Tercera unidad Flashcards
(4 cards)
93 DISTINCIÓN ENTRE LA ACTIVIDAD DE FOMENTO SERVICIO PÚBLICO Y DE POLICÍA.
Luis Jordana de pozas.
- La actividad de policía: Es aquella actividad de la administración del estado que tiene por objeto mantener el orden público imponiendo determinadas limitaciones a la propiedad y libertad de particulares.
- La actividad de servicio público: Aquella encargada de satisfacer necesidades pública de manera regular y continua
- Actividad de fomento: Promover actividades que realizan los particulares que tienen un interés público.
LA ACTIVIDAD DE POLICÍA. CONCEPTO Y MEDIOS DE POLICÍA.
En primer lugar el concepto: Aquella actividad de la administración que tiene por objeto mantener el orden público imponiendo determinadas medidas que restringen la propiedad o la libertad de los particuales.
- Evolución del concepto de policía: Hacer el orden cualquier medida que tendiera a mantener el orden y el bienestar era considera actividad de policía.
- Separación de lo religioso al estado.
- Separación de otras actividades, de justicia / militar / diplomaticas
- Separación de la actividad que busca el bienestar de los ciudadanos de aquella que previene y procura la seguridad de los mismos.
PPO DE LA ACTIVIDAD DE POLICÍA
- legalidad
- proporcionalidad (consti)
- pro administrativo
MEDIOS DE POLICÍA.
A. REGULACIÓN ADMINISTRATIVA (REGLAMENTO): El reglamento debe ser un instrumento de complemento y ejecución de la ley que va a limitar y restringir las libertades y derechos. (Fundamental ppo de reserva de ley)
B. AUTORIZACIÓN: Es otra medida de ordenación y es un mecanismo de control preventivo que permite a la Administración examinar y apreciar las circunstancias para poder remover el obstáculo legal que permita ejercer un derecho.
Entonces la admin establece una prohibición relativa sujeto a un control previo en que se verifica el cumplimiento de un marco regulatorio y se autoriza levantando dicha prohibición.
Características de aquella.
Es una prohibicion relativa ya que si fuese absoluta no se podría levantar el obstaculo
no crea un derecho sino que permite el ejercicio del mismo dif de la concesión que es un derecho real que nace y se crea con dicho acto admnistrativo, acá la autorización tiene la naturaleza declarativa ya que constata un derecho preexistente y no crea uno nuevo.
- Acto reglado: Se otorga el permiso en la medida en que se cumple con las circunstancias que se exigen.
- Acto favorable: Amplia la esfera jurídica de un tercero
- MANDATOS U ORDENES.
- La ley también permite a la administración establecer ordenes (deber positivo de conducta) o prohibiciones (deber negativo de conducta)
- Esta mecanismo de ordenación puede tener lugar del control de una actividad producto de una autorización previa (paralización de una obra) no sujeto a permiso de edificación.
- O actividad que no está sujeto a control (clausura de un local
LA imposición puede tener diversas formas.
i LA LEY ESTABLECE y su normativa complementaria lcon caracter general dichas medidas.
ii. Dichas ordenenes pueden tener lugar por actos concretos de la administración a través de unn deber de concreción de la regulación administrativa o por una atribución otorgada por ley (marco de fiszalicación vigilancia)
iii. La ley atribuye la facultad de imponer órdenes o prohibición de forma directa.
Se distinguen dos tipos de policía que se encargan de cumplir con una finalidad de esta actividad.
POLICÍA GENERAL: Está basada en el concepto de orden público como orden material o exterior. En sí, es una “policía” que cumple con actividades propias de la rutina o cotidianeidad, preocupándose por la tranquilidad y
seguridad de las personas en la vía pública.
Por ejemplo: la que hemos vivido en época de pandemia, como el toque de queda, respetar los cordones sanitarios, entre otros. Se entiende como una policía “más dura”:
Policía especial: dado el desarrollo de nuestra sociedad y cultura, se han ido desarrollando otras “policías” en ordena fiscalizar materias específicas, como ambiental, sanitaria, urbanística, etc. Estas aspiran a mantener un orden específico. Por ejemplo: nadie puede llegar e instalar una termoeléctrica en un territorio, sino que se necesita de informes ambientales, estudios, etc.
Dato freak: por la existencia de estas policías, existen los juzgados de policía local. (se preocupan del ORDEN
LOCAL de la comuna).
Algunos señalan que esta distinción carece de sentido, pues lo que muta no es la “policía”, sino que muta el
concepto de “orden público”.
ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO
CONCEPTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONCEPTO Y ELEMENTOS y ppos.
