Lección 7: Inicio y término de la vigencia de los preceptos legales. Flashcards
(41 cards)
Reglas aplicables:
A los preceptos legales se les aplican unas mismas reglas sobre fuerza obligatoria y vigencia.
A los preceptos legales se les aplican unas mismas reglas sobre fuerza obligatoria y vigencia. Esta definición corresponde a las:
Reglas aplicables.
Los efectos normativos de los preceptos legales se encuentran regulados principalmente por:
El Código Civil.
El art. 6 del Código Civil señala que:
La ley no obliga sino una vez promulgada y publicada.
La ley no obliga sino una vez promulgada y publicada. ¿Esto a que artículo corresponde?
Artículo 6 del Código Civil.
La promulgación:
Es un acto del Poder Ejecutivo, más precisamente del Presidente de la República, en que se ordena tener un texto como ley de la república y cumplirlo.
Es un acto del Poder Ejecutivo, más precisamente del Presidente de la República, en que se ordena tener un texto como ley de la república y cumplirlo:
La promulgación.
Decreto promulgatorio:
Corresponde al acto de promulgación y contiene en sí el texto del proyecto de ley o del tratado aprobados por el Congreso Nacional.
Corresponde al acto de promulgación y contiene en sí el texto del proyecto de ley o del tratado aprobados por el Congreso Nacional:
Decreto supremo promulgatorio.
El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada por una moción deberá contener:
Los nombres de diputados o senadores autores de la iniciativa.
Los D.L y los D.F.L no se promulgan, pero:
Todos los preceptos legales deben ser publicados para que puedan producir efectos.
La publicación:
Acto por el cual se pone a disposición del conocimiento de la población el texto normativo y la orden de su cumplimiento.
Acto por el cual se pone a disposición del conocimiento de la población el texto normativo y la orden de su cumplimiento.
La publicación.
Los tratados internacionales pueden tener diferente publicación mediante:
El deposito de un ejemplar en la Contraloría General de la Republica, con las firmas del PdlR y el Ministro de relaciones exteriores.
Art. 7 Código Civil:
La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
Artículo 7 del Código Civil.
Entrada en vigencia de la ley:
Se entiende por vigencia la cualidad de una ley de tener fuerza obligatoria, de desplegar efectos normativos, esto es, de obligar a un juez a su aplicación cuando corresponda.
La ley rige desde __ ____ ______, y su______ se extiende hasta el término de la misma.
La ley rige desde su entrada en vigencia, y su vigencia se extiende hasta el término de la misma.
Hay que distinguir dos reglas acerca de la entrada en vigencia de las leyes:
Primera: Una ley entra en vigencia cuando ella misma lo indique.
Segunda: Si la ley no indica nada, entre en vigencia y obliga desde su publicación en el Diario Oficial.
Primera: Una ley entra en vigencia cuando ella misma lo indique.
Segunda: Si la ley no indica nada, entra en vigencia y obliga desde su publicación en el Diario Oficial.
Reglas sobre la entrada en vigencia de las leyes.
Si la ley señala que entrará a regir con posterioridad a su publicación en el D.O, a esta periodo se denomina:
Vacancia legal o vacatio legis.
Vacancia legal o vacatio legis:
Si la ley señala que entrará a regir con posterioridad a su publicación en el D.O, a esta periodo se denomina vacancia legal.
La técnica de la vacatio legis puede tener diversos objetivos:
- Permitir la adecuada difusión del conocimiento de la ley.
- Permitir a los destinatarios de un precepto adecuarse materialmente a la entrada en vigencia de la ley.
- Permitir la difusión y conocimiento entre quienes van a ser los encargados de aplicarla (jueces, abogados, etc).
Las 4 formas en que se da fin a la vigencia de una ley:
a) Fecha indicada en la ley misma.
b) Derogación.
c) Desuetudo.
d) Pérdida de vigencia por desaparición del objeto.