Prueba en particular: prueba instrumental y de confesión Flashcards

1
Q

¿Qué son los medios de prueba?

A

Son todos los instrumentos, cosas o circunstancias que el juez utiliza para formar su convicción sobre las proposiciones de las partes en un juicio.

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2
Q

¿Cómo se clasifican los medios de prueba?

A

Se clasifican en:
- directos/indirectos,
- preconstituidos/circunstanciales,
- que producen plena prueba/no producen plena prueba,
- pertinentes/impertinentes,
- idóneos/ineficaces.

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3
Q

¿Cuáles son las doctrinas relacionadas con los medios de prueba?

A

Las doctrinas son:
1. Legalista: enumera taxativamente los medios de prueba
2. Analógica: medios generalmente enumerados en la ley, permite admitir nuevos medios por analogía con los ya establecidos.
3. Discrecional: enumeración de la ley referencial

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4
Q

¿Cómo se encuentran regulados los medios de prueba en Chile?

A

En Chile se enumeran taxativamente los medios de prueba (341 CPC), estableciéndose en algunos casos medios de prueba obligatorios o excluyendo determinados medios de prueba, señalándose el valor de cada medio y la forma de apreciarlo.

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5
Q

Artículo 341 CPC

A

Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:
Instrumentos;
Testigos;
Confesión de parte;
Inspección personal del tribunal; Informes de peritos; y Presunciones.

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6
Q

Prueba instrumental

A

toda representación material escrita en que se consigna algo. Chile: sinónimo de documento.

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7
Q

Prueba instrumental: características

A
  1. Prueba preconstituida.
  2. Medio indirecto.
  3. Que generalmente produce plena prueba.
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8
Q

Prueba instrumental: clasificaciones

A
  1. Como medio de prueba/como solemnidad.
  2. Fundantes (emanan de la pretensión)/probatorios de la pretensión.
  3. Público/privado.
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9
Q

¿Cuál es la diferencia entre instrumento público e instrumento privado?

A

Un instrumento público es autorizado por un funcionario público competente y cumple con las solemnidades legales, mientras que un instrumento privado es otorgado por particulares sin intervención de un funcionario público.

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10
Q

¿Qué requisitos debe cumplir un instrumento público en Chile?

A
  1. Autorizado por funcionario público
  2. Funcionario competente
  3. Cumplir con las solemnidades legales.
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11
Q

¿Qué presunción tiene un instrumento público en en Chile?

A
  • Tienen presunción de autenticidad.
  • Art. 1700, producen plena fe respecto al hecho de haberse otorgado y la fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones contenidas sino contra los otorgantes.
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12
Q

Instrumento público: forma de acompañar

A

Con citación

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13
Q

¿Qué es una escritura pública en Chile?

A

Es un tipo de instrumento público otorgado con las solemnidades que fija la ley y es incorporado al protocolo o registro público de un notario.

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14
Q

Documentos protocolizados

A
  • Agregación del documento al final del registro del notario.
  • No transforma al instrumento en público.
  • Ventajas: adquiere fecha cierta, permite conservación, y que ciertos documentos adquirirán el carácter de públicos.
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15
Q

¿Qué documentos o instrumentos pueden ser considerados públicos en un juicio en Chile?

A
  1. Los documentos originales
  2. copias dadas con requisitos legales
  3. copias no objetadas en 3 días
  4. copias cotejadas conformes
  5. testimonios sacados de originales/copias autorizadas
  6. suscritos mediante FEA.
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16
Q

Instrumentos públicos otorgados en el extranjero

A

La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados, debiendo acreditarse su autenticidad mediante 3 trámites:
1. Legalización
2. Traducción
3. Protocolización

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17
Q

¿Cómo se impugna un instrumento público en Chile?

A

Puede impugnarse por nulidad, falta de autenticidad o falsedad ideológica.

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18
Q

Impugnación: nulidad de un instrumento

A

funcionario publico incompetente o no se respetan las solemnidades legales. Si se encuentra firmado por las partes y las solemnidades no son un requisito de existencia: tiene el valor probatorio de un instrumento privado.

19
Q

Impugnación: falta de autenticidad o falsedad material

A

no ha sido otorgado, no ha sido autorizado por el funcionario que en el se expresa o las partes que supuestamente lo suscriben o las declaraciones no son aquellas hechas por las partes.

20
Q

Impugnación: falsedad Ideológica o falta a la verdad

A

las declaraciones contenidas en el instrumento no corresponden a la voluntad real de las partes (error, fuerza o simulación).

21
Q

Instrumento privado

A

todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por los particulares sin intervención de funcionario público en carácter de tal. RG: firmado por el otorgante.

22
Q

¿El instrumento privado tiene presunción de autenticidad?

A

No tienen presunción de autenticidad: mientras no sean reconocidos por las partes o se pruebe su autenticidad, carecen de todo valor probatorio.

23
Q

¿Qué valor probatorio tiene el instrumento privado?

A

🡪Si el instrumento emana de parte, tiene el mismo valor que un instrumento público emanado de esas partes si es reconocido o mandado a tener por reconocido. Respecto a la fecha, respecto a las partes tendrá la que se indica en el instrumento, y respecto de terceros, la de alguna de las circunstancias del 1703 CC (copia en registro público, muerte, etc.).
🡪Si el instrumento emana de terceros, estos deben declarar como testigos, teniendo el valor de la prueba testimonial.

24
Q

Artículo 1703

A

La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de él o le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter de tal.

25
Q

Formas de reconocimiento del instrumento privado

A
  • Expreso: cuando lo declare la persona o aparezca en instrumento público u otro juicio.
  • Tácito: si no se objeta en 6 días, por falta de autenticidad o integridad, mediante cotejo de letras.
  • Judicial: por resolución judicial.
26
Q

Formas de acompañar el instrumento privado

A

emanados de terceros, con citación. De las partes, con conocimiento y bajo el apercibimiento del 346 N°3.

27
Q

Apercebimiento del 346 N°3

A

la parte dispone de un plazo de 6 días para formular observaciones al documento. Si no formula observaciones, opera el reconocimiento tácito quedando reconocido por el solo ministerio de la ley.

28
Q

Causales de impugnación instrumento privado

A
  1. Por falta de autenticidad: no ser otorgado en la forma y por quienes aparecen.
  2. Falta de integridad: no ser completos.
29
Q

Fecha del instrumento privado

A
  • Respecto de las partes: fecha que consta cuando ha sido reconocido o mandado a reconocer.
  • Respecto de terceros: Art. 1703 (muerte, registro público etc…).
30
Q

Cotejo de letras

A

comprobar si la letra del documento que se pone en duda es la misma de otro documento indubitado. (instrumento publico que carece de matriz).

31
Q

¿Qué son las contraescrituras en Chile?

A

Son instrumentos en los que las partes modifican o alteran contratos celebrados, y pueden tener efectos diferentes respecto de las partes y terceros.

32
Q

¿Cómo se define la confesión en términos legales?

A

La confesión es el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes en su perjuicio respecto de los hechos del pleito.

33
Q

Requisitos de la confesión

A
  1. Declaración unilateral de voluntad exenta de vicios, de una de las partes del proceso, que sea capaz.
  2. Reconocimiento debe recaer sobre hechos precisos y determinados, que sean trascendentes para la resolución del pleito.
  3. Reconocimiento de los hechos debe perjudicar a la parte que formula la declaración.
  4. Reconocimiento debe efectuarse con la intención consciente de reconocer un hecho que le perjudica: animus confitenti.
34
Q

Límites de la prueba de confesión

A

Límites: falta de instrumento público, juicio de separación de bienes, juicio en que se declara que la cosa pertenece a la SC, confesión extrajudicial.

35
Q

Divisibilidad de la prueba de confesión

A

RG indivisible (no pueden separarse los hechos que perjudican al confesante de aquellos que lo favorecen). Excepciones: complejas de primer grado, complejas de segundo grado si se acredita la falsedad de las circunstancias agregadas

36
Q

Confesión judicial

A

aquella que se presta en el juicio en el cual ella es invocada como medio de prueba. La que tiene mayor trascendencia es la provocada, generada por el mecanismo de absolución de posiciones.

37
Q

Solicitud para absolver posiciones

A

se debe presentar un escrito, acompañando un sobre acerca de las posiciones.
En el escrito se debe solicitar que la parte contraria comparezca personalmente, que el tribunal reciba por sí mismo la declaración y que mande citar para día y hora determinados (se notifica por cédula). En el sobre se incluye el pliego de posiciones (preguntas a ser contestadas por la contraparte, redactadas en forma asertiva o interrogativa).

38
Q

Obligaciones del absolvente

A
  1. Comparecer (hay personas que están exentas, en cuyo caso el juez se trasladará a su casa).
    2.Absolver las posiciones (no existen causas de exención).
  2. Decir la verdad.
39
Q

Citación absolución de posiciones

A

La citación se le hace por cédula: si no comparece la primera vez, no hay sanción. Si no comparece la segunda vez, bajo el apercibimiento del 394, se le tendrá por confeso tácitamente de las preguntas asertivas.

40
Q

Valor probatorio confesión

A

(i) extrajudicial (variable, desde base de presunción hasta plena prueba)
(ii) judicial: sobre hechos personales (plena prueba, no admiten prueba en contrario) o sobre hechos no personales (plena prueba, pero se admite prueba en contrario).

41
Q

¿Cuál es la diferencia entre la confesión expresa y la tácita en un juicio?

A

La confesión expresa se hace de manera directa y declarativa, mientras que la tácita se deduce de la negativa o respuestas evasivas.

42
Q

¿Qué requisitos debe cumplir un documento para ser considerado como prueba en un juicio?

A

El plazo es de 10 días desde que se notifica la resolución que admite la demanda o contestación.

43
Q

¿Qué es la carga de la prueba en un juicio?

A

La carga de la prueba es la obligación que tienen las partes de aportar evidencia que respalde sus afirmaciones.