Analisis del articulo 3 Flashcards
(15 cards)
Clasificación actos de comercio
- Actos de comercio marítimo
- Actos de comercio terrestre
- Actos para cuya calificación se atiende a la intención de la persona que los ejecuta
- Actos de comercio ejecutados por una empresa
- Actos formales de Comercio (Art 3 N 10)
- Actos en que se considera la intermediación (Art 3 N 11 y 12)
- Actos de comercio no contemplados en el artículo 3
1) Actos para cuya calificación se atiende a la intención de la persona que se ejecuta
- Compra, venta y arrendamiento mercantil
- Compra de una establecimiento de comercio
- Arrendamiento mercantil
- Comisión o mandato comercial
Artículo 3 N 1
Art. 3 N°1. *Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:
1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.*
Compra mercantil
1. Bien mueble
- Por naturaleza o por anticipación
- Bienes corporales (los derechos o créditos están en el numeral 10)
2. Ánimo de vender permutar o arrendar la cosa de la misma forma o en otra forma distinta
- Debe estar presente al momento de la compra
- Misma forma: Tal como se compro
- Forma distinta: Con modificaciones
3. Ánimo de lucro
- No está establecido en el código de forma expresa
- Se entiende que es propio de la actividad comercial y estaría implícito en el ánimo de reventa
Hay casos en que hay ánimo de reventa, pero no ánimo de lucro, cuando se venden a “precio costo” para facilitar una determinada actividad. Ej: Panes de acompañamiento (es mercantil por el principio de lo accesorio)
La mercantilidad siempre debe probarse. Es complicado demostrar, por ejemplo, que el sujeto tenía un ánimo de reventa en el momento de la compra. Por eso es que existen las presunciones.
Venta mercantil
- Debe ir precedida por una compra mercantil
- Materializa la intención que tenia el sujeto al comprar (animo de reventa)
Ventas que se consideran civiles:
- Cosas adquiridas a título gratuito (legado, donación)
- Las que provienen de una actividad extractiva
- Las que provienen de una actividad artística
Se consideraran civiles aunque se vendan de una forma distinta. Ej: mermelada (a menos que cambie la actividad principal)
Arrendamiento mercantil (Art 3 n 1)
- Debe estar precedido por una compra mercantil (se compra para arrendar)
- La disposición permite calificar como mercantiles ciertos contratos como el contrato de leasing.
Utilidad de calificar un contrato como arrendamiento mercantil:
- Aunque hay que recurrir a las normas del CC para su regulación sustantiva,se le aplicará las normas relativas a la prueba, prescripción, e incluso ley de protección de los derechos del consumidores.
- Va a estar sujeto al IVA.
Compra de un establecimiento de comercio (Art 3 N 2)
- No hay disposición que lo defina pero el C.Co si se refiere a el
Contreras: Universalidad de hecho de carácter mueble constituida por elementos incorporales y corporales destinada al ejercicio del comercio
- Lo califica como comercial porque entiende que existe una intención de realizar una actividad comercial
- Cuando se compra, se adquieren todos los elementos que lo componen (marca, mercaderías, maquinaria, derecho de llaves)
Derecho de llaves: aptitud del conjunto del establecimiento para producir una renta o utilidad
- Su valor se determina de manera objetiva (estados contables) y se incluye dentro del precio.
Ademas…
- Derecho al local.
Naturaleza juridica del “establecimiento de comercio”
1. Teoria unitaria
- El establecimiento es un bien único que surge de la organización que el empresario le da distinto de los elementos que lo componen
2. Teoria atomista
- El establecimiento es la reunión de un conjunto de bienes que se encuentran organizados funcionalmente por el empresario
- El empresario puede sustentar distintos títulos jurídicos respecto de esos bienes (dueño, arrendatario, consignación, etc)
- No es un bien unico, es una multiplicidad de bienes
.
- Esta teoría calza con la definición del establecimiento de comercio como una “universalidad de hecho”
- Se acoge en chile
- En la práctica: Necesario identificar cada uno de esos bienes que lo componen, y esos bienes van a estar sometidos al régimen jurídico que corresponda.
- El legislador no hace referencia a la intención, pero se presume que es para explotarlo, pero nada impide que se comprara para eliminar a la competencia
¿Venta de un establecimiento de comercio?
