Contrato administrativo Flashcards
(17 cards)
Concepto y elementos del Contrato Administrativo
Actuación formal del estado se puede manifestar a través: A través de A que pueden crear, modificar o extinguir situaciones jurídicos de terceros.
- Actos administrativos: Actividad unilateral
- Contrados administrativos actividad concertada
Clasificación de la actividad concertada de la administración. (Naturaleza / objeto / régimen jurídico)
- Convenio interadministrativo. (concertación horizontal) (no vertical - ya que eso implica imposición de otro ógano a otro a otros condicionando sus competencia)
- Acuerdo suscrito por Org adm en el marco del deber de cordinación impuesto por el ordenamiento jurídico
- Objeto de este convenio: Regular la forma en como se van a ejercer las competencias y la adminstción de los recursos de manera eficiente y efectiva
- Partes: Órganos de la administración del estado.
- Régimen jurídico: Derecho público.
- Contrato privado
- Partes: Ad y particular
- Régimen: Derecho privado y contaminado por la administración previo al acto (compraventa arrendamiento etc) publicidad licitación pública, transparencia probidad
- Objeto: Facilitar los medios para que la adminstración pueda ejercer sus respectivas funciones en post de satisfacer un interés general.
- Contrato administrativo.
Concepto: Aquel contrato suscrito por un órgano de la administración del estado con un particular o otro de la administración que actúa como particular, y que tiene por objeto el cumplimiento de una función pública, sujeto a un régimen jurídico público:
Elementos
- Órgano de la administración lo celebra (en ejercicio de una potestad atribuida por la ley)
- Un contrante que puede ser un particular u otro órgano de la administración actuando como particular. (municipalidad tenga cuenta corriente con el banco estado)
- Celebrado para el ejercicio de una función pública (algo que no está en el comercio humano)
- Régimen jurídico pública: Del cual desprenden un cojunto de principios.
- Rige desde el punto de vista del procedimiento (preparación, adjucación suscripción y ejecución)
- y contenido ( potestades resguardar interes público
Principios informadores de la contratación administrativa. Enunciación.
- Ppo de legalidad y sujeción estricta a las bases de licitación.
- Ppo de desigualdad de las partes
- Ppo de equilibrio económico financiero
- Ppo de buena fe
- ppo de mutabilidad del contrato
- Ppo de libre concurrencai e igualdad de oferentes.
- Ppo de impugnabilidad
- Ppo de publicidad y transparencia
- Ppo de objetividad.
Ppo de legalidad y sujeción estricta a las bases de licitación}
- Art 6 y 7 CPR: Los órganos deben someter su actuar a la constitución y a las normas dicatadas confrorme a ella.
- Además deben sujetarse a los pliegos de condiciones o bases de licitación (L pública y privada) o terminos de referencia (trato directo)
- Discrecionalidad de la ad, para establecer bajo que condiciones se va a preparar el contrato (fase de preparación y selección contratista / ejecución del contrato)
- Rige todo iter contractual para ambas partes siendo fuente de derechos y obligaciones
- Inmutable una vez ofertas se presenten (garantizar igualdad) salvo determinados casos que le sean ininmputables para ambos partes.
PPO DE DESIGUALDAD DE LAS PARTES.
- Distinción Contrato civil vs contrato administrativo hay una clara desigualdad de las partes.
- Administración y al particular como colaborador del ejercicio de una función pública
- Justifica reconocimeinto de una serie de poderes a la admiistración de velar por el interés general
- Elaboración de las bases o condiciones bajo las cuales se derarrolla el contrato (particular solo decidide adherirse)
- Poderes exorbitantes.
a. Poder de dirección: La administración no se desvinculada
b. Poder de fiscalización y control:
c. Interpretación unilateral del contrato
d. Potestad sancionadora
f. Término unitalera
- Causas no imputables (indemizar daño emergente y lucro cesante)
- Cuasas imputables: Incumplimientos más graves.
PPo de mutabilidad
Manifestación del ius variando, posibilidad de modificar unilateral el las reglas contractuales del contrato administrativos recociendo cierta litimitación
a. Respetar objeto, esencia del contrato
b. Principio economíco financiero
c. Expresión de los fundamentos
d. Interés general.
