Cosa juzgada Flashcards

1
Q

Artículo 175 CPC

A

Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada.

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2
Q

Cosa juzgada

A

Es el efecto de la sentencias definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas, que las hace inmutable y coercibles (eventualmente)

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3
Q

Acción de cosa juzgada

A

Es la facultad de hacer cumplir, incluso coercitivamente, la pretensión consolidada en la sentencia

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4
Q

Excepción de cosa juzgada

A

Es el efecto de determinadas resoluciones, en virtud del cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de una nueva sentencia entre las mismas partes y la misma materia.

–> Cosa juzgada propiamente tal.

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5
Q

Teorías de la cosa juzgada

A
  1. Teorías materiales de la cosa juzgada que la conciben como una ficción o presunción de verdad
  2. Teorías procesales sobre la cosa juzgada que la conciben como un efecto o bien como cualidad de los efectos de la sentencia
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6
Q

Teorías materiales de la cosa juzgada

A
  • Como ficción de verdad: Savigny. Es una justificación política, que busca prestigiar de forma definitiva la autoridad judicial.
  • Como presunción de verdad: Pothier. El contenido de la sentencia es una presunción de verdad, no admite prueba en contrario.
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7
Q

Teorías procesales sobre la cosa juzgada

A
  • Como efecto de la sentencia: Couture, Chiovenda.
  • Como cualidad de los efectos de la sentencia: sentencias producen numerosos efectos, la cosa juzgada es solo una cualidad de ellos. La coercibilidad del fallo no forma parte esencial de la cosa juzgada, puesto que otros órganos poseen coercibilidad y no todas las sentencias requieren de ejecución.
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8
Q

Cosa juzgada en el proceso penal

A

Nuestro sistema penal reconoce la cosa juzgada en el artículo 1 inciso 2 La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.

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9
Q

Cosa juzgada en la CPR

A

Artículo 76 en su inciso primero:
Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

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10
Q

Importancia de la cosa juzgada

A

La cosa juzgada tiene efecto de inmutabilidad (finitud de los procesos) y definitividad (certidumbre y seguridad).

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11
Q

Vínculo cosa juzgada y jurisdicción

A

La cosa juzgada es de la esencia de la jurisdicción, siendo el carácter de irreversible, propio de este tipo de actos.

“Donde hay cosa juzgada hay juridisdicción y donde no hay cosa juzgada, no existe jurisdicción”.

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12
Q

Vínculo cosa juzgada y proceso

A

La cosa juzgada es un fin del proceso. Asimismo, se necesita de un proceso previo para que se genere la cosa juzgada.

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13
Q

Características de la cosa juzgada

A
  1. Solo producen este efecto las sentencias definitivas e interlocutorias firmes o ejecutoriadas.
  2. La cosa juzgada sustituye la voluntad de las partes del conflicto en la solución del mismo.
  3. Otorga certeza en las relaciones jurídicas.
  4. Es relativa: solo afecta a las partes (directas e indirectas).
  5. Es renunciable.
  6. Es irrevocable.
  7. Es inmutable (excepción de cosa juzgada).
  8. Es coercible (acción de cosa juzgada).
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14
Q

¿Que resoluciones judiciales generan la cosa juzgada en nuestro ordenamiento?

A

Dos requisitos:
1. Sentencias definitivas o interlocutorias
2. Que se encuentren firmes o ejecutoriadas

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15
Q

Las sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros ¿requieren para producir excepción de cosa juzgada del exequátur?

A

Discutido
1. F. Alessandri: es necesario, dado que no tiene lógica exigirlo en la acción de cosa juzgada y no en la excepción.
2. Otros: basados en el 242 CPC, solo sería necesario para la acción de cs.
3. H. Pereira: distingue entre los países que se le aplica el Código de bustamente y los que no.
4. Corte Suprema: ha fallado que no es necesario del exequátur para oponer la cosa juzgada como excepción.

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16
Q

Artículo 177 CPC

A

La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:
1° Identidad legal de personas;
2° Identidad de la cosa pedida; y
3° Identidad de la causa de pedir.
Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.

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17
Q

Límites de la cosa juzgada: tipos

A
  1. Subjetivos: relacionado a las partes
  2. Objetivos: relacionados al objeto y con la causa de pedir
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18
Q

Límites de la cosa juzgada: subjetivos

A

La cosa juzgada afecta exclusivamente a los sujetos que son parte en ambos procesos. Es indiferente que las partes sean las mismas fisicamentes, lo que interesa es su obligación legal o subjetiva

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19
Q

Instituciones que generan la identidad legal de las partes

A
  1. Representación
  2. Sucesión: cesión de derechos litigiosos
20
Q

Eficacia de la sentencia respecto de terceros

A

“Todos estan obligados a reconocer la cosa juzgada entre las partes, como un hecho, sin que puedan ser perjudicados por ello”.

21
Q

¿La sentencia puede llegar a desplegar sus efectos más allá de las partes litigantes?

A

Sí, según el artículo 150 CPC con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin.

22
Q

Límites de la cosa juzgada: objetivos

A
  1. Identidad de la causa de pedir
  2. Identidad de la cosa pedida
23
Q

Límites de la cosa juzgada: la cosa pedida

A

La identidad la constituye el beneficio jurídico inmediato que se reclama.

24
Q

Límites de la cosa juzgada: la causa de pedir

A

Artículo 177 inciso final: Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.

25
Q

Límites de la cosa juzgada: en materia penal

A

No aplica 177 CPC. Límites objetivo (hecho punible) y subjetivo (imputado).

26
Q

Clasificación de la cosa juzgada: según los efectos sobre las personas

A
  1. Relativa: solo a las partes de la relación procesal.
  2. Absoluta: respecto de todos.
  3. Directa: solo a las partes que hubieren promovido el conflicto
  4. refleja: otros con relación jurídica conexa o dependiente.
27
Q

Clasificación de la cosa juzgada: según la eficacia del proceso

A
  1. Real: válido.
  2. Aparente: proceso le faltan requisitos de existencia.
  3. Colusoria o fraudulenta: partes se ponen de acuerdo para obtener determinados efectos fingiendo una pugna que no existe (colusoria) o se valen de medios ilícitos para lograr la dictación de una sentencia favorable (fraudulenta).
28
Q

Clasificación de la cosa juzgada: según la intensidad de sus efectos

A
  1. Cosa juzgada formal
  2. Cosa juzgada sustancial
29
Q

Cosa juzgada formal

A
  • Impide que dentro del mismo proceso se pueda renovar la discusión de lo resuelto, sin impedir que se puedan discutir en un nuevo juicio. Es un presupuesto para la cosa juzgada sustancial.
  • Obra dentro del proceso en que fue dictada, es decir, no es inmutable, sino solo inimpugnable, pues puede iniciarse nuevo juicio.
  • Ejemplos: reservas de acciones o excepciones para juicio posterior, recurso de protección, sentencia que declara el abandono del procedimiento.
30
Q

Cosa juzgada formal provisional

A

Resoluciones dictadas dentro del procedimiento que, luego de adquirir carácter de inimpugnables, pueden variarse si varían las circunstancias: privilegio de pobreza, medidas precautoria o cautelares.

31
Q

Cosa juzgada sustancial (material)

A

La condición de inimpugnable en el mismo proceso se une a la inmutabilidad de la sentencia en otro juicio posterior. Se extiende más allá del proceso en que se dictó. Ejemplo: desistimiento de la demanda.

32
Q

Cosa juzgada sustancial provisional

A

el mandato de la sentencia es inmutable, pero siempre que las circunstancias que legitimaron su dictación no hubieran variado. Es posible revisarlo en un proceso posterior (alimentos, cuidado personal).

33
Q

Preclusión

A

pérdida de una facultad procesal por no haberse respetado el plazo u orden establecido en la ley, por haberse realizado un acto incompatible o por haberse ejecutado válidamente.
—> La CJ tiene en sí la preclusión de toda decisión futura.

