Acto administrativo. Flashcards

(31 cards)

1
Q
  1. Como se clasfica la actuación de la administración desde el punto de vista se su régimen jurídico y actividad formal.
A
  1. Formas de actuación de la administración.

A.- Sometidas al derecho privado:

Acá lo fundamental es que a pesar de que en principio la administración esté sometida al derecho privado su actuación está empapada del principio de legalidad y por ende, independiente que de origen a un acto privado por ejemplo una CV de bien fiscal se requiere ciertos actos de dº público

B.- Sometidas al derecho público.

I. Clasificación atendiendo al régimen jurídico aplicable:

1.- Actuaciones materiales:

Aquellas cuya relevancia jurídica es mediata e indirecta y que se manifesta a partir de actuaciones materiales u operaciones técnicas realizadas en ejercicio de la función administrativa.

  • Es contigente que una actuación material esté precedida de un acto formal, por ejemplo no lo está si se tata de tareas de vigilancia, inspeccción, investigación.
  • detener un delincuente u operar a un paciente en hosptal pública

2.- Actuaciones formales: Aquellas que se expresan a partir de actos que producen efecto respecto de terceros ya sea creando, modificando, extinguiendo situaciones jurídicas.

  • Sus principales manifestaciónes: Acto administrativo y todo lo necesario para su dictación que se denomina procedimiento adminitrativo (Actos de trámites) (acto terminal) dan curso al procedimiento o le ponen fin)
  1. Sub clasficación.
  • Actuaciones al margen de un Procedimiento administrativo: Emisión de un certificado.
  • Actuaciones dentro de un procedimiento administrativo: Sanción administrativa.
  1. Importancia de la clasficación:
  • Régimen jurídico aplicable y todas las consecuencias de aquello implica: Reglas, procedimiento previo, medios de impugnación y como se expresan dichas actuaciones al margen de la ley, (respo o nulidad)
  1. Las fases de la actuación formal.
  2. Emanar de un Oº de la adm
  3. Provenir de potestad pública.
  4. Ejercer potestad a partir de procedmiento
  5. Dictar acto con cierto elemento
  6. Exento de algun vicio por ausencia de elemento
  7. Clasifiación formal.
  • Decretos supremo
  • Resoluciones
  • Oficios
  • Decreto alcaldicios.
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2
Q

Concepto procesal de acto administrativo y su aplicación procesal en Chile.

A
  1. En primer lugar a pesar de la importancia del acto administrativo no existe concenso en la doctrina para proporncionar un concepto que permita reunir sus características fundamentales.
  2. PQ: Por la heterogeinidad y múltiples funciones que realiza la administración.
  3. Soluición para definirlo: Carácter intrumental o sustantivo.
  4. Dentro de este carácter instrumental MERLÍN con un concepto procesal o competencial:
  5. Concepto: Toda actuación o hecho que emana de un órgano de la administración que tiene relación con sus funciones ya sea material o formal.
  6. Función: Es deslindar la competencia de los tribunales ordinarios que ejercen jurisdicción común de aquellos con jurisdcción especial contenciosa administrativa. Referido a la actividad administrativa y no sus elementos.

En Chile realmente no tiene aplicación práctica ya que no hay un tribunal contencioso administrativo general sino algunos que conocen de determinadas materias especiales. Por lo que la regla general es que sean los tribunales con competencia común quienes conozcan de estos casos.
- Tribunal tributario y aduanero
- Tribunales ambientales.

  1. Si tiene importancia por tanto en los sistemas de jurisdcción dual.
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3
Q
  1. Concepto procesal autoritario de acto administrativo.
A

En primer lugar a pesar de la importancia del acto administrativo no existe concenso en la doctrina para proporncionar un concepto que permita reunir sus características fundamentales.

  1. PQ: Por la heterogeinidad y múltiples funciones que realiza la administración.
  2. Soluición para definirlo: Carácter intrumental o sustantivo.
  3. Respecto del sustantivo, que aquel que extrae características del Ac ad y elementos propios que permiten diferenciarlos de otros actos que producen efectos en el mundo jurídico.
  4. Dos autores que destacan el carácter singular y autoritario del acto administrativo y decisiorio y ejecutivo

a- Otto mayer: Es un acto de autoridad, semenjante a una sentencia judicial, pero que emana de un órgano que forma parte de la administración y que tiene por objeto aplicar a un caso particular una norma previa de carácter general.

b. Haruoit YENDO MÁS LEJOS: El acto administrativo es una decisión ejecutoria que produce efectos jurídicos inmediatos.

Da cuenta de que para dictar uno se requiere de un procedimieto previo, que se hace exigible desde su dictación.

Importancia: Esta noción tiene referencia en el artículo 3 inc final de la LBPA

Los actos de la administración gozan de una presunción de legalidad, son actos de imperios y que causan inmediata ejecutoria y por lo tanto autorizan la ejecución de oficio.

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4
Q

Concepto pandectista y formulación. Importancia

A
    1. En primer lugar a pesar de la importancia del acto administrativo no existe concenso en la doctrina para proporncionar un concepto que permita reunir sus características fundamentales.
  1. PQ: Por la heterogeinidad y múltiples funciones que realiza la administración.
  2. Soluición para definirlo: Carácter intrumental o sustantivo.
  3. Concepto acto administrativo siguiendo al pandectismo.
  4. Gino Zanobini: El acto admnistrativo sería una declaración de voluntad de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la administración pública en ejercicio de una potestad admininstrativa.
  5. Contexto Gino zanobini sobre la base de los cánones del conceptualismo jurídico aleman en el ámbito derecho privado propuso este concepto.

i. Importancia

-No solo fue importante en el ámbito conceptual sino también para analizar las partes del acto administritvo, sus elementos clasificaciones, carácteristicas, su configuración anómala bajo la invalidez o nulidad propio del conceptualismo jurídico alemán.

ii. Limitación del concepto (defecto) a actuaciones formales en comparación a formas que adopta la administración y dentro de aquellas las que se dan dentro de un procedimiento administrativo (excluyendo actuacion material y formal al margen del un procedimiento administrativo

iii. Proyección a en españa y luego en américa latina y CGR.

iv. De una concepción doctrinal tuvo acogida a nivel legal, a con la ley 19880 en su artículo 3.

Art 3 inciso ii: Para los efectos de la ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la administarción del estado en la cuales contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública.

Inc sexto: Señala que son actos admninistrativos los dictámenes o declaraciones de juicio o de constancia o conococimiento que realicen los org de la admnistración en ejercicio de sus competencia.

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5
Q

Concepto legal de acto administrativo

A
  1. Influenciado por doctrina del negocio jurídico (concepto gino zanobini
  2. Proyección españa y latinoamerica
  3. Concepto
  4. Noción autoritaria
  5. exluye noción procesal
  6. Limitada actuatación formales.
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6
Q
  1. Principales características del acto administrativo según la ley y su importancia (imperio, presunción de legaelidad y ejecución de oficio)
A
  1. Concepto.
  2. Alcance.
  3. Característica

i. Presunción de legalidad

  • Presunción en sentido estricto
  • Admite prueba al contrario
  • Alcance.
  • Fin.

ii. Imperio.

  • Corresponde al ejercicio de una potestad pública previa habilitación legal permitiendo + potestad pública

iii. Inmediata ejecutoria.

  • Quiere decir que el acto al producir efectos jurídicos desde que entre en vigencia autoriza a su ejecución de oficio, es decir se puede ejecutar un acto material que permite alterar el estado de las cosas existentes .

IV. Formal: Debe constar por escrito y reunir todos los requisitos que el ordenamiento exige, y procedimiento previo para su dictación por RG.

V. Emana de un órgano de la ad del estado.

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7
Q
  1. Actos administrativos decisiorios, de juicio y de constancia.
A

I. Clasificaciones del acto administrativo.

A. En razón de su contenido (decisiorios o no)

i. DV: R/c autotutela declarativa + ejemplos: Otorgamiento de un permiso una concesión, una expropiación, una sanción administrativa.

ii. Juicio o dictamen: Dictamen de la Dt, informe del director de obras pública, dictamen del fiscal en un sumario.

iii. Constancia o conocimientos: Inspector del trabajo, oficial del registro civil en potestad certificadora.