Ejemplos: Ahorro fiscal, aumento de eficacia o eficiencia.
ppo de EQUILIBRIO ECONÓMICO FINACIERO DEL CONTRATO.
- Durante la ejecución de un contrato administrativo pueden acaecer determinadas circunstancias que afecten el equilibrio econoómico financiero del cocontrante que tuvo presente al momento de la celebración del contrato
- Origen: Autoridad (ius variandi / T unilateral del contrato) hecho externo que no depedne de la voluntad siquiera del cocontratante
- Consecuencia torna más gravosa la ejeución del mismo e incluso podría hacer imposioble su ejeucción.
- Riesgo por regla general se suscribe el contrato con el reisgo de sopesar estas sietuaciones para el coconctratne salvo determinadas situaciones
- Teoería de la imprevisión: Hecho ajeno y anormal a la voluntad de las partes al momento de la celebración del acto o contrato que provocan una ejecución más gravosa pero no imposible la ejeución del mismo.
La administración por este hecho sobreviniente y irresistible debe asistir al contratante para que ejecute la función pública que nace como consecuencia del contrato administrativo.
- Hechos del ppe: Contexto (autoridad no se desvincula de sus actividades de satisfacer el interés general cuando susbribe un contrato por lo que es posible que al tomar una desición al margen de éste se afecte inderectamente el equilibrio económico financiero del contratante
Frente a eso surge un crédido resarcitorio a favor del contratista para compensar ese desquilibrio, en sede extracontractual y por una decisión lícita.
Altera riesgo.
- Caso foruiito o fuerza mayor.
- C 45 cc
- Requisito: Hecho ajeno a la voluntad del contratista / irresistible e imprevisto / no durante la mora del contratsita
Resto de principios.
- BUENA FE: CC
- Licitación pública art 9 LBAE (regla general) SUBPRINCIPIO
- libre concurrencia (evitar bases dirigidas + inhabilidadesd e derecho estricto
- Igualdad de oferente: Desde inciio hasta la formalización del contrato, administración misma ventajas a todos, inmutabilidad de las bases una vez presentadas las ofertas.
- IMPGUNABILIDAD: Partes impguanr dureante el proceso de selección del contratantes.
- REGULACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO EN CHILE.
- En primer lugar no hay una ley general que regule los contratos administrativos.
- Suplir con la legislación común administrativa y la regulación especial de cada contrato particular
- Distinción entre C nominados e innominados. (regulación particular o habilitación general para suscribirlos)
- Uso de la legislación común administrativa.
a. CPR
- Art 6 y 7
- art 8
- art 19 n2
- 19 n21.
b. LBGAE
- General el artículo 2 la legalidad y 5 eficacia, eficiencia y coordinación
- Especial a la contratación administrativa ( art 9): Sistemas de contracación.
C. LBPA: Rol supletorio en la actuación formal, que se proyecta en el procedimiento de adjudicación, los recursos administrativos los elementos de los actos de términos y trámites y sus efectos.
D. Por útlimo determinados contratos que tienen su regulación especial.
- MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN PRINCIPIOS Y EXCEPCIONES
- El procedimiento de selección del contratista está marcado por 3 etapas
- EL procedimiento de adjudicación del contrato 2) la suscripción del contrato y sus formalidades 3) la ejecución y su extinción.
Art 9 se refiere a los sitemas de contratación y además consagra que la regla general la constituye la licitación pública
A propósito de las modalidades de adjudicación o sistemas de contratación administraiva existe
- Licitación pública: Procedimiento administrativo por el cual la administración invita a a los interesados para que sujetandose a las bases de licitación puedan presentar sus ofertas y así la administración escoger la más conveniente conforme a criterios económicos y técnicos.
Referirme artículo 9 y ppos.
- Ppo de liibre concurrencia:
- Libertad para opositar o concurrir a una procedimiento de adjudicación.
