Uso y Habitación Flashcards
LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN SON.
PERSONALÍSIMOS
SE ________ ________ EL DERECHO DE USO O HABITACIÓN constituido en favor de una persona natural SIN especificar su duración.
PRESUME VITALICIO
SE PRESUME VITALICIO EL DERECHO DE USO O HABITACIÓN constituido en favor de una ______ ______ SIN especificar su duración.
persona natural
SE PRESUME VITALICIO EL DERECHO DE USO O HABITACIÓN constituido en favor de una persona natural
SIN especificar su duración.
Los derechos de uso y de habitación SÍ pueden constituirse en favor de
diversas personas, simultánea o sucesivamente.
¡¡¡¡EL USUARIO Y EL HABITACIONISTA ___ _______ ENAJENAR O ARRENDAR SU DERECHO POR NINGUNA CLASE DE TÍTULO!!!!
NO PUEDEN
¡¡¡¡EL USUARIO Y EL HABITACIONISTA NO PUEDEN _________ ___ _________ ___ _________ POR NINGUNA CLASE DE TÍTULO!!!!
ENAJENAR O ARRENDAR SU DERECHO
El usuario y el habitacionista SÍ RESPONDEN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS:
NRO
- Por el ejercicio NEGLIGENTE de su derecho;
- Por los defectos en las REPARACIONES ordinarias debidas y
- Por OMISION al deber de custodia
Los derechos de uso y de habitación se EXTINGUEN:
(a) Por la muerte del usuario o del habitacionista;
(b) Por el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo;
(c) Por la consolidación del derecho de uso o de habitación y la propiedad en una misma persona;
(d) Por la RENUNCIA del usuario o habitacionista;
(e) Por la pérdida total de la cosa objeto del uso o habitación;
OJO: ¡No dice por la pérdida parcial de la cosa objeto del derecho de uso y habitación! Por lo tanto, si ocurre una pérdida parcial, ¡¡el derecho de uso y habitación NO queda extinguido!! (¡¡¡Cáscara!!!)
Por la resolución del derecho del constituyente;
(g) Por la falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente;
(h) Por la expropiación forzosa de la cosa objeto del uso o habitación;
(i) Por usucapión;
(j) Por resolución judicial, en caso de ejercicio gravemente contrario a la naturaleza del bien;
(k) Por el mal uso según lo dispuesto en el Artículo 917 de este Código; o
(l) Por la inhabitabilidad sobrevenida.
El derecho de habitación es el derecho a ________ ___ _________ ___ ________ _________ ___ ____ ______ ___________ [o], si no existe esa indicación, el DERECHO A OCUPAR LA PARTE NECESARIA para atender las NECESIDADES DE VIVIENDA del usuario y de las personas que conviven con él (i.e. su familia), AUNQUE EL NÚMERO DE ESTAS AUMENTE DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE USO. (¡Cáscara!)
ocupar la parte del inmueble indicada en el título constitutivo
El derecho de habitación es el derecho a ocupar la parte del inmueble indicada en el título constitutivo [o],___ ___ _______ ___ ________ , el DERECHO A OCUPAR LA PARTE NECESARIA para atender las NECESIDADES DE VIVIENDA del usuario y de las personas que conviven con él (i.e. su familia), AUNQUE EL NÚMERO DE ESTAS AUMENTE DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE USO. (¡Cáscara!)
si no existe esa indicación
El derecho de habitación es el derecho a ocupar la parte del inmueble indicada en el título constitutivo [o], si no existe esa indicación, el DERECHO ___ ________ ___ ________ __________ para atender las NECESIDADES DE VIVIENDA del usuario y de las personas que conviven con él (i.e. su familia), AUNQUE EL NÚMERO DE ESTAS AUMENTE DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE USO. (¡Cáscara!)
A OCUPAR LA PARTE NECESARIA
El derecho de habitación es el derecho a ocupar la parte del inmueble indicada en el título constitutivo [o], si no existe esa indicación, el DERECHO A OCUPAR LA PARTE NECESARIA para atender las _________ ___ _______ del usuario y de las personas que conviven con él (i.e. su familia), AUNQUE EL NÚMERO DE ESTAS AUMENTE DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE USO. (¡Cáscara!)
NECESIDADES DE VIVIENDA
El derecho de habitación es el derecho a ocupar la parte del inmueble indicada en el título constitutivo [o], si no existe esa indicación, el DERECHO A OCUPAR LA PARTE NECESARIA para atender las NECESIDADES DE VIVIENDA del usuario y de las personas que conviven con él (i.e. su familia), AUNQUE
EL NÚMERO DE ESTAS AUMENTE DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE USO. (¡Cáscara!)
EL DERECHO DE HABITACIÓN SÍ INCLUYE EL DERECHO A
OCUPAR LAS DEPENDENCIAS Y A EJERCER LOS DERECHOS ANEXOS DE LA VIVIENDA.