Objeto del derecho comercial Flashcards
(14 cards)
¿Qué es lo mercantil? (criterios de mercantilidad)
- Criterio subjetivo
- Criterio objetivo
- Derecho regulador de la actividad empresarial
- Derecho de la empresa
- Derecho del mercado
1) Criterio subjetivo
- Origen del DC, derecho de clases, gremios
- Para determinar la mercantilidad hay que atender a las características del sujeto que los ejecuta
Críticas:
-Es necesario determinar qué profesiones serán consideradas comerciales (listado)
-No todos los actos ejecutados por comerciantes debieran ser mercantiles
2) Criterio objetivo
- Surge a partir de la RF y la codificación del DC
- Para determinar la mercantilidad hay que atender a las características del acto/contrato (intermediación, ánimo de lucro), con independencia de la condición o profesión del sujeto que los ejecuta.
Críticas:
-Es difícil elaborar un concepto/catálogo adecuado de actos de comercio porque rápidamente puede quedar obsoleto (rapidez del tráfico)
- El C.Co adscribe una noción objetiva en el catálogo del art 3. La forma de escapar de él es la teoría de lo accesorio (amplia, 3n1)
-No cumple con la finalidad que justificó su establecimiento: que todos puedan ejercer el comercio. No siempre se logra en la práctica
-En diversos ordenamientos se ha regresado a la concepción subjetiva.
3) Derecho regulador de la actividad empresarial
- El eje principal del DC debería ser la empresa (combinación de factores productivos: capital, trabajo, etc)
- El Derecho Comercial regula el tráfico en masa que se desarrolla, fundamentalmente, a través de la actividad de empresa. Por lo tanto, es el derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios
- El Derecho Mercantil seguiría regulando los actos de comercio, en la medida que formen parte de la actividad empresarial.
- Se dice que constituye un nuevo intento por “subjetivar” el Derecho Comercial, pero bajo el concepto de empresa, no de comerciante
- Esta tendencia se ha recogido en Alemania e Italia.
- En Chile, parece manifestarse en el art. 3 Nº5 al 9 y 20 C.Com.
Criticas
- Existen instrumentos propios del Derecho Comercial que deberían siempre considerarse mercantiles con independencia de quien los ejecute. Ej. títulos valores (llamado a favorecer la circulación)
- La “empresa” es una noción económica, un concepto meta-jurídico
4) Derecho de la empresa
- El derecho comercial formaría parte de un “Derecho de la empresa”, conjuntamente con normas pertenecientes a otras áreas del Derecho (penal; administrativo; laboral; tributario, etc.).
- No podríamos calificar el DC con D. Público o privado
- Implica una refundación del Derecho Comercial, que quedaría comprendido en una nueva rama jurídica, conjuntamente con normas de otras disciplinas.
5) Derecho del mercado
- Surge de las falencias de la postura del “derecho de la empresa”
Falencias :
- Si consideramos solamente la empresa como el objeto que está regulado olvidamos a que les interactúan con ella (consumidores)
- La normativa sobre protección de los derechos de los consumidores debería comprenderse en el DC
- Hay ciertas organizaciones que no se sabe si son o no empresas: ejercicio de las profesiones liberales
- El Derecho Comercial también debiera comprender la regulación de las profesiones liberales que operan bajo una organización empresarial.
- Hay que observar los diferentes mercados con su cierto categoría de empresa y de consumidores
- La actividad comercial está sometida a normas de carácter mixto (Derecho Público y Privado), de donde emanaría el Derecho del mercado.
¿Cuál es el criterio adoptado en Chile?
- criterio OBJETIVO (actos de comercio)
- Sin embargo, existen manifestaciones en el sentido de considerar a la empresa como un elemento clave del objeto del DC (N 5 al 9 y 20)
Importancia de la calificación de un acto como comercial
1. Legislación de fondo aplicable
- Doble regulación en CC. Ej. mandato, compraventa.
- Algunas veces las normas contenidas en el C.C. y C.Com. son contradictorias. Ej. normas sobre constitución de sociedad colectiva.
- Hay contratos no reglamentados en el C.Com. que se regulan en el C.C., pese a su calificación mercantil.
Ej. arrendamiento. - En actos mixtos o de doble carácter, se aplica la ley de la parte que resulta obligada.
2. Capacidad
- Art. 349 C. Com. establece que el menor adulto y la mujer casada en sociedad conyugal necesitan de la autorización de la justicia y del marido, respectivamente, para celebrar un contrato de sociedad colectiva mercantil.
- Algunos la entienden tácitamente derogada con lo dispuesto en la Ley 18.802 (capacidad de la mujer)
3. Costumbre
- Aplicación de la costumbre normativa (art. 4 C.Com.).
4. A efectos probatorios
- Aplica la ley de obligado: Se atiende a la persona contra la cual se hace valer la prueba.
a) Prueba testimonial:
Derecho civil (Art 1708 y 1709): Limitación a la prueba testimonial.
- no se admite respecto de obligaciones que deban constar por escrito
- Deben constar por escrito los actos que contengan la entrega o promesa de una cosa cuyo valor sea superior a 2 UTM
Derecho comercial (Art 128)
- Deroga limitaciones a la prueba testimonial del CC y la admite cualquiera que sea la cantidad, salvo los casos en que la ley exija escritura pública.
- Art. 129: admite prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras públicas.
b) Instrumentos privados
- Para incentivar a los comerciantes a llevar sus libros de contabilidad en orden, establece medios de prueba.
