Derecho financiero 2do parcial Flashcards
(91 cards)
¿Que es la Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV)?
Es un órgano desconcentrado de la secretaria de hacienda y crédito público con autonomía técnica y facultades ejecutivas que se rige por su propia ley
¿Los órgano desconcentrados no tienen personalidad jurídica?
No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen y sus facultades son especificas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por la ley.
-mantienen determinada autonomía técnica para la eficaz atención y el mejor despacho de los asuntos a su cargo”
Facultades ejecutivas de la Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV)
Derecho a sancionar, multar etc
La instauración de la Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV) a que obedece y este en que consiste
Su instauración obedece al concepto de Banca universal que consiste en la participación de las instituciones de crédito y casas de bolsa dentro del mismo grupo financiero
Funciones y facultades de la Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV)
-Cuenta con facultades de inspección y vigilancia: consisten en la imposición de sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión
-Supervisa y regula, en el ámbito de su competencia, a los intermediarios financieros y a las personas físicas y morales que realicen actividades propias de esos intermediarios.
¿Que disposiciones de carácter prudencial emite la Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV)?
1.Las relativas a la administración de riesgo de las instituciones de crédito.
2.Las que determinen los lineamientos en el otorgamiento de créditos.
3.Las de control interno que deben de observar los bancos.
La Ley de Instituciones de crédito se establece una amplia gama de facultades de la CNBV, relacionada con los intermediarios bancarios:
Dar a conocer el monto del capital social mínimo con que el que deben de contar las instituciones de banca (90 millones de UDIS).
Naturaleza jurídica del INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB)
es un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige por su propia ley.
Los principales objetivos del IPAB son:
*La protección de los intereses del público
*Financiamiento de la cobertura
*Regulación de los apoyos financieros.
¿Que comprende la protección de los intereses del público?
las operaciones de captación, protección que se instrumenta a través de una cobertura que operará en el caso de que las instituciones enfrenten problemas financieros.
¿Que dice la LDPAB?
Establece el límite a la cobertura , estableciendo dicho ordenamiento que el instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 400,000 unidades de inversión (UDIS) por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.
Naturaleza jurídica de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)
es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
¿Que relación existe entre la COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) y la CNBV?
El CONDUSEF coexistirá con la CNBV, esta comisión asumió algunas de las funciones de esta última, como es la relativa al trámite de los procedimientos de conciliación y arbitraje que anteriormente se ventilaban ante la CNBV.
¿Que dice la ley sobre una novedad de la CONDUSEF?
Dice que con el solo hecho de que un usuario presente una reclamación y concluidas las audiencias de conciliación las partes no lleguen a un acuerdo, la institución reclamada tendrá que constituir un pasivo contingente por el monto de la reclamación.
Objeto de la CONDUSEF
Promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre estos.
***LOS BANCOS NO SE SOMETEN A LOS ARBITRAJES DEL CONDUSEF
Facultades de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de los Servicios Financieros
*Atender y resolver las consultas que le formulen los usuarios en el ámbito de su competencia.
*Resolver las reclamaciones que formulen los usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la CONDUSEF.
*Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera
*Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con la Ley.
*Orientar y asesorar legalmente a los usuarios en litigios que establezcan contra las instituciones financieras y contra personas distintas de estas en caso de usura.
*Emitir recomendaciones a las autoridades y las instituciones financieras
*Revisar los contratos de adhesión utilizados por instituciones financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios y proponer modificaciones a los mismos.
*Imponer sanciones y medidas de apremio
Naturaleza jurídica de las Instituciones de banca múltiple
Se trata de sociedades anónimas de capital fijo, organizada de conformidad con la ley de instituciones de crédito, supletoriamente se aplican las normas contenidas en la ley general de sociedades mercantiles.
Forma de creación de las Instituciones de banca múltiple
Mediante escritura pública de su acta constitutiva aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, asimismo, debe inscribirse en el registro público de la propiedad y comercio.
Capital constitutivo de las Instituciones de banca múltiple
Dar a conocer el monto del capital social mínimo con que el que deben contar las instituciones de banca (90 millones de UDIS para todas las operaciones del art 46 de la LIC).
Requisito inicial de las Instituciones de banca múltiple
se requiere la autorización del gobierno federal por la Secretaría de Estado denominada secretaria de hacienda y crédito público, misma que se otorga discrecionalmente por la CNBV, previo acuerdo de su junta de gobierno y con la opinión favorable del Banco de México.
-Dicha autorización se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación.
Reglas de operacion de las Instituciones de banca múltiple
Funcionan de acuerdo con sus propios estatutos:
-El consejo de administración deberá integrarse por un mínimo de 5 y un máximo de 15 consejeros propietarios, cuando menos el 25% deberán ser independientes.
-El cargo de directores generales, lo pueden ocupar extranjeros residentes en México.
-Deberán informar a la CNBV los nombramientos de consejeros, comisarios, director general y funcionarios dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando que cumplen con los requisitos aplicables.
¿Que es el consejero independiente dentro de las Instituciones de banca múltiple?
Un porcentaje de los integrantes del consejo de administración de una institución de crédito de banca múltiple, (25%) sean totalmente ajenos a su administración: que no tengan vínculos con la institución derivados de la subordinación, gratitud o intereses patrimoniales y que por ende dichos vehículos se traduzcan en conflictos de interés que puedan influir de manera determinante en la toma de decisiones de los consejeros y que tales decisiones resulten perjudiciales para la propia institución y desde luego para los accionistas de la misma.
Características de la banca múltiple:
1.Es una sociedad anónima
2.Cuenta con autorización del estado SHCP oyendo opinión de Banco de México y CNBV.
3.Para prestar el servicio de banca y crédito
4.De modo no especializado (implica la prestación de un paquete de servicios financieros).
Naturaleza jurídica de la banca de desarrollo:
-Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes y de esta ley.
***La secretaría de hacienda y crédito público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerá las bases conforme a las cuales se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos.