Tema 5 Flashcards

(121 cards)

1
Q

¿Por qué es compleja la organización jurisdiccional española?

A

La organización jurisdiccional española es compleja debido a la variedad de órganos jurisdiccionales, su número y las diferentes funciones que desempeñan, lo cual responde a la necesidad de dividir el trabajo en el ejercicio de la función jurisdiccional.

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2
Q

¿Qué son las normas de jurisdicción y competencia?

A

Las normas de jurisdicción y competencia son reglas que determinan qué órgano jurisdiccional debe resolver un caso. Las de jurisdicción establecen los conjuntos de tribunales competentes, mientras que las de competencia identifican un tribunal concreto.

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3
Q

¿Cuáles son las dos reglas de jurisdicción y las tres de competencia en el sistema español?

A

Reglas de jurisdicción:

1 Competencia judicial internacional.

2 Jurisdicción por razón del objeto.

Reglas de competencia:

1 Competencia objetiva.

2 Competencia territorial.

3 Competencia funcional.

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4
Q

¿Qué hace la aplicación de las normas de competencia judicial internacional?

A

La aplicación de las normas de competencia judicial internacional selecciona el conjunto de tribunales que podrían ser competentes para conocer de un asunto cuando existen elementos extranjeros involucrados (por ejemplo, cuando las partes no son españolas).

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5
Q

¿Cómo se determina el tipo de tribunal que debe resolver un caso?

A

Se determina a través de las normas de jurisdicción por razón del objeto, que identifican el orden jurisdiccional correspondiente (civil, penal, laboral, etc.), seguido de las normas de competencia objetiva que especifican el tipo de tribunal dentro de ese orden.

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6
Q

¿Qué es la competencia funcional?

A

La competencia funcional se refiere a la atribución de competencias para resolver cuestiones adicionales al fallo principal, como medidas cautelares, actuaciones previas o recursos, y especifica qué tribunal se encarga de esas funciones.

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7
Q

¿Por qué es importante la correcta aplicación de las normas de jurisdicción y competencia?

A

Es crucial para garantizar que los derechos fundamentales, como el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, sean respetados. Si un tribunal carece de jurisdicción o competencia, sus actos son nulos y no producen efectos jurídicos.

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8
Q

Introducción

A

¿Por qué es compleja la organización jurisdiccional española?

¿Qué son las normas de jurisdicción y competencia?

¿Cuáles son las dos reglas de jurisdicción y las tres de competencia en el sistema español?

¿Qué hace la aplicación de las normas de competencia judicial internacional?

¿Cómo se determina el tipo de tribunal que debe resolver un caso?

¿Qué es la competencia funcional?

¿Por qué es importante la correcta aplicación de las normas de jurisdicción y competencia?

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9
Q

¿Qué hacen los criterios de jurisdicción?

A

Atribuyen el ejercicio de la función jurisdiccional a conjuntos de órganos jurisdiccionales para ciertos tipos de asuntos.

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10
Q

¿Qué implica que los tribunales del orden civil tengan jurisdicción sobre un asunto?

A

Que, en principio y de forma abstracta, cualquier órgano jurisdiccional civil podría pronunciarse sobre ese asunto.

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11
Q

¿Qué función tienen las normas de competencia objetiva?

A

Seleccionan un órgano específico dentro del conjunto de tribunales que ya tienen jurisdicción.

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12
Q

¿Qué tribunal tiene actualmente competencia objetiva en reclamaciones civiles de cantidad?

A

Los Juzgados de Primera Instancia.

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13
Q

¿Podría el legislador cambiar la competencia de los Juzgados de Primera Instancia?

A

Sí, podría atribuirla, por ejemplo, a los Juzgados de lo Mercantil, ya que también pertenecen al orden civil.

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14
Q

¿Por qué no se puede atribuir razonablemente un asunto civil al Juzgado de Menores?

A

Porque el Juzgado de Menores pertenece al orden penal y carece de jurisdicción por razón del objeto sobre asuntos de Derecho Privado.

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15
Q
  1. La atribución de jurisdicción
A

¿Qué hacen los criterios de jurisdicción?

¿Qué implica que los tribunales del orden civil tengan jurisdicción sobre un asunto?

¿Qué función tienen las normas de competencia objetiva?

