Procesal Penal Flashcards

1
Q

Derecho procesal penal

A

Conjunto de actos jurídicos procesales de orden público cuya finalidad es la comprobación de los hechos posiblemente constitutivos del delito, la investigación de los responsables, la imposición de las penas y la protección de las víctimas

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2
Q

Tipos de sistemas procesales penales

A
  1. Acusatorio: las partes se encuentran en igualdad de condiciones, siendo el juez un espectador que va a resolver conforme a las pruebas del proceso que sean rendidas por las partes.
  2. Inquisitivo: el Estado tiene poder absoluto para la represión de los delitos. El juez representa al Estado y el proceso puede iniciarse de oficio por éste. Existe aplicación del principio de investigación judicial.
  3. Mixto: generalmente la primera fase del proceso es inquisitoria y la segunda fase es acusatoria.
    Nuevo sistema procesal penal chileno acoge un sistema acusatorio, principalmente.
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3
Q

Sistemas procesales: inquisitivo vs acusatorio

A
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4
Q

Características ASPP

A

Era un sistema inquisitivo con algunos rasgos acusatorios: el juez del crimen investigaba, acusaba y fallaba, pero en la etapa de plenario existía publicidad, bilateralidad de la audiencia y aplicaciones del principio dispositivo.

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5
Q

Etapas ASPP

A

Dos etapas:
a. Sumario: investigación secreta y exclusiva del juez.
b. Plenario: comienza con la acusación de oficio del juez, 3 fases:
- discusión,
- prueba eventual
- sentencia.
Si se condenaba, la prueba se apreciaba conforme al sistema de prueba tasada. Si se absolvía, conforme a la sana crítica. Procedía el recurso de apelación (doble instancia en el APP).

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6
Q

NSPP y nuevas instituciones

A
  • Consagra un sistema acusatorio, con funciones separadas
  • incorpora:
    1. Ministerio público
    2. Defensoría penal pública
    3. Juez de garantía
    4. Serie de prerrogativas para la víctima
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7
Q

Objetivos derecho procesal penal

A
  1. Protección a la víctima
  2. Asegurar la persona del imputado durante el curso del procedimiento
  3. Declaración de certeza de la notitia criminis
  4. Declaración de certeza de la peligrosidad social y aplicación de medidas de seguridad
  5. Declaración de certeza de las responsabilidades civiles
  6. Ejecución de las providencias
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8
Q

Principios de la persecución penal

A
  1. Oficialidad
  2. Acusatorio
  3. Legalidad y oportunidad
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9
Q

Garantías constitucionales relativas al proceso penal

A
  1. Debido proceso
  2. Derecho a la defensa
  3. Derecho al tribunal común establecido por ley
  4. Derecho a la igualdad
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10
Q

Debido proceso

A

conjunto de normas y garantías que derivan de exigencias constitucionales y tratados internacionales propias de un Estado de Derecho, que no se encuentra definido pero incorpora ciertos elementos mínimos.

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11
Q

Debido proceso: elementos mínimos

A
  1. Juez independiente e imparcial.
  2. Juez natural.
  3. Derecho de acción y defensa.
  4. Derecho a un defensor.
  5. Expedita resolución de un conflicto.
  6. Existencia de un contradictorio.
  7. Rendición de prueba.
  8. Igualdad en el tratamiento de las partes
  9. Derecho al recurso
  10. Publicidad de las actuaciones
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12
Q

Regulación del debido proceso a nivel constitucional

A

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
3o.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.”

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13
Q

Derecho a la defensa

A

posibilidad irrenunciable que tiene toda persona para solicitar y conseguir la intervención de un abogado para la defensa de sus derechos, ante cualquier órgano jurisdiccional, a fin de hacer presente circunstancias que excluyan o atenúen su responsabilidad.

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14
Q

Derecho a la igualdad

A

quienes concurran buscando la protección de sus derechos están en plano de igualdad jurídica.

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15
Q

Prohibición de presunción de derecho de la responsabilidad penal

A

la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad de penal. No es lo mismo que la presunción de inocencia (más amplia, inocente hasta probar lo contrario).

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16
Q

Declaración bajo juramento de hecho propio

A

en las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio. No se prohíbe la declaración, sino solo que se realice bajo juramento.

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17
Q

Principios básicos código procesal penal

A
  1. Juicio previo y única persecución
  2. Juez natural
  3. Exclusividad de la investigación penal
  4. Presunción de inocencia
  5. Legalidad de las medidas restrictivas de libertad
  6. Protección a la víctima
  7. Defensa del imputado
  8. Autorización judicial previa
  9. Cautela de garantías
  10. Aplicación temporal de la ley procesal penal
  11. Intervinientes
  12. Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros
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18
Q

Juicio previo y única persecución

A
  • Art. 1 CPP.
  • La sentencia requiere un procedimiento previo.
  • La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada no podrá ser juzgada nuevamente por el mismo hecho (non bis in ídem).
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19
Q

Presunción de inocencia del imputado

A
  • Toda persona es inocente y así debe ser tratada mientras
    no se declare por sentencia judicial su culpabilidad:
  • Art. 4. nadie podrá ser tratado como culpable hasta que no exista sentencia firme (se aplica a todas las etapas del procedimiento).
  • La carga de la prueba para desvirtuar la presunción recae en el MP.
  • Determina que las medidas cautelares se hagan valer dentro de una estricta legalidad, sólo cuando sean absolutamente indispensables.
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20
Q

Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad

A

Art. 5. no se podrán aplicar sino en los casos y en la forma que determinan la CPR y la ley. Las disposiciones serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.

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21
Q

Protección de la víctima

A

Art. 6. MP estará obligado a velar por la protección de la víctima en todas las etapas del procedimiento penal. El tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

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22
Q

Derecho al tribunal común u ordinario preestablecido por la ley

A

nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta (es decir, que sea imparcial).

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23
Q

Calidad de imputado

A
  • Art. 7. las facultades, derechos y garantías que la ley reconoce al imputado podrán hacerse valer desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra (cualquier diligencia o gestión, sea de investigación, cautelar u otra que se realice ante un tribunal, el MP o la policía) y hasta la completa ejecución de la sentencia.
  • Imputado tendrá derecho irrenunciable a ser defendido por un letrado desde la primera actuación. Art. 8.
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24
Q

Autorización judicial previa

A

Art. 9. para toda actuación que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de sus derechos.

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25
Q

Cautela de garantías

A

Art. 10. Si el JG estima que el imputado no está en condiciones de ejercer sus garantías, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio. De no ser suficientes, ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a una audiencia en donde resolverá la continuación del procedimiento.

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26
Q

Aplicación temporal de la ley procesal penal

A

Art. 11. las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.

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27
Q

Intervinientes (artículo 12)

A

Art. 12. (1) fiscal, (2) imputado, (3) defensor, (4) víctima y (5) querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.

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28
Q

Efectos en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros

A

Art. 13. en principio tendrán valor en Chile, salvo si:
- El juzgamiento en el país extranjero obedezca al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de tribunales nacionales o;
- Cuando el imputado lo solicita expresamente (si el proceso respectivo no hubiere sido instruido conforme a las garantías de un debido proceso o no existió intención de juzgar seriamente).

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29
Q

Derecho a ser juzgado en un plazo razonable

A

Una vez que se pone en movimiento el aparato estatal - con la detención o formulación de cargos - el imputado debe ser sometido a juicio sin dilación innecesaria

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30
Q

¿Que requesitos debe cumplir el sujeto pasivo de la acción penal?

A
  1. Personas naturales responsables de la comisión de un delito/ cuasidelito
  2. Viva
  3. Imputable
  4. Cumpliendo los procedimientos previos en caso de ser necesario
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31
Q

Tipos de acción penal

A
  1. Acción penal pública
  2. Acción penal privada
  3. Acción penal pública previa instancia particular
  4. Acción civil
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32
Q

Acción penal pública

A

Aquella que se ejercita a nombre de la sociedad, de oficio por el MP o demás personas establecidas en la ley, para obtener el castigo de un hecho que reviste los caracteres de delito.

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33
Q

Acción penal pública: sujetos activos

A
  1. Ministerio público
  2. Víctima
  3. Cualquier persona capaz domiciliada en la provincia respecto de delitos terroristas o cometidos por un funcionario público que afecte los derechos garantizados por la CPR o contra la probidad pública
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34
Q

Acción penal pública previa instancia particular

A

se trata de ciertos delitos de acción penal pública, que requieren de una denuncia previa de la víctima

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35
Q

Acción penal pública previa instancia particular: sujetos activo

A
  1. Víctimas (personas que incluye el artículo 108 CPP)
  2. MP (excepcionalmente) cuando el ofendido está imposibilitado de realizar la denuncia
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36
Q

Acción penal pública previa instancia particular: delitos

A
  1. Lesiones menos graves o leves
  2. Violación de domicilio
  3. Violación de secreto
  4. Amenazas
  5. Delitos de violación, estupro y otros delitos sexuales
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37
Q

Acción penal pública previa instancia particular: renuncia

A

La renuncia de la víctima extingue la acción penal

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38
Q

Acción penal privada

A

aquella que solo podrá ser ejercida por la víctima, a través de la interposición de una querella

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39
Q

Acción penal privada: delitos

A
  1. calumnia e injuria
  2. provocación a duelo
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40
Q

Acción penal privada: extinción

A
  1. Renuncia
  2. desitimiento
  3. Transacción
  4. perdón del ofendido
  5. abandono del procedimiento
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41
Q

Acción civil

A

Aquella que se ejerce en el proceso penal para obtener la restitución de ciertos bienes o que es deducida por la víctima en contra del imputado para perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible (art. 59)

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42
Q

Características de la acción civil

A
  1. Eventual
  2. Indpendiente de la acción penal
  3. Patrimonial
  4. Prescriptible (4 años)
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43
Q

Acción civil: clasificación

A
  1. acción civil restitutoria: Aquella cuya finalidad es simple restitución de la cosa sobre la cual recayó el delito, efectos de éste o instrumentos destinados a su comisión (se trata de una restitución material).
  2. acción civil indemnizatoria: Aquella cuya finalidad es hacer efectivas responsabilidades civiles provenientes hecho punible, a través del pago de indemnizaciones especiales que establece ley en casos determinados o la indemnización general de acuerdo con las RG de responsabilidad extracontractual
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44
Q

Acción civil restitutoria: titulares y tribunal competente

A

Titulares:
1. Intervinientes
2. Terceros

Tribunal competente: Únicamente el juzgado de garantía

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45
Q

Acción civil restitutoria: procedimiento

A

Puede ejercerse durante todo procedimiento penal, tramitándose como incidente en cuaderno separado, salvo que se trate de la restitución de las especies hurtadas, robadas y estafadas, que sólo requieren comprobación del dominio y que sean ellas valoradas (art. 189-2 CPP)

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46
Q

Acción civil indemnizatoria: tribunal competente

A
  • Si demanda la víctima al imputado podrá hacerlo ante el TOP o ante el tribunal civil
  • En cualquier otro caso solo podrá hacerse ante el tribunal civil
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47
Q

Acción civil indemnizatoria: oportunidad

A
  • Hasta 15 días antes de la APJO, por escrito.
  • Querellante deberá deducir demanda civil conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación
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48
Q

Acción civil indemnizatoria: preparación de la demanda civil

A

Puede prepararse con posterioridad a la formalización investigación, solicitando diligencias y pudiendo pedir medidas cautelares.

La preparación interrumple la prescripción.

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49
Q

Acción civil indemnizatoria: contestación y excepciones

A

Por escrito, hasta antes inicio audiencia preparación juicio oral u oral, al inicio audiencia.

Incidentes y excepciones se resuelven en audiencia de preparación del juicio oral.

Si no es posible subsanar vicios se suspenderá la audiencia por un plazo máximo de 5 días.

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50
Q

Suspensión o terminación del procedimiento penal respecto acción civil

A

Si el procedimiento penal termina o se suspende antes juicio oral, o continúa procedimiento abreviado, la prescripción acción civil continúa si víctima interpone dda ante juez civil dentro 60 días.

  • Si no deduce demanda la prescripción continúa corriendo.
  • Las medidas precautorias decretadas permanecen durante tales 60 días
  • Si después iniciado juicio oral, se dicta sobreseimiento Juicio continúa para fallo cuestión civil.
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51
Q

Desistimiento y abandono de la acción

A

La víctima puede desistirse en cualquier estado del procedimiento.

Se considerará abandonada cuando la víctima no compareciere sin justificación respecto de la APJO o AJO.

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52
Q

Sujetos procesales

A

todos aquellos que tienen derecho a participar en la persecución penal, sin que se vincule ello con la pertenencia de la pretensión punitiva.
- Son 7: tribunal, MP, policía, imputado, defensor, víctima y querellante.

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53
Q

Intervinientes

A

son a quienes la ley les reconoce el derecho a intervenir desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas por tener relación activa o pasiva con el hecho punible.
- Son 5: fiscal, imputado, defensor, víctima y querellante.
- OJO: el tribunal y la policía NO SON intervinientes.

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54
Q

Ministerio público

A

organismo público, autónomo y jerarquizado, al cual se le encomiendan 3 tareas principales:
- Dirigir de forma exclusiva la investigación penal
- Ejercer la acción penal pública
- Adoptar medidas para proteger víctima y testigos

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55
Q

Principios del MP

A
  1. Unidad.
  2. Igualdad de acceso
  3. Legalidad (promovida la acción penal, el MP está obligado a investigar y a formular acusación si corresponde, no pudiendo interrumpir la investigación sino en los casos previstos por la ley).
  4. Objetividad (se deben investigar con igual celo tanto los hechos que configuran el delito como aquellos que eximan de responsabilidad al imputado).
  5. Eficiencia, eficiencia, coordinanación y agilidad
  6. probidad y transparencia
  7. Interdicción de funciones jurisdiccionales
  8. Control y responsabilidad
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56
Q

Ministerio público: adoptar medidas para proteger víctimas y testigos

A

incluye no solo protegerlas, sino también facilitar su intervención y disminuir cualquier perturbación que pudieren sufrir con ocasión del procedimiento. Específicamente debe:
- Informar sobre el procedimiento y sus derechos.
- Ordenar o solicitar al tribunal medidas de protección.
- Informar sobre su eventual derecho a indemnización.
- Escuchar a la víctima previo a la suspensión/terminación del procedimiento.

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57
Q

Ministerio público: características

A
  1. Autonomía e independencia.
  2. Responsabilidad.
  3. Naturaleza administrativa de sus funciones: en caso alguno puede ejercer facultades jurisdiccionales.
  4. Facultad de imperio.
  5. No se sujeta a la superintendencia de la CS.
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58
Q

Principio de la legalidad procesal penal

A

Ministerio Público está obligado a ejercer y sustentar la acción penal publica hasta su término.

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59
Q

Principio de oportunidad

A

Atribución órganos persecución penal, fundado en razones política criminal y procesal, para no iniciar investigación, suspender una iniciada, limitarla o hacerla cesar, aún cuando concurran circunstancias ordinarias de persecución

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60
Q

Relación legalidad y principio de oportunidad

A

Oportunidad opera como excepción a ppio legalidad.
Fundamentos:
- Descriminalización
- Eficiencia
- Priorización de intereses

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61
Q

Ministerio público: estructura

A

Fiscal Nacional (8 años en el cargo, puede asumir de oficio las funciones del MP si la investidura de los involucrados lo amerita), Consejo General, Fiscalías Regionales (18, 4 en la RM), Fiscalías Locales y Fiscales Adjuntos.

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62
Q

Ministerio público: controles

A
  1. Procesal: a través del JG.
  2. Político: FN y FR pueden ser removimos por la CS por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta.
  3. Jerárquico: dentro del MP.
  4. Por parte de la víctima: reclamar ante el JG o MP.
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63
Q

Policía

A

Carabineros, PDI y Gendarmería, auxilian al MP en la investigación (subordinación funcional).

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64
Q

Policías: actuaciones bajo orden fiscal

A

Constituyen la RG, entre ellas se encuentran:
1. Identificar testigos y tomar sus declaraciones
2. Levantamiento de cádaver
3. Recoger y conservar todos los objetos, documentos y evidencias

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65
Q

Policías: actuaciones sin orden previa

A

Cuentan con autorización legal.
1. Prestar auxilio a la víctima.
2. Practicar la detención en los casos de flagrancia
3. Resguardar el sitio del suceso y las evidencias
4. Identificar a los testigos y consignar sus declaraciones voluntarias
5. Recibir denuncias del público
6. Entrada y resgistro en lugars de acceso público y en lugares cerrados
7. Examinar vestimentas, equipaje o vehículos en ciertos casos
8. Proceder al levantamiento del cadáver
9. Realizar el control de identidad
10. Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales

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66
Q

Detención en caso de flagrancia

A

el único fin es conducirla ante de la autoridad correspondiente, debiendo informar al MP en máximo 12 horas. El fiscal puede (i) dejar sin efecto la detención u (ii) ordenar que se conduzca ante el JG en máximo 24 horas.

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67
Q

Delito flagrante

A

es el que puede ser percibido por los sentidos por el policía.

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68
Q

Situaciones de flagrancia

A

Las situaciones de flagrancia (130 CPP) son:
1. Actualmente encontrarse cometiendo el delito.
2. Acabar de cometerlo.
3. Huir del lugar de comisión y ser designado como autor o cómplice.
4. Ser encontrado con objetos o señales que permitieren sospechar su participación.
5. El que las víctimas que reclamen auxilio o testigos presenciales señalen.
6. El que aparezca en registro audiovisual.

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69
Q

Tipos de control de identidad

A
  1. Investigativo
  2. Preventivo
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70
Q

Control de identidad investigativo

A

Art. 85 CPP: procede sin orden del fiscal cuando existiere algún indicio de que:
a. Se hubiere cometido un crimen, delito o falta.
b. Se dispusiere a cometerlo.
c. Pudiere ayudar a la investigación.
d. Se encapuche/oculte su identidad.
e. Si existe algún antecedente que permita inferir orden de detención vigente.

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71
Q

¿Cuándo procede la dentención en el control de identidad investigativo?

A

Si la persona se niega a acreditar su identidad o existen indicios de que la está ocultando o falseando, se procederá a su detención como autor de la falta del 496 N°5 del CP, informando al MP.

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72
Q

¿Dónde y cómo ocurre el control de identidad investigativo?

A

Se realiza en el lugar donde la persona se encuentre, debiendo acreditar su identidad por documentos emitidos por la autoridad competente. En caso de negativa, se le conducirá a la unidad policial más cercana para facilitar su identificación.

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73
Q

Control de identidad preventivo

A

Art. 12 Ley 20.93: procede sin orden del fiscal, sin necesidad de indicio alguno, respecto a cualquier persona mayor de 18 años en lugares públicos o privados de acceso público.

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74
Q

¿Cómo se realiza el control de identidad preventivo?

A

Se puede verificar por cualquier medio de identificación idóneo.

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75
Q

Límitaciones de la policía en el control de identidad preventivo

A

La policía no puede registrar su vestimenta, equipaje o vehículo, y tampoco puede conducirla a la unidad policial más cercana. Duración máxima: 1 hora.

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76
Q

Facultades de la policía en el control de identidad preventivo

A
  1. Identificar a la persona.
  2. Verificar si existe orden de detención vigente.
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77
Q

¿Cuándo procede la detención en el control preventivo de identidad?

A

pasará a detención cuando:
(i) exista orden de detención vigente
(ii) si se niega a acreditar su identidad, la oculta o proporciona una falsa.

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78
Q

Comparación control de identidad investigativo con preventivo

A

El control investigativo tiene causales más estrictas, pero la policía tiene facultades más amplias. En el control preventivo tiene causales más amplicias, pero la policía tiene facultades más restringidas.

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79
Q

Tribunales con competencia penal

A

Los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal

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80
Q

Juzgado de garantía

A

Tribunal unipersonal que tiene la labor de asegurar los derechos del imputado y de los demás intervinientes en el proceso

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81
Q

Juzgado de garantía: funciones

A
  1. Asegurar los derechos del imputado y de los demás intervinientes en el proceso
  2. Dirigir personalmente las audiencias que procedan
  3. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado
  4. Conocer y fallar en única instancia las faltas
  5. Ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad pronuncias por el TOP
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82
Q

Juzgado de garantía: audiencias

A
  • Control de detención
  • Formalización de la investigación
  • Revisión de las medidas cautelares
  • Aprobación de la suspensión condicional
  • APJO
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83
Q

Tribunal de juicio oral en lo penal

A

Tribunal colegiado, que funciona en una o más salas compuestas por 3 jueces

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84
Q

Tribunal de juicio oral en lo penal: funciones

A
  1. Conocer y juzgar las causas sobre crimenes o simples delitos
  2. Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los imputados puestos a su disposición
  3. Resolver los incidentes que se promuevan durante el juicio oral
  4. Conocer y resolver los demás asuntos que la ley establezca
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85
Q

Imputado

A

a quien se atribuye participación en un hecho punible, que podrá hacer valer sus derechos desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

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86
Q

¿Qué se entiende por primera actuación dirigida en su contra?

A

cualquier diligencia que se realizare ante el tribunal, el MP o la Policía, en que se le atribuyere responsabilidad.

