Hacienda Y Funcionarios Flashcards
(9 cards)
Régimen jurídico personal al servicio de las Administraciones
- 149CE establece como competencia exclusiva del Estado la determinación de las bases del ReJu de las AAPP y del Régimen Especial de sus funcionarios.
- L7/2007, EBEP y RDL5/2015, TRLEBEP, que establece los principios generales aplicables al conjunto de relaciones de empleo público para todas las AAPP y se caracteriza por su carácter básico y su respeto a la autonomía de las CCAA (que, sin embargo, habrán de, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobar o modificar sus leyes de Función Pública para adaptarlas al TR).
- Una serie de leyes básicas y generales que afectan a todos las AAPP (L30/1984 de Medidas para la Reforma de la FP)
- Ciertas leyes específicas para la AGE, CCAA o EELL
- Disposiciones reglamentarias de estas
- Disposiciones de carácter supletorio (Reglamento de Régimen Disciplinario, Ley de Incompatibilidades del Personal o L31/1995, PRL o L39/2015, PACAP)
* El personal laboral se rige además por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
El EBEP
TI. Recoge su OBJETO: “establecer las bases del Régimen Especial de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación y las normas aplicables al personal laboral”. Y su ÁMBITO DE APLICACIÓN: AGE, Admon CCAA y Ciudades Autónomas de Ceuta y MElilla, Admon EELL, eeddpp vinculadas o dependientes y las universidades públicas. Y, con carácter supletorio será de aplicación también para todo el personal de las AAPP no incluido en su ámbito.
TII. Trata del personal al servicio de las AAPP definiendo a los empleados públicos y clasificándolos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, personal eventual y personal directivo.
TIII. Deberes y Derechos y código de conducta de los empleados públicos.
TIV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
TV. Ordenación de la actividad profesional
TVI. Situaciones administrativas
TVII. Régimen disciplinario
TVIII. Cooperación entre las AAPP
Empleados públicos
Quienes desempeñan funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales
Funcionarios de carrera
Si están vinculados por una relación estatutaria regulada por el D. Adm., en virtud de nombramiento legal y de forma permanente.
Es nota distintiva de los funcionarios de carrera la reserva de funciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.
Funcionarios interinos
Si son nombrados como tales por razones justificadas de necesidad y urgencia por existencia de plazas vacantes, acumulación de tareas o sustitución o ejecución de planes temporales (y cuya condición cesa al desaparecer la causa)
Personal laboral
Lo es en virtud de contrato de trabajo formalizado de acuerdo con la legislación laboral, pudiendo ser éste fijo, temporal o de carácter indefinido
Personal eventual
Lo es en virtud de nombramiento con carácter no permanente y únicamente realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial
Personal directivo
Desarrolla funciones directivas profesionales en la AAPP y cuya selección se realiza en función de criterios de idoneidad, mérito y capacidad mediante un procedimiento con publicidad y concurrencia.
Derechos con caracter individual
14TR. Derecho a:
Inamovilidad