B. En razón de sus destinatarios.

i. Actos de efectos generales.

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8
Q
  1. Actos administrativos de generales e individuales.
A
  1. Criterio de clasificación: Acto administrativo atendiendo al destinatrio
  2. Importancia: Momento en que se producen efectos.
  3. Actos admiinistrativo efectos particulares: Aquel que tiene como destinatario a una persona determinada

i. Produce efectos desde su notificación: Regla general Notificación carta certificada.

ii. Nuevo sistema de notificación por medios electrónicos ley 2019 transformación digital del estado: Aún implementandose hasta 2027 (necesida identidad digital y domicilio)

iii. Notificación personal, tácita y por el diario oficial.

  1. Actos administrativo de efectos generales: Aquel que tiene como destinatario a un conjunto de personas indeterminadas (no se establece el número de sujetos a priori)
    - Concurso púlico, o licitación pública.
    - No es una norma, se agota primera aplicación.
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9
Q
  1. Actos administrativos bilaterales y unitalerales.
A

i. Forma que produce efectos.

ii. A. ad: Unilateral.

iii. Ac ad bilateral:

Ejemplos de cada uno.

Distinción derecho civil.

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10
Q
  1. Actos administrativos de trámite y terminales. (PROCEDIMENTAL)
A

I. Concepto de cada uno.

ii. Subclasificación de los de tramite. (poner término al pro y dan curso)

iii. Importancia: Art 15 ppo de impugnabilidad

iv. Regla general:

Resolución final: Impugnar mediante recurso

Trámite no: Salvo exc son dos (imposibilidad de continuar el procedemiento y producir indefensión.

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11
Q

Elemento subjetivos del acto.

A
  1. Concepto.
  2. elementos.
  3. Acto debe emanar autoridad administrativa: Art 1 LBGAE y Art 2 LBPA: Exluidos (concepto de órgano)
  4. Investidura regular: Concepto r/c cpr art 7 vicios de nombramiento irregular, ilegalidad temporal o funcionario de hecho asunción de cargo.
  5. Competencia: Cº
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12
Q

ELEMENTOS OBJETIVOS

A
  1. Concepto Aquellos que miran al acto en sí mimo
  2. Distinguimos: Motivos, objeto y fin.
  3. Particularadidades de cada uno y vicios.
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13
Q

Elementos formales

A

I. Procedimienoto

II. Forma de extensión del acto.

  • Expresa en D o R
  • Fecha lugar y numeración
  • Fundamentación o motivación. (clases)
  • Objeto.
  • Firma de la autoridad competente/s
  • Firma del MF
  • Recursos que proceden / órgano administrativo o judicail ante quien se presenta y plazo.

Respetar regla de congruencia sin perjuicio de abrir un expediente posterior. cuando el procedimiento se da instancia de un interesado.

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14
Q
  1. Eficacia del acto administrativo: Sus formas de notificación.
A
  1. Precisión de los conceptos de validéz, ejecutoriead y ejecutividad.
  2. Válidez: Coconcpto pov jurídio y normativo. (lo que implica) acto existe, es obligatorio.
  3. Ejecutoriedad: Producción de efectos jurídicos
  • R/c de validéz y ejecutoriedad.
  1. ejecutividad:
  2. Distinguir entre acto firme y acto ejecutoriado.
  3. Eficacia del acto administrativo: Art 51 LBPA RG Y EXCEPCIONES

(CUESTIÓN DISTINTA PARALIZAR EJECUCIÓN)

Notificación: Acto administrativo de efectos individuales (desde que momento produce sus efectos)

  • Desde la notificación si tiene como destinatario a una persona determinada.
  • Importancia de la notificación: Es un presupueto de eficacia del acto administrativo, por lo que si no realiza la notificación conforme a lo que establece la ley, no producirá efectos jurídicos el acto. Y además que desde este momento comienza el plazo para impugnar

Clases de notificaición: X medios electrónicos dependendiente del Registro civil donde se debe establecer identidades y domicilios digitales (2027))

Regla general: Carta certificada

Y notificación personal, tácita, mediante públicación.

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15
Q

Retroactividad del acto administrativo. (eficacia del acto administrativo en el tiempo)

A

Ejecutoriedad.

ART 51

Problema de la retroactivdad: La idea que los actos administrativos puedan producir efectos sobre situaciones o hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia.

Primer momento: CGR señala la irretroactividad de los actos administrativos sin matices y que estos rigen hacia el futuro desde que han sido totalmente tramitados.

Segundo momemtno (ley 19880 artículo 52). Ley + dos excepciones

Exc: Y explicación cada una

Situación favorable:

No afecte derechos de terceros: Problema de aplicar retraoactivamente un acto favorable cuando el procedmiento hubieron intereses contrapuesto

autores que plantean ponderación de esos intereses y aplicar el acto afectando en la menor medidas dichos derechos.

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16
Q

SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

A

SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINSITRATIVO EN PROCEDIMIENTOS IMPUGNATORIOS EN SEDE JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.

  1. Suspensión Art 57 + exc (daño irreparable - imposible cumplir lo resuelto en caso de acogerse el recurso)
  2. Art 3 inc final:
  3. (R/c firme con ejecutoriado)
  4. SEDE Administrativa (afectación principios legales y cpr)
  5. Sede jurisdiccional (ONI, Acción de protección y contencioso general)
17
Q

Los medios de ejecución del acto administrativo (derecho chileno y comparado)

A
  1. Ejecutividad: Concepto y r/c autotutela ejectuvia.
  2. Actos que no requieren ejecución, ya que se el acto de basta a sí mismo / actos que los realiza la adminstración
  3. Actos que requieren dependen del destinatario para su cumplimiento.
  4. Ejecución voluntaria: El acto es realizado de manera deliberada y consciente por el destinario sin la necesidad de acudir a un medio coercitvo. + comunicación para dejar constancia

3, Ejecución forzosa: Frente a la negativa del destinatario a cumplir de manera voluntaria siendo necesario algún mecanismo o medio de ejeución.

  1. Sistema de ejeución propio / impropio: Propia administración y tribunales de justicia.
  2. Ausencia de ejeución en chile sobre medios de ejecución forzosa:
  3. España: Apremio sobre el patrimonio / apremio sobre las personas /multas coercitivas / Ejecución subsidiaria.
  4. Reglas especiales:

A. Gobernadores y delegados puede autorizar ejecución de determinados actos administrativos de la DAguas y Dnacional de salud. (Auxilio fuerza pública)

B. Ingresos fiscales: Multas aranceles , impuestos a cargo de la TGR embargos administrativos y judiciales.

C. Municipalides: Ejecución subsidiaria. (propiedad abandonada)

18
Q

Extinción del acto administrativo por causas objetivas.

A
  1. Se produce la pérdidda de eficacia del acto administrativos sin la intervención de la voluntad de sujeto alguno.
  2. Se debe a la desaparición de aquellos elementos o circuntancias que sirven de fundamento al acto administrativo.

A. Consumación de efectos jurídicos: Permiso de construcción = realiza la obra.

B. Verificaciones de modalidades o cláusula accesorias: Siempre las establece la ley.

-Plazo - condición. (licencia de conducir - nombramiento como suplente, está condicionado al nombramiento de un funcionario en calidad de titular.

C. Desaparición del objeto: Concesión de playa (desaparece) o creación de una situación jurídica personalísima (pensión de gracia) y persona fallece.

19
Q

Decaimiento.

A

1.Causal de extinción de los actos administrativos.

2.Concepto: Desaparición de presupuestos de hecho y de derecho que sirven de fundamento para su dictación.

  1. Importancia: Provoca la inexistencia de los efectos jurídicos del acto más no el acto ya que fue dictado conforme a la regulació prevista en el Oº Jurídico.
  2. Relacionadas con las causales objetivas de extinción:

A.- Desaparación del objeto.

  1. Casuales subjetivas.

A. Voluntad de un órgano distinto a la administración: Cambio de regulación que efectúa el legislador.

  1. Caracterísitca.
    - Produce efectos a futuros.
    - Se deja sin efecto un acto administrativo de pleno derecho a pesar de haber sido dictado en corformidad a la ley.
  2. Tiene lugar cuando.

a. Acto terminal

b. Causa sobrevimiente que afecta: 1) Objeto del acto / fundamento fáctico / fundamento jurídico

20
Q
  1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD EL NULIDAD.
A

Regla general anulabilidad de los actos administrativos.

