Servidumbre y condominio Flashcards
Servidumbre
Derecho real (del predio dominante) impuesto (gravamen o carga) sobre un predio (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante) de distinto dueño, para usarlo parcialmente en los términos que disponga la ley o el acto jurídico que lo ha creado
En la servidumbre, para quién es el gravamen
Para el predio sirviente
Clasificación de las servidumbres
- Rústicas/Urbanas
- Positivas/Negativas
- Continuas/discontinuas
- Aparentes/No aparentes
- Legales/Voluntarias
Rústicas y urbanas
Las rústicas se constituyen para un predio agrícola, y las urbanas se constituyen para provecho de un edificio o construcción
Positivas y negativas
Positivas: Para la servidumbre, el dueño del predio dominante realiza una actividad o acto para constituir tal servidumbre
Negativas: La que se ejecuta sin que el dueño del predio sirviente realice actividad alguna
Continuas y discontinuas
Continuas: No requiere la intervención del hombre
Discontinua: Siempre se requiere de un acto del hombre
Aparentes y no aparentes
Aparentes: Presentan un signo exterior (Ej: puente)
No aparentes: No presentan un signo exterior
Legales y voluntarias
Legales: Exigidas por la ley
Voluntarias: Actos jurídicos con escritura
Tipos de servidumbres legales
- De paso
- De acueducto
- De desagüe
De paso
Aquella por la cual el dueño localizado entre otros predios ajenos que no tiene salida a la vía pública, tiene derecho de exigir el paso pagando al dueño de los predios sirvientes proporcional al perjuicio. La indemnización se acuerda por las partes o a voluntad del juez
¿Cómo se determina la ruta del paso?
El dueño del predio sirviente determina la ruta del paso y en caso de que la contraparte no esté de acuerdo un juez deberá determinarlo
De acueducto
Una persona que desea usar agua de la cual legalmente pueda disponer, tiene derecho de llevarlo a través de los predios intermedios, con la obligación de pagar una indemnización a estos, así como también a los dueños de los predios sobre los que se pueda filtrar o caer el agua.
Requisitos para la servidumbre de acueducto
- Acreditar que pueda disponer del agua
- La ruta por la que conducirá el agua es la menos gravosa
- Acreditar que es necesario disponer del agua (no hay otro medio necesario)
- Tiene que indemnizar a los dueños de los predios sirvientes, con base en el valor del terreno que ocupará el canal más un 10%
- Pagar daños y perjuicios que ocasionen las obras en los predios sirvientes
De desagüe
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente o por actividades industriales caigan de predios superiores. Si por obras que haga el predio superior, el inferior recibe aguas, tiene derecho de ser indemnizado. El predio superior se tiene que asegurar de que tales aguas no sean nocivas
¿Cómo se determina la indemnización en la servidumbre de desagüe?
La indemnización equivale al porcentaje a la longitud del desagüe