¿Qué tribunal tiene actualmente competencia objetiva en reclamaciones civiles de cantidad?

¿Podría el legislador cambiar la competencia de los Juzgados de Primera Instancia?

¿Por qué no se puede atribuir razonablemente un asunto civil al Juzgado de Menores?

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16
Q

¿Qué establecen las normas de competencia judicial internacional?

A

Las normas de competencia judicial internacional determinan si los tribunales de un Estado, como los tribunales españoles, tienen jurisdicción para resolver un asunto específico. Estas normas no son universales, sino que dependen del marco legal del Estado, y su aplicación establece si los tribunales españoles pueden conocer un caso o si, por el contrario, corresponde a los tribunales de otro país

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17
Q

¿Son universales las normas de competencia judicial internacional?

A

No, las normas de competencia judicial internacional no son universales. Cada Estado establece sus propias reglas sobre cuál tribunal debe conocer determinados asuntos. Por lo tanto, si un asunto tiene una conexión con varios países, es necesario aplicar las normas específicas de cada uno para determinar qué tribunal tiene jurisdicción.

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18
Q

¿Qué ocurre si los tribunales españoles no tienen jurisdicción sobre un asunto?

A

Si los tribunales españoles no tienen jurisdicción sobre un asunto determinado, se deben aplicar las normas de competencia judicial internacional de otro Estado. En este caso, los tribunales de ese Estado serán los encargados de resolver el asunto, siempre que la jurisdicción no corresponda a España o a otros tribunales internacionales.

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19
Q

¿Entre qué dos tendencias oscilan las normas de competencia judicial internacional?

A

Las normas de competencia judicial internacional oscilan entre dos extremos: una tendencia a permitir una jurisdicción muy amplia, basada en la soberanía del Estado, lo que implica que los tribunales de ese Estado puedan conocer muchos asuntos; y una tendencia a limitar esa competencia para evitar que los tribunales de un Estado se encarguen de casos que no tienen ninguna conexión real con su territorio o su legislación, asegurando así un uso eficiente de los recursos judiciales.

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20
Q

¿Qué son los “puntos de conexión” en las normas de competencia judicial internacional?

A

Los “puntos de conexión” son factores o elementos litigiosos que vinculan un asunto con un Estado específico. Estos puntos de conexión pueden ser, por ejemplo, la nacionalidad o residencia de las partes involucradas, el lugar donde se cumplió la obligación objeto del litigio, o la ubicación de los bienes relacionados con el caso. Estos factores ayudan a determinar qué tribunal debe conocer el asunto según las normas de competencia internacional.

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21
Q

¿Qué dice el artículo 4 de la LOPJ sobre la jurisdicción española?

A

El artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que la jurisdicción en España se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las leyes españolas. Esto significa que los tribunales españoles tienen competencia sobre todos los asuntos que se susciten dentro de España, sin importar la nacionalidad de las personas involucradas, siempre que se ajusten a las leyes nacionales.

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22
Q

¿Qué fuentes se consideran primero para determinar la competencia judicial internacional?

A

Las normas supranacionales, como los tratados y convenios internacionales firmados por España con otros Estados, son la primera fuente a considerar para determinar la competencia judicial internacional. Estos acuerdos bilaterales o multilaterales establecen las reglas para la jurisdicción en casos que impliquen a más de un país, y tienen prioridad sobre las normas internas.

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23
Q

¿Qué sucede si no hay normas supranacionales aplicables?

A

Si no existen normas supranacionales o tratados internacionales aplicables a un asunto determinado, se deben aplicar las normas internas de competencia judicial internacional de España. Estas normas están contenidas en los artículos 22 a 25 de la LOPJ, y establecen las reglas para determinar la jurisdicción en casos que no estén cubiertos por acuerdos internacionales.

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24
Q

¿Qué regula el artículo 22 de la LOPJ?

A

El artículo 22 de la LOPJ regula la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en asuntos civiles. Establece las condiciones bajo las cuales los tribunales españoles tienen jurisdicción para conocer de litigios que involucren elementos internacionales, como casos donde las partes estén ubicadas en diferentes países o el asunto tenga conexión con el extranjero.