Exc: Nulidad de pleno derecho y también vicios no invalidantes

No todo acto es nulo sino que aquel que tenga una ilegalidad trasncendente y no subsanable.

PPO de conservación: El acto administrativo debe mantenerse en vigor para alcanzar el fin práctico para el cual fue dictado.

  • Fundamento: Bien común y satisfacción de intereses generales que se podrían ver frustrados con la declaración de nulidad.
  • Subsanación: Art 13: Se pueden subsanar siempre que el vicio no sea esencial ni provoque afectaciones a tercersos.
  • Convalidación: Superior hace suyo acto dictado de un inferior que no tenía competencia para hacerlo
  • Nulidad parcial: EL vicio afecta parte el acto pudiendo manterse el resto.
  • Conversión del acto nulo: Se dicta un acto que carece de sus requisitos pero si reune los requisitos de otros aactos administrativo.

B. Transcendencia: Sólo vicio que afecte rº esenciales del acto y procoque un perjuicio a interesados (grave y esencial)

Principio de conficanza legítima: Es la seguridad que se le otorga a un particular respescto de la consolidación de actuaciones que realiza la administración en virtud de que éstas gozan de imperio y se presumen legales.

  • NO afectar derechos adquiriridos por un acto ilegal a terceros de buena fe.

2016: De un acto ilegal no puedes generar derechos adquiridos.

21
Q
  1. Procedimiento administrativo: Concepto y etapas.
A

Procedimiento administrativo:

Concepto: Art 18: El procedimiento administrativo es una sucesión de actos de trámite vinculados entre sí, emanados de la administración y en su caso de particulares interesados y cuya finalidad es producir un acto administrativo.

Está compuesto por una serie de actos de trámite: Aquellos

Estos actos están orintados a la dictación una resolución final, sin perjuicio de que pueda terminar de manera anormal

Partes: Administración e interesados.

Etapas: Inciso segundo del artículo 18.

Inicio: Art 28: El Procedimiento puede inciar de oficio a petición de persona interesada.

De oficio:
-Por propia iniciativa
- Dencuncia.
- Orden superior.
- A petición de otro órgano que forma parte de la administración.

A petición de persona interesada: A través de una solicitud.

22
Q

ppos

A

1, Concepto

  1. Funciones.
  2. Ploblema: (legislador jurista) (principios no declarados) ( dobre regulación) (errores en la denominación)
  3. Enumeración .
23
Q

La importancia de los interesados en el procedimiento. PPO de contradictoriedad y derechos que la ley le recone.

A

La importancia de los interesados radica en que la manifestación de las potetades pública de la administración a partir de actos formales que crean modifican o extinguen situaciones jurídicas respectos de terceros requieren de un procedimiento previo, donde para tales efectos es necesaria la concurrencia los interados para que pueda desarrollarse y concluirse el mismo ya que tienen intereses o derechos r/c con el objeto del mismo.

Vinculado con el principio de contradictoriedad porque permite a los interesados en el procedimiento a aducir alegaciones, producir documentos que sirvan de juicio para la decisión y alegar cuestiones relativas a la tramitación del procedimiento.

Además es deber de la administración garantizar el principio de contradicción y el principio de igualdad.

Derechos que el artículo 17 le reconce a los interesados.

24
Q

Actuaciones preprocedimentales. (Información previa y medidas provisionales)

A

Regulación: Art 32 LBPA.

Objeto: Garantizar la eficacia del acto administrativo y por ende de la decisión final.

Límites.
Fundamentación y Catálogo: Aquellas que la administración determine de manera oportuna y mediante una resolución final, donde se conte elementos de juicio para su dictación.

No se puede decretar medidas provisionales que causen 1. perjuicios de difícil reparación 2. violación de derechos amparados. 3. Salvo que la ley lo permita como materia sanitaria, ambiental.

