Procedimientos especiales Flashcards

1
Q

Juicio sumario

A

es un procedimiento breve y concentrado que ha de considerarse como extraordinario, pero que tiene aplicación general y especial según sea la pretensión que se haga valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede revestir, según la pretensión en la cual recae, el carácte de meramente declarativa, constitutiva o de condena.

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2
Q

Elementos de la definición de juicio sumario

A
  1. Procedimiento breve y concentrado
  2. Es Extraordinario
  3. Puede tener aplicación general o especial
  4. Puede ser declarativo, constitutivo o de condena
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3
Q

Aplicación general del juicio sumario

A

Cuando concurren los requisitos establecidos en el artículo 680 inciso 1 CPC:

El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.

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4
Q

Aplicación general del juicio sumario: requisitos

A
  1. La pretensión de la demanda requiera, por su naturaleza, tramitación rápida.
  2. La demanda contenga la solicitud de aplicar el juicio sumario.
  3. Que el tribunal dicte una resolución en la cual haga aplicable el procedimiento sumario.
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5
Q

Aplicación especial juicio sumario

A

Por mandato expreso del legislador, en los casos del artículo 680 inciso 2 CPC.

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6
Q

Casos del artículo 680 inciso 2 CPC

A
  1. La ley ordene proceder sumariamente
  2. Servidumbres naturales o legales y prestaciones a que ellas den lugar
  3. Cobro de honorarios
  4. Remoción de guardadores y entre los representantes legales y sus representados
  5. (Sexto) Depósito necesario
  6. (Séptimo) Acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas
  7. (Octavo) Declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta
  8. (Noveno) Cegar un pozo.
  9. (Décimo) Acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
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7
Q

Características del juicio sumario

A
  1. Rápido
  2. Puede ser declarativo, constitutivo o de condena
  3. Principio formativo de concentración
  4. Principio de oralidad
  5. Procede cambio o sustitución de procedimiento ordinario a sumario , y viceversa
  6. Se puede acceder provisionalmente a la demanda
  7. Procede la citación de los parientes
  8. Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la audiencia de discusión, conjuntamente a la cuestión principal sin paralizar el juicio
  9. RG: apelación solo en efecto devolutivo
  10. Mayor grado de competencia del tribunal de 2° instancia
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8
Q

Cambio o sustitución de procedimiento ordinario a sumario, y viceversa

A
  • Regulado en el artículo 681 CPC.
  • Siempre que sea procedimiento sumario de aplicación general.
  • Se tramitará como un incidente de previo y especial pronunciamiento.
  • La resolución de sustitución solo produce efectos hacia el futuro.
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9
Q

Requisitos solicitud para acceder provisionalmente a la demanda

A
  1. Rebeldía de la parte demandada
  2. Fundamentos plausibles
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10
Q

Juicio sumario: ¿en que efecto se concede el recurso de apelación?

A
  • RG: se concede solo en efecto devolutivo.
  • Excepciones del artículo 691 CPC (recurso se concede en ambos efectos):
    1- Resolución que dispone el cambio de juicio ordinario a sumario
    2- Sentencia definitiva, cualquiera que sea la parte que intente el recurso
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11
Q

Primer grado de competencia y fallo del tribunal de 2° instancia

A

El tribunal de 2° instancia sólo puede pronunciarse sobre las acciones y excepciones que se hubieren hecho valer por las partes en 1° instancia y que se hallaren comprendidas en la sentencia de 1° instancia.
- Regla general.
- Sanción: ultrapetita.
Excepciones:
a. Cuando en 1° instancia se ha dejado de resolver algo por ser incompatible con la acogida o resuelta.
b. Cuando por norma legal expresa el tribunal se ve obligado o pueda efectuar declaraciones de oficio.

