Contratos Flashcards
(23 cards)
Fases contractuales
Preparación
Adjudicación
Formalización
Cumplimiento
Contrato de obras
Es aquél que tiene por OBJETO:
- la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
- la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del SP contratante.
Podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Contrato de concesión de obras
Es aquél que tiene por OBJETO:
- La realización por parte del concesionario de alguna de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras
- y en el que la CONTRAPRESTACIÓN consiste o bien únicamente en el derecho a explotar la obra o bien en dicho derecho unido al de percibir un precio.
Contrato de gestión de servicios públicos
Es aquél en cuya virtud una AAPP o una MUTUA DE LA SS encomienda a una persona la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia.
Contrato de suministro
Es el que tiene por OBJETO la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento de productos o bienes muebles.
Contrato de servicios
Es aquél cuyo OBJETO son prestaciones de hacer
- consistentes en el desarrollo de una actividad o
- dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro
Pliegos de cláusulas administrativas generales: contenido
- Declaraciones jurídicas, económicas y administrativas que serán de aplicación a todos los contratos de objeto análogo.
- Siguientes aspectos de los efectos del contrato:
- Ejecución y sus incidencias
- Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico.
- Modificaciones (supuestos y límites)
- Resolución
- Extinción, recepción, plazos de garantía y liquidación
Pliego de cláusulas administrativas generales: aprobación
- AGE -> Consejo de ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados y propuesta del Ministro de Hacienda.
- CCAA u AALL -> tb
En ambos casos, previo dictamen del Consejo de Estado.
Pliego de cláusulas administrativas particulares: contenido
- Pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
- Declaraciones específicas del contrato, procedimiento y forma de adjudicación que se trate + las que se considere pertinente incluir y no figuren o contradigan a las cláusulas generales + las que figurando no hayan de regir.
- Entre otros:
- Definición del objeto del contrato
- Presupuesto base de licitación
- Existencia de los créditos precios
- Procedimiento de adjudicación
- Régimen de pagos, revisión de precios y garantías.
Pliego de cláusulas administrativas particulares: aprobación
Corresponde al órgano de contratación previo informe de:
- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en caso de inclusión de cláusulas contrarias a las de los pliegos generales.
- El Servicio Jurídico respectivo, si el pliego no se ajusta a un modelo que haya sido previamente objeto de este informe.
Su aprobación debe ser previa o conjuntamente a la autorización del gasto y antes de la licitación o adjudicación provisional, en su caso.
Pliego de prescripciones técnicas generales: contenido
Se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad y sostenibilidad y haciendo referencia a normas nacionales y europeas, DITE, especificaciones técnicas comunes…
Pliego de prescripciones técnicas generales: aprobación
AGE -> Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Pliego de prescripciones técnicas particulares: contenido
- Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.
- Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y nº estimado de las unidades a suministrar.
- Requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
Pliego de prescripciones técnicas particulares: aprobación
Corresponde al órgano de contratación con carácter previo o conjuntamente a la autorización del gasto y antes de la licitación o adjudicación provisional, en su caso.
Tramitación de urgencia: supuestos
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a contratos:
- cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o
- cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
Tramitación de urgencia: especialidades
- Preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación (plazo = 5d - 10d)
- Los plazos para la licitación, adjudicación y formalización se reducirán a la mitad (excepto el periodo de espera antes de la formalización del contrato)
- El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 d hábiles, contados desde la formalización.
Tramitación de emergencia: supuestos.
Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de:
- Acontecimientos catastróficos
- Situaciones que supongan grave peligro
- Necesidades que afecten a la defensa nacional
Tramitación de emergencia: régimen excepcional
- Posibilidad de ejecutar el contrato en lo necesario para remediar el acontecimiento, sin necesidad de tramitación previa del expediente. (Pero acompañado de la correspondiente retención de crédito)
- El plazo de ejecución no podrá ser superior a 1m, desde la adopción del acuerdo de ejecución.
- Se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 60d.
Contratos menores: tramitación
Sólo exigirá:
- Aprobación del gasto
- Incorporación al expediente de la factura.
Garantía: concepto.
Aseguramiento del cumplimento de una obligación mediante:
- la afectación de una cuantía o cosa determinada por el propio obligado, o
- el compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario.
TRLCSP: Ámbito objetivo
Son contratos del SP:
- los contratos ONEROSOS celebraddos por los entes, organismos y entidades de su ámbito subjetivo
- los contratos SUBVENCIONADOS en más del 50% por poderes adjudicadores que celebren otras PF/PJ y tengan la consideración de contratos SARA.
- los contratos de obras que celebren los CONCESIONARIOS DE OBRAS PÚBLICAS.
TRLCSP: Ámbito subjetivo
- AAPP -> Aplicación íntegra
- AAtt
- SS
- ooaa
- Universidades públicas
- Autoridades reguladoras independientes
- Otras entidades de derecho público:- cuya actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios o que efectúen, sin ánimo de lucro, operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional
- que no se financien mayoritariamente con ingresos como contrapartida a la entrega de bienes o prestación de servicios.
- PODERES ADJUDICADORES (excepto AAPP) -> Media
- organismos y entidades:- que hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil
- siempre que un poder adjudicador financie su actividad, controle su gestión o nombre a los miembros de su órgano de administración mayoritariamente.
- Asociaciones de los mismos
- DEMÁS SUJETOS PERTENECIENTES AL SP -> Mínima
- EPEs creadas para satisfacer necesidades de interés general con caracter mercantil o industrial
- Sociedades o fundaciones participados en mas del 50% por entidades del SP
- Consorcios y asociaciones del SP
Causas de resolución de los contratos
- Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o extinción de la PJ.
- Declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento
- Mutuo acuerdo
- Demora en el cumplimiento por parte del contratista o en el pago por parte de la Admin.
- Incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales
- Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados
- Las establecidas expresamente en el contrato
- Las señaladas específicamente para cada categoría de contrato.