ADMINISTRATIVO Flashcards

(26 cards)

1
Q

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

A

ORGANIZACIÓN integrada por una pluripartidismo de entes que está al servicio de la comunidad y gestiona los intereses colectivos de la misma.

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2
Q

ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

A
  1. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: Estado.
    • ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL: Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales, Agencias estatales y Administración independiente.
  2. ADMINISTRACION DE LAS CCAA: tantos entes como CCAA.
    • ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL: Agencias administrativas, Agencias públicas empresariales, Agencias del régimen especial y Entidades Públicas vinculadas con PJ propia.
  3. ADMINISTRACIÓN LOCAL: Provincias, municipios, islas y otros: entidades locales menores, comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.
    • ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL: Organismos autónomos locales y Entidades públicas empresariales locales.
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3
Q

PRINCIPIOS DE LA AAPP.

A

103CE. Sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de:
- eficacia
- jerarquía
- descentralización
- desconcentración
- coordinación
Y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

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4
Q

DERECHO ADMINISTRATIVO

A

OBJETIVO: Estudio de la AAPP como actividad.

SUBJETIVO: Estudio de la AAPP como sujeto, con 2 concepciones:

- ORGÁNICA (AAPP=organización): Rama del Derecho Público que determina la organización y el comportamiento de la Administración directa e indirecta del eEstado, disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado.
- PERSONALISTA O ESTATUTARIA (AAPP=PJ): Derecho que regula las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de AAPP, sustrayendo a estos sujetos singulares del Derecho Común.
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5
Q

LEY.

A

Cualquiera de las reglas que tienen su origen en el poder del Estado y se contrapone a la costumbre y los PGD.

MANIFESTACIONES:

  1. Ley constitucional
  2. Leyes orgánicas
  3. Leyes ordinarias.
  4. Disposiciones con fuerza de ley, emitidos por el Gobierno:
      1. Decretos- leyes.
      1. Decretos legislativos.
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6
Q

LEY CONSTITUCIONAL

A

5LOPJ. La CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.

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7
Q

LEYES ORGÁNICAS.

A

Caracterizadas por 2 notas:

MATERIAL: Son leyes orgánicas:

- las relativas al desarrollo de los ddff y las llpp.
- las que aprueben los EA y el régimen electoral general.
- las demás previstas en la CE.

FORMAL: La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

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8
Q

LEYES ORDINARIAS.

A

En el acto de las CCGG emanado de forma típica y solemne, es decir, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. Y también es ley ordinaria la norma elaborada por los Parlamentos Autonómicos dentro de su ámbito competencial.

Tipos:

  • Leyes marco.
  • Leyes de armonización.
  • Leyes de transferencia o delegación.
  • Leyes de las CCAA.
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9
Q

LEYES MARCO.

A

150CE. Las CCGG, en materia de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.

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10
Q

LEYES DE ARMONIZACIÓN.

A

150CE. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. (Corresponde a las CCGG, por mayoría absoluta de cada Cámara la apreciación de esta necesidad)

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11
Q

LEYES DE TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN.

A

150CE. El Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.
(Aquí, el Estado no se reserva la fijación de los principios dentro de las cuales deberán ejercer las competencias las CCAA, a diferencia de las Leyes Marco)

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12
Q

DECRETO LEY.

A

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar:

  • al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • a los derecho, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Tit.I
  • al régimen de las CCAA
  • ni al Derecho electoral general.

Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados.

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13
Q

DECRETO LEGISLATIVO.

A

Las CCGG podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en las LO.
La delegación deberá otorgarse mediante:
- Ley de Bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados
- Ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en solo uno.

La delegación deberá otorgarse de forma expresa para cada caso concreto y con fijación de plazo para su ejercicio.

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14
Q

REGLAMENTO.

A

NORMA ESCRITA dictada por la AAPP en el ejerció de una potestad propia (potestad reglamentaria) y de valor inferior a la ley.

Son:

  • RD (dictados por el Consejo de Ministros)
  • OM (dictados por cada ministro)
  • Resoluciones y Circulares e Instrucciones (disposiciones de los órganos inferiores al Ministro)

Dictados por: AGE, CCAA, Municipios.

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15
Q

COMPETENCIAS DE LAS CCAA.

A

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en
las siguientes materias:
1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos
en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la
Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya
transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en
su propio territorio.
5.Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle ínte-
gramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mis-
mos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por
cable.
6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos
y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación
general de la economía.
8. Los montes y aprovechamientos forestales.
9. La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovecha-
mientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad
Autónoma; las aguas minerales y termales.
11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la
caza y la pesca fluvial.
12. Ferias interiores.
13. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autó-
noma dentro de los objetivos marcados por la política económica
nacional.
14. La artesanía.
15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés
para la Comunidad Autónoma.
16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autó-
noma.
17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de
la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20. Asistencia social.
21. Sanidad e higiene.
22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La
coordinación y demás facultades en relación con las policías locales
en los términos que establezca una ley orgánica.

