Conceptos Generales Flashcards
Art. 697- Derechos Reales
Son derechos reales aquellos que crean una relación inmediata y directa entre un bien y la persona a cuyo poder aquel se encuentra sometido, facultando al titular a hacerlos valer frente a todos.
Art. 698- Clasificación
Los derechos reales pueden ser de goce o disfrute parcial o total, de adquisición preferente o de garantía.
Art. 699- Numeración abierta
Además de los derechos reales dispuestos en la ley, los particulares pueden crear o modificar derechos reales sobre cosa ajena siempre que no vayan contra la ley, la moral o el orden público e impriman eficacia contra todo.
Ver Lozada Ocasio v. Registrador, 99 DPR 435: Como nuestro ordenamiento jurídico sigue la doctrina del numerus apertus, debe ser claro que la ley no le impide a los recurrentes inscribir su indudable derecho real de superficie.
Artículo 700- Inscripción registral
Los derechos reales no requieren inscripción en un registro público para que queden constituidos, excepto cuando la ley exija algo distinto.
La inscripción de los derechos reales en el Registro es voluntaria.
Excepciones:
a. Hipoteca
b. Propiedad horizontal
c. Servidumbres en equidad
d. El derecho de superficie
Artículo 701- Inoponibilidad frente a terceros
Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no están debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero, salvo cuando la ley dispone algo distinto.
Artículo 702- Transmisión
Todos los derechos reales son transmisibles, salvo cuando la ley dispone algo distinto.
Diferencia entre derechos reales y derechos personal
La diferencia esencial entre un derecho real y uno personal es que el derecho real (si está inscrito) es oponible contra todo el mundo y se ejercita sobre una cosa. Por tanto, persigue a ésta aunque la cosa cambie de dueño. Por el contrario, los derechos personales sólo se pueden ejercitar contra la persona responsable del cumplimiento de la obligación.