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87
Q

Derechos y garantías del imputado

A
  1. Que se le informe sobre los hechos que se le imputan y sus derechos.
  2. Ser asistido por un abogado desde la primera actuación en su contra.
  3. Solicitar diligencias investigativas.
  4. Solicitar audiencia al juez para declarar sobre los hechos
  5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido (por RG puede conocerla, pero el fiscal puede disponer temporalmente el secreto de determinadas piezas, pudiendo el imputado o cualquier otro interviniente solicitar al JG que ponga fin al secreto).
  6. Solicitar el sobreseimiento definitivo.
  7. Guardar silencio o bien no declarar bajo juramento.
  8. No ser sometido a tortura.
  9. No ser juzgado en ausencia.
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88
Q

Declaraciones del imputado

A

Se trata de un derecho del imputado. Puede prestarse ante la policía, el Fiscal, el JG o el TOP.
- Ante la policía: sólo podrá ser interrogado en presencia de su defensor. El imputado tiene el derecho a no declarar ante la policía.
- Ante el MP: el imputado sólo está obligado a comparecer, pero no a declarar.
- Declaración judicial: ante el JG o ante el TOP en cualquier momento, como medio de defensa ante la imputación. Se prestará en audiencia. No podrá recibirse bajo juramento.

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89
Q

Garantías del imputado privado de libertad

A

Artíclo 94 CPP:
1. Que le informe el motivo de su privación de libertad y se le exhiba la orden respectiva.
2. Que se le informen sus derechos.
3. Ser conducido ante el tribunal que ordenó su detención.
4. Solicitar su libertad al tribunal.
5. Que se le informe a su familia o a quien indique que ha sido detenido.
6. A entrevistarte privadamente con su abogado.
7. Recibir visitas y comunicarse por escrito, entre otros.

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90
Q

Derechos del abogado del imputado

A

(i) a requerir del encargado de un lugar de detención la confirmación de encontrarse privada de libertad una persona determinada y, en caso de afirmativa,
(ii) a reunirse privadamente con él e indagar sobre el motivo de su detención.

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91
Q

Imputado rebelde

A

Art. 99 CPP:
1. Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido.
2. Cuando, habiéndose formalizado la investigación en contra del que estuviere en el extranjero, no pudiera ser extraditado. Deberá declararse por el tribunal competente.

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92
Q

Efectos de la rebeldía del imputado

A

(i) las resoluciones que se dicten en el procedimiento se tendrán por notificadas personalmente al rebelde,
(ii) la investigación no se suspende (procedimiento continúa hasta la APJO, en la cual se puede sobreseer definitiva o temporalmente),
(iii) si se declara durante la AJO, el procedimiento se sobresee temporalmente (afecta sólo al rebelde)
(iv) el imputado habido pagará las costas que haya causado

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93
Q

Amparo constitucional vs amparo ante el jg

A
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94
Q

Amparo ante el juez de garantía

A

Artículo 95 CPP: toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un JG, para que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere.

El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.

Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la dictó.

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95
Q

¿En que momento hay derecho a la defensa?

A

el imputado tendrá derecho a la defensa desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia, ya sea designándola o procediendo el juez a hacerlo antes de la primera audiencia.

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96
Q

Derechos y facultades del defensor

A
  • Puede, por RG, ejercer todos los que le corresponden al imputado.
  • Puede renunciar a la defensa, lo cual no lo libra del deber de realizar todos los actos inmediatos y urgentes.
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97
Q

Ausencia del defensor

A

nulidad de cualquier actuación en que la ley requiere su participación.

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98
Q

DPP

A

servicio público autónomo destinado a otorgar asistencia letrada al imputado o acusado que carezca de ella, sea por razones económicas o por cualquiera otra razón.

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99
Q

¿Quién puede actuar en nombre de la víctima?

A

Si se produce la muerte del ofendido, o éste no pudiere ejercer sus derechos, se considerará víctima (en orden de prelación):
(i) al cónyuge/conviviente civil y a los hijos,
(ii) a los ascendientes,
(iii) al conviviente,
(iv) a los hermanos
(v) al adoptante o adoptado.

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100
Q

Víctima

A

Artículo 108 CPP: el ofendido por el delito (personas naturales o jurídicas)

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101
Q

Derechos de la víctima

A
  1. Denunciar el delito
  2. Ser informada del estado del proceso y sus derechos.
  3. Solicitar medidas de protección.
  4. Ejercer acciones civiles contra el imputado
  5. Ser oída (por el fiscal, antes de que pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada, o por el tribunal, antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa).
  6. Interponer querella.
  7. Reclamar en contra de la sentencia absolutoria u otra resolución que pusiere término al procedimiento, aun cuando no hubiere intervenido en este.
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102
Q

Querella

A

es el AJ procesal por el cual la víctima o las demás personas que la ley señala, y que tengan capacidad para comparecer en juicio, ejercen la acción penal ante el JG competente, solicitando al MP que inicie la investigación penal o que lo tenga como parte de una ya existente, para ejercer los derechos que la ley penal le confiere.

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103
Q

Titulares de la querella

A

La RG es la víctima (todos los del 108 CPP), su representante legal o sus herederos testamentarios.
Excepción:
- cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la provincia, respecto de delitos terroristas o cometidos por funcionarios públicos.
- No pueden querellarse entre sí: cónyuges/convivientes civiles, consanguíneos, colaterales, afines, etc.

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104
Q

Oportunidad para interponer la querella

A

En cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación.

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105
Q

Requisitos de la querella

A

Artículo 113 CPP: se presenta por escrito, debiendo:
(i) designar el tribunal,
(ii) individualizar al querellante,
(iii) individualizar al querellado (si se desconocen, se puede deducir para que se proceda a la investigación),
(iv) relación circunstanciada del hecho,
(v) diligencias que se solicitan
(vi) firma del querellante.

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106
Q

Actitudes del tribunal ante la querella

A
  1. Dar curso a la querella por cumplir todos los requisitos (la remite al MP, aquí el querellante adquiere el carácter de interviniente si es una persona distinta de la víctima) o;
  2. Rechazar la querella por:
    - presentación extemporánea,
    - no subsanarse los vicios dentro del plazo otorgado (3 días),
    - los hechos no fueren constitutivos de delito,
    - apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal se encuentra extinta
    - se deduce por persona no autorizada por la ley
    –> Si se rechaza por alguna de las dos primeras causales, se pondrá en conocimiento del MP para ser
    tenida como denuncia
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107
Q

Facultades del querellante

A
  1. Adherirse a la acusación del MP.
  2. Formular acusación particular.
  3. Oponerse al procedimiento abreviado.
  4. Forzar la acusación (pidiendo autorización al juez para ejercer la acción cuando el MP decida no
    hacerlo o comunique su decision de no perseverar).
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108
Q

¿Qué puede modificar el querellante cuando acusa particularmente?

A
  1. puede calificar jurídicamente en forma diversa,
  2. plantear otra forma de participación,
  3. solicitar otra pena,
  4. ampliar la acusación del fiscal,
  5. señalar vicios formales de la acusación,
  6. ofrecer prueba
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109
Q

Término de la querella

A
  • Por desistimiento (en cualquier momento, querellado puede demandar por acusación calumniosa).
  • Por abandono, el tribunal podrá decretarla de oficio o a petición de parte cuando el querellante:
    a. no adhiera a la acusación fiscal o no acuse particularmente,
    b. no bien si no asiste a la APJO o a la AJO sin justificación.
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110
Q

Medidas cautelares

A

instrumentos de aseguramiento de la persona o de los bienes del presunto responsable, que pueden ser adoptados dentro del proceso penal en virtud de una resolución judicial fundada, para garantizar la eficacia de la eventual sentencia condenatoria, frente al riesgo en la demora de su dictación.

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111
Q

¿Cuál es la regla general de medidas cautelares en materia penal?

A

Medidas cautelares personales

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112
Q

Medidas cautelares personales

A

aquellas que afectan la libertad personal y otros derechos individuales del imputado con el fin de asegurar su presencia en el juicio oral, proteger al ofendido o velar por la seguridad de la sociedad.

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113
Q

Medidas cautelares reales

A

Aquellas que tienen por objeto privar, limitar o disponer de los derechos patrimoniales del imputado

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114
Q

Procedencia de las medidas cautelares

A

Solo si fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización del procedimiento, durando solo mientras subsista su necesidad.

Serán siempre decretadas por medio de una resolución judicial fundada.

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115
Q

Principios aplicables a las medidas cautelares

A
  1. Legalidad o tipicidad.
  2. Juridicidad.
  3. Instrumentalidad (citación no cumple).
  4. Excepcionalidad
  5. Necesidad
  6. Proporcionalidad.
  7. Temporalidad y provisionalidad
  8. Graduación
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116
Q

Listado de medidas cautelares personales

A
  1. Citación
  2. Detención
  3. Prisión preventiva
  4. Medidas cautelares personales de carácter generalFm
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117
Q

Citación

A

orden de comparecencia al tribunal respecto del imputado para que comparezca a una audiencia, bajo apercibimiento de disponerse una medida privativa de libertad.

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118
Q

¿Cuáles citaciones regula el CPP?

A

Hay 3 tipos de citación en el CPP:
(i) citación del MP,
(ii) citación judicial (orden de comparecencia dirigida tanto a imputados como a terceros)
(iii) citación medida cautelar.

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119
Q

Medida cautelar: procedencia de la citación

A

Siempre que sea necesaria la presencia del imputado ante el tribunal.

Es la única medida cautelar que se podrá ejercer respecto de un imputado por faltas o delitos que la ley no sancionare con penas privativas o restrictivas de libertad.

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120
Q

Citación: excepción a la exclusión de otras medidas

A

Procede detención o prisión preventiva y no citación:
1. Por falta de comparecencia según el art. 33.
2. En el caso de que se sorprenda in fraganti a una persona en la comisión de ciertas faltas
(amenaza con arma blanca o de fuego, lesiones leves, hurto falta entre otras…).

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121
Q

Citación: objetivo y naturaleza

A
  • Objetivo: presencia del imputado ante el órgano jurisdiccional.
  • Naturaleza jurídica: parte de la doctrina cuestiona su naturaleza cautelar, pues se agota en sí misma (no
    es provisional) y no es instrumental a nada.
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122
Q

Detención

A

Medida cautelar personal, por la cual se priva de la libertad personal al imputado por un breve tiempo, con el fin de asegurar su comparecencia oportuna a
los actos del procedimiento, proteger el éxito de la investigación y asegurar los fines del proceso penal

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123
Q

Clasificación de la detención

A
  1. Judicial
  2. Policial
  3. Civil en caso de flagrancia
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124
Q

Detención judicial

A

Puede ser dictada
1. Por cualquier tribunal en contra de personas que cometan algún crimen o simple delito dentro
de su despacho.
2. Por el JG competente sin citación previa, a solicitud del MP, cuando de otro modo la
comparecencia pudiera verse dificultada o si su presencia en una audiencia es condición de ésta
y no compareciere.