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25
¿Qué artículo de la LOPJ regula la competencia judicial internacional en asuntos penales?
El artículo 23 de la LOPJ regula la competencia judicial internacional en asuntos penales. Este artículo establece las reglas para determinar cuándo los tribunales españoles pueden asumir la jurisdicción sobre casos penales con elementos internacionales, como crímenes cometidos fuera de España pero que afectan a intereses o ciudadanos españoles.
26
2.1 Competencia judicial internacional
¿Qué establecen las normas de competencia judicial internacional? ¿Son universales las normas de competencia judicial internacional? ¿Qué ocurre si los tribunales españoles no tienen jurisdicción sobre un asunto? ¿Entre qué dos tendencias oscilan las normas de competencia judicial internacional? ¿Qué son los "puntos de conexión" en las normas de competencia judicial internacional? ¿Qué dice el artículo 4 de la LOPJ sobre la jurisdicción española? ¿Qué fuentes se consideran primero para determinar la competencia judicial internacional? ¿Qué sucede si no hay normas supranacionales aplicables? ¿Qué regula el artículo 22 de la LOPJ? ¿Qué artículo de la LOPJ regula la competencia judicial internacional en asuntos penales?
27
¿Qué se debe determinar después de aplicar las normas de competencia judicial internacional?
Después de aplicar las normas de competencia judicial internacional, es necesario determinar si el caso debe ser resuelto por tribunales españoles o si corresponde a los tribunales de otro Estado. Si corresponde a los tribunales españoles, se debe establecer cuál es el orden jurisdiccional adecuado para el asunto (civil, penal, contencioso-administrativo, o laboral).
28
¿Cómo se determina la jurisdicción por razón del objeto?
La jurisdicción por razón del objeto se determina en función del tipo de asunto que se está tratando. Esto implica asignar el caso a uno de los cuatro órdenes jurisdiccionales establecidos en el sistema español: civil, penal, contencioso-administrativo o laboral, dependiendo de la naturaleza del asunto en cuestión.
29
¿Son las normas de jurisdicción por razón del objeto internas o internacionales?
Las normas de jurisdicción por razón del objeto son normas internas, ya que se aplican exclusivamente dentro del sistema judicial de un país. No afectan la distribución de asuntos entre tribunales de diferentes Estados, sino que asignan casos dentro del sistema jurisdiccional de España.
30
¿Qué artículos de la LOPJ regulan la jurisdicción por razón del objeto?
El artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) regula la jurisdicción especial militar, especificando qué asuntos corresponden a tribunales militares. Por otro lado, el artículo 9 de la LOPJ establece las divisiones de jurisdicción en los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y laboral, definiendo qué tipos de asuntos corresponden a cada uno de estos tribunales.
31
¿Qué hacen las normas de jurisdicción por razón del objeto?
Las normas de jurisdicción por razón del objeto clasifican los asuntos según su naturaleza y asignan un conjunto de tribunales competentes para tratar ese tipo de caso. Estas normas no designan un tribunal específico, sino que agrupan los tribunales según el orden jurisdiccional al que pertenecen, como el civil o el penal.
32
¿Qué tipo de asuntos tienen los tribunales del orden penal?
Los tribunales del orden penal se encargan de juzgar los delitos e infracciones penales, como los homicidios, robos, fraudes, y otros actos que afectan el orden público y la seguridad de la sociedad. Estos tribunales también pueden tratar cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal de las personas.
33
¿Qué tipo de asuntos tienen los tribunales del orden civil?
Los tribunales del orden civil se ocupan de asuntos relacionados con el Derecho Privado, como contratos, propiedad, herencias, divorcios y disputas entre particulares. También resuelven conflictos que involucran obligaciones y derechos de los individuos en la vida cotidiana.
34
¿Qué pasa si un tribunal debe resolver cuestiones de otro orden?
En algunas ocasiones, un tribunal de un orden jurisdiccional puede necesitar resolver una cuestión que corresponde a otro orden. Por ejemplo, un tribunal penal puede necesitar determinar si un matrimonio es válido para decidir si alguien ha cometido bigamia. En estos casos, se resuelven las cuestiones previas antes de abordar el fondo del asunto.
35
¿Qué permite el artículo 10 de la LOPJ sobre las cuestiones prejudiciales?
