CONSTITUCIONAL Flashcards
(16 cards)
ESTRUCTURA.
169A, 4DA, 9DT, 1DD, 1DF. TÍTULOS: PRELIMINAR I. De los derechos y deberes fundamentales II. De la Corona. III. De las CCGG IV. Del Gobierno y la Administración V. De las relaciones entre el Gobierno y las CCGG. VI. Del Poder Judicial. VII. Economía y Hacienda VIII. De la organización territorial del Estado. IX. Del Tribunal Constitucional X. De la reforma constitucional.
TÍTULO I.
46a. 5 Capítulos:
1. De los españoles y los extranjeros
2. Derechos y libertades.
3. Principios rectores de la política social y económica.
4. Garantías de las libertades y ddff.
5. Suspensión de los derechos y libertades.
DERECHOS HUMANOS
FACULTADES que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos.
LIBERTADES PÚBLICAS
ÁMBITO DE ACTUACIÓN de los particulares ajenos a intromisiones externas y otorgan a su titular un poder de reacción para su defensa.
DERECHOS FUNDAMENTALES
OBJETIVA: NORMAS CONSTITUCIONALES que recogen los valores esenciales del ordenamiento constitucional.
SUBJETIVA: DERECHOS SUBJETIVOS ESENCIALES dotados de una garantía privilegiada.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
TI.CII.S1ª
- Igualdad ante la ley.
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- Libertad religiosa.
- Libertad y seguridad.
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
- Libertad de residencia y ciruclación
- Libertad de expresión e información
- Derecho de reunión
- Derecho de asociación.
- Derecho de participación en los asuntos públicos.
- Derecho a la tutela judicial efectiva.
- Principio de legalidad penal.
- Derecho a la educación. Libertad de enseñanza.
- Derecho de sindicación y libertad sindical. Derecho de huelga.
- Derecho de petición.
DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES.
TI.CII.S2ª. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
- Deber de contribuir a los gastos públicos.
- Derecho de matrimonio
- Derecho a la propiedad privada
- Derecho de fundación
- Derecho y deber de trabajar.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Libertad de empresa.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
- Dirige la acción del gobierno
- Coordina las funciones de los demás miembros del mismo.
- Propone al Rey, previa autorización del Congreso, la convocatoria de referéndum.
- Propone al Rey el nombramiento y separación de los Ministros.
- Propone al Rey la disolución del Congreso, Senado o de las CCGG.
- Asistir a las sesiones de las Cámaras y hacerse oír en ellas.
- Plantear al Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con rango de ley.
- Convocar el Consejo de Ministros, fijar el orden del día y presidir sus sesiones (salvo cuando asista el Rey)
FUNCIONES DEL GOBIERNO.
A. FUNCIÓN DE DIRECCIÓN POLÍTICA.
- Dirección de la política interior.
- Dictar actos discrecionales en función de criterios de oportunidad valorados por el gobierno.
- Actividad de relación con otros órganos constitucionales (CCGG, TC, CCAA)
- Dirección de la política exterior. (Dimensión política, administrativa, normativa y defensa del Estado)
- Dirección de la Administración civil y militar.
- Dirección de Defensa del Estado.
- Además: decidir la oportunidad de los estados de alarma, excepción y sitio; convocatoria de las Cámaras en sesión extraordinaria; dirigir la política económica; iniciar la reforma constitucional…
B. FUNCIÓN EJECUTIVA.
C. EJERCE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
CONTROL POLÍTICO DEL GOBIERNO.
Ejercido por las CCGG a través de:
- Investidura del Presidente del Gobierno.
- Moción de censura.
- La cuestión de confianza.
- Interpelaciones y preguntas.
- Comparecencia de los miembros del Gobierno.
- Petición de información.
- Supervisión de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Celebración de tratados internacionales.
COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO.
98CE. El gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
A. MIEMBROS DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE:
- Vicepresidente.
B. MIEMBROS DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS:
- Secretarios de Estado.
- Órganos directivos de los Ministerios: Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
- Órganos directivos territoriales.
31CE
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
33CE
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenidos, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondientes indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
45CE
Todos tienen el derecho a difrutar de un MA adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el MA, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
46CE
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su ReJu y su titularidad.
La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
47CE
Todos los españoles tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.