Lección 14: La aplicación del derecho. Flashcards
(40 cards)
Sentido de la expresión “aplicación del derecho”.
Así concebido el derecho, por aplicación del derecho se entiende el conjunto de operaciones involucradas en la toma de decisiones relativas a un caso o situación concreta, a partir de las fuentes vigentes en una comunidad jurídica.
Etapas de la aplicación del derecho:
- Identificación de una situación dada como jurídicamente relevante.
- Integración.
- Interpretación.
Identificación de una situación dada como jurídicamente relevante.
La primera operación de aplicación del derecho consiste en identificar una situación como jurídicamente relevante, y relacionarla con alguna fuente del derecho.
Situación de hecho:
Circunstancia, estado o condición que se da sin las formalidades de ley.
Integración:
Consiste en determinar cuál es el derecho aplicable, lo que implica decir, identificar cuáles fuentes, y en qué relación recíproca, deben considerarse para el análisis y decisión del caso.
Interpretación:
Para aplicar las fuentes escritas, el operador jurídico (funcionario administrativo, y ante todo, el juez) tendrá que responder dos preguntas fundamentales:
¿Cuál es la regla jurídica que se puede fundar en el o los textos pertinentes para la resolución del caso?
¿Es aplicable dicha regla a este caso en particular?
Los problemas de determinar el genuino sentido y alcance de una disposición, corresponden al:
Ámbito de interpretación jurídica.
Concepto tradicional de interpretación jurídica:
Antiguamente se asume que la regla de derecho que debía ser aplicada, ya estaba formulada por el legislador y lo único que tenía que hacer el juez era aplicar fielmente esta regla. Esta visión sigue presente en varias disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.
Concepto contemporáneo de interpretación jurídica:
La norma es el producto o resultado de una actividad reflexiva, dentro de la cual se encuentra la interpretación, junto con otras operaciones intelectuales,
De este modo se entiende que los jueces son los que formulan la norma aplicable al caso, a partir de las distintas fuentes existentes y, dentro de ellas, de la interpretación que hacen de los textos normativos.
Interpretación en el Código Civil en cuanto a normas jurídicas:
El Código Civil reserva al legislador la posibilidad de realizar interpretaciones con alcance general (art. 3 C.C.).
Art. 3 C.C:
Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Artículo 19 del C.C:
Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
La primera regla de interpretación trata de:
evitar que el juez altere un mensaje que aparezca relativamente claro en la ley.
Artículo 20 del C.C:
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
Artículo 21 del C.C:
Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte
A falta de un claro tenor literal, lo que el Código llama “expresión obscura”, se permite al juez:
consultar la intención o espíritu de la ley, pero no intuitivamente.
Artículo 19 i II C.C:
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Art. 22. C.C Elemento sistemático:
El orden o sistematicidad de las fuentes no es un dato dado, sino un encargo que se hace a los operadores jurídicos.
Artículo 22 i. II C.C:
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
Art. 23. C.C basic:
El art. 23 C.C. prohíbe la distinción de lo favorable u odioso de las disposiciones.
Artículo 23 C.C:
Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
Artículo 24 C.C:
En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
Concepto de Antinomias o colisiones normativas:
Las antinomias, o colisiones normativas se producen cuando aparecen, con la misma pretensión de vigencia, dos o más normas cuya simultánea aplicación a un caso es incompatible lógicamente.
Fundamento y formas de solución de colisiones normativas:
Si estoy juzgando a una persona y dos normas me llevan a dos conclusiones distintas, la resolución resultaría imposible. Por ello, se han elaborado principios aplicables a las colisiones normativas, para solucionarlas.