Oportunidad:

Pre procidemantales: A petición de parte o de oficio por razones de urgencia. (deben ser ratificada, levantadas o modificadas en el inicio del procedimiento que deberá ser 15 días posterior a la resolución que las decrete.

Plazo de caducidad: CS se extingue los efectos de la misma una vez transcurra el plazo.

Durante el procedimiento de oficio o a petición de parte cuando existan elementos de juicio necesario para su dictación.

25
Inicio del procedimiento.
Inicio de oficio o a solicitud de persona interesada (artículo 28) Inicio de oficio (29) (El ordenamiento jurídico demanda un actuar positivo por parte de la administración para satisfacer un interés general, o el ejercicio de una prestación ( realización de una obra pública, concurso público, una sanción) sin que tenga relación directa la actividad del particular. - Propia iniciativa. - Petición de otro órgano. - Orden de superior. - Denunciante / explicar... A solicitud de persona interesada Art 30. - Objeto, pretender de la administración la creación, modificación, extinción de un derecho o situación jurídica. - Formal. 1. Nombre + apellido + lugar o medio para efectos de efectuar notificaciones. 2. Fundamento + peticiones 3. Firma que acredite la voluntad del solicitante. 4. órgano destinatario. 5. Lugar y fecha.
26
43: Etapa de instrucción. y prueba
Etapa de instrucción. Actos de intrucción concepto Art 34: Objetivo de la etapa: Recabar antecedentes, elementos necesario para que la administración pueda formar un juicio para el acto terminal o de resolución final. Actos de intrucción, más la valoración que haga respectos de éstos la administración son los motivos que sustentan al acto y que luego deben ser manifestados. Impulso de oficio por la administración sin perjuicio de derechos que se le reconocen a los interesados: Proponer actuaciones donde tengan que intervenir o se traten de trámites ordenados por ley. Actos de intrucción típicos: La prueba, los informes, la información pública. Prueba. 1- Regulado en el artículo 35 de la lBPA. 2- La administración determina si abre un término probatorio, pero también puede ser a solicitud de parte. 3 Procede: FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN cuando a la administración no le consten los hechos introducidos por los interesos y en aquellos casos que lo exija la ley por la naturaleza del procedimiento. 4. Se permite cualquier medio probatorio admisible en el derecho 5. Se valora a conciencia: Por lo que la determinación de valor que le asigna a cada prueba depende del rezonamiento lógico del operador jurídico. 6. Término probatorio: Plazo no superior a 30 y no inferior a 10.
27
45. INFORMES. ( Naturaleza - clasificaciones y plazo de emisión) Art 37.
Informes: Son un instrumento muy importante a la hora de suministrar información para que la administración pueda sustentar su decisión final. NJ: Juicio o dictámen: Cº Acto no decisorio Plazo: 10 días para emitirlo Art 24 Clasificación. 1. (Exigencia legal de su emisión) Prescriptivo o facultativo 2. A si deben ser considerados necesariamente o no por el órgano al momento de dictar el acto administrativo. - Vinculantes - No vinculantes. Ejemplo: Pro expro/ sumario / regla general art 38. Importancia: Puede ser partes de los motivos siempre que la adminstración haga suyo el contenido introduciéndolo a la resolución final.
28
La terminación del procedmiento: Normal y anormal
1.Art 18 inciso 2: Etapas del procedimiento administrativo. 2. Etapa de término: Art 40: Se pueden desprender dos clasificación en atención a la función del procedimiento. A. Término normal del procedimiento: Mediante la resolución expresa o presunta tras haber operado la figura del silencio administrativo. B. Terminación anormal: Desistimiento del interesado, renuncia al derecho en que se funda la solicitud, abandono, prescripción, imposibilidad de continuar el procedimiento por causa sobreviniente. 