REGLAS DE LA TEORÍA DE LOS RIESGOS

A
  1. Res Perit Domino: La pérdida la sufre quien ostenta carácter de dueño
  2. Pago de contraprestación: Quien sufre la perdida debe pagar de todas maneras
  3. Carga de la Prueba: el deudor debe probar que hubo CF o FM, pues se presume su culpa
  4. Deuda Proveniente de un Delito: El deudor debe pagar el precio cualquiera que sea el motivo de la pérdida (a menos que haya mora del acreedor)
  5. Cesión de derechos y acciones sobre la cosa: El deudor de una cosa que se pierde sin su culpa, debe cederle las acciones y los derechos al acreedor para reclamarle al responsable
  6. Individualización de la cosa genérica: Cuando la cosa se individualiza, aplican inmediatamente las reglas de la T.R.
21
Q

¿Qué es el convenio sobre responsabilidad por caso fortuito?

A

Se da cuando se pacta que el deudor responde por la pérdida o deterioro de la cosa, aún cuando no haya sido su culpa.

También se puede aumentar, disminuir o regular la responsabilidad por la pérdida/deterioro por CF/FM

22
Q

¿Qué sucede cuando el cumplimiento es PARCIAL e cuanto a la teoría de los Riesgos?

A
  1. Se continua obligado a pagar

2. No se puede recuperar lo ya entregado

23
Q

Explica las reglas de los contratos sujetos a condición en cuanto a la TEORÍA DE LOS RIESGOS

A

Señala qué ocurre si se pierde la cosa en cada momento del contrato

  1. SUSPENSIVA:
    - Pendiente Conditione: Queda extinguida la obligación y el deudor liberado
    - Conditio Exit: El deudor cumple entregando la cosa como se encuentre
  2. RESOLUTORIA:
    - Pendiente Conditione: Consecuencias iguales a una pura y simple
    - Conditio Exit: Se borran retroactivamente los efectos y el transmitente es quien pierde la cosa
24
Q

¿Qué reglas aplican para los contratos con reserva de dominio en cuanto a la teoría de los Riesgos? ¿Qué sucede en el caso de contratos traslativos de uso?

A

RESERVA DE DOMINIO

  1. El daño lo sufre el vendedor
  2. El comprador no está obligado a cumplir el precio, pero no puede recuperar lo entregado

TRASLATIVOS DE USO
Aqui rige el principio de RES PERIT CREDITORE: Sin embargo, ambas partes son acreedores y deudores recíprocos. Por ello, la solución correcta es que cada parte soporte las consecuencias de la pérdida de la cosa por CF o FM