Conceptos main. Flashcards
Fuentes del derecho:
Aquellas instancias a partir de las cuales podemos afirmar la existencia de ciertas normas como normas vigentes en el ordenamiento jurídico.
Fuente material:
Hechos y razones de diversa índole que llevan a crear una norma relacionada, como por ejemplo fenómenos sociales.
Fuentes orgánicas:
Corresponden a los órganos a los cuales la comunidad reconoce la facultad de manifestar y/o producir el derecho.
Fuentes formales:
Es el producto de los órganos habilitados para crear o decir derecho. La ley, los contratos, la constitución.
Fuentes de conocimiento:
Instancias en las cuales tomamos conocimiento de las fuentes del derecho.
Fuentes principales:
Son aquellas que no se encuentran condicionadas a la presencia o falta de alguna otra fuente. (Contratos).
Fuentes secundarias:
Solo sirven para argumentar el sentido del significado que se atribuye a fuentes primarias.
Fuentes Primarias o directas:
Son aquellas leyes que permiten afirmar, a partir de ellas mismas, su vigencia. Sin la necesidad de recurrir a otras fuentes.
Sistema de fuentes:
Corresponde a la idea orientadora del proceso que lleva a la afirmación de normas, como normas jurídicas vigentes.
Formalmente unitario:
En cuanto se concibe a todo el sistema de fuentes como una unidad que tiene su origen último en la Constitución Política.
Materialmente unitario:
En cuanto el sistema es concebido y manejado de tal manera que no soporta la existencia de normas contradictorias.
Actos jurídicos:
Los actos jurídicos son manifestaciones o declaraciones de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, sea de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
Art. 1 C.C →
La ley es una declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Actos jurídicos de derecho público:
Corresponden al ejercicio de potestades públicas y se rigen por el derecho público.
Actos jurídicos de derecho privado:
Son aquellos que consisten en una manifestación de voluntad de sujetos particulares.
Actos jurídicos unilaterales:
Nacen a partir de la manifestación de voluntad de una sola parte, como por ejemplo, un testamento.
Actos jurídicos bilaterales:
Requieren de la voluntad de a lo menos dos partes para perfeccionarse, como es el caso de los contratos.
Convención en sentido amplio:
Corresponde a todo acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones.
Convención en sentido estricto:
Corresponde a todo acto jurídico destinado a extinguir o modificar derechos y obligaciones.
Contrato según el C.C:
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Contrato unilateral:
Corresponde en caso de que el contrato solo cree obligaciones para una de las partes.
Contrato bilateral:
Corresponde en caso de que el contrato cree obligaciones para dos voluntades.
Contrato como fuente del derecho:
Todo contrato celebrado origina una especie de ley para ambas partes a través de la obligación. La cual debe ser cumplida como tal.
CPR:
Texto normativo que se encarga de regular los principales poderes públicos y derechos fundamentales. Posee especial posición de supremacía en el sistema de fuentes. Todas las demás fuentes deben adecuarse a esta.