I. Sanciones administrativas se han definido doctrinalmente como actos administrativos desfavorable que afectan la esfera jurídica de un particular con una finalidad represiva, como consecuencia de una conducta ilícita o infracción y que es aplicada por la administración mediante un procedimiento y expreasada en un acto administrativo
- Principales elementos
Lo que caracteriza a una sanción de otros actos jurídicos desfavorables
- Acto que se aplica como consecuencia de una conducta ilícita por lo que descartamos aquellos que no lo son.
- Expropiación / finalizar un contrato por expiración del plazo o cumplimiento del mismo.
- Actos que tienen por objeto además de una conducta ilícita tienen una finalidad represiva. Por lo que se excluyen aquellos actos que no lo son.
- Cierre de un local comercial por no contar con permiso de edificación.
- Paralización de una obra por no adecuarse al permiso de edificación. - Régimen aplicable según la jurisprudencia: Acá se ha discutido sobre la constitucionalidad de dicha potestad sancionadora en manos de la administración.
A. Soto kloss: Debería ser inconstitucional, por que es una expresión de la autotutela ya que la administración está haciendo justicia por mano propia, (19n2 / 19 n3 inciso 5, art 19 n 6) también reclama sobre las garantías de un juez natural para aplicar una sanción y que la jurisdicción le corresponden a los tribunales
B. Postura contrataria: La autotutela no es expresión de una potestad jurisdiccional
- Sus actos no producen cosa juzgada
- Siempre tiene la última decisión los tribunales.
- La administración no puede hacer ejercicio de la jurisdicción porque nunca es immparcial (vela por intereses generales lo que fundamenta esta serie de poderes)
TC.
- No cuestiona la consttiucionalidad de las sanciones adminnistrativas
- Siempre que se reconozca la última decisión a los T. - Las sanciones administrativas son de naturaleza administrativa y no penal
- Nacen de un procedimiento administrativo - Existe una identidad entre las sanciones penales y las sanciones administratva.
- Ausencia de regulación en sanciones administrativa
- Ambas son expresión una única potestad punitiva del estado-
- Ppo que inspiran CP también inspiran al administración siempre intérprete funciones moduladora de estos ppos a regulación administrativa. - Mismo estatuto constitucional
- Aplican garantías sustantivos y procedimentales en materia de sanciones .
- PRINCIPIOS SUSTANTIVOS: TC.
A. PPO LEGALIDAD:
Solo se puede castigar un delito con aquella ley vigente a la perpetración del hecho.
La atribución de esta potestad es materia estricta de ley, lo mismo con las conductas constitutivas de infración, (complemento) y el procedimiento sancionados en lo que dice relación a sus bases de estar regulado en la ley.
B. TIPICIDAD:
- Relacionado con el de la legalidad pero más específico señala que es materia de ley que aquella establezca la conduncta que se sanciona
- Permite a los particulares adecuar sus comportameinto a aquellos que no constituyan infracción.
- Problema cuando muchos de los elementos de la ley se remiten al reglamento, cuano lo esencial de la conducta no está en la ley sino en el reglamneto
C. CULPABILIDAD: Se basa en un juicio de reproche que debemos realizar al autor de la conduncta y verificar si hubo culpa o dolo.
D. PROPORCIONALIDAD.
Prohibición al exceso la sanción debe ser propocional a la sanción y para eso se realiza un test.
- De idoneidad: Esa medida es apta para fin que se busca perseguir
- Es necesaria o existe otra posibildidad para alcanzar el mismo fin sin mucha intervención en la esfera de los particulares
- Es razonable es decir la sanción se justifica o es proporcional a la conduncta.
F. RESPONSABILIDAD PERSONAL.
- La responsabilidad solo se predica del aquel autor de un hecho punible.
G. Irretroactivadad de una norma desfavorable: Ninguna norma si favorable.
- PPos sustantivos:
A. PPO de justo y racional procedimiento admiistrativo: Tiene como consecuencia una serie de garantías.
- Exige un procedimiento administrativo toda sanción (no es posible que se apliquen de plano)
- Procedimiento administrativo debe estar previamente establecido
- Derecho a defensa: Presentar alegaciones y presentar prueba y que aquellos sean objeto de pronunciamento por la autoridad.
B. Carga de la prueba y presunción de inoncencia
- Carga de la prueba: Administración tiene que acreditar la conducta ilícita o la infración del particular.
- Regla de la sana crítica por lo que debe ponderarse la prueba conforme a razonamieto.
- Estándar se discute: Penal o civil.
. Más allá de toda duda razonable para derribar la presunción
. Materia civil: Se basa en una probabildad de que el hecho haya ocurrido que no conforme a la prueba presentada.
ESTÁNDAR DE EVIDENCIA CLARA Y CONVINCENTE (PUNTO ENTRE MEDIO)
C. ppo de impugnabilidad y acceso a la justicia.
- Se puede impugnar actos admiinistrativos más si se trata de una sanció.
- Y judicalizar ya que es una actividad juridificada. Tutela judicial: Posibilidad de acceder a la jurisdicción y controlar su actividad.