3. Terminación normal expresa del procedimiento: i. La adminitración en virtud del procedimiento administrativo expresa su voluntad a partir de un acto de término o resolución final cº cuyos requisitos está en el artículo 41. (Se basa en una resolución expresa, fundada y concordante con las cuestiones planteadas por los interesados) - Rº: En primer lugar la resolución final deberá resolver la cuestiones planteadas por lo interesados. - Respecto de las cuestiones conexas que los interesados no hayan introducido, la admintraciónn previamente dará un plazo de 15 días para que éstos puedan presentar sus alegaciones, introducir prueba si es necesario. - En aquellos procedimiento que tenga inicio a instancia del interesado, la administración resolverá sólo aquellas cuestiones planteadas en su solicitud, sin afectar su situación inicial, sin perjuciio de incoar otro procedimiento de oficio si fuere necesario. - La resolución deberá ser fundada: Expresar los fundamenteos de ehcho y derecho en que sustenta. - Se deben indicar los recursos que proceden y el plazo para impugnar ya sea ante la administración o órganos judicial. - Vinculadas ppo de inecusabilidad y conclusivo. - La administración no podrá excusarse de resolver, en caso de oscuridad, ausencia o silencio en la ley: SI podrá inadmitir solicitud para declarar derechos que no tienen sustento. 4. Terminación normal mediante . Resolución tácita (acto presunto): Silencio administrativo art 64, 65, 66. 5. Terminación anormal: 5 son las formas de término anormal del procedimiento: -3 tienen lugar en procedimiento iniciados a solicitud de parte, el desistimiento y la renuncia y abandono - 1 tiene lugar en los procedimiento de oficio: La prescripción. 1. Se aplica indistintantemente: Imposibilidad material de continuar con el procedmiento por causa sobreviniete. PROCEDIMIENTO INCIADO A PETICIÓN DE PARTE. A. Desistimiento: El desistimiento produce efectos meramente formales ya que consiste en que el interesado manifiesta su voluntad de abandonar la solicitud deducida. - No produce una afectación a los intereses o derechos legítimos que sirvieron de sustento para inicio al procedimiento. - No implica la extinción total del procedimiento, por ejemplo cuando hay más de un interesado ya que no afecta a los demás. - Eventualmente podría iniciar otro procedimiento B. Renuncia: A diferencia del desistimiento acá si hay una alteración en el contenido sustantivo ya que el que renuncia a los derechos e interes legítimos mismo. - No se puede dar lugar nuevamente al procedimiento. - No siempre produce la terminación del procedimiento cuando hayan más de un interesado. - Permiso de edificación, pero vende inmueble. C. Abandono del procedimiento: Se produce en aquello casos donde existe inactividad del interesado en realizar una gestión administrativo por causa imputable durante más de 30 días, frente a eso la administración ordenerá le advertirá que si no actúan dentreo de los 7 días siguientes sin acutar, se decretará el abandono del procedimiento. Se archiva el procedimiento y su abando notificandole al interesado (acto fundando). (No interrumpe prescripción el abandono) APLICACIÓN INDISTINTAMENTE. i. Terminación del procedimiento por imposiblidad material por causa sobreviniente. - Supone la extinción del procedimiento producto de la desaparición del objeto del mismo. - Debe ser decretada mediante una resolución expresa donde se indiquen lso respectivos fundamentos y además la constancia de aquello que impide la continuación del proceimiento. De oficio por la administración. A. Prescripción: La prescipción opera geenralmente en los procedimiento sancionadores, la suspensión y interrupción no están regulados pero sí se aplican.
29
32: Regulación de procedimiento administrativo en Chile.
Art 7 cpr art 63 n18 art 19 n3 inciso sexto art 7 y 8 de la CPR Ley de bases de procedimiento administrativo. - Regular el silencio adminstrativo - Establecer plazos de actuación para la admiistración - Establecio el concepto de acto administrativo y de procedimiento. - Establece el derecho de los interesados - Reconce la posibilidad de impugar las decisiones de la admiinstración etc. - Permite el acceso y serivicio más eficiente y efectivo a los particulares.
30
24. Condiciones previas y necesarias para la ejecución de un acto administravo.