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125
Q

Detención policial

A
  1. Con orden judicial
  2. Sin orden judicial: en caso de flagrancia, al que quebrante las medidas cautelares que se le
    hubieren impuesto o tuviera orden de detención pendiente, o en caso de control de identidad.
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126
Q

Detención civil en caso de flagrancia

A

cualquier persona puede detener a quien sorprende en delito flagrante, debiendo entregarlo inmediatamente a la policía, al MP o a la autoridad judicial más próxima.

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127
Q

Diferencia arresto y detención

A

Debe diferenciarse la detención respecto del arresto, el cual es una medida de apremio que tiene por objeto velar únicamente por el cumplimiento de una obligación legal y que por tanto cesa cuando esta ha sido cumplida.

128
Q

Procedimiento de la detención

A

Una vez detenido, la policía debe trasladarlo ante el tribunal que hubiere expedido la orden para la realización de la audiencia de control de detención, por un plazo no mayor a 24 hrs.

Es común que dicha audiencia pase a tener el carácter de audiencia de formalización de la investigación.

129
Q

Prisión preventiva

A

medida cautelar decretada por el JG, que dispone en forma excepcional y en los casos que permite la ley, la privación de libertad del imputado por un tiempo indefinido, durante la duración del proceso penal, en un recinto penitenciario, por no ser satisfactorias las medidas de menor intensidad para asegurar los fines del procedimiento.

130
Q

Discusiones entorno a la prisión preventiva

A

Ha provocado muchas discusiones, pues no se puede tratar de un anticipo de la punibilidad, en razón de la presunción de inocencia.

Pone de manifiesto la contradicción de intereses entre el estado y el individuo.

131
Q

Procedencia de la prisión preventiva

A

PP es la más extrema de las medidas cautelares, y sólo recibe aplicación cuando las demás medidas sean insuficientes para el cumplimiento de las finalidades del proceso

132
Q

Excepcionalidad de la prisión preventiva

A
  1. Art. 5: Su interpretación es restrictiva, no se puede aplicar por analogía,
  2. Art. 122: Solo cuando fuere absolutamente indispensable, y solo durará mientras subsistiere la
    necesidad de su aplicación y
  3. Art. 139: Procederá solo cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para
    asegurar la finalidad del procedimiento, la seguridad del ofendido o la sociedad.
133
Q

Casos de improcedencia de la prisión preventiva

A
  1. Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos.
  2. Delitos de acción privada.
  3. Cuando el imputado se encontrare cumpliendo una pena privativa de libertad.
134
Q

En cualquier caso, podrá decretarse prisión preventiva cuando…

A
  1. El imputado hubiese incumplido alguna medida cautelar.
  2. Cuando se estime que pudiere incumplir con su obligación de comparecencia o no asista a la AJO.
135
Q

Requisitos de la prisión preventiva

A

1.- Que se hubiere formalizado la investigación
2.- Petición del ministerio público o del querellante
3.- Realización de audiencia con la presencia del fiscal, imputado y su defensor
4.- Que las otras medidas cautelares sean insuficientes para asegurar finalidades del procedimiento, seguridad
ofendido o de la sociedad (art. 139-2)
5.- Que no se trate casos improcedencia de prisión preventiva (art. 141)
6.- Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito
7.- Que existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y
8.- Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido

136
Q

Prisión preventiva: finalidades

A
  1. Asegurar las finalidades del procedimiento
  2. Peligro de fuga.
  3. Asegurar la seguridad de la sociedad
  4. Asegurar la seguridad del ofendido: existen otras herramientas (prohibición de acercarse).
137
Q

Prisión preventiva: procedimiento

A
  1. Debe haberse formalizado la investigación.
  2. A solicitud de inteviniente
  3. En audiencia: previo debate entre los intervinientes.
  4. Por resolución fundada: antecedentes calificados que justifican la decisión.
138
Q

Prisión preventiva: renovación de la discusión

A
  1. Si la medida fue rechazada (puede volver a solicitarse por motivos diversos).
  2. Si fue decretada (volver a discutirse de oficio o a solicitud de parte para eliminarla o sustituirla por otra medida cautelar).

La revisión de oficio puede producirse en cualquier momento, pero por obligación cuando:
a. Hubieren transcurrido más de 6 meses desde la última audiencia en que se discutió.
b. Cuando su duración alcance la mitad de la pena privativa de libertad esperable

139
Q

Prisión preventiva: recursos

A

la resolución que la ordene, mantenga o niegue es apelable si fue dictada en audiencia. En otros casos, no hay recurso.

140
Q

Prisión preventiva: formas de terminación

A
  1. Término del procedimiento.
  2. Revocación: por resolución judicial cuando no subsistan los requisitos o motivos.
  3. Sustitución
  4. Reemplazo por caución económica suficiente
141
Q

Prisión preventiva: ejecución

A
  • Debe ejecutarse en establecimientos separados de los condenados,
  • debe ser tratado como inocente,
  • se debe procurar la seguridad del imputado
  • pueden darse permisos de salida.
142
Q

Medidas cautelares personales de carácter general: definición

A

medidas restrictivas de libertad de aplicación preferente a la prisión preventiva, que pueden ser decretadas durante el proceso penal para asegurar los fines del procedimiento.

143
Q

Medidas cautelares personales de carácter general

A
  1. Arresto domiciliario.
  2. Vigilancia periódica.
  3. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez u otra autoridad.
  4. Arraigo nacional.
  5. Prohibición de acercamiento al ofendido o su familia,.
  6. Prohibición de portar armas, etc
144
Q

Medidas cautelares personales de carácter general: características

A
  • no proceden cuando sólo procede la citación.
  • Se rigen por las normas de la prisión preventiva.
  • son acumulables
  • solicitadas por el fiscal, víctima o querellante
  • solo después de formalizada la investigación
145
Q

Medidas cautelares reales: regulación

A

se aplican las medidas precautorias y el procedimiento del 290 CPC y siguientes.

146
Q

Procedimientos cpp

A

a. Procedimiento ordinario por crimen o simple delito de acción penal pública.
b. Procedimiento Simplificado.
c. Procedimiento Monitorio.
d. Procedimiento de Acción Penal Privada.
e. Procedimiento Abreviado.
f. Otros Procedimientos: contra personas ausentes, que gozan de fuero constitucional, querella de capítulos, extradición.

147
Q

¿Cómo sé que procedimiento penal aplicar?

A

Habrá que atender la cuantía penal y el tipo de acción de que se trate

148
Q

¿Qué tribunal lleva los procedimientos?

A
149
Q

Características del procedimiento ordinario penal

A
  1. Ordinario
  2. Supletorio
  3. Se le aplican supletoriamente las normas del cpc
  4. Tiene 3 fases
150
Q

Procedimiento ordinario penal: fases

A
  1. Etapa de investigación
  2. Etapa intermedia
  3. Juicio oral
151
Q

Procedimiento ordinario: formas de iniciar

A
  • De oficio por el MP
  • Denuncia
  • Querella
152
Q

Formas de iniciar: de oficio por el MP

A

Cuando tome conocimiento de un hecho que revistiere caracteres de delito (AP pública).

En el caso de la AP previa instancia particular, MP no podrá proceder salvo que medie denuncia con excepción de los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito.

153
Q

Denuncia

A

acto de mera comunicación de un hecho aparentemente delictivo para que el MP proceda a su averiguación, sin que exista una pretensión punitiva concreta o se solicite alguna diligencia investigativa.

154
Q

Clasificación de la denuncia

A

(i) privada o cívica (voluntaria)
(ii) pública u obligatoria

155
Q

Denuncia obligatoria

A

De acuerdo al artículo 175 del Código Procesal Penal, están obligados a denunciar todos los funcionarios públicos, y las personas que trabajan en el ámbito de la salud y la educación, tanto pública como privada. El no realizar la denuncia, es constitutivo de un delito, cuya pena asociada es una multa.

156
Q

¿Cómo se hace la denuncia?

A

Puede ser hecha por cualquier medio (si es verbal debe levantarse registro).

157
Q

¿Qué debe contener la denuncia?

A

Deberá contener:
- la identificación del denunciante,
- la narración circunstanciada del hecho,
- la designación de quienes lo cometieron
- la designación de los testigos o quienes tuvieren noticia

158
Q

¿Cuáles actitues puede tomar el MP una vez presentada la denuncia?

A

(i) iniciar la investigación (si se proponen antecedentes suficientes, procediendo a practicar todas las diligencias pertinentes en las 24 horas siguientes a que tome conocimiento del hecho)
(ii) no iniciar la investigación

159
Q

Paralelo denuncia y querella

A
160
Q

Fase de investigación

A

Fase administrativa, no jurisdiccional, meramente preparatoria de la acusación y del juicio, informal, dirigida en forma objetiva por el Min Público, cuyas actuaciones por RG carecen de valor probatorio en el juicio

161
Q

Fase de investigación: etapas

A

a. Desformalizada: antes de la formalización.
b. Formalizada: con posterioridad a la formalización de la investigación.

162
Q

Fase de investigación desformalizada

A
  • Órganos de persecución penal toman conocimiento de existencia de hecho punible, fiscal realiza investigación sin dirigirla en contra de persona determinada
  • Fase unilateral y reservada.
  • Fase “desregulada”
  • Imputado, su defensor y J Gtía no intervienen
  • Si el Ministerio Público requiere diligencias que afecte derechos CPR, debe obtener autorización judicial previa, la que a su vez, exige formalizar investigación (excep art. 236)
  • No existe plazo máximo
163
Q

Término anticipado proceso penal

A
  1. Archivo provisional
  2. Facultad para no iniciar la investigación o archivo definitivo
  3. Principio de oportunidad
164
Q

Archivo provisional

A

decisión administrativa del MP antes de la formalización de la investigación, suspendiéndola hasta que aparezcan antecedentes que permitan llevar adelante una investigación exitosa.

165
Q

¿Puede el MP decretar el archivo provisional si hay querellante?

A

Si se interpusiere querella, esta obligará al fiscal a seguir adelante con la investigación según las reglas generales.

166
Q

Requisitos del archivo provisional

A
  1. No debe haber intervenido el JG.
  2. No deben aparecer antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hecho.
  3. Aprobación del FR cuando el delito merece pena aflictiva.
167
Q

Facultad para no iniciar la investigación o archivo definitivo

A

Decisión del MP antes de la formalización de la investigación, cuando:
1. Los hechos relatados no son constitutivos de delito.
2. Los antecedentes permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal.

168
Q

Facultad para no iniciar la investigación o archivo definitivo: requisitos

A
  1. No debe haber intervenido el JG.
  2. La decisión debe siempre ser fundada (antes de cualquier diligencia de investigación).
  3. Someterse a la aprobación del JG.
169
Q

Principio de oportunidad en sentido restringido

A

Artículo 170 CPP: facultad del MP para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se trate de hechos que no comprometan gravemente el interés público.

170
Q

Principio de oportunidad: requisitos

A

Requisitos:
1. Hecho que no comprometiere gravemente el interés público, salvo:
a. Casos en que la pena mínima exceda de reclusión menor en su grado mínimo.
b. Delito fue cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones
2. Antes o durante la investigación.
3. Cumpliendo las instrucciones del MP.
4. Por decisión motivada: la que debe ser comunicada al JG, quien debe notificar a los
intervinientes.
5. No debe haberse dejado sin efecto la decisión del fiscal por impugnación judicial o
administrativa.

171
Q

Principio de oportunidad: controles

A
  • Control judicial: el JG, de oficio o a petición de parte, podrá dejar sin efecto la medida si no cumple con alguno de los requisitos o si la víctima manifestare de cualquier su modo su interés en la continuación de la persecución penal (plazo: 10 días).
  • control administrativo, pues los intervinientes tendrán 10 días más para
    reclamar de la decisión ante las autoridades del MP
172
Q

Principio de oportunidad: efectos

A

se extingue la acción penal, no perjudicando el derecho de perseguir por vía civil las responsabilidades pecuniarias. Art. 170 inc. Final.

173
Q

Artículo 9 CPP

A

La RG es que si las diligencias importan privaciones o perturbaciones al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la CPR le asegura, se requerirá autorización del JG.

174
Q

Investigación del MP

A
  • El ministerio público dirigirá la investigación
  • Dentro de las 24 hrs sgtes después tomar conocimiento hecho caracteres de delito el fiscal debe practicar las diligencias pertinente y útiles al esclarecimiento e impedir que se produzcan consecuencias ulteriores
  • Pueden exigir información a toda persona o funcionario público
  • Gratuidad de los servicios
175
Q

Secreto relativo de la investigación

A

por RG, NO es secreta para los intervinientes, quienes pueden solicitar copias de los registros y documentos de la investigación fiscal. Para los terceros ajenos al
procedimiento SÍ será secreta.

Sin embargo, el fiscal puede disponer que determinadas piezas sean mantenidas en secreto incluso respecto de los intervinientes para la eficacia de la investigación, por no más de 40 días

176
Q

¿Cuándo no se puede decretar silencio?

A
  1. Declaración del imputado.
  2. Actuaciones en que intervino o haya tenido derecho a intervenir el imputado.
  3. Actuaciones del tribunal.
  4. Informe pericial.
177
Q

Proposición de deiligencias de la investigación

A
  • Los intervinientes (incluido el imputado) pueden proponer la práctica de diligencias que consideren útiles y pertinentes, lo cual será determinado por el fiscal (si se niegan, se puede reclamar ante el MP).
  • Además, pueden solicitar la reapertura de la investigación para la práctica de diligencias precisas, solicitadas oportunamente y rechazadas o no pronunciadas por el MP.
178
Q

Agrupación o separación de investigaciones

A

El fiscal puede desarrollar la investigación conjunta de 2 o más delitos cuando ello resultare conveniente, o bien separarlas.

Si varios fiscales se encuentran investigando los mismos hechos, y se estuvieren afectando los derechos de defensa del imputado, se puede pedir al superior jerárquico común que resuelva quién tendrá el caso (la regla es que conozca el JG que primero que conoció el primer hecho art. 159 COT).

179
Q

Clasificación diligencias de la investigación

A

se clasifican según si son (i) intrusivas, (ii) afectan DDFF, (iii) urgentes o (iv) reservadas.

180
Q

Diligencias que no requieren autorización judicial previa

A

aquellas que no afecten derechos garantizados en la CPR. El MP posee amplias facultades para realizarlas de forma autónoma.

Ejemplos:
(i) solicitud de documentos no reservados a funcionarios públicos o particulares,
(ii) citación a testigos (sin apercibimiento de arresto),
(iii) solicitar información a tribunales del
extranjero,
(iv) solicitar una autopsia, o
(v) entrada y registro en lugares de libre acceso público.

181
Q

Diligencias que requieren autorización judicial previa

A

Art. 9 CPP. En casos urgentes, la autorización
podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo. Suponen necesariamente la
intervención del MP, al menos en lo relativo a la obtención de la autorización judicial, la cual puede
otorgarse en forma verbal.

Dentro de estas diligencias, las que regula el CPP son:
1. Citación compulsiva
2. Exámenes corporales
3. Exhumación de cadaveres
4. Pruebas caligráficas
5. Entrada y registro en lugares cerrados
6. Incautación de objeto y documentos
7. Intercepción de comunicaciones telefónicas

182
Q

Diligencias sin conocimiento del afectado

A

tanto antes como después de la formalización, las diligencias que requieren autorización judicial previa pueden ser solicitadas sin previa comunicación al afectado, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia permitiere presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.

183
Q

Prueba anticipada

A

La rendición de prueba en etapas anteriores al juicio oral requiere autorización del
JG, admitiéndose cuando:
1. Hay certeza de que dichas pruebas no podrán producirse en la AJO
2. Resulta imposible o muy difícil de reproducir en esta.
Con todo, se deberá cumplir con las exigencias del juicio, esto es, permitir la intervención de las partes
interesadas y del juez.

184
Q

Formalización de la investigación

A

Comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del JG, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados

185
Q

Formalización de la investigación: requisitos

A
  1. Individualización del imputado.
  2. Indicación del delito.
  3. Fecha y lugar de comisión.
  4. Participación asignada.
186
Q

¿Cuándo el fiscal está obligado a formalizar?

A

Por RG, el Fiscal no está obligado a formalizar, salvo cuando:
1. Requiera intervención del JG para practicar una diligencia de investigación.
2. Deba solicitar intervención del JG para la recepción de prueba anticipada.
3. Solicitare medidas cautelares.
4. En caso de control previo a la formalización

187
Q

Control previo de formalización

A

Cuando cualquier persona afectada por una investigación desformalizada pida al JG que ordene al fiscal informarle sobre los hechos de esta (si estima que el fiscal debe formalizar, le puede fijar un plazo para ello).

188
Q

Efectos de la formalización

A
  1. Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
  2. Comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (2 años, JG puede fijar plazo menor).
  3. El MP pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento y de no iniciar investigación.
189
Q

La formalización es un requisito previo para…

A

a.- Prisión preventiva o una o más medidas cautelares personales del art 155
b.- Aprobación de suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios
c.- Si formalizado estaba cumpliendo suspensión condicional del procedimiento, nueva formalización por hechos distintos, autoriza a juez, a solicitud fiscal o víctima para revocar inmediatamente
d.- Para solicitar determinadas diligencias de investigación o recepción anticipada de prueba

190
Q

Formalización de la investigación y principio de congruencia

A

Acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica

191
Q

Oportunidad para formalizar la investigación

A

RG: Voluntario para fiscal determinar oportunidad de formalizar la investigación, lo que realizará cuando considerare oportuno requerir la intervención judicial

Excepciones: está forzado legalmente a formalizar…
* Para realizar determinadas diligencias de investigación
* Para requerir recepción anticipada de prueba
* Para requerir resolución sobre medidas cautelares

192
Q

Audiencia de formalización

A

En audiencia, fiscal expone verbalmente los cargos contra imputado y solicitudes efectuadas al tribunal. Imputado puede manifestar lo que estimare conveniente.

193
Q

Formalizada la investigación Juez debe abrir debate sobre peticiones intervinientes, respecto:

A

a.- Medidas cautelares
b.- Salidas alternativas
c.- Declaración judicial del imputado
d.- Solicitud para que juez de garantí recomiende al fiscal la práctica de diligencias de investigación cuando fuere ello necesario para el ejercicio de la defensa y el respeto del principio de objetividad
e- Prueba anticipada
f.- Fijación de plazo judicial para el cierre de la investigación
g.- Juicio inmediato
h.- Procedimiento simplificado

194
Q

Mecanismos de aceleración de la investigación

A
  1. Plazo judicial para el cierre de la investigación
  2. Juicio inmediato
  3. Plazo para formalizar la investigación
  4. Procedimiento abreviado
195
Q

Plazo judicial para el cierre de la investigación

A

el JG, de oficio o a petición de interviniente puede fijar en la audiencia de formalización un plazo para el cierre de la investigación.

Plazo judicial, por lo que puede prorrogarse, como máx hasta 2 años plazo legal.

196
Q

Juicio inmediato

A

Mecanismo de aceleración del proced de que dispone fiscal para evitar trámites que aparecen inútiles. En la audiencia de formalización, fiscal puede solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral.

197
Q

¿Qué pasa si se acoge la solicitud de juicio inmediato?

A
  • La audiencia de formalización pasa a ser la APJO, debiendo el fiscal acusar y ofrecer prueba.
  • El querellante podrá adherirse a la acusación fiscal o acusar particularmente, también ofreciendo prueba.
  • El imputado podrá alegar y ofrecer a su turno prueba.
  • Al término de la audiencia, J Gtía dicta auto de apertura del juicio oral, dando plazo no menor 15 ni mayor a 30.
198
Q

Procedimiento abreviado

A

Con acuerdo entre el imputado y el fiscal respecto a los hechos contenidos en la investigación, que permite la dictación de una sentencia definitiva por parte del JG sin los costos de un juicio oral.

199
Q

Salidas alternativas

A

mecanismos en que se busca una solución al conflicto distinto a la imposición de una pena a través de formas de autocomposición homologada.

200
Q

¿Cuáles son las salidas alternativas al procedimiento?

A
  • Suspensión condicional del procedimiento
  • Acuerdos repatatorios
201
Q

Suspensión condicional del procedimiento

A

Salida alternativa que permite dar término anticipado al procedimiento cuando existe acuerdo entre el fiscal y el imputado, sometido a la aprobación del juez de garantía, consistente en el sometimiento del imputado al cumplimiento de una o más condiciones por un tiempo determinado a cuyo cumplimiento se extingue la responsabilidad penal

202
Q

¿Qué pasa con respecto a la víctima y al querellante en la suspensión condicional del procedimiento?