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16
Q

COMPETENCIAS DE LA PROVINCIA

A

36LRBRL.
Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:
1. La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de dichos servicios.
2. La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e
intervención.
3. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
4. La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
5. El ejercicio de funciones de coordinación en el cumplimiento y seguimiento del plan económico-financiero.
6. Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
7. La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
8. El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para
una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
9. La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes.

17
Q

COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO

A

25LRBRL.
1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
2. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
3. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
4. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
5. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
6. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
7. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
8. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
9. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
10. Protección de la salubridad pública.
11. Cementerios y actividades funerarias.
12. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
13. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
14. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios
para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
15. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

18
Q

CCAA

A

ENTIDADES TERRITORIALES dotadas de PJ con capacidad de autogobierno constituidas bien por varias provincias con características históricas, culturales y económicas comunes, bien por territorios insulares, bien por una sola provincia con entidad regional histórica.

19
Q

MUNICIPIO

A

ENTIDADES BÁSICAS de la organización del Estado y CAUCES INMEDIATOS de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

20
Q

ACTO ADMINISTRATIVO

A
  • DECLARACIÓN de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la AAPP en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
  • Todo ACTO JURÍDICO dictado por la AAPP y sometido al Derecho Administrativo.
21
Q

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

A

A.SUBJETIVOS

- Sujeto activo: AAPP (sólo el órgano competente)
- Sujeto pasivo: Destinatario (colectividad o individual)

B. OBJETIVO: Contenido del acto (posible, lícito, determinado, adecuado)

C. CAUSAL: Presupuesto de hecho (de la norma para que pueda y deba ser dictado)

D. TELEOLÓGICO: Fin (público)

E. FORMAL:

- Procedimiento: producidos por el órgano competente, ajustándose al procedimiento establecido.
- Formas de manifestación: escrito, a través de medios electrónicos. Encabezamiento-preámbulo-normas legales de competencia y de fondo.

F. MOTIVACIÓN: requisito típico de la mayoría de actos.

22
Q

MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

A

Serán motivados:
1. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
2. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje; y los que declaren su inadmisión.
3. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos
4. Los acuerdos de suspensión de actos, de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos y de realización de medidas complementarias; la adopción de medidas provisionales
5. Los que rechacen pruebas propuestas por los interesados
6. Los que acuerden la terminación del procedimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio
7. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador; y los que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial
8. Los que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
5.

23
Q

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

A
  • RESOLUTORIOS, que deciden el fondo del asunto. DE TRÁMITE, que son previos a la resolución.
  • QUE CAUSAN ESTADO EN VÍA ADMINISTRATIVA, si ya no es susceptible de recurso ordinario en vía administrativa pero sí en vía judicial. QUE NO LO CAUSAN, al contrario.
  • FIRMES, si ya no es recurrible en vía administrativa o vía judicial. NO FIRME, al contrario.
  • FAVORABLE, que constituyen un derecho en favor de un particular o declaran su existencia. DE GRAVAMEN, que imponen una obligación al administrado.
  • EXPRESOS, si la AAPP manifiesta expresamente su voluntad. TÁCITOS, si la voluntad de la AAPP se deduce inequívocamente de una resolución suya. PRESUNTOS, por silencio de la AAPP.
24
Q

NOTIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS

A

Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus intereses o derechos.
Es obligación formal, que se entiende hecha sólo cuando se realice por alguna de las vías previstas en la ley.

Requisitos:

  • Cursada en PLAZO: 10d desde que el acto sea dictado.
  • CONTENIDO: texto íntegro de la resolución (indicando si es definitivo en vía administrativa); recursos que procedan; órgano para interponerlos.
  • PRACTICA: medios electrónicos preferentemente.
25
PUBLICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS
Sustituye a la notificación para: - actos que tengan por destinatario una pluralidad indeterminada de personas - actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva. Cuando: - así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento - lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. CONTENIDO: mismo que notificaciones.
26
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
VENCIMIENTO del plazo máximo si haberse notificado resolución expresa. SILENCIO POSITIVO: - Inicialmente, sólo a procedimientos iniciados a solicitud del interesado. - Actualmente, todo procedimiento administrativo. Excepción: procedimientos iniciados de oficio con efecto desfavorable -> CADUCIDAD.