TEMA 3/8 RÉGIMEN DE LOS AUXILIARES DEL EMPRESARIO Flashcards
(13 cards)
CONCEPTO DE AUXILIARES DEL EMPRESARIO
Medios humanos del establecimiento mercantil. Pueden basarse en relaciones mercantiles (con otros empresarios) o laborales (contratos de trabajo).
¿COMO SE CLASIFICAN LOS APODERADOS?
El comerciante puede constituir apoderados. Se dividen en mandatarios generales (factores) y mandatarios singulares (dependientes y mancebos).
¿QUIÉN ES EL FACTOR?
- Es un mandatario general.
- También conocido como gerente, director o manager.
- Tiene el máximo poder de representación dentro de la empresa.
- Tiene todas las facultades de administración, salvo las que el empresario se reserve o exija su autorización (art. 283 C de C). Las facultades son limitables.
- Es una representación voluntaria, directa y por cuenta del principal.
- La relación con el empresario es laboral, regulada por la relación laboral especial de alta dirección (RD 1382/1985), que sustituyó a los derogados arts. 299-302 C de C. El despido no necesita ser justificado por su carácter de confianza.
¿CUALES SON LOS TIPOS DE APODERAMIENTO DEL FACTOR?
Tipos de apoderamiento:
- Formal: Poderes expresos, inscritos en el RM (art. 284-285 C de C). Los terceros conocen sus facultades por el RM. La inscripción exonera al factor de acreditar su poder a terceros.
- Ex Rebus (Factor Notorio): Poder de representación no inscrito, sino derivado de las circunstancias en que se presenta frente a terceros (art. 286 CCo). La apariencia generada exonera de acreditar el apoderamiento.
¿CUALES SON LOS DEBERES DEL FACTOR?
Deberes: Lealtad (art. 288 C de C). Diligencia
RELEVANCIA DE FACTOR PARA TERCEROS
Protección de Terceros: Los bienes de la empresa responden por el comportamiento del factor (sin perjuicio del derecho del empresario a reclamar al factor) (art. 289 C de C).
REVOCACIÓN DE APODERAMIENTO DEL FACTOR
Revocación (art. 290-291 C de C): La muerte del principal no revoca el apoderamiento. El despido debe comunicarse a terceros. La inscripción de la revocación en el RM es importante para oponerla.
¿QUIENES SON LOS DEPENDIENTES Y MANCEBOS?
Tienen funciones más limitadas que el factor.
Son apoderados singulares, encomendados a sectores determinados de la empresa.
No pueden ser inscritos en el RM.
Su publicidad viene dada por la publicidad de hecho que realice el empresario.
Los mancebos son los encargados de vender al por menor en almacenes abiertos al público (hoy, dependientes).
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE REPRESENTACIÓN?
- Legal: via normativa, es el caso de los <18. Tienen un representante que actúa en su nombre y se hace cargo de los actos de gestión de patrimonio.
- Orgánica: Tiene que existir siempre. Un patronato (fundación), órgano administrado (SA) o un consejo de administración (S. cotizada).
- Voluntaria: tiene que ver con la voluntad, conveniencia o intereses - distintos grados de representación. -> existencia de un contrato + apoderamiento. Va vinculado con el mandato. Hay 3 tipos: factores (mandatarios generales), los dependientes y mancebos (mandatarios singulares).
REPRESENTACIÓN DIRECTA X INDIRECTA
La representación directa es actuar en nombre del empresario, por su cuenta.
La representación indirecta es actuar en proprio nombre, por cuenta de otro. Esto no tiene efectos frente a terceros, salvo que vaya dirigida a beneficiar el empresario (en este caso vincula al empresario y al comercio).
¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS QUE PLANTEAN REPRESENTACIÓN?
- Apoderamiento formal: en registro se dan poderes expresos -> factor.
- Apoderamiento ex rebus: por las circunstancias - factor notorio. No va inscrito.
- Representación indirecta.
¿CUÁLES SON LOS DEBERES DE LA REPRESENTACIÓN?
- Lealtad. no debe hacer competencia a su principal - enriquecimiento injusto.
- Deber de diligencia personal.
- Duración de poder: revocación recepticia.