TEMA 5 CESIÓN DE CRÉDITOS Y TÍTULOS-VALOR Flashcards
(11 cards)
CONCEPTO DE Cesión de Créditos (art. 1516 CC)
Proceso por el cual se transmite un derecho de crédito.
Los créditos son transmisibles.
¿CUALES SON LOS RIESGOS Y COSTES DE LA CIRCULACIÓN DE CRÉDITOS?
La circulación de créditos plantea riesgos y costes:
- Riesgo de certeza de la fecha: Necesita constar en documento público para tener fecha cierta (art. 1526 CC).
- Riesgo de titularidad del transmitente.
- Riesgo de existencia y consistencia del derecho (el deudor puede oponer excepciones al nuevo titular).
- Riesgo de acreditación ante el deudor (necesaria comunicación al deudor).
CONCEPTO DE TITULOS-VALOR
Instrumentos creados para que ciertos derechos circulen de manera protegida.
- Tienen la virtud de ser una cosa mueble (el papel) y un registro para declaraciones en las que terceros pueden confiar.
- Documentan derechos incorporales (como los de crédito dinerario) dándoles un “cuerpo” en el papel.
- Se distinguen de los títulos probatorios (escritura pública) y de los títulos de presentación.
- Solo pueden crearse donde la ley lo permite (ej. acciones de S.A. vs participaciones de S.L.).
¿CUALES SON LAS MODALIDADES DEL TITULO-VALOR Y SUS FUNCIONES?
- Tres modalidades para documentar créditos en dinero: Letra de Cambio, Pagaré, Cheque.
- Letra de Cambio: “tú le pagarás” (orden, función de crédito). Permite aplazamiento.
- Pagaré: “yo te pagaré” (promesa, función de crédito).
- Cheque: “tú págale” (orden, función de pago).
CONCEPTO DE PAGARÉ
Es una promesa pura y simple de pagar.
- Intervienen dos sujetos: el firmante (quien promete) y el tenedor/beneficiario.
- Es un contrato formal. Requiere menciones esenciales para ser considerado pagaré.
- Menciones Esenciales (art. 94 CCo/LCC): Denominación “pagaré” en el texto, promesa pura/simple de pagar cantidad, indicación del vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha/lugar de firma, firma del firmante. La firma del firmante es esencial.
- Menciones Suplidas (art. 95 CCo/LCC): Si faltan, la ley las suple (ej. lugar de emisión, vencimiento - si no, a la vista).
- Cláusulas Facultativas: Pueden aparecer o no (ej. aval, fianza).
- No necesita papel timbrado especial, solo timbres móviles.
CONCEPTO DE ENDOSO
Endoso (art. 14 CCm):
- Declaración por la que el titular indica al obligado que pague a otra persona.
- El creador puede prohibirlo con “no a la orden”.
- Debe ser total, puro y simple.
- Requisitos formales: Fecha, nombre del endosatario, firma del endosante (único esencial).
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ENDOSO?
Funciones:
- Transmisiva: Transmite la titularidad. Permite la adquisición non domino (art. 19 CCo/LCC) si se adquiere de quien aparece legítimo en el título y de buena fe.
- Garantía: Todo endosante responde frente a titulares posteriores (acción de regreso). Se puede reclamar a cualquier firmante sin orden concreto.
- Legitimación: El último tenedor en el texto está legitimado para ejercitar acciones cambiarias. Requiere un complemento para acreditar la titularidad. Si la cadena de endosos se rompe, se rompe la circulación cambiaria.
¿QUE SUPONE EL VENCIMIENTO EN TITULOS-VALOR?
Vencimiento (art. 38 LCC): Es una mención esencial del pagaré.
¿QUE SÓN ACCIONES CAMBIARIAS?
Acciones Cambiarias:
- Acción Directa: Frente al obligado principal. No requiere diligencia especial para conservarla. Se ejercita al vencimiento. Prescripción: 3 años (art. 88.1 LCC) [88.1, 64, 110].
- Acción de Regreso: Frente a los titulares anteriores (endosantes). Procede si el obligado principal se niega a pagar o no existe. Para conservarla, se necesita acreditar fehacientemente la negativa al pago (levantamiento de protesto o equivalente notarial). Prescripción: 1 año para el tenedor final frente a los anteriores. 6 meses para los titulares anteriores entre sí.
- Existen excepciones cambiarias que el deudor puede oponer. Generalmente son excluibles por el tenedor, pero hay “excepciones válvula” que pueden hacer vulnerable al tenedor.
¿CUÁLES SON LAS CLAUSULAS ESENCIALES DEL PAGARÉ?
La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título. La fuente añade que debe estar “expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título”.
- La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada. La fuente especifica “en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial”.
- La indicación del vencimiento.
- El lugar en que el pago haya de efectuarse.
- El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
- La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
La firma del que emite el título, denominado firmante. En el pagaré, el firmante es el obligado principal.
Estas menciones son esenciales, lo que implica que si falta alguna de ellas y no es subsanada o rectificada, el documento no será considerado un pagaré. Aunque algunas menciones que faltan pueden ser suplidas según la ley (referido al artículo 95 CCo/LCC en las fuentes), la ausencia de una mención esencial no subsanada impide que sea un pagaré.
Además de las cláusulas esenciales, existen cláusulas facultativas que pueden aparecer o no según la voluntad de las partes, como la inclusión de un aval o fianza. Es importante notar que, a diferencia de las letras de cambio, el pagaré no requiere el uso de papeles especiales ni efectos timbrados, aunque es habitual que los bancos emitan talonarios de pagarés.
¿CÓMO FUNCIONA LA CIRCULACIÓN DE UN TITULO-VALOR?
- Forma Normal (Cesión de Derecho Común):
Un pagaré puede circular mediante la cesión de crédito según el derecho común, regulada en los artículos 1516 y siguientes del Código Civil.
La transmisión se realiza de la misma manera que otros bienes muebles, por ejemplo, mediante sucesión hereditaria.
En esta forma de circulación, no se produce la “abstracción cambiaria”. Esto significa que el nuevo titular del pagaré puede ver cómo se le oponen las excepciones (motivos para justificar la falta de pago) que el deudor original tenía frente al acreedor original (la relación causal subyacente no se separa completamente de la relación cambiaria).
2.Forma Cambiaria (Endoso):
Esta es la forma natural de transmisión de un título-valor como el pagaré.
Se realiza a través del endoso, que es una declaración mediante la cual el titular (el endosante) indica al obligado al pago (el firmante del pagaré) que pague a otra persona (el endosatario) en lugar de a él.