A
  • Es un acuerdo entre fiscal e imputado
  • Ventaja de auxiliar a la víctima: estableciendo como condición la reparación del daño causado
  • ¿Querellante? NO interviene, pero tiene derecho a ser oído y puede apelar (237)
203
Q

Suspensión condicional del procedimiento: requisitos

A
  1. Que la pena que pueda imponerse no exceda de 3 años de privación de libertad
  2. Que el imputado no hubiere sido condenado antes por crimen o simple delito.
  3. Que el imputado no tenga ya vigente una suspensión condicional.
204
Q

Suspensión condicional del procedimiento: condiciones

A

pueden ser acumulativas y modificables durante el plazo fijado. Ej: residir en un lugar determinado, someterse a tratamiento médico/psicológico, fijar domicilio, pagar dinero a título de indemnización de perjuicios a la víctima, etc.

205
Q

Suspensión condicional del procedimiento: efectos

A
  1. Durante el plazo no se reanuda la prescripción penal.
  2. Se suspende el plazo para cerrar la investigación.
  3. No extingue la acción civil de la víctima o terceros contra el imputado (pago efectuado se imputa
    a la eventual indemnización de perjuicios).
  4. Transcurrido el plazo, se extingue la acción penal, debiendo dictarse el sobreseimiento definitivo
206
Q

Suspensión condicional del procedimiento: procedimiento

A

solicitud del fiscal al JG, previo acuerdo con el imputado (JG debe velar que el imputado consintió informadamente). Se cita a una audiencia, en la cual, si se cumplen los requisitos, se fijan las condiciones a cumplir y el plazo.

207
Q

Suspensión condicional del procedimiento: revocación

A

A petición del fiscal o de la víctima, si:
a. El imputado incumple, sin justificación y grave y reiteradamente las condiciones impuestas.
b. Cuando fuera objeto de una nueva formalización por hechos distintos

208
Q

Acuerdos reparatorios

A

Salida alternativa que permite dar término anticipado al procedimiento cuando existe acuerdo entre la víctima y el imputado sobre la forma de reparación de los hechos dañosos, sometido a la aprobación del juez de garantía

209
Q

¿Quienes participan en los acuerdos reparatorios?

A
  • Acuerdo entre imputado y víctima.
  • ¿Se requiere acuerdo del Fiscal? NO, pero puede oponerse.
210
Q

¿Sobre que delitos proceden los acuerdos reparatorios?

A

a) Que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial
b) Consistentes en lesiones menos graves, o
c) Constituyan delitos culposos

211
Q

Acuerdos reparatorios: requisitos

A
  1. Acuerdo entre imputado y víctima.
  2. Citación a audiencia con todos los intervinientes.
  3. Que el acuerdo recaiga sobre clases específicas de delitos
  4. Resolución judicial aprobatoria del JG.
212
Q

¿En que puede consistir la reparación en los acuerdos reparatorios?

A

La “reparación” puede consistir en suma de dinero u otro tipo de prestación por parte del imputado, ya en beneficio de la víctima, de la comunidad o de un 3, material o simbólica, bajo única condición de licitud objeto.

213
Q

Acuerdos reparatorios: efectos

A
  1. Una vez cumplidas obligaciones o garantizadas a satisfacción de víctima, juez de garantía dicta sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extingue, total o parcialmente, la
    responsabilidad penal del imputado
  2. Ejecutoriada la resolución judicial que lo aprueba, puede solicitarse el cumplimiento
    incidental ante el JG.
  3. Si existe pluralidad de imputados o víctimas, el procedimiento continuará respecto de
    quienes no hubieren concurrido al acuerdo.
  4. El plazo para cerrar la investigación se suspende desde que se alcanza el acuerdo hasta que se satisfagan las prestaciones acordadas
214
Q

Acuerdos reparatorios: reglas comunes

A
  1. Oportunidad: desde la formalización de la investigación hasta la APJO, en audiencia.
  2. No podrá invocarse como medio de prueba en el juicio oral ningún antecedente que diga relación
    con la proposición o discusión de una suspensión condicional del procedimiento, acuerdo
    reparatorio o procedimiento abreviado.
  3. El MP debe llevar registro.
215
Q

Cierre de la investigación: características

A
  • Declaración de carácter administrativo
  • Contra la que no procede recurso alguno
  • Efectuada por el fiscal, cuando se hayan practicado las diligencias necesarias.
  • Por RG, es una atribución del Fiscal a cargo del caso.
216
Q

Cierre de la investigación: plazo

A

Plazo: 2 años desde la formalización (por RG se fija un plazo menor).

217
Q

¿Si fiscal no cierra investigación en plazo legal o judicial?

A

Si el fiscal no cierra en ese plazo, el imputado o el querellante podrán solicitar al JG que cite a una
audiencia de apercibimiento. En ella, el fiscal puede:
1. Solicitar que se le amplíe el plazo.
2. Oponerse a cerrar la investigación o no asistir (se decreta el sobreseimiento definitivo).
3. Allanarse al cierre de la investigación. En este último caso, tiene 10 días para adoptar una de las
3 actitudes que se estudiarán más adelante.

218
Q

Reapertura de la investigación

A

en los 10 días subsiguientes al cierre de la investigación, cualquier interviniente podrá reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que
oportunamente hubieren solicitado y que el MP hubiere rechazado o no se hubiere pronunciado. Si las
acoge, el JG ordenará reabrir la investigación (fijando un plazo).

219
Q

¿Cuándo el tribunal debe rechazar la solicitud de diligencias investigativas realizadas en los 10 días siguientes al cierre de la investigación?

A
  1. Se hubieren ordenado y no se hubieren cumplido por negligencia de los intervinientes.
  2. Fueren manifiestamente impertinentes.
  3. Que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios
220
Q

Actitudes que puede asumir el fiscal una es declarado el cierre de la investigación

A

En el plazo de 10 días, puede:
1. Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal
2. Comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento
3. Formular acusación

221
Q

Sobreseimiento definitivo o temporal

A

Sobreseimiento es el acto jdco procesal del tribunal que pone termino (definitivo) o suspende (temporal), total o parcialmente, el procedimiento penal en los casos y con los requisitos señalados por la ley

222
Q

¿Quién puede impugnar el sobreseimiento?

A

La víctima y el querellante pueden siempre impugnar el sobreseimiento, mientras que el MP puede hacerlo solo cuando se hubiere dictado contra su opinión.

223
Q

¿A

A

El fiscal debe formular el requerimiento al JG, el cual citará a audiencia. Si se rechaza, queda a salvo
la facultad del MP de acusar o comunicar su decisión de no perseverar.

224
Q

Oportunidad para decretar el sobreseimiento definitivo o temporal

A

En cualquier estado del proceso una vez concurra causa legal y esté acreditada y luego de formalizada la investigación.

225
Q

Sobreseimiento definitivo

A

aquel que pone término al procedimiento penal y que, firme o ejecutoriado, tiene autoridad de cosa juzgada. (equivale a una sentencia penal absolutoria).

226
Q

Sobreseimiento definitivo: causales

A

a. El hecho investigado no fuere constitutivo de delito.
b. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado.
c. El imputado estuviere exento de responsabilidad penal.
d. Se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado.
e. Sobreviniere un hecho que pusiere fin a dicha responsabilidad y cuando.
f. Existe cosa juzgada respecto del imputado y del hecho

227
Q

Exclusión absoluta del sobreseimiento definitivo

A

No puede dictarse sobre delitos imprescriptibles o que no puedan ser amnistiados

228
Q

Sobreseimiento temporal

A

aquel que sólo suspende o paraliza el proceso penal, hasta que cese la causa legal que haya detenido el juicio.

229
Q

Sobreseimiento temporal: causales

A
  1. Se requiera la resolución previa de una cuestión civil.
  2. El imputado no compareciere (APJO o AJO) y fuere declarado rebelde.
  3. Después del delito el imputado cayere en enajenación mental.
  4. Como cautela de garantías
230
Q

Sobreseimiento definitivo o temporal: recursos

A

En ambos casos es procedente el recurso de apelación

231
Q

¿Qué pasa con la prisión preventiva cuando se ordene el sobreseimiento definitivo o temporal?

A

El tribunal debe poner termino a la PP, aunque dichas resoluciones no se encuentren ejecutoriadas (153), pudiendo imponerse medidas 155

232
Q

Decisión de no perseverar

A

Decisión del MP cuando no haya reunido durante la investigación antecedentes suficientes para fundar una acusación.
–> Naturaleza administrativa

233
Q

Decisión de no perseverar: querellante discrepa con la decisión del fiscal

A
  • Forzamiento acusación
  • Querellante tiene derecho a solicitarle al tribunal que lo faculte para formular y sostener la acusación, dejando el Ministerio Público en tal caso de ser parte
  • Si trib acepta, el procedimiento continúa adelante con él querellante como único acusador (art 258).
  • Imputado tiene derecho a solicitar se revoquen o modifiquen medidas cautelares decretadas (144)
234
Q

Efectos resolución que constata decisión de no perseverar

A
  1. Deja sin efecto la formalización.
  2. Se revocan las medidas cautelares.
  3. La prescripción de la acción penal sigue corriendo.
235
Q

Formular acusación

A

Si fiscal ha reunido durante investigación antecedentes suficientes para formular acusación, lo hace por escrito dentro del plazo 10 días sgtes al cierre, lo que da inicio a la etapa de preparación del juicio oral

236
Q

Contenido de la acusación

A

(i) individualización acusados y defensor,
(ii) relación de los hechos atribuidos y su calificación,
(iii) relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad,
(iv) participación que se atribuyere al acusado,
(v) ley aplicable,
(vi) señalar los medios de prueba que
pretenden hacerse valer,
(vii) pena solicitada y
(viii) en su caso, solicitar p. abreviado.
🡪Si el MP ofrece prueba testimonial, debe presentar lista de testigos y puntos sobre los cuales
declararán. Lo mismo respecto a los peritos.
🡪Sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización, aunque se efectúe una
calificación jurídica distinta

237
Q

Tramitación forzamiento de la acusación querellante se opone al sobreseimiento

A

Si el querellante se opone al sobreseimiento, se remiten los antecedentes al FR, quien tiene un plazo de 3 días para indicar si debe acusarse, manteniendo o
designando otro Fiscal, y debiendo realizarse la acusación en el plazo de 10 días.

Si el FR decide no acusar, podrá hacerlo igualmente el querellante (sustitución procesal).

238
Q

¿Cuándo procede el forzamiento de la acusación?

A

a.- Fiscal solicita el sobreseimiento y querellante se opone
b.- Fiscal comunica su decisión de no perseverar en el procedimiento

239
Q

¿El forzamiento de la acusación es obligatorio para el juez?

A

Forzamiento de la acusación, no es obligatoria para el juez, ya que procederá sólo cuando estime que no concurren antecedentes para decretar sobreseimiento

240
Q

Resolución que recae sobre la acusación

A

recibida la acusación, el JG debe dictar dentro de 24h una resolución que ordene notificar a todos los intervinientes, citándolos a la APJO, que debe tener
lugar en un plazo entre 25 y 35 días.

