Propiedad y modos de adquirir la propiedad Flashcards

1
Q

Propiedad

A

Poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa de manera inmediata y directa para aprovecharla totalmente de de la manera más absoluta, siendo este poder oponible frente a terceros, sin más limitaciones o modalidades que las establecidas por la ley.

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2
Q

En el derecho romano, la propiedad otorga 3 derechos:

A

ius utendi, ius fruendi et ius abutendi

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3
Q

No son propiedad de particulares:

A

-Subsuelo
- Minerales (hidrocarburos)
- Espacio aéreo

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4
Q

¿Qué son los modos de adquirir la propiedad?

A

Hechos y actos jurídicos para adquirir un bien

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5
Q

Modos genéricos de adquirir la propiedad

A
  • Adquisiciones a título universal y a título particular
  • Adquisiciones a título primitivas y a título derivadas
  • Adquisiciones a título oneroso y gratuito
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6
Q

Modos específicos de adquirir la propiedad

A
  • Contrato
  • Herencia
  • Ley
  • Prescripción
  • Ocupación
  • Accesión
  • Adjudicación
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7
Q

A título universal

A

Son aquellas en las que se transfiere un patrimonio entero, conjunto de bienes, derechos y obligaciones (Ej: herencia, fusión)

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8
Q

A título particular

A

Tienen por objeto la transmisión de bienes en concreto (Ej: contrato compra-venta)

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9
Q

A título primitivas

A

Se dan cuando las cosas se adquieren por primera vez (no tienen un propietario anterior)

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10
Q

A título derivadas

A

Cuando alguien que es dueño transmite la propiedad del bien a otro

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11
Q

A título oneroso

A

Se dan cuando el adquirente paga una contraprestación a cambio del bien que recibe

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12
Q

A título gratuito

A

El adquirente del bien no tiene que adquirir alguna contraprestación (Ej: donación)

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13
Q

Convenio (en sentido amplio)

A

Acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transmitir, modificar, o extinguir derechos y obligaciones - Art. 1792 C.C.F

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14
Q

Contrato

A

Convenios que transfieren o crean derechos y obligaciones - Art. 1793

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15
Q

Convenio (sentido estricto)

A

Convenio que modifican o extinguen derechos y obligaciones

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16
Q

4 tipos de contrato por los cuales se puede transmitir la propiedad (traslativos de propiedad)

A
  • Compra venta
  • Donación
  • Permuta
  • Mutuo
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17
Q

Contrato de compra-venta

A

Vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien a un comprador que se obliga a pagar un precio cierto y en dinero - Art. 2248 y 2249 C.C.F

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18
Q

Donación

A

Contrato en virtud del cual el donante transmite a donatario parte de sus bienes presentes, debiendo reservar los necesarios para su subsistencia y el pago de sus obligaciones

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19
Q

¿La donación es gratuita?

A

Normalmente son gratuitas, pero se puede establecer una carga.

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20
Q

¿Cuándo las donaciones no causan ISR?

A

Cuando son entre ascendientes o descendientes

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21
Q

Permuta

A

Contrato por el cual, ambas partes llamadas permutantes, transmiten un bien a cambio de otro. Si la mitad del valor del bien es en dinero, entonces es un contrato de compra - venta - Art. 2250 C.C.F

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22
Q

Mutuo

A

Contrato por medio del cual, una persona mutante se obliga al mutuario la propiedad de una suma de dinero, obligándose a retornarlo en un plazo establecido

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23
Q

¿Qué significa el sufijo - ario? Ej: arrendatario, mutuario, donatario

A

El que recibe

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24
Q

¿Qué es un bien en prenda?

A

Bien en garantía

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25
Q

Herencia

A

Sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones (que no se extinguen con la muerte) de una persona llamada “de cujus” a otras personas que son sus sucesores

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26
Q

¿Cuál es la herencia testamentaria?

A

Aquella que es por voluntad del testador

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27
Q

¿Cuál es la herencia intestamentaria?

A

Cuando no hay un testamento

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28
Q

Prescripción (usucapión)

A

Forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo en virtud de la posesión de un bien mueble o inmueble, de manera pacífica, pública (testigos), continua y a título de propietario

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29
Q

Para prescribir, ¿cómo puede ser el título de propiedad?

A

Puede carecer de su forma y puede ser cualquier acto jurídico para transmitir la propiedad

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30
Q

¿Cuánto tiempo se requiere para prescribir un bien mueble?

A
  • De buena fe: 3 años
  • Mala fe: 5 años
31
Q

¿Cuánto tiempo se requiere para prescribir un bien inmueble?

A
  • De buena fe: 5 años
  • Mala fe: 10 años
32
Q

Requisitos para poseer algo

A
  1. Corpus: características materiales para la interacción del bien (ej: un recibo de luz para una casa)
  2. Animus: Cuando realizas el corpus con el ánimo de apropiarte del bien
  3. Lícito
33
Q

¿En qué consiste la buena fe y mala fe en la prescripción?

A

Mala fe es cuando el título de propiedad tiene algún vicio, y siempre se presume en primera instancia la buena fe - Art. 807 y 808 del C.C.F

34
Q

Reglas del tiempo en la prescripción

A

El 1er día puede no ser completo, pero el último día en que se prescribe tiene que ser completo

35
Q

Diferencias entre la suspensión e interrupción del tiempo en la prescripción

A
  • Suspensión: detiene el tiempo pero arreglado el problema, se puede volver a reanudar el tiempo - Art. 1167 C.C.F
  • Interrupción: Se invalida todo el tiempo transcurrido, se da ante interpelación judicial del poseedor y en lo que se establezca en el artículo 1168 del C.C.F
36
Q

Ocupación (apropiación)

A

Se integra por la apropiación que una persona hace sobre un bien que no tiene dueño

37
Q

Modos que el código civil distingue para la apropiación

A
  • Caza (Art. 854 y 874 C.C.F)
  • Pesca
  • Tesoros
38
Q

¿Qué es un tesoro?

A

Depósito oculto de dinero, joyas u otros bienes preciosos, cuya legítima procedencia se ignore - Art. 875 C.C.F

39
Q

Reglas para el tesoro

A
  1. Tesoro descubierto en terreno propio le pertenece al dueño del terreno - Art. 876 C.C.F
  2. Tesoro descubierto casualmente en terreno ajeno, el 50% es del descubridor y el 50% del propietario del terreno - Art 877 C.C.F
  3. Cuando el objeto es interesante para las ciencias o artes, se paga un precio justo al descubridor y el bien se lo queda la nación - Art. 878 C.C.F
  4. Se necesita autorización para excavar en terreno ajeno para la búsqueda de un tesoro - Art. 880 C.C.F
  5. Si el tesoro se descubre en terreno ajeno sin consentimiento, el tesoro será del dueño del terreno y puede pedir una indemnización - Art. 881 y 882 C.C.F
40
Q

Accesión

A

Adquirir la propiedad cuando una cosa accesoria se une a una cosa principal

41
Q

Supuestos para verificar la accesión

A
  • Inmueble con inmueble
  • Mueble (accesorio) con inmueble (principal)
  • Mueble con mueble
42
Q

Métodos para adquirir la propiedad por medio de la accesión inmueble con inmueble

A
  • ALuvión
  • AVulsión
  • Nacimiento de una isla
  • Cauce abandonado
43
Q

ALuvión

A

Incremento natural que tiene un predio ribereño inferior por el depósito paulatino, lento, periódico de materiales de terreno ribereño superior - Art. 908 C.C.F

44
Q

AVulsión

A

Se da cuando por la acción de un río, violentamente se desprende porción de terreno ribereño superior, el cual se incorporará a un terreno ribereño inferior, incrementando la superficie de este terreno - Art. 910 C.C.F

45
Q

¿Cuánto tiempo que pasar para que se dé el modo de adquirir la propiedad por medio del aluvión o avulsión?

A

Para la apropiación, tiene que pasar 2 años a partir del evento (para porciones de tierra) y 2 meses en árboles desprendidos - Art. 911 C.C.F

46
Q

Nacimiento de una isla (insula influmine natae)

A

i) Una isla se forma por avulsión y se deposita en medio del río (entre dos predios ribereños)
ii) El cauce dle río lentamente forma una isla en medio del río y de dos predios ribereños (por aluvión)

47
Q

¿Qué pasa si el nacimiento de una isla se da en terrenos particulares?

A

La doctrina determina que se debe trazar una línea divisoria imaginaria y equitativa y las porciones de terreno se reparten - Art. 915 C.C.F

48
Q

Cauce abandonado (alveus derelictus)

A

Cuando un río cambia de cauce y deja sin agua el lecho

49
Q

Reglas para la apropiación de terreno a partir del cauce abandonado

A

i) En terrenos del estado, el cauce abandonado pertenece a la nación
ii) En terreno particular, pertenece el cauce abandonado al dueño del terreno
iii) En medio de dos terrenos, se traza una línea imaginaria y se reparte las porciones equitativas a los dueños de los terrenos
- Art. 914 C.C.F

50
Q

Métodos para adquirir la propiedad por medio de la accesión mueble con inmueble

A
  • Edificación
  • Plantación
  • Siembra
51
Q

Presunción iuris tantum (admite pruebas en contrario), se presume que todo lo plantado, edificado, sembrado…

A

Es propiedad del dueño del terreno

52
Q

Una persona sembró, edificó o plantó en terreno propio, pero con materiales ajenos

A

Adquiere la propiedad de estos materiales, con la obligación de pagarlos al dueño. Si es en mala fe, además pagará daños y perjuicios.

53
Q

Una persona quiere la devolución de sus materiales, semillas o plantas, las cuales fueron usadas en terreno ajeno

A

Estos bienes pueden ser retirados si aún no echan raíces o están incorporados al inmueble, pero no puede exigir la devolución de estos mediante la destrucción del inmueble o del bien - Art. 897, 898, 899 C.C.F)

54
Q

Una persona edificó, plantó o sembró de buena fe en terreno ajeno

A

El dueño del terreno tiene derecho a quedarse con esto, una vez que haya indemnizado a la otra persona - Art. 900 C.C.F

55
Q

Una persona edificó, plantó o sembró en terreno ajeno y lo hizo de mala fe

A

La persona pierde aquello edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización. Además, el dueño del terreno podrá pedir la destrucción de la obra dejándolo en el estado previo a las modificaciones - Art. 901 C.C.F

56
Q

Métodos para adquirir la propiedad por medio de la accesión mueble con mueble

A
  • Confusión
  • Mezcla
  • Especificación
  • Incorporación
57
Q

Incorporación (adjunción)

A

Cuando dos bienes muebles, con dos dueños distintos, crean una sola cosa nueva (Ej: plastilina)

58
Q

En la apropiación de un bien por medio de la incorporación, ¿Quién es el dueño de la cosa?

A

El dueño será aquel que posea el bien principal y pague el valor de la cosa accesoria. El valor de cada cosa determinará cuál es el bien principal y cuál el accesorio.

59
Q

Las personas cuyos bienes fueron incorporados desean separar las cosas

A

Si las cosas pueden separarse sin detrimento alguno y ante la voluntad de las partes, estas pueden recuperar tales bienes

60
Q

El propietario de la cosa accesoria realizó la incorporación de mala fe

A

El dueño de la cosa principal puede solicitar el reparo de los daños causados

61
Q

El propietario de la cosa principal realizó la incorporación de mala fe

A

El dueño de la cosa accesoria además de una indemnización, puede solicitar la separación de las cosas y si de esto resulta la destrucción de los bienes, este no tendrá responsabilidades en ello.

62
Q

¿En qué consiste la mala fe en la incorporación?

A

Cuando la incorporación es realizada porque le conviene a una de las partes con base en los valores de los bienes

63
Q

Diferencia entre mezcla y confusión

A

Mezcla: sólidos
Confusión: líquidos

64
Q

Mezcla/confusión

A

Combinación de bienes que no pueden ser separados por métodos ordinarios y requieren de métodos extraordinarios como procedimientos físicos.

65
Q

La mezcla/confusión de dos bienes fue realizada de buena fe y a voluntad de 1 parte

A

Si se pueden separar los bienes, se realiza la separación. De no ser así, el de la cosa principal puede adquirir el nuevo bien siempre y cuando le pague el valor al de la cosa accesoria.

66
Q

La mezcla/confusión de dos bienes fue realizada de mala fe (tanto para cosa principal como accesoria)

A

Aquel que lo realizó de mala fe pierde la propiedad del bien y deberá pagar al otro una indemnización.

67
Q

Especificación

A

Transformación por trabajo que se le adhiere a una cosa ajena y que adquiere la propiedad de la misma (Ej: Materiales para la creación de una pintura y la creación per se de la pintura)

68
Q

Se emplearon de buena fe materiales ajenos para la creación de un bien

A

La persona que creó el bien puede apropiarlos siempre y cuando dicha creación exceda en precio los materiales y le pague este valor al dueño de los materiales

69
Q

Se creó un bien con materiales ajenos y de buena fe. El valor de dicho bien creado es menor en comparación con los materiales usados.

A

La persona que creó el bien, debe de pagar los materiales usados, una indemnización y el dueño de los materiales puede quedarse con la creación. Se puede tomar en cuenta el valor de la obra para descontarlo de la indemnización.

70
Q

Se creó un bien con materiales ajenos y de mala fe. El valor de dicho bien creado es menor en comparación con los materiales usados.

A

La persona que creó el bien, debe de pagar los materiales usados, una indemnización y el dueño de los materiales puede quedarse con la creación. No se puede tomar en cuenta el valor de la obra para descontarlo de la indemnización.

71
Q

¿En qué consiste la mala fe y buena fe en la especificación?

A

Buena fe: autorización del uso de los materiales
Mala fe: sin autorización del uso de los materiales

72
Q

Adjudicación

A

Acto formal que se encuentra (normalmente) al final de un proceso judicial o notarial por el que se adquiere la propiedad
* Un juicio de prescripción te otorga automáticamente el título de propiedad

73
Q

Ley (como modo de adquirir la propiedad)

A

Cuando se adquiere la propiedad cuando la ley así lo determina