El artículo 10 de la LOPJ establece que los tribunales de cualquier orden jurisdiccional pueden resolver cuestiones prejudiciales. Esto significa que, en algunos casos, un tribunal puede resolver un asunto que no es de su competencia, pero que es necesario abordar de manera preliminar para poder resolver el caso principal dentro de su jurisdicción.
36
¿Cuál es la excepción a la regla de las cuestiones prejudiciales?
La excepción a la regla general de las cuestiones prejudiciales es cuando estas son de carácter penal. En tales casos, la resolución de la cuestión prejudicial puede suspender el proceso hasta que los tribunales penales resuelvan la cuestión, y no siempre se suspende el caso en todos los contextos.
37
2.2 Jurisdicción por razón del objeto
¿Qué se debe determinar después de aplicar las normas de competencia judicial internacional? ¿Cómo se determina la jurisdicción por razón del objeto? ¿Son las normas de jurisdicción por razón del objeto internas o internacionales? ¿Qué artículos de la LOPJ regulan la jurisdicción por razón del objeto? ¿Qué hacen las normas de jurisdicción por razón del objeto? ¿Qué tipo de asuntos tienen los tribunales del orden penal? ¿Qué tipo de asuntos tienen los tribunales del orden civil? ¿Qué pasa si un tribunal debe resolver cuestiones de otro orden? ¿Qué permite el artículo 10 de la LOPJ sobre las cuestiones prejudiciales? ¿Cuál es la excepción a la regla de las cuestiones prejudiciales?
38
¿Cuál es la función de las normas de competencia en el proceso jurisdiccional?
Las normas de competencia se encargan de seleccionar el órgano jurisdiccional concreto que debe conocer un asunto, entre aquellos que tienen jurisdicción según las reglas de competencia judicial internacional y la competencia por razón del objeto. Estas normas organizan internamente la jurisdicción y permiten una correcta distribución de los casos entre los distintos tribunales.
39
¿Qué se entiende por competencia objetiva?
La competencia objetiva hace referencia a la determinación del tipo o clase de órgano jurisdiccional que debe conocer un asunto en primera instancia. No se trata de cualquier actuación procesal, sino de aquellas dirigidas a que, por primera vez, un órgano se pronuncie sobre el fondo del asunto. Establece, por tanto, cuál es el tribunal competente dentro de un orden jurisdiccional concreto (civil, penal, etc.) en función de criterios como la materia o la cuantía.
40
¿Qué actuaciones forman parte de la primera instancia en un proceso judicial?
La primera instancia incluye todas las actuaciones procesales desde que el actor presenta la demanda hasta que el tribunal dicta sentencia. Estas actuaciones tienen como finalidad que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto y abarcan alegaciones, proposición y práctica de pruebas, y resolución de cuestiones procesales.
41
¿Se consideran las medidas cautelares parte de la competencia objetiva?
No. Aunque las medidas cautelares pueden solicitarse antes, durante o después de la demanda, no están comprendidas dentro de la competencia objetiva porque no implican una resolución sobre el fondo del asunto. Se rigen por normas de competencia funcional, ya que son actuaciones procesales diferentes a las que conforman la primera instancia.
42
¿Cómo se determinan los órganos jurisdiccionales competentes según las normas de competencia objetiva?
Se determina en función del orden jurisdiccional al que pertenece el caso (civil, penal, contencioso-administrativo, etc.) y se aplican principalmente dos criterios: el de la materia y el de la cuantía. En general, el criterio de materia prevalece sobre el de cuantía y se aplica siempre que exista una norma específica sobre la materia del asunto. Si no la hay, se recurre al criterio cuantitativo.
43
¿Puedes dar un ejemplo de aplicación de normas de competencia objetiva en el orden civil?
Sí. En el orden civil, ciertos asuntos mercantiles se asignan a los Juzgados de lo Mercantil según el artículo 86 ter de la LOPJ. Otros asuntos se atribuyen a los Juzgados de Primera Instancia según los artículos 45, 47 y 250.1 de la LEC. Cuando el asunto no entra en ninguna categoría específica, la competencia depende de la cuantía: si excede los 90 euros, el caso lo lleva un Juzgado de Primera Instancia; si es igual o inferior a 90 euros, corresponde a un Juzgado de Paz.
44
3. La atribución de competencia 3.1Competencia objetiva
