Tema 1 Flashcards
(9 cards)
¿Derecho común y derecho supletorio son sinónimos?
Común: El derecho civil es derecho común por definir y fijar conceptos esenciales y básicos para todo el sistema jurídico (conceptos como qué es persona o sujeto de derecho) Esos conceptos básicos se aplican directamente a todo el ordenamiento, sea la rama que sea.
Supletorio: Es una función más específica y puntual que cumple el derecho civil, y en concreto el derecho civil contenido en los Códigos civiles. Este derecho civil de los códigos civiles sirve, por ser la parte del ordenamiento jurídico más madura, y por eso completa y exhaustiva, como derecho supletorio cuando en una determinada ley existe una laguna. O por ejemplo, cuando una comunidad no tenga derecho civil propio, el estatal servirá como supletorio.
¿Cuál es la relación entre el Derecho civil y las otras ramas especiales del Derecho privado?
El carácter supletorio del Derecho Civil significa que cuando una ley Civil especial no regule algo, acudiremos al CC para completar esa laguna.
El Derecho Civil es el derecho subyacente de todas esas ramas a la que se acudirá en caso de existir lagunas, y del que se desprendieron estas otras ramas en un primer momento.
¿Por qué fracasó el proyecto García Goyena?
Queria acabar con los derechos forales, hubo una reacción foralista muy fuerte.
¿Cómo se resuelve finalmente, en el momento de aprobación del Código civil estatal, la cuestión de los derechos forales?
Según he entendido, la garantía de formalidad se refiere a la garantía constitucional de las comunidades autónomas para desarrollar o mantener instituciones o contenidos de su derecho foral previos a la entrada de la constitución y poder incluir estos en su Derecho Civil siempre y cuando sean constitucionales y se pueda demostrar su existencia.
¿Qué son las Compilaciones? ¿Es lo mismo un Código que una Compilación?
Compilación: Normas Diversas organizadas de una cierta manera.
Código: Promulga con el formato de código civil y pretende ser una ley generalista que resuelva todos los problemas que se planteen en una determinada área en una sociedad.
¿Cómo se distribuyen las competencias en materia civil en la Constitución?
La regla nº 8 del 149.1 nos indica que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación civil, excepto para reformar o modificar los derechos forales porque en este caso es el parlamento de la Comunidad autónoma en cuyo territorio exista este derecho el que tiene la competencia legislativa para modificarlo, reformarlo, desarrollarlo, etc. A continuación, el 149.1.8 enumera una serie de materias en las que el Estado central tiene, siempre, la competencia exclusiva.
En la Constitución se optó por la segunda posibilidad, y por tanto solo asumen competencia para legislar en materia civil los Parlamentos de las Comunidades autónomas en las que existiera derecho foral vigente en el momento de entrada en vigor de la Constitución.
Cuáles son las posibles interpretaciones de los términos “conservar, modificar y desarrollar? ¿Cómo ha solucionado el asunto el Tribunal Constitucional?
Conservar: Asumir o integrar, en el derecho civil autonómico, las Compilaciones y otras normas forales, derivadas de sus propias fuentes (y por tanto incluyendo las costumbres. Debe haber un precedente histórico que aún esté vigente después de la entrada de la constitución. (Si dejaron de estar vigentes, aunque existiesen, no pueden ser derecho foral)
Modificar: Al hablar de modificación, no se refiere exclusivamente a la simple reforma de preceptos preexistentes, sino a la reforma de reglas y principios de derecho en general (STC 88/93) que existan en el Derecho foral y su adaptación a los cambios sociales para que puedan seguir sirviendo a los fines que justifican su existencia.
Demostrar que ya existía una institución (no debe ser una conexión perfecta, sino una materia conexa) para poder integrar ese derecho foral al nuevo.
¿Por qué algunas materias en el ámbito del Derecho civil son exclusiva competencia del Estado?
Seguridad jurídica. La posibilidad de derogación por parte de las comunidades del derecho civil estatal, sin fundamento en el derecho foral, no debería ocurrir.
¿Pertenecen el derecho civil estatal y el autonómico al mismo ordenamiento jurídico?
Si y tienen la misma fuerza aunque se entiende que el derecho civil es el derecho supletorio.