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12
Q

Ejemplos de casos en que el tribunal se ve, por norma legal espresa, obligado o pueda efectuar declaraciones de oficio

A
  1. Declaración de su propia incompentencia absoluta.
  2. Declaración de nulidad absoluta cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato.
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13
Q

Segundo grado de competencia y fallo del tribunal de 2° instancia

A

Para que el tribunal de alzada tenga competencia para conocer y pronunciarse sobre las acciones y excepciones basta con que ellas se hayan deducido en primera instancia.
- Establecido en el juicio sumario.
- Requisitos:
1) Que haya recaído discusión sobre la cuestión.
2) De solicitud de parte.

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14
Q

Tercer grado de competencia y fallo del tribunal de 2° instancia

A

Regía en el antiguo sistema procesal penal

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15
Q

Requisitos demanda juicio sumario

A
  1. Comunes a todo escrito
  2. Comunes a toda demanda (254 CPC)
  3. Reglas de comparecencia en juicio
    a. Si el demandando se encuentra en el lugar del juicio: 5 días
    b. Si el demandado no se encuentra en el lugar del juicio: 5 días + tabla
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16
Q

Juicio sumario: ¿qué ocurre en la audiencia o comparendo de discusión y conciliación si concurren ambas partes?

A
  • Demandante ratifica demanda
  • Demandado puede defenderse oralmente
  • Se promueven y resuelven incidentes
  • Llamado a conciliación obligatoria
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17
Q

Juicio sumario: ¿qué ocurre en la audiencia o comparendo de discusión y conciliación si el demandado se encuentra en rebeldía?

A
  • Se da por evacuada la contestación de la demanda y el llamado a conciliación
  • Juez examina los autos para determinar si dicta resolución que recibe causa a prueba
  • Demandante puedes solicitar que se acceda provisionalmente a la demanda
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18
Q

¿Se puede reconvenir en un juicio sumario?

A
  • Postura a favor: las normas del juicio ordinario son supletorias a la de los demás procedimientos especiales en la medida en la que no exista oposición.
  • Postura en contra (Maturana):
    o No se regula especialmente en este procedimiento
    o No existen los trámites de réplica y dúplica
    o Así lo ha reconocido la jurisprudencia
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19
Q

Juicio sumario: resolución que recibe la causa a prueba (notificación y recursos)

A
  • Se notifica por cédula
  • Impugnable mediante la reposición con apelación en subsidio (3 días)
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20
Q

Juicio sumario: término probatorio

A
  • Es de 8 días
  • Plazo fatal para todos los medios de prueba
  • Plazo de 2 días para presentar la lista de testigos
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21
Q

Juicio sumario: citación a oír sentencia y sentencia definitiva

A
  • Inmediatamente después de vencido el término probatorio se llamará a las partes a oír sentencia.
  • La sentencia definitiva se dictará en un plazo de 10 días desde la resolución que citó a las partes a oír sentencia.
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22
Q

Nombre de la ley N° 18.101

A

Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos

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23
Q

Ámbito de aplicación ley N° 18.101

A
  1. Bienes raíces ubicados dentro del radio urbano respectivo
  2. Arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano con superficie menor de una hectárea
  3. Se excluyen los bienes raíces urbanos del artículo 2° de dicha ley
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24
Q

Casos del artículo 2° de la ley 18.101

A

Esta ley no será aplicable a los siguientes bienes raíces urbanos:
1. Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación;
2.Inmuebles fiscales;
3. Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, amobladas y para fines de descanso o turismo;
4. Relaciones derivadas del hospedaje,
5. Estacionamientos
6. Las viviendas regidas por la ley Nº19.281.

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25
Q

Arrendamiento de bienes raíces urbanos: competenecia absoluta

A

Cuantía:
- Jueces de letras en única instancia: cuantía < 10 UTM.
–> excepción: JPL que sea abogado en una comuna donde no tenga asiento juez de letras.
- Jueces de letras en primera instancia: cuantía > 10 UTM.
- Jueces de letras en primera instancia: cuando sea parte o tenga interés el fisco.
Fuero: no aplica en los juicios de arrendamientos.

