Introducción Flashcards
(15 cards)
Fases de la economía
1. Extractiva (minería, pesca, agricultura).
- fase civil.
2. Manufacturera (Fábricas)
- Se transforma la materia prima,
- fundamentalmente por máquina.
- Surge por la revolución industrial.
3. Comercial
- Implica intermediación entre los productores y los consumidores
- Para poder intermediar se sirve de los instrumentos de cambio que el OJ le proporciona. Por ejemplo, se sirve de la compraventa
Noción de Comercio
(económica y jurídica)
- Noción económica
Actividad de intermediación entre productores y consumidores con ánimo de lucro cuya finalidad es la libre circulación de la riqueza.
- Noción jurídica
Art 3 N5. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
- Mas amplia que la económica, incluye la segunda fase
Elementos del comercio
1. Objetivo: Intermediación
- El intercambio permite materializar la intermediación entre productor y consumidor
2. Subjetivo: Animo de lucro
- consiste en la expectativa que tiene el objeto de obtener una ganancia.
Surgimiento del derecho comercial
Comercio en Roma:
- tenía lugar entre extranjeros y romanos
- se aplicaba el derecho de gentes
- resolvía el pretor peregrino conforme a la costumbre
- no era necesario crear un derecho distinto
Baja edad media:
- regia el derecho romano (rígido)
- mercaderes y comerciantes crean un nuevo derecho sobre la base de los usos y las costumbres
- se denominó Lex mercatoria
- derecho de clase: de comerciantes para comerciantes
- crearon tribunales “consulares”
- monarcas quisieron oficializar este derecho y patrocinaron recopilaciones
Codificación
- surge de la rev francesa
- normas claras y ordenadas en un código
- ideal racionalista basado en la igualdad: no cualquiera podría ejercer actos de comercio
- se reconoce la autonomía del derecho comercial
- C.Co francés
- se pasa de una noción subjetiva a una objetiva
Descodificación
- muchas leyes especiales de derogan disposiciones del código
Recodificacion
- algunos países han retornado al formato código (incluso lo han unificado)
Desafíos del derecho comercial
1. Ampliación del campo de actividades comerciales
- Art 3 entiende el comercio como una intermediación de bienes muebles con ánimo de lucro (+manufacturera)
- No se consideran los servicios
- Reconoce algunos servicios como comerciales pero en la medida que son útiles o sirven para llevar a cabo la intermediación (ej: transporte)
2. Tutela de los derechos de los consumidores
- Se ha optado por que el derecho del consumidor sea una disciplina autónoma
3. Unificación del derecho privado
- Doble/triple regulación de ciertas materias (compraventa, sociedades)
- Se plantea la unificación del derecho de obligaciones y contratos
4. Predominio de la empresa por sobre el comerciante individual
- Segun el C.Co para ser comerciante hay que realizar actos de comercio de forma reiterada.
- El eje del DC debería ser la empresa
- Hay pequeñas manifestaciones de la importancia de la empresa
5. Globalización del comercio
- Derecho mercantil internacional, comercio exterior
- Distintas regulaciones en cada país
- Uniformidad jurídica (T.I)
- Armonización (leyes modelo)
6. Desarrollo del comercio electrónico e inteligencia artificial
- Hay nuevas políticas pero estamos recién comenzado
Concepto de derecho comercial
1. Broseta: El derecho comercial es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que estos realizan por medio de una empresa.
- Pone el eje en la empresa
- Más moderna
2. Jerquier: Es la rama del derecho que regula la actividad comercial y la de los sujetos activos que la ejerce o que intervienen en ella.
- Carácter objetivo
- Enfasis en la actividad comercial (actos de comercio)
- Primero se califica el acto y en base a eso se califica el sujeto
Características del derecho comercial
1. Dinámico o progresivo
- En muchos casos es una aspiración
- Ley llega tarde a regular
- Debe ser capaz de adaptarse a la realidad del tráfico
Por eso…
- Instrumentos de soft law: Elaborados por organizmos internacionales de carácter privado o que reúnen a diversos estados.
- Autonomía de la voluntad: Permite incorporar instrumentos
- Costumbre: Suplir ausencia
2. Tiende a la uniformidad o armonización
- Importante cuando estamos en presencia del comercio internacional o exterior (detenerminar normativa aplicable)
- Normativa uniforme entre estados
Herramientas:
a) Tratados internacionales
- Conforma el “D. Mercantil internacional”.