241
Q

Finalidades de la etapa intermedia

A
  1. Determinar el objeto del juicio oral
  2. Depurar el procedimiento obligando a que se hagan valer y se resuelvan todos los vicios procesales
  3. Determinar el objeto de la prueba en el juicio oral y los medios de prueba que pueden y no pueden ser usados y los hechos que deben ser probados
  4. Llegar a una justicia consensuada
242
Q

Tribunal competente etapa intermedia

A

Juez de garantía

243
Q

Etapa intermedia: actitudes que puede asumir el querellante

A

Hasta 15 días antes de la APJO, por escrito, podrá:
1.- Adherirse a la acusación fiscal
2.- Formular una acusación particular
3.- Deducir demanda civil
4.- No comparecer

244
Q

Etapa intermedia: fase escrita

A
  • Escritos de Acusación fiscal
  • Adhesión a la acusación o acusación particular
  • Demanda civil
  • Excepciones de previo y especial pronunciamiento
  • Defensa del acusado
245
Q

Etapa intermedia: fases

A
  1. Escrita
  2. APJO
  3. Auto de apertura juicio oral
246
Q

Etapa intermedia: notificación al acusado

A

actitudes del querellante/ víctima se le notifican al acusado por cédula, hasta 10 días antes de la APJO

246
Q

Etapa intermedia: facultades del acusado

A

Hasta la víspera de la APJO, por escrito o al inicio de esta verbalmente, podrá:
1. Señalar los vios formales de la acusación
2. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento
3. Exponer argumentos de defensa y medios de prueba para la AJO
4. Exponer vicios formales de la demanda civil, oponer las excepciones o contestarla

247
Q

Audiencia de preparación de juicio oral

A
  • Fijación y depuración litis
  • Conciliación y acuerdos reparatorios
  • Resolución aplicación procedimiento abreviado
  • Suspensión condicional del procedimiento
  • Determinación prueba a rendir y aquella que debe
    ser excluida
  • Convenciones probatorias
  • Procedencia prueba anticipada
248
Q

Principios etapa oral de la fase intermedia

A

a.- Oralidad
b.- Inmediación
c.- Orden consecutivo discrecional
d.- Continuidad y concentración
e.- Registro completo
f.- Publicidad
g.- Bilateralidad de la audiencia
h.- Preclusión

249
Q

Desarrollo de la APJO

A

1.-
2.- Exposición de presentaciones escritas
3.- Defensa oral del acusado
4.- Posibilidad de las salidas alternativas
5.- Posibilidad aplicación procedimiento abreviado
6.- Corrección de vicios formales de los escritos
7.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento
8.- Conciliación sobre responsabilidad civil
9.- Convenciones probatorias
10.- Exclusión prueba
11.-
12.- Prueba anticipada

250
Q

APJO: debate de la prueba ofrecida: causales

A

Se busca excluir prueba por:
• Impertinente (manifiestamente)
• Referida a hechos públicos o notorios
• Dilatoria (testigos y documentos)
• Proveniente de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas
• Obtenidas con infracción de las garantías fundamentales

251
Q

¿Qué puede discutirse en el debate sobre la prueba ofrecida?

A
  • se puede disponer la reducción del número de testigos o documentos
  • si se excluye prueba que para el MP es esencial para la acusación, fiscal puede solicitar el sobreseimiento definitivo
  • Si el acusado no ofrece prueba por causa no imputable, podrá suspenderse la audiencia hasta por 10 días
252
Q

Auto de apertura del juicio oral

A

Interlocutorio de 2º qué determina el objeto del juicio oral, el contenido y las pruebas de este

253
Q

Auto de apertura del juicio oral: oportunidad

A

Al término de la audiencia, el J Gtía debe dictar el auto de apertura del juicio oral

254
Q

Auto de apertura del juicio oral: contenido

A

a. El tribunal competente para conocer el juicio oral TOP del territorio jurisdiccional del J Gtía
b. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;
c. La demanda civil
d. Los hechos que se dieren por acreditados a través de las convenciones probatorias celebradas las partes (275)
e. Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral por haber sido aceptadas
f. La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral (abogados, acusado, testigos,
peritos)

255
Q

Auto de apertura del juicio oral: recursos

A

RG Inapelable (No procede recurso de queja). Pero es procedente rec nulidad contra la sent definitiva del juicio oral, de acuerdo a RG
Excepcionalmente procede rec apelación si:
• Lo interpone el Min Público; y
• Se motivare en exclusión de pruebas decretada por J Gtía por provenir de actuaciones declaradas nulas y haber sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales

256
Q

Sobreseimiento por exclusión de prueba

A

“Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto.” Ley 20.074

257
Q

Cuestiones previas al juicio oral

A

Dentro 48 hrs sgtes de que hubiere quedado firme J Gtía debe remitir el auto de apertura

258
Q

Juicio oral

A

Etapa del procedimiento ordinario que se desarrolla en forma oral, pública, continua y concentrada ante el tribunal oral en lo penal competente, que decidirá sobre la culpabilidad o inocencia del acusado respecto de los cargos formulados, en base a las prueba rendida durante el.

259
Q

Juicio oral: principios

A
  • Bilateralidad de la audiencia o contradicción
  • Dispositivo o presentación de partes
  • Oralidad
  • Inmediación
  • Continuidad
  • Concentración
  • Publicidad
  • Orden consecutivo legal atenuado
  • Preclusión
260
Q

Presencia de intervinientes juicio oral:

A

Acusado: toda la audiencia.
Defensor: requisito de validez del juicio.
Querellante: bajo pena de abandono.

261
Q

Prueba en el juicio oral

A

AJ procesales que permiten al tribunal alcanzar la convicción más allá de toda duda razonable respecto a la existencia de los hechos constitutivos de delito afirmados por las partes y a la participación del imputado en estos.

262
Q

¿Dónde se debe rendir la prueba que servirá de base para la sentencia en el juicio oral?

A

En la AJO (Audiencia de Juicio Oral), excepto en casos permitidos por la ley para la prueba anticipada.

263
Q

Define “duda razonable” en el contexto de prueba del juicio oral

A

Es aquella que llevaría a personas prudentes a dudar antes de actuar en asuntos de importancia. En el juicio, se aplica para evaluar la certeza de los hechos.

264
Q

¿Cuál es el principio que rige la aportación de prueba en el juicio oral?

A

Rige el principio de aportación de parte, donde la prueba se presenta cuando las partes la ofrecen oportunamente y consta en el auto de apertura del juicio oral sobre todos los hechos pertinentes.

265
Q

¿Qué se establece respecto a la fase de investigación y la prueba en el juicio oral?

A

La fase de investigación no constituye prueba; los actos de prueba presuponen afirmaciones de hechos que son su objeto.

265
Q

¿Cuál es el principio que rige la libertad de prueba en el juicio oral?

A

Rige el principio de libertad de prueba, donde los hechos pueden probarse por cualquier medio idóneo apto para producir fe, con el límite de que ciertas pruebas pueden ser excluidas.

266
Q

¿Qué limitación tiene el Tribunal de Juicio Oral (TJO) en relación con la prueba en un juicio oral?

A

Al TJO le está vedada la posibilidad de excluir prueba; solo puede valorarla negativamente.

267
Q

Menciona algunas limitaciones a la prueba en el juicio oral.

A

Prueba ilícita.
Prueba proveniente de diligencias declaradas nulas.
Prohibición de lectura de registros de actuaciones del MP o las policías (fase de investigación no constituye prueba).
Impedimento de lectura de la declaración prestada con anterioridad al juicio oral por el testigo o perito, salvo las ayuda memoria

268
Q

¿Cómo se distribuye la carga de la prueba en el juicio oral?

A

No existe una distribución; el Ministerio Público (MP) es el único que tiene el rol de desvirtuar la presunción de inocencia.

269
Q

¿Cuál es el sistema probatorio aplicado en el juicio oral?

A

Se aplica el sistema de sana crítica, según el artículo 297 del Código Procesal Penal (CPP). Implica una valoración libre pero no arbitraria, sin contradecir los principios de lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados. No se puede condenar únicamente por la declaración.

270
Q

¿Cuál es el estándar de prueba en el sistema procesal penal y cuál es la preferencia en la distribución del error judicial?

A
  • Estándar de prueba: Más allá de toda duda razonable. - Preferencia en la distribución del error judicial: Se prefiere la libertad del culpable sobre la condena del inocente.
270
Q

¿Cómo se regula el sistema de prueba en el Código Procesal Penal (CPP)?

A

Existe un sistema de prueba libre o discrecional. El juez tiene libertad para admitir medios de prueba pertinentes, determinando la forma de incorporar aquellos no regulados por la ley, adaptándolos al medio de prueba más análogo.

270
Q

¿Qué derechos tiene el imputado en relación con sus declaraciones en el juicio oral?

A

Tiene derecho a guardar silencio, pero puede declarar como defensa en cualquier momento.

270
Q

¿Cuándo puede rendirse la declaración anticipada de un testigo y qué tipos de hechos debe abordar?

A

La declaración anticipada se realiza por el registro respectivo. Los testigos se centran en hechos precisos conocidos por sus sentidos o los dichos de otro.

271
Q

¿Cuáles son las obligaciones de las personas en la investigación según el CPP?

A
  • Comparecer ante el tribunal, Juez de Garantía (JG), Tribunal Oral en lo Penal (TOP) y Ministerio Público (MP).
  • Personas del artículo 300 CPP pueden declarar en el lugar donde ejercen sus funciones o en su domicilio.
272
Q

¿Qué derechos tienen las personas citadas como testigos en el juicio oral?

A
  • Ser citados para un día determinado (pudiendo ser apercibidos).
  • Reembolso de gastos por comparecer.
  • Reserva de identidad.
  • Solicitar protección al tribunal o al Ministerio Público.
272
Q

¿En qué situaciones un testigo puede comparecer y no declarar según el CPP?

A

Puede comparecer y no declarar por parentesco, secreto profesional o para no autoincriminarse.

273
Q

¿Cómo se rinde la prueba pericial en el juicio oral y cuál es el valor probatorio según el CPP?

A

La prueba pericial se rinde mediante la declaración del perito en juicio de los hechos de su ciencia o arte. Rige la sana crítica, atendiendo a la idoneidad del perito.

274
Q

¿Cómo se manejan los documentos, objetos y otros en el juicio oral según el CPP?

A

No están expresamente regulados. Deben ser leídos, exhibidos o reproducidos en la audiencia.