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26
Q

Arrendamiento de bienes raíces urbanos: competenecia relativa

A
  1. Prórroga de la competencia.
  2. A falta de prórroga, hay que distinguir:
    - Pretensión inmueble (desahucio y restitución): juez del lugar donde debe cumplirse la obligación, el lugar donde se contrajo la obligación o el lugar donde está ubicado el inmueble a elección del demandante.
    - Pretensión mueble e inmueble (términación del contrato por no pago): competente juez del lugar donde se encuentran ubicados los inmuebles.
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27
Q

Procedimiento de desahucio: formas

A
  • Contratos de plazo pactado mes a mes o de plazo indefinido:
    o judicialmente
    o mediante notificación personal efectuada por un notario
  • Contratos de plazo fijo:
    o No excede un año: solo puede solicitarlo judicialmente
    o Superior a un año: podrá poner término al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte
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28
Q

Procedimiento de restitución

A
  • El arrendatario tendrá la obligación a pagar la renta y gastos comunes que sean de su cargo, hasta la restitución del inmueble.
  • En caso de abandono del inmueble arrendado, el arrendador podrá solicitar al juez de letras que se lo entregue sin forma de juicio.
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29
Q

Procedimiento especial del título III de la ley 18.101: ámbito de aplicación

A
  1. Desahucio;
    2.Terminación del arrendamiento;
  2. Restitución por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;
  3. Restitución por extinción del derecho del arrendador;
  4. De indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, y
  5. Otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos.
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30
Q

Procedimiento especial del título III de la ley 18.101: características

A
  • Oralidad (el procedimiento será verbal, las partes pueden presentar minutas escritas).
  • Concentrado
  • Inmediación
  • Sana crítica
  • Normas de los interdictos posesorios
  • Las partes pueden defenderse personalmente en 1° instancia (demanda < 4 UTM)
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31
Q

Procedimiento especial del título III de la ley 18.101: requisitos de la demanda

A
  1. Debe indicar los medios de prueba
  2. Debe incluir nómina individualizando los testigos
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32
Q

Procedimiento especial del título III de la ley 18.101: prueba testimonial

A
  • Demandante debe incluir la nómina de testigos en la demanda
  • Demandado tiene hasta las 12 del día antes de la audiencia para presentar la nómina de testigos
  • Pueden testificar hasta 4 testigos por lados
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33
Q

¿Quién se hace responsable del consumo de bienes básicos en el juicio de arrendamientos?

A

El arrendador, en los juicios de arrendamiento que solicite la entrega del inmueble, puede solicitar al juez que notifique la demanda a las empresas
de servicios básicos, y en tal caso el demandado será el único responsable de los consumos, mientras dure la ocupación del inmueble, sin que las empresas puedan excepcionarse alegando ignorancia del domicilio del deudor.

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34
Q

Arrendamiento de bienes predios urbanos: recurso de apelación

A
  • Resoluciones apelables:
    a. Sentencia definitiva de 1a instancia
    b. Resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible
    su continuación
  • Se deben conceder en el sólo efecto devolutivo
  • Tendrá preferencia para su vista y fallo.
  • Se prohíbe conceder la ONI durante la tramitación del recurso de apelación
  • Competencia del tribunal de 2a instancia: 2o GRADO DE COMPETENCIA.
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35
Q

Ámbito de aplicación medida precautoria de restitución anticipada

A

Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado (…)”.

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36
Q

Características medida precautoria de restitución anticipada

A
  • Concede provisionalmente la tutela que el arrendador esta solicitando al tribunal
  • Esta medida solo será previo emplazamiento del arrendatario demandado, o en un momento posterior.
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37
Q

Situación de los subarrendatarios en el juicio de arrendamiento

A

a. Para que les sea oponible lo obrado y la sentencia les deberá ser notificada la demanda o deberán haberse apersonado en la causa.
b. Al notificarse personalmente la demanda, requerirá el juramento al demandado acerca de la existencia o no de subarrendatarios y, de sus nombres.
c. En caso de que afirme la existencia de subarrendatarios, se suspende la audiencia,
ordenándose la notificación a los subarrendatarios y citándose a nueva audiencia.
d. Resguardo de los subarrendatarios:
- los subarrendatarios pueden pagar, en los juicios de terminación del arrendamiento por falta de pago de la renta, al demandante, antes de la dictación de la sentencia en 1a instancia, las rentas adeudadas por el arrendatario.
- Haciéndolo así, enervarán la acción y tendrán derecho a reembolso por el subarrendador, más el interés corriente.