- Prohibición para que la administracioń establezca bases de licitación restrictivas, con la findalidad de promover una mayor participación (bases dirigidas no)
- Inhabilidades
- Ppo de iguadad de los oferentes:
- Trato idéntico a cada uno en el procedimiento de adjudación del contrato desde iniicio a ifn
- Deban estar sujetos a bases generales e impersonales lo que implica la inmutabilidad de las mismas una vez se haya presentado las ofertas (salvo casos extraoriarios sin afectar la esencia de las mismas)
B. Licitación privada: Es un procedimiento administrativo donde los oferents que participan han sido seleccioados por el ógano adminsitrativo. (no es pública)
Art 9 inciso 3
C. Trato directo: Acá es la administración quien escoge al contratista directamente sin concurrencia de más oferentes.
Art 9 (si la naturaleza de la negociación lo permite)
Si es posible el trato directo la ley permite sustuirlo por la licitación privada pero no viceversa salvo que no hay sido exitosa ésta última.
Etapas de procedimiento de adjudiación solo L pública y privada.
Procedimiento de adjudicación del contrato administrativo
Sabemos que la contratación pública consta de tres etapas (procedimiento de adjudicación / fase de suscripción del contrato y sus formalidades y la etapa de ejecución y extinción del mismo)
- Actos previos
a. Examen de oportunidad y conveniencia de al contratación. (ponderación de elementos)
- Existencia de necesidad pública que debe ser satisfecha
- Dispo de presupuesto
- Conveniencia de contratación
- Modalidad de contratación administrativa
b. Realización de estudios: Proceso investigativo (determinar objeto del contrato que se quiere celebrar) obra materiales, precio, especificaciones etc.
c. Expropiación de inmuebles: Expropiación previa para determinados contratos (obra pública o conseción de obra pública)
d. Preparación de las bases de licititación: Conjunto de condiciones que rigen durante la licitación y futuro contrato estableciendo derecho y obligaciones para las partes
- RIgen iter contractual y observancia
- Admin: Plazos, procedimientos de licitación, fechas para presentar ofertas, lugar etc.
- Técnicas: Los requirimientos que se necesitan para llevar a cabo el objeto del contrato (objeto de evaluación)
Doble función: Bloque de lelgalidad e integra contrato
f. Toma de razón. MONTO / LUGAR EN QUE SE APRUEBA U OBJETO
- Etapa de inicio
a. Publicación de la convocatoria o llamado a licitación: Fijan aspecto centrales (bases, precios, requierimientos, fecha y lugar de propuesta
- FASE DE INTRUCCIÓN
a. Consultas y aclaraciones: Integra las bases y luego el contraro
b. modificación de las bases: Antes de la presentación de ofertas (cambiar errores o algunos aspecto del objeto del contrato) (toma de razón si bases lo requirió
c. Presentación de las propuestas: Una vez convocados y resueltas las consultas, una vez manifestada no se puede alterar y se suelen acompañar la ténica (requirimientos para adjudicación del contrato) y económica (precio por el cual el contratista suscribiría el contrato.
d. apertura: Vencido plazo para propuesta se da apertura frente a interesados en la fecha y lugar de bases es en público (permite conociienot de demás oferentes, trato igualitario y objetivo del órgano.
Examen formal
E. Admisión de las ofertas: Examen formal y que tiene efecto de determinar el oferente válido
g. EVALUACIÓN DE PROPUESTA:
- Ofertas admitidas pasan a estapa.
- Comisión: Por miembros de el servicio que convoca y función analizar el fondo de las ofretas conforme a criterios técnicos y económicos
- Evaluación de manera previa se fijan criterios y se les asignan un puntaje: Experiencia, precio, duración de la realizión etc.
- Emite informe y hace propuesta a la administración en relación si debe adjudicarse o declarla desirta.
- BEUTY CONTEST: Factores cualitatov sdel proyecto subjetivo, problemas de arbitrariedadd y corrupción.
-Sistema de subastas (propuesta económica determinadte
CONCLUSIÓN SE SELECCIÓNA OFERTA MÁS CONVIENTES CONFORME A CRIERIOS TÉCNICO Y ECOÓMICO
- FASE DE TÉRMINO
a. Adjudiación del contrato
- Declarar desierta la licitación
- adjudicarla a un oferente (fin etapa precontractual)
- Acto de término (fundado, pugnable, invalidado)
- Libera a los otros no considerados.
