23. Incumplimiento de Contrato Flashcards
(28 cards)
¿Qué es el incumplimiento y para qué casos aplica?
Es la no ejecución exacta, en tiempo y lugar convenido de lo pactado en un contrato o cualquier otra fuente de RJOs
Es decir, la falta de alguna requisito objetivo, subjetivo o de las circunstancias.
¿Cuál es la consecuencia principal del incumplimiento y cómo se puede definir?
LA RESPONSABILIDAD CIVIL, es decir, la obligación de reparar los daños e indemnizar por los perjuicios ocasionados al acreedor por el incumplimiento culpable del deudor.
Distingue entre DAÑOS y PERJUICIOS
- Los DAÑOS se refieren a la perdida o menoscabo de cualquier derecho subjetivo de carácter patrimonial o extra patrimonial, estimable en dinero, por falta de cumplimiento de la obligación (Daño emergente=pérdida valorarle en $ efectivamente sufrida).
- Los PERJUICIOS: Privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento (Lucro Cesante=ganancia lícita dejada de percibir en el futuro)
Señala los requisitos/presupuestos de la responsabilidad civil
- Existencia de una obligación
- Incumplimiento productor de daños y perjuicios
- Culpa o dolo como factor de atribución al deudor
- Relación de causalidad entre incumplimiento y daños y perjuicios
Explica el primer requisito de la responsabilidad civil: Existencia de una obligación
Debe haber una obligación contractual o extra contractual que se incumple. Este incumplimiento se equipara a un hecho ilícito
En nuestro CCF no se regula la responsabilidad Precontractual: El que rompe u obstaculiza el curso normal de de las negociaciones en un contrato
Explica el segundo requisito de la responsabilidad civil: Incumplimento productor de daños y perjuicios
- Los daños siempre se producen automáticamente con el incumplimiento
- Los perjuicios no siempre se producen, la expectativa de ganancia debe ser real, y objetiva, además de probada por el acreedor
Establece la diferenciación en las distintas obligaciones, entre cumplimiento total y mal cumplimiento
Mal cumplimiento:
- DEFECTUOSO: No reune las características que estipula el contrato
- Dar: Si es esencial, se considera incumplimiento total y el acreedor puede rechazar el pago. Si no es así, el deudor debe realizar reparaciones y remediar el daño, además de pagar daños y perjuicios
- Hacer: Lo mismo
- No Hacer: Solo hay incumplimiento total - TARDÍO: Si no es esencial debe cumplirse la obligación, pagar intereses moratorios y daños y perjuicios. Si es esencial paga daños y perjuicios.
- EN LUGAR DISTINTO: Si no es lugar esencial, se debe abonar los gastos en los que se incurre para recibir le pago
El ___ y la _____ son los únicos factores que permiten…
DOLO, CULPA, imputar responsabilidad civil
¿Qué ocurre cuando el incumplimiento se da sin dolo ni culpa?
No se genera responsabilidad civil y el deudor no esta obligado al pago de daños y perjuicios
¿Qué es la CULPA y cómo se regula?
Puede ser de dos maneras:
1) Negligencia: Hace menos de lo que debe
2) Imprudencia: Obrar precipitado, hace de más
La culpa se puede regular, excluir o limitar por convenio
Señala y explica la clasificación de la CULPA (y cómo se aplicaría en la práctica, según la dóctrina)
GRAVE: Es una imprudencia o negligencia excesiva, que se equipara al dolo.
LEVE: Se da en el caso del deudor diligente que no prevé el daño. Culpa ordinaria de las personas comunes (“buen padre de familia”)
- L. En abstracto: No aplica diligencia correspondiente a personas razponables
- L. En concreto: No aplica diligencia que acostumbra en sus bienes y negocios
LEVISIMA: Se exige un cuidado o diligencia más rigurosa de lo común (actuar como “superhombre”)
¿Qué es el DOLO y cómo se regula?
Es una conducta maliciosa del deudor que incumple sabiendo el daño que ocasiona, tiene el fin de ocasionar el daño
No se puede excluir el derecho a reclamar responsabilidad civil por dolo.
¿A qué se refiere el hecho de que haya una RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre incumplimiento y daños y perjuicios?
- RELACIÓN NECESARIA: Consecuencia que regular o habitualmente ocurre cuando se da una determinada causa
- RELACIÓN DIRECTA: Concatenación de eventos relacionados entre sí y sin interrupción. (“la causa de la causa es causa de lo causado”)
- RELACIÓN ACTUAL: Se refiere a una actualidad lógica, más que cronológica (el tiempo entre ambos eventos es lo suficientemente actual para concluir, razonablemente que uno es causa de otro)
¿Qué es la INDEMNIZACIÓN y cuáles son sus tipos?