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38
Q

Procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento: objetivo

A

Cobrar de forma más rápida y eficaz las rentas del arrendamientos adeudadas y la restitución consecuencial del inmueble arrendado

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39
Q

Procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento: etapas

A
  1. Se inicia con una demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado.
  2. Examen de admisibilidad
  3. La demanda monitoria y la resolución recaída en ella podrán notificarse al deudor en la forma prevista en el N°2 del artículo 8 de la Ley 18.101.
  4. Formulada oposición de fondo, el tribunal declarará terminado el procedimiento monitorio y quedará sin efecto de pleno derecho la resolución
    que lo condenaba al pago y que disponía su lanzamiento.
    5.
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40
Q

¿Qué debe contener la demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado?

A
  1. La individualización del arrendador y arrendatario;
  2. La especificación del inmueble arrendado;
  3. Las rentas de arrendamiento y cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas.
  4. La solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de 10 días corridos, pague estás deudas y aquellas que se devenguen con posterioridad a la demanda, más intereses
    y costas.
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41
Q

Procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento: examen de admisibilidad

A
  • Si la demanda no cumple con los requisitos formales, ordenará que se subsanen en un plazo no superior a 10 días.
  • Si la demanda no puede ser admitida a tramitación, por existir un defecto que afecta la existencia, validez o eficacia del proceso, lo declarará de plano, fundamentando su decisión.
  • Si la demanda cumple con los requisitos legales, dictará una resolución ordenando que se requiera de pago al deudor para que en el plazo de 10 días corridos cumpla con su obligación.

Dentro de esos 10 días, se formularán dos requerimientos de pago.

Se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble.

Esta resolución es muy importante, pues tendrá la fuerza ejecutiva de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución.

42
Q

Procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento: requerimientos de pago

A

● Se tendrá por formulado el primer requerimiento de pago, por el sólo ministerio de la ley, una vez notificada la demanda monitoria y su proveído.
● Se tendrá por formulado el segundo requerimiento de pago, por el solo ministerio de la ley, transcurridos cinco días desde la notificación de la demanda.
- Desde este momento inicia la mora del arrendatario.

43
Q

Procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento: respuestas del demandado

A

● Pagar
● Pagar de forma parcial la deuda.
- Se seguirá adelante con el procedimiento por la parte no solucionada.
● Formular por escrito oposición a la demanda monitoria, señalando sus argumentos de hecho y de derecho.
● Oponer una excepción dilatoria del artículo 303 del CPC. Se conferirá traslado al demandante y se tramitará como incidente.
i. Si es acogida y es posible, el tribunal ordenará
subsanar los defectos.
- Si no admite corrección, se pondrá término al procedimiento.
ii. Si es rechazada, se le tendrá por condenado al pago de la obligación, y el procedimiento continuará como si no se hubiese formulado oposición.

44
Q

Importancia normas del Título III bis ley 18.101

A

Las normas del Título III bis son sumamente importantes, pues configuran un nuevo procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble, se aplica a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo
2.195 del Código Civil.

45
Q

¿Qué establece la Ley 18.101 sobre los derechos del arrendatario?

A

Los derechos otorgados por la ley al arrendatario son irrenunciables.

46
Q

¿Cómo se modificó el artículo 20 de la Ley 18.101?

A

Antes, se presumía la renta según lo que indicara el arrendatario si el contrato no estaba por escrito. Ahora, se presume que la renta es el monto de los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos, o lo que declare el arrendatario si no hay documentos.

47
Q

¿Qué nueva exigencia relacionada con la eficacia procesal del contrato de arrendamiento se incorporó?

A

El nuevo artículo 20 de la Ley 18.101 incentiva la escrituración con autorización notarial. Los contratos escriturados con autorización notarial servirán como antecedentes suficientes para ejercer la demanda monitoria de cobro de rentas.