- Acto bilateral.
- Suscripción del contrato
a. Notificación y aceptación: Si no acepta se sigue con el segundo con mejor puntaje en virtud del ppo de garantía de oferta señalado en bases y así evitar nuevo proceso
b. Suscripción: Firma del adjucatario con la administración en instrumento privado. (todo incorpora al contrato)
c. Aprobación del contrato y tomas de razón: Reolsución que aprueba el contrato
- Ejeción del contrato
- Cumplimiento de obligaciones y prestación (obra pública etc)
- Control de admnistración: Mismo órgano ejercicio de sus poderes y la CGR
- Tribunales mediante impgunación etc.
- Sustitución de deber de respetar bases a cumplimiento de la prestación
- Poderes exorbitantes y derechos para el contratantes.
- MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA
CONCEPTO ART 5 N 15 DEL RC OP
ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN (ADJUDICACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y FORMALIDADES Y EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN)
- LICITACIÓN PÚBLICA: Procedimiento administrativo en virtud del cual la administración convoca a interesados para que presenten sus ofertas, que deberan estar sujeta las bases de licitación o pliego de condiciones dentro de los cuales se elegirá la más conveniente.
- Solo participan aquellos que estén inscritos en el RCMOP
- Licitación privada: Procedimiento administrativo en el que particpan solo aquellos que directamente han sido invitados por la administración para que presenten sus ofertas.
- Trato directo: La administración escoge directamente a la persona del contratista de auqellos que estén en el RCMOP.
REGLA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA.
EXC 86 DFL850
- Cuando la licitación o propuesta pública haya sido declarada desierta por no haber interesados, en tal caso las bases técnicas utilizadas deberan nuevamente utilizarse para la licitación privad o trato directo
- Trabajos que tengan por objeto la terminación o realización del contrato que se ha resuelto anticipidametne por incumplimiento del C o cualquier otra causa.
- En caso de emergencia declarado medainte DS.
- Cuando se trate de obras habituales para el servicio (reparación, mejoramiento conservación
- Obras encargadas al CMT
- Obras isla de pascua
- MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA
CONCEPTO ART 5 N 15 DEL RC OP
ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN (ADJUDICACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y FORMALIDADES Y EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN)
- LICITACIÓN PÚBLICA: Procedimiento administrativo en virtud del cual la administración convoca a interesados para que presenten sus ofertas, que deberan estar sujeta las bases de licitación o pliego de condiciones dentro de los cuales se elegirá la más conveniente.
- Solo participan aquellos que estén inscritos en el RCMOP
- Licitación privada: Procedimiento administrativo en el que particpan solo aquellos que directamente han sido invitados por la administración para que presenten sus ofertas.
- Trato directo: La administración escoge directamente a la persona del contratista de auqellos que estén en el RCMOP.
REGLA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA.
EXC 86 DFL850
- Cuando la licitación o propuesta pública haya sido declarada desierta por no haber interesados, en tal caso las bases técnicas utilizadas deberan nuevamente utilizarse para la licitación privad o trato directo
- Trabajos que tengan por objeto la terminación o realización del contrato que se ha resuelto anticipidametne por incumplimiento del C o cualquier otra causa.
- En caso de emergencia declarado medainte DS.
- Cuando se trate de obras habituales para el servicio (reparación, mejoramiento conservación
- Obras encargadas al CMT
- Obras isla de pascua
- CONCEPTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLUCA Y ELEMENTOS
- Entidades (importancia mop por impacto y monto)
- Modificación ley de C, adjudicado muchos proyectos con 19 mil millones de inversión 2500 km de carretas se han construido bajo este sistema .
- Ventaja: Reorientar gasto del estado a obras no tan rentable pero con gran impacto social / mejora infraestructura / se retribuye mediante el usuario y no de los impeusto de toda la nación.
- CONCEPTO: Un contrato administrativo suscrito entre un órgano de la administración del estado a través del MOP y un tercero quien se obliga a financiar a ejecutar la obra pública y su posterior explotación a travésd e un sistema de concesión durante un plazo de tiempo determinado y retribuyendose con el cobro a los usuarios o al estado mediante incentivos.
