TEMA 2/3 EL EMPRESARIO Y SU ESTATUTO Flashcards
(8 cards)
¿CUAL ES EL CONCEPTO DE EMPRESARIO EN DERECHO?
- Es un sujeto de derecho.
- Se define en el ámbito del derecho mercantil (o privado), distinto de la definición del Estatuto de los Trabajadores (ET). Las fuentes no hablan de empresarios en la definición del Código de Comercio (CCm), sino de comerciantes.
¿HACE FALTA LA INSCRIPCIÓN EN ALGÚN REGISTRO?
- Para ser empresario, no hace falta cumplir ningún requisito formal, como la inscripción registral o alta fiscal, aunque su incumplimiento pueda acarrear sanciones administrativas.
- Para el empresario individual, la inscripción en el Registro Mercantil (RM) es potestativa (una carga o imperativo de su interés). La mayoría de autónomos/empresarios individuales no se inscriben en el RM.
- Para las personas jurídicas, la obligatoriedad depende de su norma específica. Para las sociedades de capital, la inscripción en el RM tiene eficacia constitutiva. Para las sociedades de personas mercantiles (colectivas), determina la irregularidad de la sociedad. Desde la Ley 18/2022 (D.A 8ª), las sociedades civiles también pueden inscribirse en el RM.
¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE EMPRESARIO?
Debe ser una persona física o jurídica. No pueden ser empresarios las entidades públicas empresariales (aunque estas son mecanismos de administración territorial) o consumidores.
El Código de Comercio (Art. 1) define comerciantes (ahora empresarios) como aquellos con capacidad legal para ejercer el comercio habitualmente y las compañías mercantiles. Una definición más completa incluye:
Persona: Física o jurídica (público, privado o tercer sector).
Capacidad y Idoneidad: Mayor de 18 años con libre disposición de bienes (Art. 4 Ccm), aunque puede adquirirse derivativamente (Art. 5 Ccm). La idoneidad implica no estar inhabilitado (Art. 13 Ccm).
Habitualmente: Ejercicio no esporádico, puede ser estacional o accesorio (Art. 15 Ccm).
Actividad Económica: Capaz de cubrir costes (lucro objetivo), distinto del reparto de ganancias (lucro subjetivo).
Tráfico Mercantil: Actividad no de tipo civil (artesanos, artistas, abogados, etc., que son autónomos pero no necesariamente empresarios mercantiles).
Elementos no esenciales para identificar al empresario:Inscripción Registral: No es necesaria para adquirir la condición de empresario individual (es una carga potestativa, un imperativo de su interés). Para personas jurídicas, depende de la norma (eficacia constitutiva para sociedades de capital, determina irregularidad para sociedades de personas).
Ser Titular de un Establecimiento Mercantil: Conjunto de bienes y derechos utilizados para la actividad, desde algo pequeño hasta algo inmenso. Cobra relevancia en sucesiones o transmisiones voluntarias (traspaso), donde se transmite como una universalidad, aunque cada elemento sigue su propia ley de transmisión.
¿QUE ES LLEVANZA DE CONTABILIDAD?
El empresario está obligado a la llevanza de contabilidad (arts. 25 y ss CCo/CComercio). Esto no es exclusivo de empresarios, también autónomos. Es una carga, pero no llevarla puede acarrear consecuencias en caso de insolvencia. Si no lleva contabilidad y cae en insolvencia, el concurso será calificado como culpable. Esto puede suponer una inhabilitación para el ejercicio del comercio si es empresario individual.
¿CUÁL ES LA RELEVANCIA DE IDENTIFICAR AL EMPRESARIO?
La relevancia de la noción de empresario es que a veces el sistema de actos de comercio requiere su presencia para identificar un contrato como mercantil. La dicotomía actual más relevante no es entre empresario y no empresario, sino entre consumidor y no consumidor.
CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL/EMPRESA
- Es el objeto del derecho mercantil, mientras que el empresario es el sujeto.
- Es el conjunto de bienes y derechos que el empresario dispone y organiza para ejercer su actividad.
- Puede variar en tamaño, desde algo pequeño (caja de herramientas) a algo inmenso (petrolífera).
- Incluye derechos, como contratos de trabajo o propiedad industrial.
- Incluye tanto el activo (bienes y derechos) como el pasivo (deudas y obligaciones). Es importante diferenciar activo y pasivo en contrataciones y transmisiones.
- El establecimiento mercantil no es solo la sede física, sino el negocio como tal.
- No es necesario que el empresario tenga formalmente una “empresa” muy compleja; los medios pueden ser elementales. Lo esencial es la independencia del empresario, que no esté incluido en la organización de un tercero.
¿CUÁL ES LA RELEVANCIA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL?
- Adquiere relevancia cuando es objeto de una sucesión o transmisión voluntaria (traspaso).
- En una transmisión, se trata como una universalidad, pero cada elemento sigue su propia ley de transmisión (ej. local - LAU, contratos de trabajo - ET).
CONCEPTO DE Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Concepto introducido por la Ley 14/2013, art 7.
- Permite a una persona física limitar su responsabilidad por deudas derivadas de su actividad empresarial o profesional.
- La limitación de responsabilidad beneficia la vivienda habitual (bajo un valor límite y valoración específica) y los bienes de equipo productivo (identificados y registrados).
- Requiere inscripción en el Registro Mercantil.
- Debe hacer constar su condición de ERL.
- Debe someter sus cuentas anuales a auditoría.
- Debe figurar con las letras “ERL” detrás de su nombre.
- El artículo 8 (modificado por Ley 18/2022) se remitió inicialmente a un artículo del Código de Comercio que había sido derogado.