- Mejor forma (forma parte del OJ),
- Problema: periodo de negociación
b) Instrumentos que incorporan a sus relaciones mediante la autonomía de la voluntad
- Reglas y usos uniformes elaboradas por la CCI
- Quien tiene el poder de negociación lo incorpora al contrato para que la otra parte acepte (ej: banco)
- “Nueva lex mercatoria” (género): Instrumentos de diversa naturaleza (reglas y usos uniformes, contratos tipo, leyes modelo, TI) que tienden a regular las operaciones de comercio internacional
3. Ausencia de formalismos
- Tráfico va muy rápido y requiere de celeridad, que es enemiga de los formalismos
- Solemnidades solo cuando es estrictamente necesario (sociedades mercantiles)
- Consecuencia: La mayoria de los contratos son consensuales
4. Importancia de la buena fé
- Legislador huye de los formalismos y todo es consensual, por lo que el valor de la palabra es fundamental
- “Máxima buena fé” (Ej: seguro)
5. Relevancia de la costumbre
- Según ley y en silencio de ley (no contra ley)
- Suple silencios
Determinar la mercantilidad (objetiva y subjetiva)
Objetiva: Atender a las características propias de ese acto
- Noción que sigue nuestro C.Co
Subjetiva: Atender a las características de los sujetos que los ejecutan o celebran
Relación con el derecho civil
- Ambos son derecho privado
- Comparten ciertos principios (buena fe), pero se adaptan a la realidad que tienen que resguardar (ej: exigencias del tráfico)
Derecho civil:
- Común/general
- Aplica por defecto
Derecho comercial
- Especial (no significa que derogue/modifique el civil, corren en paralelo)
- Aplica frente a determinados (actos actos de comercio) y respecto de ciertos sujetos (comerciantes)
- Sólo se aplica cuando el legislador lo establece
Mercantilizacion del derecho civil o civilización del derecho comercial
Acercamientos:
1. Acercamiento de los bienes inmuebles a la mercantilidad
- en materia comercial los actos y contratos no pueden recaer en bienes inmuebles
- Art 3 N 20: (…) empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes (…)
- Sin conocer la historia de la norma podríamos pensar que se recoge la mercantilidad de inmuebles
- Numeral se incorporó en 1977 con el objeto de convertir a esas empresas en deudores calificados (actividad comercial, industrial, minera o agrícola) y poder aplicarles un tratamiento más severo de la quiebra
- Los actos y contratos que ejecuta esa empresa se consideran mercantiles salvo aquellos que recaben sobre el inmuebles
- Acercamiento aparente
2. Derecho de prenda general
- En materia civil se ha desplazado el derecho de prenda general por derechos reales de garantía que recaen sobre bienes específicos
- Eso comenzó pasando en el derecho comercial
3. Operaciones se independizan
- Civil: Cada vez más frecuente
- Comercial: muchas operaciones del tráfico están vinculadas a una relación subyacente, pero para favorecer la circulación del tráfico, se van a mirar de forma independiente
- Ej: garantías a primer requerimiento
Unificación del derecho civil comercial
Algunos ordenamientos han unificado el derecho civil con el comercial en el contexto de las obligaciones y contratos.
- En Chile esto no sea materializado
Argumentos contra la unificación:
1. Resta rapidez en el derecho comercial (solemnidades)
- Contra: celeridad debería ser prioridad no sólo del DC
2. Origen distinto
- Contra: Origen común romano remoto
3. Valor de la costumbre
- En ciertas materias del ámbito civil puede ser muy complejo que opere la costumbre
- Contra: para obligaciones y contratos en el contexto patrimonial se podría aplicar la costumbre en silencio de ley
4. En el derecho mercantil coexiste normas de derecho privado y público
Relación del derecho comercial con el derecho económico
España: derecho mercantil (mercado)
Comercial:
- Regular los negocios jurídicos que tienen lugar en el mercado
- Derecho privado
Económico:
- Establecer las reglas a que se deben meterlos privados para ejercer la actividad económica
- Derecho público
Categorías de comercio
1. Entre quienes tiene lugar el comercio
a) Al por mayor: Comerciantes
b) Al por menor: Comerciante y consumidor
Importancia: aplicación de la ley de protección de los derechos de consumidores
2. Cantidad de bienes que son objeto de la transacción comercial
a) Mayorista
b) Al detalle o retail
- No hay reglas referidas a la cantidad que determinan pasar de una categoría a otra
- Se establecen en función a la costumbre del área de qué se trate
3. Lugar físico en que se desarrolla el comercio
a) Terrestre
b) Marítimo
c) Aéreo (C. Aeronáutico)
4. Comercio tradicional y electrónico
a) Traducional
b) Electrónico
- Procesos de compraventa o intercambio de bienes servicios e información a través de las redes de comunicación
- Categorías: B2C (business to consumer), B2B (business to business) B2G (business to government)
- Directo: todas las de forma electrónica
- Indirecto: no todas las etapas son de forma electrónica (ej: pedir comida)
- Regulación: No hay. Se combinan distintos cuerpos legales (LDC)
5. Nacional e internacional/exterior
a) Nacional
b) Internacional
- Sujetos que comercial tienen sus establecimientos ubicados en estados diferentes
- Problemas de legislación aplicable
- Uniformidad/armonización: formulating agencies
Formulating agencies
1. Cámara de comercio internacional
- Organización privada que reúne a diversas empresas del mundo
- Elaboran guías, reglas y usos uniformes en base a las costumbres propias de cada área
INCOTERMS: términos que mayoritariamente se usan entre las partes de una compraventa internacional
a) FOB (free on board): vendedor cumple depositando la mercancía en el puerto de salida para su transporte. Desde ese momento el comprador asume los riesgos de pérdida
b) CIF (cost, insurance and freight): vendedor va a transferir los riesgos al operador cuando entrega la mercancía para su transporte. Vendedor se encarga de contratar el seguro y el transporte
- Carece de potestad legislativa, por lo que los INCOTERMNS se hacen efectivos a través de la incorporación en los contratos (Ej:bancos)
2. UNIDROIT
- Elaboran guías y principios que establecen pautas generales
Ej: principios UNIDROIT para la interpretación de contrato comercial internacionales
- se hacen obligatorios a través de la autonomía de la voluntad
3. UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional)
- Utiliza distintas técnicas para lograr la uniformidad
- Tratado internacional
- Leyes modelos
Nueva lex mercatoria
Comprende diversos instrumentos de distinta naturaleza y de fuerza obligatoria:
- Usos comerciales uniformes
- Tratados internacionales (derecho mercantil internacional)
- Leyes modelo
- Principios
- Contratos tipo
- En algún momento se planteó que fuera un sistema separado de los OJ nacionales y los contratos se regularan sólo por el derecho mercantil internacional
- Puede presentar lagunas
- Si hay vacíos aplicamos el derecho internacional privado
- Es el género, el DMI es la especie