Procesal Penal Flashcards
(317 cards)
Derecho procesal penal
Conjunto de actos jurídicos procesales de orden público cuya finalidad es la comprobación de los hechos posiblemente constitutivos del delito, la investigación de los responsables, la imposición de las penas y la protección de las víctimas
Tipos de sistemas procesales penales
- Acusatorio: las partes se encuentran en igualdad de condiciones, siendo el juez un espectador que va a resolver conforme a las pruebas del proceso que sean rendidas por las partes.
- Inquisitivo: el Estado tiene poder absoluto para la represión de los delitos. El juez representa al Estado y el proceso puede iniciarse de oficio por éste. Existe aplicación del principio de investigación judicial.
- Mixto: generalmente la primera fase del proceso es inquisitoria y la segunda fase es acusatoria.
Nuevo sistema procesal penal chileno acoge un sistema acusatorio, principalmente.
Sistemas procesales: inquisitivo vs acusatorio
Características ASPP
Era un sistema inquisitivo con algunos rasgos acusatorios: el juez del crimen investigaba, acusaba y fallaba, pero en la etapa de plenario existía publicidad, bilateralidad de la audiencia y aplicaciones del principio dispositivo.
Etapas ASPP
Dos etapas:
a. Sumario: investigación secreta y exclusiva del juez.
b. Plenario: comienza con la acusación de oficio del juez, 3 fases:
- discusión,
- prueba eventual
- sentencia.
Si se condenaba, la prueba se apreciaba conforme al sistema de prueba tasada. Si se absolvía, conforme a la sana crítica. Procedía el recurso de apelación (doble instancia en el APP).
NSPP y nuevas instituciones
- Consagra un sistema acusatorio, con funciones separadas
- incorpora:
1. Ministerio público
2. Defensoría penal pública
3. Juez de garantía
4. Serie de prerrogativas para la víctima
Objetivos derecho procesal penal
- Protección a la víctima
- Asegurar la persona del imputado durante el curso del procedimiento
- Declaración de certeza de la notitia criminis
- Declaración de certeza de la peligrosidad social y aplicación de medidas de seguridad
- Declaración de certeza de las responsabilidades civiles
- Ejecución de las providencias
Principios de la persecución penal
- Oficialidad
- Acusatorio
- Legalidad y oportunidad
Garantías constitucionales relativas al proceso penal
- Debido proceso
- Derecho a la defensa
- Derecho al tribunal común establecido por ley
- Derecho a la igualdad
Debido proceso
conjunto de normas y garantías que derivan de exigencias constitucionales y tratados internacionales propias de un Estado de Derecho, que no se encuentra definido pero incorpora ciertos elementos mínimos.
Debido proceso: elementos mínimos
- Juez independiente e imparcial.
- Juez natural.
- Derecho de acción y defensa.
- Derecho a un defensor.
- Expedita resolución de un conflicto.
- Existencia de un contradictorio.
- Rendición de prueba.
- Igualdad en el tratamiento de las partes
- Derecho al recurso
- Publicidad de las actuaciones
Regulación del debido proceso a nivel constitucional
“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
3o.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
…
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.”
Derecho a la defensa
posibilidad irrenunciable que tiene toda persona para solicitar y conseguir la intervención de un abogado para la defensa de sus derechos, ante cualquier órgano jurisdiccional, a fin de hacer presente circunstancias que excluyan o atenúen su responsabilidad.
Derecho a la igualdad
quienes concurran buscando la protección de sus derechos están en plano de igualdad jurídica.
Prohibición de presunción de derecho de la responsabilidad penal
la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad de penal. No es lo mismo que la presunción de inocencia (más amplia, inocente hasta probar lo contrario).
Declaración bajo juramento de hecho propio
en las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio. No se prohíbe la declaración, sino solo que se realice bajo juramento.
Principios básicos código procesal penal
- Juicio previo y única persecución
- Juez natural
- Exclusividad de la investigación penal
- Presunción de inocencia
- Legalidad de las medidas restrictivas de libertad
- Protección a la víctima
- Defensa del imputado
- Autorización judicial previa
- Cautela de garantías
- Aplicación temporal de la ley procesal penal
- Intervinientes
- Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros
Juicio previo y única persecución
- Art. 1 CPP.
- La sentencia requiere un procedimiento previo.
- La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada no podrá ser juzgada nuevamente por el mismo hecho (non bis in ídem).
Presunción de inocencia del imputado
-
Toda persona es inocente y así debe ser tratada mientras
no se declare por sentencia judicial su culpabilidad: - Art. 4. nadie podrá ser tratado como culpable hasta que no exista sentencia firme (se aplica a todas las etapas del procedimiento).
- La carga de la prueba para desvirtuar la presunción recae en el MP.
- Determina que las medidas cautelares se hagan valer dentro de una estricta legalidad, sólo cuando sean absolutamente indispensables.
Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad
Art. 5. no se podrán aplicar sino en los casos y en la forma que determinan la CPR y la ley. Las disposiciones serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.
Protección de la víctima
Art. 6. MP estará obligado a velar por la protección de la víctima en todas las etapas del procedimiento penal. El tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
Derecho al tribunal común u ordinario preestablecido por la ley
nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta (es decir, que sea imparcial).
Calidad de imputado
- Art. 7. las facultades, derechos y garantías que la ley reconoce al imputado podrán hacerse valer desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra (cualquier diligencia o gestión, sea de investigación, cautelar u otra que se realice ante un tribunal, el MP o la policía) y hasta la completa ejecución de la sentencia.
- Imputado tendrá derecho irrenunciable a ser defendido por un letrado desde la primera actuación. Art. 8.
Autorización judicial previa
Art. 9. para toda actuación que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de sus derechos.