ELEMENTOS.
- E a través del MOP
- PARTICULAR NORMALMENTE PJ
- OBJETO ( FINANCIAR EJECUTAR Y EXPLOTAR UNA OBRA PÚBLICA
- Concesión no puede extenderse por más de 50 años
- Retribución: Cobro a usuarios o incentivo fiscal
- Procedimiento de adjudicación donde se fija marco regulatorio
CARACTERÍSTICA
- DERECHO PÚBLICO
- EQUILIBRIO INVERSIÓN PRIVADA Y RETRIBUCIÓN DEL COBRO DE LOS SERIVICIOS QUE SE PRESTAN,
- ESTADO NO ASUME GASTO ALGUNO EN “PRINCIPIO” INCENTIVO FISCAL
- CONCESIÓN PLAZO.
Contrato de concesión de obra pública la iniciativa privada y los efectos.
i. Concepto
ii. Procedimiento de adjudicacón del contato o solección del contratista se permite por la adminsitración la presentación de proyectos privados.
Podemos distinguir
a) Proyectos de iniciativa pública: Elaborados e ideados al interior del ministerio
b) Proyectos de iniciativa privada: Aquellos proyectos cuyo origen y desarrollo se da en el sector privado.
i. Cualquier persona puede presentar un proyecto de obra pública
ii. Reunir dos condiciones.
a. no esté siendo estudiada por el MOP
b. Se requiere una presentación formal
ii. Da lugar un procedimiento
- Comienza con la presentación formal del mismo por el proponente.
- Se declara el proyecto de interés nacional o no atendianto al análisis de la administración del mismo dentro de un plazo de 45 días.
- Realizan informes y estudios que la adminstración encarga al proponente (plazo 6 meses extensible hasta 2 años)
- Aprueba o no el proyecto, si se aprueba pasa a ser propiedad del estado si acepta además el proponete sino sigue siendo del propietario durante 3 años más pudiendo licitarse y en tal caso gozar también de los beneficios
Efectos.
Podrá el MOP restituir los gastos del estudios e investigación.
- El proyecto de iniciativa privada que resulte aceptado se le otorgará un puntaje al particular para efectos de la licitación en la propuesta económica.
- CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONCEPTO Y RÉGIMEN APLICABLE.
LEY QUE MODIFICA LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIO.
Concepto: Es un Cº celebrado por los org de la admi del estado a TÍTULO ONERESO, para el SUMINISTRO DE BIENES MUEBLRES Y DE LOS SERVICIOS que se requieren para el cumplimiento de sus funciones.
Elementos.
- Asume distinta modalidaes
- Régimen jurídico es el privado sin perjuicio de que el procedimiento previo esté empadado de normas de derecho público (transparencia publicidad / licitación pública)
- Objeto suministrar bienes muebles o servicios que requiere la adminsitración y no puede obtener por sus propios medios.
- Remuineración para el proveedor.
RÉGIMEN JURÍDICO.
- LEY 19 886 LEY DE BASES sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio
- DE manera supletoria rige la LBPA 19880 y en su defecto derecho común
- Bases de licitación.
19886 fue modificada recientemente con el objeto de.
- DAR MAYOR TRANSPARENCIA / PROBIDAD Y EFICIENCIA DE RECURSOS:
- Eº principal demandante de bienes y servicios
- Evitar corrupción aumentando inhabilidades e incompatibilidades.
- UNIFORMAR PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
- modalidades típicas /convenio marco más nuevos (compra agil, subasta inversa, dialogo competitivo)
- Pasa a ser una ley de compras de la ADMINIISTRACIÓN a un aley de compras del ESTADO.
- antes voluntariamente para otros órganos como PJ, PL, MP, TC, hoy se encuetran incorporadas incluso para la administración invisible.
- FORTALECER INSTITUCIONALIDAD.
- aumenta número y competencia del tribunal de contartación pública.
ENTRAN EN VIGENCIA DEN 2024 DICIEMBRE
- Capitulo de probidad: Vigencia inmediata.
- Geranarlidad: Diciembre 2024
- Nuevas modalidades de contratación (2025)
- CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y EXCEPCIÓN.