34
Q

Titular de la cosa juzgada: en materia civil

A
  • Excepción de CJ: litigante que haya obtenido en el juicio o aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo. Demandado.
  • Acción de CJ: aquel en cuyo favor se ha declarado un derecho, y no los terceros. Demandante.
35
Q

Titular de la cosa juzgada: en materia penal

A
  • Imputado: desde su primera actuación, como excepción de PYEP o defensa de fondo, para solicitar su sobreseimiento.
  • JG: debe declarar inadmisible de oficio la querella cuando concurra la cosa juzgada.
36
Q

Forma de hacer valer la cosa juzgada en materia civil

A
  1. Como excepción
  2. Como fundamento del recurso de apelación.
  3. Como causal de casación en la forma (siempre que se haya preparado el recurso),
  4. Como fundamento de (i) casación en el fondo, (ii) queja o (iii) del recurso de revisión.
37
Q

Forma de hacer valer la cosa juzgada en materia penal

A

puede servir como fundamento para:
1. Declarar inadmisible una querella.
2. Ejercer la facultad de no iniciar investigación (MP).
3. Decretar el sobreseimiento definitivo.
4. Como excepción de PYEP.
5. Como defensa en el juicio oral.
6. Como motivo absoluto para hacer valer la nulidad.
7. Como fundamento de la acción de revisión.

38
Q

Influencia de un proceso penal en tramitación, respecto de uno civil en igual estado

A

en el NSPP se reconoce la posibilidad de la víctima de ejercer acciones restitutorias y acciones civiles indemnizatorias, la cual puede, luego de la formalización, preparar la demanda civil solicitando medidas cautelares reales (interrumpiéndose la prescripción). La demanda civil debe presentarse 15 días antes de la APJO (competencia acumulativa, si es interpuesta por la víctima contra el imputado).

39
Q

Influencia de un proceso civil en tramitación respecto de uno penal

A
  1. El ejercicio de la acción civil que emana de un delito extingue la acción penal privada.
  2. El proceso penal debe suspenderse cuando sea necesaria la resolución de una cuestión prejudicial civil (validez del matrimonio, estado civil, etc.). Se dicta sobreseimiento temporal.
40
Q

Influencia de las sentencias civiles respecto de las penales en proceso posterior

A

RG: las sentencias civiles carecen de influencia en esta materia.
- La única excepción es la sentencia civil que resuelva una medida prejudicial.

No puede interponerse acción indemnizatoria que emana de un delito en sede penal, cuando ya se hizo valer en sede civil.

41
Q

Influencia de las sentencias penales respecto de las civiles en proceso posterior

A
  • Sentencias penales condenatorias: producen CJ, quedan como verdades la existencia del hecho y la participación del acusado.
  • Sentencias penales absolutorias: no producen CJ en materia civil las sentencias absolutorias o sobreseimientos definitivo.
  • Excepcionalmente: sí producirán CJ las que se funden:
    A. en la no existencia del delito (no existieron los hechos en que se funda el delito),
    B. en la circunstancia de no existir relación alguna entre el hecho que se persigue y la persona acusada
    C. cuando no exista en los autos indicio alguno contra el acusado.
42
Q

Acción vs excepción de cosa juzgada

A
43
Q

Diferencia entre inmutable vs inimpugnable

A
  • inmutable: no se puede con posterioridad iniciar otro proceso que desconozca lo que se ha resuelto anteriormente.
  • inimpugnable: resolución respecto de la cual han precluído todos los recursos destinados a obtener su modificación en el proceso en el cual se dictó
44
Q

Casos de cosa juzgada formal

A

A. Reserva de acciones por el ejecutante y de excepeiones por el ejecutado en el juicio ejecutivo, para un juicio ordinario posterior
B. Renovación de la acción ejecutiva
C. Sentencia interlocutoria que declara el abandono del procedimiento
D. Recurso de protección
E. Querellas Posesorias
F. Juicio de arrendamiento
G. Asuntos no contenciosos

45
Q

Requisitos acción de cosa juzgada

A
  1. Emanar de una sentencia firme o ejecutoriada, sea definitiva o interlocutorio
  2. Alegarse
  3. Actualmente exigible