275
Q

¿Dónde debe ser pronunciada la absolución o condena en el juicio oral y cuál es el límite de tiempo para la decisión?

A

Debe ser pronunciada en la misma Audiencia de Juicio Oral (AJO) por cada uno de los delitos imputados. Si el juicio se prolonga por más de 2 días, la decisión puede emitirse dentro de 24 horas para evitar la nulidad por romper la continuidad.

276
Q

¿Cuándo puede diferirse la redacción del fallo y la determinación de la pena en el juicio oral?

A

Sin perjuicio de que debe pronunciarse, puede diferirse hasta por 24 hrs., cuando la audiencia de juicio oral se hubiere prolongado por más de 2 días y se tratare de un caso complejo

277
Q

¿Cuál es el límite de la sentencia definitiva en relación con el principio de congruencia?

A

Está limitada por el principio de congruencia, debiendo referirse a hechos o circunstancias contenidas en la acusación. El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) puede dar al hecho una calificación jurídica distinta o apreciar circunstancias modificatorias de responsabilidad no incluidas, solo si lo ha advertido en la AJO.

278
Q

¿Cuál es el contenido de la sentencia definitiva en el juicio oral?

A
  1. Mención del tribunal, fecha de dictación, identificación del acusado y acusadores.
  2. Enunciación breve de la acusación, daños civiles reclamados y defensas del acusado.
  3. Exposición de los hechos probados (favorables y desfavorables al acusado) y valoración de los medios de prueba.
  4. Razones legales y doctrinales para efectuar la calificación jurídica.
  5. Resolución que condena o absuelve a cada acusado, sobre responsabilidad civil y el monto de las indemnizaciones.
  6. Pronunciamiento sobre las costas.
  7. Firma de los jueces.
279
Q

¿Qué debe incluir una sentencia condenatoria en el juicio oral?

A

Debe fijar las penas y pronunciarse sobre la eventual aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad. Si la pena es temporal, debe expresar el día de inicio y abonar la detención/prisión preventiva al cumplimiento.

280
Q

¿Qué pronunciamiento debe hacer la sentencia respecto a la demanda civil en el juicio oral?

A

Debe pronunciarse sobre la demanda civil, ya sea que la sentencia sea condenatoria o absolutoria.

281
Q

¿Cómo se lleva a cabo la ejecución de la sentencia definitiva y las medidas de seguridad en el juicio oral?

A

La ejecución de la parte civil indemnizatoria es ante el juzgado de letras civil competente según las reglas generales. El único procedimiento de ejecución aplicable es el juicio ejecutivo, ya que el procedimiento incidental es solo ante el tribunal que conoció en primera/única instancia.

282
Q

Procedimiento simplificado

A

El procedimiento simplificado es un procedimiento especial, conocido por el Juez de Garantía (JG), aplicado a faltas, delitos de acción penal privada y simples delitos, siempre que el Ministerio Público solicite una pena no mayor a presidio o reclusión menor en su grado mínimo (61-540 días).

283
Q

¿Cuáles son las formas de inicio del procedimiento simplificado?

A

Por denuncia.
Por querella.
De oficio por el Ministerio Público.

283
Q

¿Qué es el requerimiento en el procedimiento simplificado y cuál es su contenido?

A

El requerimiento es un acto solemne del fiscal que solicita al Juez de Garantía dar inicio al procedimiento. Contiene:
- la individualización del imputado,
- relación sucinta del hecho,
- ley infringida,
- exposición de los antecedentes que fundamentan la imputación,
- pena solicitada,
- la individualización y firma del requirente.

284
Q

¿Qué ocurre una vez que el fiscal recibe los antecedentes en el procedimiento simplificado?

A

El fiscal puede no formular requerimiento por insuficiencia de antecedentes, por encontrarse extinta la responsabilidad o por principio de oportunidad.

285
Q

¿Qué sucede si el imputado admite responsabilidad en el procedimiento simplificado?

A

El Juez de Garantía dicta sentencia, sin poder imponer una pena mayor a la solicitada en el requerimiento.

285
Q

¿Qué ocurre en la audiencia del procedimiento simplificado?

A

El Juez de Garantía realiza una breve relación del requerimiento, informa a la víctima y al imputado sobre la posibilidad de celebrar un acuerdo reparatorio, y el fiscal puede solicitar la suspensión condicional del procedimiento. Luego, se consulta al imputado si admite responsabilidad en los hechos.

286
Q

¿Y si el imputado no admite responsabilidad en el procedimiento simplificado?

A

Se realiza una audiencia para la preparación del juicio simplificado, inmediatamente o dentro de los 5 días siguientes.

287
Q

¿Cuáles son las etapas del juicio oral simplificado en el procedimiento simplificado?

A

Se lee el requerimiento y la querella.
Se escuchan a los comparecientes.
Se recibe la prueba.
Se pronuncia sentencia absolutoria o condenatoria (se fija fecha dentro de los 5 días para conocer el texto completo).

288
Q

¿Qué sucede en caso de reiteración de faltas de la misma especie en el procedimiento simplificado?

A

Se aplican las reglas del artículo 351 del CPP, que agravan la responsabilidad. Se puede suspender la pena por un plazo de 6 meses en casos favorables.

289
Q

¿Qué recursos proceden en el procedimiento simplificado?

A

Solo procede el recurso de nulidad.

290
Q

¿Cuándo se pronuncia el juez en el procedimiento monitorio y qué sucede si el imputado reclama?

A

El juez se pronuncia de inmediato, haciendo procedente la sanción, a menos que el imputado reclame oportunamente (plazo de 15 días desde la notificación de la resolución). En caso de reclamo, se sigue tramitando bajo las normas del procedimiento simplificado.

290
Q

¿Qué es el procedimiento monitorio y cuál es su ámbito de aplicación?

A

El procedimiento monitorio es un procedimiento especial, conocido por el Juez de Garantía (JG), aplicado a faltas en las que se solicite únicamente una pena de multa por un monto específico. El juez se pronuncia de inmediato, haciendo procedente la sanción, a menos que el imputado reclame en contra del requerimiento o la multa impuesta.

290
Q

¿Cuáles son los requisitos del requerimiento en el procedimiento monitorio?

A

El requerimiento del fiscal indicará el monto de la multa que solicita imponer, con los mismos requisitos que el procedimiento simplificado.

291
Q

¿Qué es el procedimiento abreviado y cuáles son sus fundamentos?

A

El procedimiento abreviado es un procedimiento especial, conocido por el Juez de Garantía (JG), aplicable cuando el imputado acepta expresamente los hechos y antecedentes de la investigación, así como la aplicación de este procedimiento en lugar del juicio oral. Su fundamento es proporcionar una salida expedita en casos donde no hay controversia sobre los resultados de la investigación.

292
Q

¿Cuáles son los requisitos para aplicar el procedimiento abreviado?

A

La acusación debe solicitar una pena que no exceda 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, o 10 años en ciertos delitos contra la propiedad.
El imputado debe aceptar expresamente los hechos y antecedentes de la investigación.
No puede haber oposición del querellante, o de haberla, debe ser rechazada.

293
Q

¿Cuándo puede solicitarse el procedimiento abreviado y cómo se hace?

A

Se puede solicitar desde la formalización de la investigación hasta laaudiencia de preparación del juicio oral. Sin embargo, se podrá solicitar aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral antes de que se haga el envió del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal..

293
Q

¿Cuáles son los beneficios para el imputado en el procedimiento abreviado?

A

El juez no puede imponer una pena superior a la requerida por el fiscal o querellante.
La aceptación de los hechos puede considerarse como atenuante según el artículo 11 N° 9 del Código Penal.

294
Q

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento abreviado en términos de debate y sentencia?

A

Se abre el debate, dando la palabra al Fiscal, luego a los demás intervinientes y finalmente al acusado. Se dicta sentencia condenatoria o absolutoria, y no se pronuncia sobre la demanda civil, que debe presentarse ante el tribunal civil competente.

294
Q

¿Qué ocurre en la resolución que aprueba o rechaza el procedimiento abreviado?

A

El Juez de Garantía revisa el cumplimiento de los requisitos. Si rechaza, dicta auto de apertura de juicio oral y considera no formulada la aceptación de los hechos por el acusado y todas las modificaciones a la pena.

295
Q

¿Qué debe contener la sentencia en el procedimiento abreviado?

A

Mención del tribunal, fecha de dictación e intervinientes.
Hechos objeto de la acusación, aceptación y defensa del acusado.
Hechos dados por probados por aceptación del acusado.
Razones legales y doctrinales para efectuar la calificación jurídica.
Resolución que condena o absuelve al acusado, fijando la pena y aplicando penas sustitutivas a la privación de libertad.
Pronunciamiento sobre las costas.
Firma de los jueces.

295
Q

¿Qué recursos proceden en el procedimiento abreviado?

A

Procede la apelación en ambos efectos, y la Corte de Apelaciones puede pronunciarse sobre la concurrencia de supuestos del procedimiento abreviado.

295
Q

¿Qué es el procedimiento de acción penal privada y cuál es su ámbito de aplicación?

A

El procedimiento de acción penal privada es un procedimiento especial, conocido por el Juez de Garantía (JG), aplicable a crímenes o simples delitos de acción penal privada, los cuales solo pueden iniciarse por querella de la víctima, sin la intervención del Ministerio Público.

296
Q

¿Qué restricción existe en cuanto a la prisión preventiva en el procedimiento de acción penal privada?

A

No se puede decretar prisión preventiva en este procedimiento.

297
Q

¿En qué casos procede el abandono en el procedimiento de acción penal privada?

A

Procede el abandono si el querellante no asiste a la Audiencia de Juicio Oral (AJO) o permanece inactivo por 30 días.

298
Q

¿Qué normas se aplican de forma supletoria en el procedimiento de acción penal privada?

A

Se aplican de forma supletoria las normas del procedimiento simplificado, pero sin la suspensión de la condena.

299
Q

Debido proceso legal en la CPR

A

Art. 19 N°3 CPR. “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

300
Q

Juez impacial e independiente

A
  • Independencia: inexistencia de relación con órganos legislativos y ejecutivos.
  • Imparcialidad: inexistencia de relación con alguna de las partes. Ha de ser impartial (no ser parte) e imparcial (no poseer vinculación).
301
Q

Juez natural

A

Artículo N°3 inc. 4° CPR. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
→ único cubierto por el art. 20 CPR.

302
Q

Derecho a un procedimiento conducente a una pronta resolución del conflicto. 🩸🩸

A

Artículo 77 CPR. LOC determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.

303
Q

Sentencia destinada a resolver el conflicto

A
  • Cosa juzgada: inmutabilidad y definitividad.
  • Fundamentación obligatoria de la sentencia por parte del juez.
  • Recursos que permitan impugnar la decisión.