Definiciones FAMILIA 2 Flashcards

1
Q

Definición “Capitulaciones Matrimoniales”

A

Son convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración (Art. 1715).

Se celebran antes o en el acto del matrimonio.

Son un AJ dependiente y por RG inmutable. Son convenciones, puesto que no siempre crean derechos y obligaciones. Obligan no sólo a los esposos, sino también a los terceros que contraten con ellos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Definición “Sociedad Conyugal”

A

Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio (Art. 135, 1º).

Comienza con el matrimonio y cualquier estipulación en contrario es nula, salvo en el caso de las personas casadas en el extranjero, las que pueden pactarlo al inscribirlo en Chile (Art. 135, 2º).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Definición “Haber en la Sociedad Conyugal”

A

El haber o activo de la sociedad conyugal hace alusión al conjunto de bienes que se reputan sociales.

Se compone del haber absoluto, haber relativo o aparente, y haber propio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Definición “Haber Absoluto”

A

Bienes que ingresan definitivamente a la sociedad conyugal de manera irrevocable y sin cargo de recompensa.

Son, en general, los frutos y ganancias producidos y obtenidos durante el matrimonio. Los bienes que lo integran se encuentran en los arts. 1725, 1730 y 1731.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Definición “Haber Relativo”

A

Bienes que ingresan a la sociedad otorgando al cónyuge un derecho de recompensa que éste hará valer al momento de la liquidación de la sociedad.

Son principalmente los bienes muebles que los cónyuges tenían al momento de casarse y los bienes muebles adquiridos a título gratuito durante el matrimonio

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Definición “Haber Propio”

A

Compuesto por:
1) Bienes inmuebles que un cónyuge tiene al momento del matrimonio.
2) Inmuebles adquiridos a título gratuito por uno de los cónyuges durante la vigencia de la SC;
3) Bienes muebles que los cónyuges excluyen de la sociedad en las capitulaciones.
4) Aumentos que experimenten los bienes propios:
5) Créditos o recompensas contra la SC;
6) Inmuebles subrogados a un inmueble propio (1727).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Definición “Pasivo en la Sociedad Conyugal”

A
  1. Obligación a la deuda: Consiste en determinar qué obligaciones pueden ser demandadas al marido y cuales a la mujer. Se relaciona con la situación de los terceros acreedores en relación con la sociedad conyugal. Para los terceros no hay pasivo, ni sociedad conyugal. Pueden demandar al marido o a la mujer en sus bienes.
  2. Contribución a la deuda: Una vez pagada la deuda, se debe determinar a qué patrimonio se debe imputar definitivamente. Regula la situación patrimonial entre cónyuges. Los ajustes económicos deben hacerse entre ellos al momento de liquidar la sociedad conyugal.

Hay que distinguir entre el pasivo real y el pasivo aparente de la SC.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Definición “Pasivo Real o Absoluto”

A

Lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar sin derecho a recompensa. La deuda es social tanto desde el punto de vista de la obligación como de la contribución a la deuda.

Una deuda integra el pasivo real de la SC cuando ésta debe pagarla sin derecho a recompensa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Definición “Pasivo Aparente”

A

Una deuda integra el pasivo aparente cuando la SC debe pagarla pero no soportarla, pues adquiere una recompensa contra un cónyuge.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Definición “Recompensas”

A

Las recompensas son los créditos en dinero que el marido, la mujer y la SC pueden reclamarse recíprocamente al momento de liquidar la SC. Buscan evitar el enriquecimiento sin causa, las donaciones disimuladas entre cónyuges, proteger a la mujer y mantener el equilibrio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Definición “Beneficio de Emolumento”

A

La facultad que tiene la mujer o sus herederos para limitar su obligación y su contribución a las deudas sociales hasta concurrencia de la mitad de sus gananciales. No lo puede renunciar en las capitulaciones.
La puede oponer al acreedor o al marido.

Excepcionalmente no la podrá oponer contra:
- Deudas personales de la mujer;
- Obligaciones indivisibles;
- Obligaciones prendarias e hipotecarias.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Definición “Patrimonio Reservado de la Mujer Casada”

A

Conjunto de bienes que la mujer adquiere con su trabajo separado del marido, los que adquiere con ellos y los frutos de unos y otros. Art. 150.

Forman un patrimonio especial, con activos y pasivos propios, pero que no dejan de ser por ello bienes sociales; Es una protección a la mujer que trabaja; Opera de pleno derecho; Institución de orden público: mujer no puede renunciar a tener un patrimonio reservado en las capitulaciones.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Definición “Filiación”

A

Es una relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.

Con todo, el fundamento de la filiación ya no es solo el vínculo sanguíneo entre padre/madre e hijo (adopción, TRA). Por eso se dice que la filiación es una relación jurídica entre dos personas, pues es el derecho el que la reconoce.

Clases: por naturaleza, por aplicación de reproducción humana, y adoptiva.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Definición “Acciones de Reclamación de Filiación”

A

Aquellas que la ley otorga al hijo en contra de su padre o madre, o a éstos en contra de aquel, para que se resuelva judicialmente que una persona es hijo de otra.

Tipos: Acción de reclamación de filiación matrimonial, y acción de reclamación no matrimonial.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Definición “Acciones de Impugnación de Filiación”

A

Aquellas que tienen por objeto dejar sin efecto la filiación generada por una determinada paternidad o maternidad, por no ser efectivos los hechos en que se funda. No cabe la impugnación de la filiación determinada por sentencia firme respecto del hijo/padres, pero sí respecto de terceros art. 320.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Definición “Acción de nulidad de reconocimiento”

A

Art. 202 su objetivo es declarar la nulidad del acto de reconocimiento, privando por ende al que había sido reconocido de la filiación.

Su única causal es la existencia de vicios de la voluntad (error, dolo, y fuerza).

17
Q

Definición “Acción de Desconocimiento de Paternidad”

A

Es aquella que ejerce el marido con el objeto de que no se aplique la presunción pater is est y asi se impida la determinación de su paternidad.

Nacimiento del hijo antes de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.

Desconocimiento del marido del estado de embarazo de a mujer al tiempo del matrimonio.

Que no se haya reconocido al hijo por hechos positivos y públicos (actos propios).

18
Q

Definición “Patria Potestad”

A

Art. 243. “La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”. Por ende, es eventual, pues depende de que el hijo tenga bienes propios.”

19
Q

Definición “Derecho de Alimentos”

A

Es el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesita para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización y educación. Art. 323.

20
Q

Definición “Bienes Familiares”

A

Institución que busca asegurar a la familia un hogar físico estable, aún después de disuelto el matrimonio, cualquiera sea el régimen matrimonial o AUC.

21
Q

Definición “Tutelas y Curatelas”

A

Art. 338. “Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se hayan bajo potestad de padre o madre que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores”.