48
Q

¿Cómo se calcula el reajuste en caso de mora en los pagos o devoluciones en los contratos de arrendamiento?

A

Los pagos o devoluciones se reajustan en la misma proporción en que haya variado la UF entre la fecha en que debieron realizarse y la fecha en que se hagan. Lo mismo se aplica a los intereses.

49
Q

¿A quiénes se aplica lo dispuesto en la Ley 18.101?

A

Todo lo que dispone la Ley 18.101 sobre arrendadores y arrendatarios se aplica también a los subarrendadores y subarrendatarios.

50
Q

¿Cuál es el procedimiento en caso de negativa del arrendador a recibir la renta de arrendamiento?

A

El arrendatario puede depositar la renta en la unidad del Servicio de Tesorerías correspondiente al lugar del inmueble. Este depósito se considera como un pago al arrendador para todos los efectos legales, pero su suficiencia se califica en el juicio. Si el arrendador no retira los fondos en 3 años, pasan a rentas generales de la Nación.

51
Q

¿Cuándo puede el arrendador solicitar el auxilio de la policía y por cuánto tiempo prestan ayuda?

A

El arrendador puede solicitar el auxilio de la policía para impedir que se saquen objetos de la propiedad arrendada.

La policía prestará ayuda en un término de 2 días, a menos que se presente una copia autorizada de la orden de retención expedida por el tribunal competente.

52
Q

h- ¿Qué conductas pueden ser sancionadas con multas en juicios de arrendamiento?

A
  • El arrendatario que incurre en falsedad acerca de la existencia de subarrendatarios o de sus nombres.
  • El subarrendador que, habiendo percibido las rentas del subarriendo, no pague las rentas del arrendamiento y el subarrendatario sea desalojado.
  • El arrendador que injustificadamente se niegue a otorgar al arrendatario la autorización para abandonar el inmueble y retirar sus muebles, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento.

Estas multas se imponen en el juicio y van desde 1 a 60 UF, beneficiando al fisco.

53
Q

Juicio ordinario de menor cuantía: requisitos para su aplicación

A
  1. Que no tengan un procedimiento especial para su tramitación
  2. La cuantía del juicio sebe ser = 10 UTM > x < 500
54
Q

Juicio ordinario de menor cuantía: características

A
  1. Más breve y concentrado
  2. Procedimiento extraordinario
  3. Aplicación general
  4. Puede ser declarativo, constitutivo o de condena
55
Q

Tramitación juicio ordinario de menor cuantía

A
56
Q

Menor cuantía vs mayor cuantía

A
57
Q

Juicio ordinario de menor cuantía: recurso de apelación contra la sentencia definitiva

A

Corte destinará 1 día de cada semana para la vista preferente de estas causas.

58
Q

Juicio ordinario de menor cuantía: recurso de apelación contra de otras resoluciones distintas a la sentencia definitiva

A

Se concede de manera diferida para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reiterarlo dentro de los 5 días siguientes a dicha sentencia.
Excepciones –> se conceden de inmediato:
- Competencia
- Inhabilidad del tribunal
- Vicios que anulen el proceso
- Medidas prejudiciales o precautorias.

58
Q

Juicio ordinario de mínima cuantía: requisitos

A

(i) no tengan señalada en la ley un procedimiento especial para su tramitación
(ii) que su cuantía sea inferior a 10 UTM.

58
Q

Juicio ordinario de mínima cuantía: características

A
  • verbal, más informal, breve y concentrado que los juicios de menor y mayor cuantía
  • extraordinario
  • de aplicación general
  • pueden ser declarativos, constitutivos o de condena
59
Q

Tramitación juicio ordinario de mínima cuantía: demanda

A
  • La demanda puede hacerse verbalmente (se deja constancia en acta) o por escrito.
  • Se cita a las partes a una audiencia no antes de 3° día.
  • La notificación es personal por medio de receptor, vecino de confianza del tribunal o miembro de Carabineros.
60
Q

Tramitación juicio ordinario de mínima cuantía: audiencia de contestación y conciliación

A

todas las excepciones e incidentes se tramitan conjuntamente y se fallan en la sentencia definitiva, el demandado puede reconvenir, juez debe llamar a avenimiento, se deben solicitar los medios de prueba.

