Tema 3 Flashcards
(8 cards)
1.- ¿Cuáles son los criterios de interpretación de las normas? ¿Cómo se aplican?
Criterios Objetivos:
Gramatical –> Sentido propio de las palabras
Sistemático –> Términos y palabras en relación con el total. Valor dentro de la norma de ésto. Diferencia entre “actuar de buena fé” y “ser de buena fé” (Comportamiento exigible vs Creencia)
Teleológico –> Según el espíritu y finalidad de la norma.
Sociológico –> Según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas las normas. (El honor antes, no es lo mismo que el honor ahora)
Criterios Subjetivos:
Histórico –> A través de la historia, saber uál era la intención del legislador al introducirla en el Ordenamiento.
¿Cuándo debe utilizarse la integración? ¿Conoces algún caso de heterointegración?
La integración hace referencia a la actividad consistente en dotar de solución a problemas no directamente recogidos o resueltos por el legislador (lagunas de ley). Existen dos tipos de integración: la heterointegración y la autointegración. La integración se usa cuando existe una laguna que debe ser completada por un principio de derecho.
Heterointegración: No existe caso dado que significa coger la norma de otro ordenamiento jurídico donde la laguna no existe y aplicarla en el Español. Nuestro sistema no admite este tipo de sistema.
¿Cómo funciona la analogía? ¿Es lo mismo “analogía iuris” que “analogía legis”?
La analogía, a la que se refiere el legislador español en el artículo 4 de nuestro Código Civil, significa regular una determinada materia por Ley que en realidad regula otra distinta, por ello la analogía no puede surgir sino como regulación supletoria a falta de regulación explícita.
Autointegración:
Analogía Iuris: Aplicar principio general del derecho a un supuesto de hecho no regulado expresamente:
Analogía Legis: La analogía normativa/legis se utiliza cuando existe una laguna de norma para un supuesto, pero sí exista una norma que no contempla DIRECTAMENTE la laguna de ley pero sí un supuesto similar. A través de la analogía normativa se aplica a una laguna de ley una norma no pensada para ese supuesto pero sí para otro de similares características.
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¿En qué se diferencian las normas dispositivas de las imperativas?
Dispositiva: Son aquellas normas que solo se aplican en el supuesto en que las partes de una relación jurídica no hayan decidido excluir dicha aplicación en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
Imperativa: Son aquellas normas que deben aplicarse a una situación jurídica siempre. Las partes no pueden evitar su aplicación a través del uso de la autonomía de la voluntad.
¿Cómo es posible identificar una norma como imperativa o dispositiva?
En ocasiones la norma indica que no admite pacto en contrario y eso implica que es imperativa. En otras ocasiones, la norma establece que se aplicará “salvo pacto en contrario” y eso implica que es dispositiva. En otras ocasiones, en cambio, las normas no proporcionan esta información. En ese caso, es preciso que, mediante la interpretación de la norma en cuestión, averigüemos si esta es imperativa o dispositiva en función de si se está protegiendo un interés social o a la parte más débil (imperativa) o en cambio no debe excluirse que las partes decidan cuál es su régimen jurídico concreto distinto al dispuesto por la norma (dispositiva).
Protege un interés social o al mas debil (imperativa) o da cabida a que las partes tomen una decisión distinta a lo que se dispone en la norma. (dispositiva)
Define el fraude de ley y distínguelo del acto contra ley. Piensa un ejemplo de cada clase.
Acto contra ley:
Dispone el artículo 6.3 del Código Civil que los actos contrarios a normas imperativas (incluyendo, aunque no solo, las de carácter prohibitivo) son nulos de pleno derecho, salvo que se establezca un efecto distinto para el supuesto de contravención.
Fraude de ley:
Amparándose en otra norma (norma de cobertura), se hace un acto ilícito para defraudar una norma (norma defraudada).
El fraude de ley se distingue del acto contra ley en que la infracción de la norma está hecha de manera oblicua.
Durante el confinamiento, mucha gente se federó para hacer uso de la norma que permitía a los federados practicar su deporte.
Distingue la ignorancia de las leyes del error de derecho.
La ignorancia de las leyes simplemente implica que una persona simplemente no conocía la norma. Sin embargo, el artículo 6.1 del Código Civil dice: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Puesto que las normas se publican, se pueden conocer, y por lo tanto no pueden ser ignoradas.
El error de derecho implica que una persona, pensándose que está amparada por una norma, no lo está. (Piensa que por norma urbanística puede construir 5 pisos, los construye, pero en realidad solo puede construir 2. El contrato se anula, y se debe cumplir igualmente la norma urbanística) Es decir, se obtiene un consentimiento, que de haber entendido la norma, no se hubiera prestado.
¿La exclusión de la ley se refiere a la ley dispositiva, a la imperativa o a ambas?
El 6.2 se refiere, sin duda, a las leyes dispositivas. Recuerda que las leyes imperativas no pueden excluirse de aplicación.
Establece además el artículo 6.2 que la exclusión de estas leyes dispositivas no es siempre posible. No lo es cuando esa exclusión vulnere el interés u orden público o perjudique a terceros.