Art 127: Las escrituras privadas que guarden uniformidad con los libros de los comerciantes hacen fe de su fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos indicados en el art. 1703 C.C.
- Los instrumentos privados hacen prueba en contra del comerciante que lo lleva (si no lo podría alterar), Pero si se llevan en regla pueden hacer prueba a favor (Art 35). Esto en la medida que:
1. Se trate de un juicio mercantil.
2. Las partes deben ser comerciantes.
3. Los libros deben ser llevados en conformidad a la ley (art 31)
5. Determinar quien tiene la calidad de comerciante
- C.Co: El que ejecuta actos de comercio de forma habitual
6. Aplicación de la ley de protección de derechos de los consumidores
- Art 2 a) ley 19.496 dispone que quedan sujetos a esta ley, “…los actos jurídicos que, de conformidad con lo preceptuado en el C.Co y otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y de civiles para el consumidor”. Ej: comprar en una tienda
Concepto acto de comercio
Acto de intermediación, con fines de lucro, cuyo objetivo es la libre circulación de la riqueza (Sandoval).
- Elemento objetivo, subjetivo y finalidad.
- Concepto clásico, recogido implícitamente en la mayoría de los numerales del art. 3 C.Com.
El rol de la voluntad de las partes a fin de determinar la mercantilidad de un acto.
- La mercantilidad viene determinada por la ley.
- El Derecho Comercial es un Derecho especial.
- En consecuencia, la aplicación del Derecho Mercantil no puede quedar entregada a la voluntad de las partes.
Teoría o principio de lo accesorio
Sentido restringido
- “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”)
- De consagra en el art. 1, primera parte, C.Com.
Sentido amplio
Consiste en presumir mercantiles ciertos actos cuando se relacionan con una profesión, actividad o acto jurídico principal de carácter comercial, ya sea porque lo facilitan, contribuyen a acrecentarlo o realizarlo, o simplemente lo garantizan (Sandoval).
- Se consagra en el art. 3 Nº1, inciso segundo, C.Com.
- Permite la transformación de actos/contratos principales cuando auxilio no complementen una actividad principal determinada
Relevancia
- Permite otorgar flexibilidad al art. 3 C.Com.
Limites
- Actos que recae sobre cheques pagarés o letras de cambio no pueden convertirse en civiles (art. 3 Nº10) (Actos absolutos de comercio)
- Actos que recaen sobre inmuebles no pueden convertirse en comerciales
Aplicación general de la teoria
Argumentos:
- La compraventa constituye el núcleo de lo mercantil (se incluye ahí como homenaje)
- Diversas legislaciones extranjeras lo han recogido con un carácter general.
- Nos libera de la taxatividad del art. 3 C.Com.
- En el proyecto de C.Com. (art.8) se consagraba como un principio general.
Actos mixtos o de doble carácter.
- Su existencia se reconoce en el encabezado del art. 3 C.Com.
- Puede presentar problemas respecto de la legislación aplicable, tanto sustantiva como adjetiva (prueba).
- Aplica la “ley del obligado”.
Problema de la mercantilidad de los inmuebles
A favor: excluir inmuebles de la mercantilidad
- Comercio requiere rapidez y las transferencias de inmuebles están sujetas a trabas
- Etimología de “comercio” y “mercadería”. Se vincula C on el origen del DC asociado a la actividad de los burgueses.
- ¿mercado inmobiliario?
En contra: Incluirlos
- Algunos bienes muebles también deben cumplir con solemnidades
- Redacción art 3 N 20
- Art 3 N 2 califica como comercial la compra de un establecimiento de comercio
- Para algunos, podría incluirse al inmueble en que está situado, pero jurisprudencia dice que no
Artículo 3 ¿Taxativo o enunciativo?
De la respuesta a esta pregunta depende la posibilidad de aplicación analógica.
Enunciativo
- Expresión del encabezado del art. 3 C.Com. (“son actos de comercio…”).
- Existen actos de comercio que no están contemplados en el art. 3. Ej. S.A, SpA, E.I.R.L.
- Esto se llama “mercantilidad formal”: dada por formas jurídicas que adoptan determinadas empresas - Actos de comercio contemplados en los numerales 5, 10 y 16 del art. 3 C.Com. están redactados en forma enunciativa.
- N5: “ otros establecimientos semejantes”
- N10: “operaciones que recaen sobre letras de cambio, cheques o pagares sobre documentos a la orden””
- N16: “demás contratos concernientes al comercio marítimo”
- Permite ampliar el art 3
- Analogía adopta la calidad de una suerte de imperativo legal si queremos solucionar los problemas del tráfico
Taxativo
- Es un derecho especial, por lo que el art. 3 debe interpretarse de manera restrictiva
- El proyecto de C.Com. contenía una disposición que recogía la enunciatividad del listado. Este artículo fue suprimido en la versión final del C.Com.
- El legislador no se hubiera tomado la molestia de enumerar los actos de comercio, si fuera taxativo
Doctrina y jurisprudencia
- consideran en su mayoría es taxativo, pero de interpretación amplia
- Amplitud con la cual están redactados algunos numerales del art. 3 C.Com.
- Teoría o principio de lo accesorio.
- En cualquier caso, la mercantilidad es excepcional, de modo que los actos se presumen civiles
- Quien alega la mercantilidad de un acto debe probarlo