TEMA 4 EL REGISTRO MERCANTIL (RM) Flashcards
(10 cards)
FUNCION PRINCIPAL DEL RM
- Es un registro de fe pública.
- Su papel es auxiliar al empresario.
- Genera una apariencia en la que los terceros pueden confiar y protege a quienes confían en ella.
- Refleja la seguridad del tráfico frente a la seguridad jurídica.
- La información se da por vía registral.
- Funciona como un reglamento de sociedades de capital de facto (RRM).
ORGANIZACIÓN DEL RM
- Se organiza en registros provinciales (uno por provincia) y un Registro Mercantil Central (RMC) con sede en Madrid.
- El RMC centraliza datos de los registros provinciales.
- El RMC tiene encomendada la sección de denominaciones sociales (registro civil de las sociedades mercantiles).
FUNCIONES DEL RM
Función Informativa/Publicitaria: Dar información relevante del tráfico jurídico, hacer públicos actos, estatutos, miembros, etc..
- Publicidad Formal: Aspectos logísticos: quién se inscribe, qué, dónde y cómo obtener la info.
Funciones Adicionales/Complementarias (art. 16 CCo):
- Nombramiento de expertos, auditores y mediadores concursales.
- Legalización de los libros contables.
- Recepción del depósito de las cuentas anuales (desde 2013 por vía informática).
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN REGISTRAL
Titulación Pública: La protección del registro se basa en que los datos se documenten en escritura pública, salvo excepciones (art. 18 CCo).
Presunción de Validez y Exactitud: Los asientos registrales se presumen iuris tantum (art. 20 CCo). La inscripción no convalida la nulidad de los actos.
Oponibilidad: Los actos sujetos a inscripción son oponibles a terceros desde su publicación en el BORME (art. 21 CCo). La buena fe del tercero se considera.
Otros Registros: Distinguir registros de fe pública (RM, Registro de la Propiedad) de registros administrativos (Catastro, DGT) o con eficacia meramente probatoria (Registro de la Propiedad Intelectual). La seguridad del tráfico inmobiliario se protege por el Art. 34 LH. La venta de muebles en establecimientos abiertos al público por el Art. 85 CCo.
¿QUIÉN TIENE ACCESO AL REGISTRO?
La inscripción es voluntaria para empresarios individuales, y obligatoria para el resto (no implica nulidad, sino irregularidad).
¿CUÁL ES LA FUNCION DE PUBLICIDAD FORMAL DEL RM?
- Publicidad Formal: Aspectos logísticos: quién se inscribe, qué, dónde y cómo obtener la info.
- Quién accede: Empresarios individuales (voluntario), Sociedades Mercantiles y otros (obligatorio, constitutivo para S. Capital), Sociedades Civiles (desde L18/2022, D.A 8ª).
- Qué se inscribe: Actos y contratos tasados por la ley y el RRM (art. 16.1 CCo, art. 16.1.8º C de C, RRM). Ej: nombramiento de apoderados y sus limitaciones.
- Cómo obtener información: Copia simple (no basta para tribunales), Certificación (fehaciente, necesaria para tribunales), BORME (Boletín Oficial del RM - teórico, poco usado) [9, 23 C de C ref only].
- Dónde está inscrito un empresario: Se hace constar en su documentación (art. 24 C de C), o preguntando al RMC.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN MATERIAL DEL RM?
Publicidad Material: Función de la información.
- Función Positiva: Lo inscrito en el RM es oponible a terceros. Protege al empresario diligente que inscribe para oponer. Límite: lo inscrito debe coincidir con la realidad extrarregistral.
- Función Negativa: Protege a los terceros frente a datos no inscritos en el registro. El tercero solo puede hacer valer la realidad registral que le beneficia si creyó en ella.
¿CÓMO SE ACCEDE AL RM?
- Forma directa: por copia/ nota simple, pedimos que nos haga llegar la información, pero no tienen fe de contenido y no sirve para impugnar ante un tribunal.
- Forma indirecta: A traves de una certificación, que si se puede usar para impugnar porque da fe ante terceros.
- Por el BORME: Teorico y mal gestionado.
¿CUÁL ES LA REGLA DE OPONIBILIDAD DEL RM?
El registro mercantil se basa en la publicidad y la buena fe. Como empresario, lo que yo inscribo en el registro es oponible a terceros, siempre que sea de buena fe y este de acuerdo con l realidad.
Por ejemplo: si yo hago un cambio en los limites de un gerente, y no lo inscribo, y quiero hacer valor lo que si esta inscrito porque en una situación me favorece, no lo puedo hacer porque no condice con la realidad.
También es relevante la BF del 3, si es de buena fe, no puedo oponer lo que es la realidad, pero no esta inscrito.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE SUCURSAL Y FILIAL?
La sucursal es una extension del establecimiento original, no tiene PJ propia.
La filial, es una PJ propia, crea una nueva sociedad que necesita un administrador.