La reparación de daños y perjuicios
- POR NATURALEZA Y POR EQUIVALENTE
- COMPENSATORIA Y MORATORIA
- POR DAÑO MORAL
Explica la indemnización POR NATURALEZA y POR EQUIVALENTE
Por naturaleza: Se restablecen las cosas a como estaban antes del incumplimiento (borra los efectos de este)
Por equivalente: Se da cuando por naturaleza no es posible (se paga un equivalente a los daños y perjuicios causados, determinado por el juez)
Explica la indemnización COMPENSATORIA y MORATORIA
Compensatoria: Cuando la obligación queda incumplida definitivamente (se paga el interés que tenia el acreedor en el cumplimiento)
Moratoria: Cuando el cumplimiento es tardío, se pagan intereses moratorios (relativos al interés del acreedor en el cumplimiento puntual)
¿Qué es el daño moral?
Comprende 3 aspectos:
- Afectación de sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, consideración de si mismo que tienen los demás.
- Vulnera o menoscaba la integridad física o psíquica, o la libertad.
- Se destruye o deteriora una cosa con objeto de lastimar sentimientos o afectos del dueño (a. 2116).
El ejercicio de la libertad de expresión no se considera daño moral
¿Qué es la indemnización por daño moral y por qué es complicada? ¿Cómo se determina y qué es necesario para que proceda?
Aquella que se da cuando se produce un daño extra contractual, la cual es totalmente independiente de los daños y perjuicios materiales.
Es complicada de determinar porque no existen parámetros objetivos para hacerlo, el juez toma en cuenta parámetros subjetivos.
La acción de reparación por daño moral solo la puede intentar el ofendido (o los herederos del mismo)
¿Qué es la PENA CONVENCIONAL y cuál es su naturaleza jurídica? ¿Cuál es su utilidad?
Es el convenio o pacto en virtud del cual las partes regulan la cuantía de la indemnización por responsabilidad civil
Su naturaleza jurídica es la de una sanción por incumplimiento, de carácter accesorio.
Es útil por dos motivos:
1) Permite establece de antemano el monto de la sanción por incumplimiento.
2) No se requiere probar la existencia o monto de los daños y perjuicios, solo basta probar el incumplimiento
Señala las limitaciones de la PENA CONVENCIONAL
¿Se puede modificar?
¿Se pueden estipular distintas penas?
Su importe no debe exceder, ni en valor ni en cuantía, a la obligación principal. Ello en virtud de que:
- Se obtendría un lucro indebido
- Es accesoria
- El acreedor podría estar más interesado en el incumplimiento
Sin embargo es de difícil aplicación en:
- Obligaciones no facilmente aplicables en $
- Cuando es evidente que los daños y perjuicios superan el monto de la obligación principal
- Cuando es un contrato de tracto sucesivo/ejecución continuada
Si la obligación fue parcialmente cumplid, la pena se ajusta proporcionalmente
-Esta regla es supletoria de la voluntad
También se pueden pactar penas distintas
- Por incumplimiento total: Solo se puede exigir cumplimiento forzoso o la pena
- Por incumplimiento parcial: Se puede exigir cumplimiento y la pena
¿Cuáles son las denominadas EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD?
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor
2. Convenio de No responsabilidad
¿Qué es el caso fortuito o fuerza mayor y por qué es excluyente?
Son causas ajenas a la voluntad del obligado, irresistibles, posteriores a la formación de la obligación y sin dolo o culpa que imposibilitan el cumplimiento
Es excluyente en virtud de que NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE, salvo cuando:
- Hay dolo o culpa del deudor
- Se acepta expresamente la responsabilidad por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
- La ley impone esta responsabilidad
Señala los ELEMENTOS del caso fortuito/fuerza mayor y sus CONSECUENCIAS
ELEMENTOS
- Causa ajena al deudor: Totalmente ajeno e independiente de la voluntad y control del obligado.
- Irresistible: Fuerza mayor que la del deudor (Que no pueda resistirla a pesar de haber actuado con diligencia para tratar de cumplir.)
- Posterior a la formación de la obligación: El hecho que provoca la imposibilidad de cumplimiento debe ser posterior. (Si es anterior o contemporáneo NO hay caso fortuito sino NULIDAD por imposibilidad en el objeto.)
CONSECUENCIAS
- El deudor queda liberado de su obligación
- No habrá responsabilidad civil
- No pena convencional.
- Obligaciones sinalagmáticas: la contraparte también queda liberada.
- En algunas obligaciones bilaterales NO puede recuperarse lo adelantado.
Señala las características de la IMPOSIBILIDAD
- Física o jurídica.
- Absoluta o relativa.
- Absoluta: ninguna persona puede cumplir.
- Relativa: el deudor está imposibilitado para cumplir, pero puede hacerlo otro (excepto: personalísimas). - Total o parcial.
- Parcial: el acreedor puede decidir si acepta el cumplimiento parcial o no. - Definitiva o temporal.
- Definitiva: el deudor queda liberado.
- Temporal: si el tiempo es esencial el deudor queda liberado. Si no: queda liberado sólo por el tiempo que dure la imposibilidad. - Imposibilidad por hecho del acreedor.
El deudor, previo ofrecimiento de pago y consignación, se libera