NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Flashcards
(6 cards)
- Principios que rigen la nulidad de los actos administrativos.
Principios que rigen:
- Distinción entre nulidad civil vs nulidad administrativa en el fundamento de cada una.
- Nulidad civil tiene como origen la libertad y el ppo de autonomía de voluntad de las partes, de modo que todo lo que no esté prohibido está permitido (la nulidad busca restringir esa libertad señalando los distintos vicios del acto o negocio jurídico (Vicios de la voluntad / causa ilícita / objeto ilícita / ausencia de solemnidades cuando lo exige le ley.
- La nulidad admnistrativa se estructura sobre el ppo de legalidad de modo existe una gran causal de nulidad, cuando la administración dicta un acto al margen o contravención al ordenamiento jurídico ya que la administración solo puede realizar aquello que expresamente está permitido
II. Debemos establecer que 3 son los principios que rigen la nulidad entendiendo que bajo un sistema de nulidad coherente, es decir que no todo vicio produce la nulidad administrativo sino que la regla la constituye la anulabilidad, y luego tenemos vicios no invalidantes y la nulidad de pleno derecho en casos más graves.
- Conservación: El acto administrativo debe mantenerse en vigor en la mayor medida de lo posible para alcanzar el fin para el cual fue dictado.
- Por lo que la nulidad va a ser una figura excepcional en tal caso.
- Mecanismos de conservación del acto administrativo.
a. La subsanación: El artículo 13 señala que la administración podrá subsanar los vicios que adolezca un acto que no tenga como consecuencia la afectación a un tercero
b. Convalidación: Especie de subsanación y se produce en aquellos casos donde un ógano superior hace suyo los actos dictados por un órgano inferior y que no tenía la competencia para hacerlo.
c. La nulidad parcial: Aquellos casos donde el vicio afecta una parte del acto del mismo pudiendo mantenerse el resto. (Nombran a 10 funcionarios y 1 de ellos estaba inhabilitado)
d. La conversión del acto nulo: Se produce en aquellos actos que estan viciados pero que pueden ajustarse a derecho si cumplen con los requisitos de otros.
- Municipalidad otorga una concesión sobre un bien nacional de uso público sin acuerdo del consejo, la concesión es nula pero vale como permiso.
- PPO DE TRANSCENDENCIA: Es una consecuencia del ppo de conservación básicamente supone que para que una cto sea anulado el vicio debe ser no subsanable y además debe ser esecial relevante o signficativo
- Art 13 establace el vicio de procedimiento o de forma afecta la validez del acto cuando afecta un rº esencial del acto y genera perjuicios al interesado.
- La protección de la confianza legítima y la buena.
- Se traduce en la seguridad que se le otorgan a los particulares de aquellas situaciones jurídicas consolidades producto de la presunción de lagalidad y de imperio.
Por lo que la nulidad esaría limitada a si un acto ilegal genero derechos adquiridos a terceros que estaban de buena fe.
Problema última fallo de la CS 2016 Un acto ilgeal no puede generar derechos adquiridos para terceros.
NULIDAD DE PLENO DERECHO. TEORÍA CLÁSICA.
La nulidad de derecho público: Concepto: Un tipo de sanción que tiene por objeto sacar del ordenamiento jurídico a las actuaciones formales de la administración del estado por ser contrarias a la ley, tanto del plano jurídico y formal como del plano factico.
La tesis de la nulidad de derecho público alcanzo su mayor fuerza durante la decada de los 80 y 90 gracias a Eduardo soto kloss y Gustavo Fiamma.
Dicha tesis se extrae a partir de los artículo 6 y 7 de la constitución específicamente del inciso final del artículo 7 el cual señala que todo acto en contravención a este artículo nulo.
Así la nulidad de derecho público era la piedra angular para hacer efectiva la supremacía constitucional y hacer posible la sujeción a la constitución de los órganos.
La nulidad de derecho público tenía las siguientes características.
- OPERA IPSO IURE (de pleno derecho): Cualquier contravención al artículo 7 era nulo por el solo ministerio de la ley
(además la expresión nulo hace alusión a no es (por lo que esa actuación no era considerada un acto)
y la delaración judicial tenía un rol de constatación y no constitutivo.
- Era insaneable o insubsanable: No se puede convalidar o subsanar la nada producto de la expresión nulo.
- Era imprescritible:
- Como nulidad en latín significa nada o no es todo acto que contravenga al artículo 7 es nulo. ( lo que significa que el transcurso del tiempo no afecta ya que va a seguir siendo nada.
- La constitución no establece un plazo para la acción, cuestión que si hace con la nacionalidad.
- Dada la importancia de mantener la primacía constitucional
- Si señalaba que actos que generaban derechos de terceros debían mantenerse si estos estaban de buena fe.
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO COMIENZA A DECAER TRAS LOS AÑOS 2000, CON LA LEY 19880
- ¿OPERA DE PLENO DERECHO?
No guarda relación con el ppo de proporcionalidad (relación entre la gravedad del vicio y la sanción que se quiere aplicar) y por otro lado el artículo 3 inciso findal (Legislador la regla general no es la nulidad sino la anulabilidad.
- NO SE PUEDE CONVALIDAR.
- Como la regla general es la anulabilidad si es posible convalidar y sanear la nulidad.
EL vicio tiene que ser grave y no subsable
Art 13: La validez de un acto se verá afectado cuando el vicio recae sobre un elemento esencial y causa un perjuicio al interesado. (debe ser un vicio transcendente para que la nulidad se aplique)
Art 13: Ad podrá subsanar vicios siempre que no afecte intereses de terceros.
- ES IMPRESCRIPTIBLE
La imprescriptibilidad ha sido de las pocas cosas que quedaron de la nulidad de derecho público sin embargo se ha entendido que los efectos patrimoniales que se busca con éssta de conforme las reglas geenrales.
CAMACHO SANTIBAÑEZ CON FISCO.
SENTENCIA DECLARA QUE SOLO SON CAUSALES DE NULIDAD LOS ELEMENTOS EXTERNOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
- INVESTIGURA IIREGULAR
- INCOMPETENCIA
- VICIOS DE FORMA
Esta sentencia permitió avanzar a un sistema de nulidad coherente con disintas SANCIONES dependendiendo DE LA GRAVEDAD DEL VICIO, respetando el ppo de presunción de legalidad y la proporcionalidad de toda sanción.
A. Un régimen general basado en la anulabilidad de los actos administrativos conforme a una gran causal genérica (violación de la ley) acto contrario o al margen es nulo siempre que sea trascendente y no subsanable, respetando la preseunción de legalidad salvo que la autoridad jducial o administrativa declare lo contrario
acción ordinaria que prescribe sujeta a normas generales de competencia.
B. Una nulidad de pleno derecho
- VICIOS GRAVES
- No prescribe en la medida en que no se han respetado elementos mínimos para que el acto produzca efectos.
C. Vicios no invalidantes: No cumple ppo de trascendencia y se aplica la subsanación
art 13.
AEDO CON FISCO
EYZAGUIRRE CON FISCO
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO Y CONTENCIOSO ESPECIALES EL CASO INMOBILIARIA LAS DELICIAS.