61
Q

Tramitación juicio ordinario de mínima cuantía: recepción de la causa a prueba

A
  • juez fijará puntos de prueba y citará a una audiencia, siendo la resolución inapelable y notificada por cédula.
  • La prueba se aprecia en la forma ordinaria, excepcionalmente conforme a conciencia.
62
Q

Tramitación juicio ordinario de mínima cuantía: citación para oír sentencia

A
  • Si no hubo término probatorio, debe dictarse dentro de 8 días.
  • Si lo hubo, dentro de 60 días.
63
Q

Tramitación juicio ordinario de mínima cuantía: elementos de la sentencia

A
  • Deberá individualizar a los litigantes,
  • enumerar las peticiones del demandante y defensas del demandado,
  • analizar someramente la prueba producida,
  • indicar las razones de hecho y derecho y la decisión del asunto.
64
Q

Tramitación juicio ordinario de mínima cuantía: recursos

A
  • Abandono del procedimiento en 3 meses.
  • Apelación no procede.
  • Casación en la forma por causales especiales.
65
Q

Regulación del juicio de hacienda

A
  • Titulo XVI libro III CPC
  • LOC consejo de defensa del estado
66
Q

Consejo de defensa del estado

A

Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y se encuentra bajo la supervigilancia directa del presidente de la república, siendo independiente de los ministerios.

Le corresponde la defensa judicial de los intereses del estado, siendo su primera misión asumir la defensa del fisco en todos los juicios y en has actos contenciosos de cualquier naturaleza.

67
Q

Orgánica CDE

A
  • máximo órgano → consejo (12 abogados)
  • cesan su cargo a los 75 años
  • presidente CDE designado por el presidente de la república, durando 3 años en el cargo
  • presidente CDE → representación del fisco
  • cada ciudad asiento de corte de apelaciones habrá un abogado procurador fiscal
68
Q

Juicio de Hacienda

A

aquel en que tiene interés el Fisco y cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de Justicia.

69
Q

Requisitos juicio de Hacienda

A
  1. Que en el juicio tenga interés el Fisco
  2. Que el juicio sea del conocimiento de los tribunales ordinarios justicia
70
Q

Tribunal competente juicio de Hacienda

A
  • artículo 48 COT: jueces de letras asiento de corte.
  • materia:
    1. Fisco demandado: juez de letras asiento de corte
    2. Fisco demandante: se puede optar
    • juez de letras asiento de corte
    • juez de letras domicilio del demandado
    3. Fisco demandado en asunto no contencioso: reglas anteriores
71
Q

¿Qué procedimiento se aplica en los juicios de hacienda?

A

Cualquier que corresponda según la naturaleza de la acción:
- juicio ordinario de mayor cuantía
- procedimientos querellas posesorias
- juicio sumario
- otros

72
Q

Modificaciones en Juicios de Hacienda

A
  • Se deben tramitar siempre por escrito
  • Juicios de hacienda de baja cuantía se tramitan como juicio ordinario sin réplica y dúplica.
  • Cambios en la audiencia al Ministerio Público.
  • Notificaciones por receptores judiciales.
73
Q

Notificaciones en Juicios de Hacienda

A
  • Presidente del Consejo de Defensa del Estado nombra receptores judiciales.
  • Receptores judiciales pueden ser permanentes o temporales.
74
Q

Absolución de Posiciones en Juicios de Hacienda

A
  • Limitaciones para absolver posiciones por el Presidente, procuradores fiscales y apoderados
  • Solo pueden hacerlo por hechos propios.
75
Q

Consulta juicio de hacienda

A

trámite procesal en virtud del cual una resolución de un tribunal de la instancia debe ser revisada por el tribunal de alzada, cuando no lo ha sido por la vía de apelación.

76
Q

Naturaleza jurídica tramite de consulta juicio de hacienda

A

No se trata de una instancia ni de un recurso, sino de un trámite procesal de orden público establecido por el legislador, velando por los intereses públicos que pueden verse comprometidos en el proceso.

77
Q

¿Cual es el tribunal competente para conocer de la consulta?

A

Corte de Apelaciones respectivas

78
Q

Requisitos para que proceda la consulta

A
  1. Sentencia definitiva de 1º instancia
  2. Sentencia de la que “no se apelare”
  3. Desfavorable al interés del fisco
79
Q

¿cuando una sentencia definitiva es desfavorable al interés fiscal?

A

i. Cuando no acoge totalmente la demanda del Fisco
II. Cuando no acoge totalmente la reconvención del Fisco
iii. Cuando no rechaza totalmente la demanda deducida contra el Fisco
iv. Cuando no rechaza totalmente la reconvención deducida contra el Fisco.

80
Q

Tramitación de la consulta

A

el tribunal de primera instancia dispone en la sentencia “consúltese si no se apelare”. La consulta se ve en cuenta por la Sala de la Corte de Apelaciones respectiva, solo para determinar si se encuentra ajustada a derecho. Si no merece reparos, se aprueba sin más trámite. Si merece reparos, señala los puntos que le merecen dudas y ordena traer autos en relación.

81
Q

Cumplimiento de las sentencias condenatorias contra el Fisco

A

se debe certificar su ejecutoriedad y remitir los oficios al Ministerio respectivo para que se autorice el pago mediante decreto, el cual se realiza posteriormente por Tesorería. También se remiten los oficios al CDE para que realice un informe.

82
Q

¿Que procedimiento utilizan los árbitros de derecho?

A

se someterán, tanto en la tramitación como en la sentencia, a las reglas que la ley establece para los jueces ordinarios según la naturaleza de la acción deducida.

83
Q

Árbitros de derecho: reglas especiales

A
  1. Deben nombrar un actuario.
  2. Las notificaciones se harán (a falta de acuerdo) personalmente o por cédula.
  3. No pueden apremiar a los testigos.
  4. En caso de pluralidad de árbitros todos deben concurrir al pronunciamiento de la sentencia.
  5. Pueden interponerse recursos de apelación o casación (salvo que las partes hayan renunciado a ellos o también los hayan sometido a arbitraje).
  6. Para el cumplimiento de la sentencia deberá acudirse a la justicia ordinaria cuando se requieran procedimientos de apremio, otras medidas compulsivas o haya de afectar a terceros.
    - por eso se dice que los árbitros tienen una jurisdicción limitada, desprovista de imperio.
    - La sentencia tiene mérito ejecutivo: no ante el árbitro que la pronunció, sino ante el juez.
84
Q

¿Que procedimiento utilizan los árbitros arbitradores?

A

aplica el principio del orden consecutivo convencional, siendo las partes las que fijan las reglas que debe seguir.

A falta de ellas, reglas mínimas del 637 CPC:
(i) oír a las partes
(ii) agregar instrumentos presentados.
(iii) diligencias que estime necesarias
(iv) fallará

85
Q

Árbitros arbitradores: reglas especiales

A
  1. Es facultativo designar un actuario (sentencia deberá estar autorizada por ministro de fe o dos testigos).
  2. La sentencia deberá indicar las razones de prudencia o equidad que sirven de fundamento al fallo.
  3. En caso de pluralidad de árbitros todos deben concurrir al pronunciamiento de la sentencia.
  4. Pueden interponerse los recursos de apelación (solo si se reservó ante arbitradores de segunda instancia) y de casación en la forma (para los trámites esenciales expresados por las partes o los del 637 en subsidio, siendo renunciables, menos las causales de ultrapetita e incompetencia del tribunal, y el de queja).
86
Q

Actos judiciales no contenciosos

A

aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.

Libro IV del CPC regula procedimiento no contencioso general y especiales.

87
Q

Actos judiciales no contenciosos: competencia

A
  • Competencia absoluta: jueces de letras, sin que tengan incidencia ni la cuantía ni el fuero.
  • Competencia relativa: regla supletoria dice que será competente el juez de letras del domicilio del solicitante, pero hay varias excepciones (ej. sucesión). No procede la prórroga de la competencia ni la distribución de causas, sino el turno.
88
Q

Actos judiciales no contenciosos: forma de resolverlos

A
  • El tribunal en general resolverá de plano, si la ley no le ordena obrar con conocimiento de causa.
  • En este último caso, el principal instrumento que le otorga la ley es la información sumaria (prueba de cualquier especie, rendida sin notificación ni intervención de contradictor), siendo la más común los testigos.
  • Prueba: se aprecia conforme a la sana crítica.
89
Q

Actos judiciales no contenciosos: naturaleza jurídica de la resolución que se dicta

A
  • CPC la califica de sentencia definitiva, pero no podría ser tal porque no hay juicio.
  • En la práctica se le denomina “auto”, pero tampoco es un auto pues no falla un incidente.
90
Q

Actos judiciales no contenciosos: recursos

A

proceden los recursos de apelación y casación (fondo y forma), según las RG.

91
Q

Actos judiciales no contenciosos: conversión del acto judicial no contencioso en contencioso

A

si se hace oposición por legítimo
contradictor (tercero que en una gestión no contenciosa se encuentra legalmente habilitado para oponerse a ella, pues tiene un interés actual y jurídicamente tutelado que tal procedimiento ha puesto en peligro).

Oportunidad para oponerse: desde que su existencia haya llegado a su conocimiento, y hasta antes que se dicte la resolución. Se tramitan por el procedimiento de los incidentes ordinarios (siendo IPEP).

92
Q

Procedimientos especiales de asuntos judiciales no contenciosos: más importantes

A
  1. Inventario solemne
  2. Autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento por largo tiempo bienes de incapaces
  3. Sucesión por causa de muerte
93
Q

Procedimientos especiales de asuntos judiciales no contenciosos: inventario solemne

A

el que se hace previo decreto judicial, por funcionario competente y con los requisitos señalados en la ley (ante notario y dos testigos mayores de 18 años). Comprende la descripción de los bienes. Es un modo de proteger a incapaces

94
Q

Procedimientos especiales de asuntos judiciales no contenciosos: inventario solemne procedimiento

A
  • se cita a todos los interesados.
  • Antes de cerrarlo, el tenedor de los bienes declarará que no tiene otros que manifestar.
  • Si debe ampliarse, se hará inventario de los nuevos bienes y se agregará al anterior.
  • Si se debe tasar: peritos.
95
Q

Procedimientos especiales de asuntos judiciales no contenciosos: autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento por largo tiempo bienes de incapaces:

A

el juez competente será el del lugar donde se encuentren ubicados los inmuebles o el del domicilio del interesado si no los hay. Deben indicarse los fundamentos o razones que habilitan para enajenar, arrendar, etc. Se oirá dictamen del respectivo defensor.

96
Q

Procedimientos especiales de asuntos judiciales no contenciosos: procedimientos especiales de la sucesión testamentaria:

A

testamento cerrado se abre ante tribunal, a solicitud de cualquier interesado.

97
Q

Procedimientos especiales de asuntos judiciales no contenciosos: Guarda y aposición de sellos:

A

su fin es cautelar, para evitar extravío de los papeles de la sucesión. Se clausura el inmueble donde estos se encuentren hasta que se haga inventario de los bienes hereditarios.

98
Q

Procedimientos especiales de asuntos judiciales no contenciosos: Dación de la posesión efectiva de la herencia

A

puede hacerse por acto administrativo (sucesiones intestadas abiertas en Chile, ante el RC, se debe realizar inventario) o acto judicial (sucesiones testadas abiertas en Chile o cualquiera abierta en el extranjero, ante el juez del último domicilio del causante, se debe solicitar por todos los herederos, realizar inventario e inscripciones).

99
Q

Procedimientos especiales de asuntos judiciales no contenciosos: Declaración de herencia yacente

A

15 días desde abierta la sucesión sin que se hubiera aceptado y sin existir albacea designado.