Contrato suscrito por un ógano de la administación del estado y un particular a título oneroso para el suministro bienes muebles y servicios que se requieren la adminstración para ejercicio de las funciones
Modalidades de contratación. art9
- Propuesta pública o licitación pública
- Licitación o propuesta privada.
- Trato directo: Procedimiento adminstrativo de contratación en virtud cual la adminstración escoge directamente a la persona del contratsita en consideración a la naturaleza de la negociación sin la concurrencia de r para li pública y privada.
OBLIGATORIA: licitación pública cuando supere 1000 utm, SALVO lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de bases sobre contratos de sumiistros y prestación de servicios.
- Cuando no hayan concurrido interesados a la licitación pública, se convocara a licitación privad ay en su defecto trato directo.
- En aquellos contratos cuyo objeto sea la ejecución o terminación del mismo que se hayan terminados de manera anticipada por incumpkimiento del contratista o cualquier otra causal y que no supere las 1000 utm
- En caso de emergencia urgencia decretada por el jefe superior mediante resolución fundada.
- Cuando solo exista un único proveedor de ese bien o servicio.
- Cuando sea igual o menor a 100 utm
- Cuando por anturaleza de la negoación sea indispensable la licitación privad o tato directo.
- CONVENIO MARCO: Es una modalidad de contratación en que se consigue directamente el bien o servicio de algún proveedor seleccionado previamente por la dirección de compras y contratación pública, cuyos bien están en el catálogo de convenio Marco.
- Una tienda virtual de bienes y servicios siendo la primera opción de compra para servicios públicos.
- Estos ingresan al convenio previa licitación pública que efectua la dirección de compras y c pública. (una vez ingresan pueden ofrecer sus productos y servicios)
- vuelos de avión, hotelería etc.
- Celebran directamente sus contratos de suministros o servicio por medio de los convenios marco sin importar monto de contrataciones.
- Regla general en materia de compra pública de suminstros y servicios.
- Agil y solo basta emitir una orden de compra en el portal evitando procedimiento .
- Se puede omitir estos convenio si se cuenta con una opción más ventajosa.
NUEVAS MODALIDADES QUE ENTRAN EN VIGENCIA EN 2025 DICIEMBRE.
- Compra agil: Compras de bajo monto, sin ritualidad
- contratación para la innovación: Se establecen exigencia para innovar cumplimiento con una política pública (disminuir huella de carborno)
- dialogo competitivo: Servicio poco común se requiere un debate con los oferentes para conocer especificaciones.
- Subasta inversa electrónica: Usted está dispuesto a bajar su precio y se va regateando con resto de oferente
- TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
I. Órgano que está vinculado con con la contratación de suministros y prestación de servicio
II. Integración:
- Está compuesto por 3 jueces (6 con la modificación) designado por el PDLR previa terna del la corte suprema
- Duración 5 años.
III. Competencia.
Actualmente conocen de las impugnaciones antes actos u omisiones ilegales o arbitrarias durante el procedimiento de adjucación del contrato
pero además acutalmente podrán conocer de la ejecución del mismo
IV. Legitimación
- Toda persona natural o jurídica que tenga un interés comprometido con el procecimieto de adjudicación.
V. Procedimieno.
Demanda: 10 dias desde el concoociiento del acto o omisión
Ante quien: TCP o ante delegaciones regionaes o provinciales
- Rº de la demanda: Hechos y fundamento de derechos y peticiones concretas.
- Admisibilidad: Error de forma teniendo 5 días para subsanar.
- Emplazamiento: Oficio al organismo público deberá dar respuesta sobre la demanda.
- Periodo de prueba: Si estima que hay o puede haber controversia sobre alguna afirmación sobre un hecho sustancialmente y pertinente fijando los hechos p s y c
- Termino probatorio: 10 días hábiles.
- Medios de prueba: Acompañar medio de prueba. (lista de testigos primeros 2 días del término probatorio)
- Citación para oir sentencia:
- MPR: Para comprobar hechos controvertidos 159.
Sentencia definitiva: 10 DÍAS POSTERIOR A CITACIÓN
- APELACIÓN: 5 días podrá apelar la parte agraviadoa efecto devolutivo.
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