¿Cuál es la función de las normas de competencia en el proceso jurisdiccional? ¿Qué se entiende por competencia objetiva? ¿Qué actuaciones forman parte de la primera instancia en un proceso judicial? ¿Se consideran las medidas cautelares parte de la competencia objetiva? ¿Cómo se determinan los órganos jurisdiccionales competentes según las normas de competencia objetiva? ¿Puedes dar un ejemplo de aplicación de normas de competencia objetiva en el orden civil?
45
¿Qué función cumplen las normas de competencia territorial dentro del sistema jurisdiccional?
Las normas de competencia territorial determinan cuál es el órgano jurisdiccional concreto dentro de un mismo tipo (por ejemplo, entre varios juzgados de lo mercantil) que debe conocer un asunto, en función de criterios geográficos. Complementan a las normas de competencia objetiva, que solo designan el tipo de órgano competente, sin indicar su localización territorial.
46
¿En qué ámbito actúan las normas de competencia territorial y qué elementos utilizan para determinar el tribunal competente?
Actúan dentro del orden jurisdiccional previamente definido por las normas de jurisdicción por razón del objeto. Utilizan “puntos de conexión” o “foros”, que son elementos que vinculan el litigio a un determinado territorio. Estos puntos varían según el orden jurisdiccional: por ejemplo, en civil, el domicilio del demandado; en penal, el lugar del delito; en contencioso-administrativo, la sede del órgano que dictó el acto impugnado; y en lo social, el lugar donde se prestaron los servicios laborales.
47
¿Cuáles son las principales diferencias entre la competencia territorial y otros tipos de competencia como la objetiva o la funcional?
La competencia territorial se considera una cuestión de preferencia, mientras que la competencia objetiva o funcional es de exclusividad. Esto significa que, aunque la ley prefiera un tribunal por razones de conexión territorial, si otro tribunal actúa, sus actuaciones no son nulas. En cambio, si un órgano sin competencia objetiva o funcional actúa, sus decisiones son nulas de pleno derecho. Además, la competencia territorial puede ser modificada por las partes mediante sumisión expresa o tácita, salvo en casos en que la ley la declare imperativa.
48
¿Qué son la sumisión expresa y la sumisión tácita en relación con la competencia territorial?
Son mecanismos procesales mediante los cuales las partes pueden acordar que un órgano jurisdiccional distinto al determinado por la ley conozca del asunto. La sumisión expresa se realiza mediante un pacto claro y previo entre las partes, mientras que la sumisión tácita se produce cuando ambas partes actúan en un proceso ante un tribunal sin cuestionar su competencia territorial. Esto solo es posible cuando las normas de competencia territorial no tienen carácter imperativo.
49
¿Puede la voluntad de las partes modificar cualquier tipo de competencia?
No. Las partes solo pueden alterar, en determinados casos, la competencia territorial. No pueden modificar ni la jurisdicción ni la competencia objetiva o funcional, ya que estas están basadas en la exclusividad del ejercicio jurisdiccional y están protegidas por el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
50
¿Por qué la ley permite cierta flexibilidad en la competencia territorial pero no en la objetiva o funcional?
Porque considera la competencia territorial como una cuestión de conveniencia o preferencia entre varios órganos igualmente válidos, en lugar de una cuestión de exclusividad. Esta flexibilidad se justifica para facilitar la tramitación del proceso o mejorar el acceso a las partes y a la información necesaria para resolver el litigio. En cambio, la competencia objetiva y funcional determinan qué tipo de órgano puede ejercer legítimamente la función jurisdiccional, por lo que no pueden ser modificadas.
51
¿Siempre pueden las partes modificar la competencia territorial mediante sumisión?
No. Aunque en algunos procesos es posible, en otros la ley impone foros imperativos que no son disponibles para las partes. Esto ocurre, por ejemplo, en procesos penales, en asuntos civiles relacionados con el estado civil o la capacidad de las personas, o cuando el legislador busca proteger a una parte procesal más débil o asegurar la eficacia del proceso.
52
3.2 Competencia territorial
¿Qué función cumplen las normas de competencia territorial dentro del sistema jurisdiccional? ¿En qué ámbito actúan las normas de competencia territorial y qué elementos utilizan para determinar el tribunal competente? ¿Cuáles son las principales diferencias entre la competencia territorial y otros tipos de competencia como la objetiva o la funcional? ