Tema 5 Flashcards
(13 cards)
¿Por qué y cómo están relacionadas las lecciones 4º y 5ª del programa? (Capacidad Jurídica y Menores, etc…)
Se relacionan por su común denominador, por decirlo así, de capacidad de obrar, y la manera en que esta se puede aplicar o dejar de aplicar (no totalmente) en situaciones de discapacidad, de menores, etc… en las cuales existen instituciones como el representante legal, o en este tema, las de guarda apoyo y protección.
En qué casos pueden proporcionarse medidas de apoyo legal a una persona con discapacidad?
Por resolución judicial informada médicamente, se otorgan medidas de apoyo legal a una persona con discapacidad.
Qué es la curatela y para qué sirve?
La curatela es un órgano estable, que está formado por una o varias personas, cuya función es complementar no suplir la capacidad de obrar de quien tiene una merma en su capacidad natural pero que no requiere de una incapacitación total. Por lo tanto, la función de la curatela es simplemente proporcionar una asistencia/acompañamiento a la persona asignada en la celebración de los actos jurídicos. Se diferencia de las otras porque realmente no es la persona/curandero que representa al incapacitado, sino que lo acompaña y hace meramente un acto de presencia pudiendo en cualquier caso proporcionar consejo u otra cosa.
¿Todas las personas con discapacidad tienen un déficit de capacidad natural?
Sí. La discapacidad implica necesariamente que haya una merma en la capacidad natural. La capacitación se centra más que nada en la capacidad de un individuo de entender/comprender los actos jurídicos en los que se involucra. Una discapacidad implicaría una falta de capacidad natural en grados variables, pero que siempre existe.
¿Todas las personas con discapacidad necesitan medidas de apoyo a su capacidad jurídica?
No. Puede creerse necesario que algunas personas con discapacidad no necesiten de medidas de apoyo.
Analogías y diferencias entre la potestad parental y la tutela.
Diferencias:
Rendición de cuentas: Tutela sí, patria potestad no. (Aunque si cuando se hagan mayores)
La patria potestad es un officium otorgado por el nacimiento de un hijo, la tutela es un acto legal por el cual se asigna una persona como “padre legal”.
La patria potestad se ejerce por ambos progenitores o por uno si hay resolución judicial, la tutela se ejerce por uno o dos dependiendo de si se quiere separar esfera personal y patrimonial.
La esfera personal y patrimonial no se puede separar en la patria potestad, ya que deben administrar por igual los dos padres o uno en caso de existir resolución judicial.
La patria potestad no es un cargo retribuido, la tutela sí puede serlo si el patrimonio del menor lo permite.
¿Cuál es la diferencia entre un tutor y un curador?
El curador tiene un espectro de función más limitado que la de un tutor, dado que se limita a funcionar como un representante (y casi ni eso) al completar la capacidad del menor/discapacitado.
El tutor se aplica a los menores no emancipados, la curatela se aplica a los menores emancipados.
En la tutoría se asume que el tutelado carece de capacidad completa, en la curatela se trata de completar esa capacidad.
- Pon dos ejemplos en el que la ley permita nombrar un defensor judicial.
Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y quienes ejercieran sobre ellos la patria potestad, tutela o curatela.
Cuanto el tutor o el curador no ejercieran sus funciones por cualquier causa mientras dicha causa no desaparezca o se nombre a otra persona al efecto.
Cuando una persona discapacitada lo necesite
¿Tiene derecho el tutor a recibir siempre retribución? ¿Y los padres, pueden percibir remuneración por cuidar a sus hijos si éstos tienen patrimonio propio?
No, el tutor solo recibe retribución si así lo permite el patrimonio del tutelado. Los padres no pueden recibir remuneración pero sí resarcimiento de gastos. (Además tener en cuenta que los hijos deben contribuir a los gastos familiares por mandato del 165 CC)
¿En qué supuestos cabe el nombramiento de un tutor? ¿Y de un curador?
222 CC —> Tutor
Curador → 269 CC
¿Debe el tutor vivir con el tutelado? ¿Debe pagar sus estudios?
Sí. Dado que corresponde a los tutores proporcionarles alimentos, término el cual ampara a la educación, los tutores deberían pagar sus estudios.
¿Debe el tutor rendir cuentas? ¿Cuándo y cómo?
En cuanto al contenido del encargo que recibe el tutor, recordad, como diferencia con los padres, que el tutor SÍ debe hacer inventario de los bienes del tutelado, detallando su contenido, tomar precauciones y especiales garantías respecto de los valores y bienes preciosos y, en general, actuar en lo patrimonial con la diligencia media de un buen administrador, debiendo rendir cuentas regularmente (anualmente en Cataluña, salvo patrimonios de escaso valor).
¿Cuándo puede verse un padre privado de su potestad parental? ¿Puede recuperarla? ¿Y el tutor: puede ser “destituido” de su cargo? Compara las respuestas respecto de los padres y de los tutores.
Patria Potestad Art. 169 extinción Patria Potestad: La patria potestad se acaba: 1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. 2.° Por la emancipación. 3.° Por la adopción del hijo.
Art 170:
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Tutor
Art. 231:
La tutela se extingue:
1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
2.º Por la adopción del menor.
3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
La comparación se hace en que el tutor puede ser destituido por negligencia, o si el privado de patria potestad la recupera.