- El art 3 n 2 no se refiere a la venta
- Doctrina mayoritaria entiende que también se comprende la venta porque constituye el último acto mercantil del sujeto
- La venta del establecimiento también comprende los contratos que están vinculados funcionalmente al establecimiento
- En la compra no se comprende el inmueble en el que esta situado
Arrendamiento mercantil (Art 3 n 3)
Art 3 N 3: El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas
- Se arrienda para subarrendar
- La mercantilidad se aprecia desde el punto de vista del arrendador
- Respecto de arrendatario la calificación de su acto dependerá de la intención al momento de arrendar o en relación con la teoría o principio de lo accesorio
Diferencia con el 3 n 1: Se compra para arrendar
Comisión o mandato comercial
La norma hace sinónimos dos términos que no lo son
- Se entiende que hace alusión a la comisión mercantil porque las otras categorías de mandato se abordan en otros artículos
Mandato: Género
Art 233: Contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrar gratuitamente o mediante una retribución y dar cuenta de su desempeño
- Especies de mandato comercial (art 234): Comisión, mandato de los factores y Mancebos o dependientes del comercio, la correduría
Comisión: Especie
Art 235: El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas
- Carateriza: Encargo versa sobre un acto de comercio
Mercantilidad desde el punto de vista de las partes de la comisión
1. Desde el punto de vista del comitente o mandante
Comitente: Quien encarga
- ¿carácter remunerado de la comisión? No, el mandato civil también puede ser remunerado.
- Naturaleza del encargo: si se encarga un acto de comercio, va a ser mercantil para el comitente.
2. Desde el punto de vista del comisionista o mandatario
- Si se dedica de forma profesional hacer comisionista
- Si lo hace de manera ocasional, sería civil
Excepción: puede considerarse mercantil aún cuando no se dedique de forma profesional a ella siempre que la realice para auxiliar una actividad principal de carácter mercantil (principio de lo accesorio)
2) Actos de comercio ejecutados por una empresa
- Si una empresa se organiza jurídicamente y se dedica alguna de las actividades señaladas adquiere el carácter de comercial
- Lo mercantil no es la empresa si no los actos (de comercio) que esta lleva a cabo (giro)
- Empresas de fábrica, manufactura, almacenes, tiendas, basares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes (N 5)
- Empresas de transporte por tierra, ríos, lagos y canales navegables (N 6)
- Empresas de depósito de mercaderías, provisiones, suministros, agencias de negocios y martillos (N 7)
- Empresas de espectáculos públicos (N 8)
- Empresas de seguros terrestres a prima (N 9)
- Empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia (N 20)
Artículo 3 n 5
Art 3 N 5: Empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes
1. Empresas de fábricas y manufacturas
- Considera como giro mercantil la transformación de materia prima en un producto a través del trabajo humano o por medio de máquinas
- Se excluye los productos que se obtienen de la artesanía
- es necesario que la transformación sea realizada a través de una organización empresarial: combinación de factores productivos
- Es más amplia que la nación económica de Comercio porque incluye la segunda fase de la economía.
- No toda transformación de materia prima realizada bajo forma empresarial mercantil: será civil cuando esa transformación sea accesoria a una actividad principal de carácter civil (ej: extractiva)
Empresas de almacenes, tiendas y bazares
- Se dedican a la compra y venta de bienes muebles
Diferencia con el 3 n 1:
- art 3 n 1: compra y venta de bienes muebles de forma individual
- art 3 n 5: compraventa de bienes muebles realizada bajo una forma empresarial (combinación de factores productivos)
Fondas, cafés y otros establecimientos semejantes
- Expresión amplia: permite incorporar otras empresas no mencionadas expresamente (ej: restaurantes, discotecas, farmacias, ferreterías, etc)
¿Cual es el límite?
- Empresas que compran ciertos bienes muebles para prestar un servicio (ej: hospitales, hoteles)
- para apreciar la mercantilidad del pov del cliente: a su intención o teoria de lo accesorio
Art 3 N 6
Art 3 N 6: Empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables
- No está incorporado el transporte marítimo
- Se refiere al contrato de transporte (166)
Art 166: El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, Lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar estas a la persona a quien vayan dirigidas
Partes del contrato de transporte
- Cargador: Quien encarga la conducción
- Porteador o transportador: quien realiza la conducción
- Consignatario (eventual): a quien va dirigida la mercancía
- No es parte del contrato
- Es posible que sea la misma persona que el cargador
- Esta figura se explica por la estipulación en favor de terceros
- El cargador puede cambiar al consignatario mientras la mercancías no hayan sido entregadas
Transporte lacustre
- Se entiende incorporado por la definición de transporte
¿Por qué se califica como mercantil?
- El transporte es una actividad civil
- Se refiere al transporte realizado por una empresa (combinación de factores productivos)
Artículo 171
- Las disposiciones del C.Co se aplicarán a toda clase de porteadores incluso aquellos que realicen transporte ocasional
- Se incorporó por una razón práctica
Se pueden incorporar a las empresas de aplicaciones de transporte (Uber)