Alusión a la ejecutividad: Materialización de los efectos del acto administrativo. Art 3 inc final: Noción general Vinculado a la autotutela ejecutiva: Posibilidad de ejecutar sus propias decisiones aun en contra la voluntad de sus destinatarios sin la concurrencia de tribunales. Ahora bien para ejercer dicha potestad deben concurrir las siguientes condiciones. A. Título habilitante para ejecución: Acto administrativo formal. Requiere para ejecutar materialmente la resolución que le sirve de fundamento (art 50) B. No es requisito que el acto este firme ejecutoriado: Art 3 y artículo 57. (regla general la interposición de un recurso no suspende la ejecución de un acto administrativo) C. (DOCTRINA) El deber contenido en el acto debe estar determinado: No se requiere un acto ulterior para la especificación. No cabe la resolución forzosa de una resolución municipal que ordena a un constructor a observar las ordenanzas, sin indicar cuales son las medidas concretas) D. ART 50: Notificación previa a la ejeución del acto. (acto que órgano que ordene ejecución material de resoluciones debera notificar de la resolución que autoriza la ejecución.
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invalidación. 1.(concepto ii. regulación en chile. iii. autoridad competente / IV. la existencia de un acto contrario a derecho / V. plazo de la potestad invalidatoria / VI. Rº procedimentales VII. existencia de situaciones jurídicas consolidadas y el ppo de buena fe VIII. Naturaleza jurídica de la invalidación. IX. IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA IMPUGNACIÓN.
1. Concepto: Forma de extinción del acto admnistrativo por razones de ilegalidad y cuyo pronunciamiento queda entregado a la autoridad que dicto el acto. 2. Regulación I. Antes de 19880 - CGR: SÍ potestad implícita ppo de legalidad (limitar a situaciones de terceros consolidados que han adquirido de buena fe. - Soto Kloss: CRÍTICO Corresponde al ejercicio de potestades jurisdiccionales. - CS Década de los 90, no repara que la autoridad deja indemne aquellos actos contrarios a derecho que consolidaban situaciones jurídicas a terceros de buena fe - Sí criticó que invalidara actos de terceros de mala fe (potestad le corresponde a los tribunales de justicia. - 1999 Cambia de criterio, señala que la admnistración si puede invalidar sus actos contrarios a derechos en virtud de la autotutela, para garantizar interés general II. LEY 19880: La autoridad adminsitrativa podrá a petición de parte o de oficio invlaidar actos contratios a derecho previa audiecnia de interesado y dentro de los 2 años siguientes a la publicación o notificación del acto. 3. AUTORIDAD COMPETENTE: LA CGR Y CS ha señalado que solo aquella que dictó el acto es competente para invalidarlo. 4. ACTO CONTRARIO A DERECHO. Afecta ppo de legalidad, mismo que suponen la nulidad del acto. i. Elemetos subjetivo - Investidura irregular - incompentencia. ii. Elemento objetivo -Ilegalidad de los motivos / ausencia de motivos -violación de ley en cuanto al fondo - desviación de poder. iii. Elemento formales. - Irrgularidad del procedimiento - Irregularidad en la extensión o emisión del acto. (Ausencia de motivación) 5. Plazo. 2 años desde la noticicación o publicación del acto. (art 45 - y art 48. - Acudir a la autoridad judicial. 6. Procedimental. La invalidación se hace en un procedimiento administrativo previa audicencia de los interesados (aquellos que puedan resultar afectados con la invalidación. -Supone derecho a ser oídico a presentar sus alegaciones - Vicio de procedimiento (nulidad del acto) 7. Confianza legítima buena fe y situaciones consolidadas de terceros. - CGR ANTES DE LEY 19880 - CS ANTES Y DESPUÉS - Límite la situaciones jurídica consolidadas respecto de terceros que han adquirido de buena fe. - Cambio materia urbanistica (acto admnistrativo ilgeal no puede generar derecho adquirido. 8. NATURALEZA JURÍDICA. - Es un potestad administrativo cuyo objeto es resguardar por la legalidad - No solo legalidad del acto al dictarse sino al restablecer si ha sido dictaro contrario a derecho. - No es un recurso, la administración puede ejercerla de oficio y no tiene por objeto impugaar actos que afecten sus derechos o intereses, (busca simplemente restablecer el imperio de la ley) 9. Impugnar acto invalidatoio si ha sido contrario a derecho. 1. Ante un tribunales en procedimiento sumario 2. Acción contencioso administrattivo de nulidad 3. Sumario (680 cpc) 4. Se impguna el acto que invalitorio total o parcial del acto, no aquel que rechaza la invalidación.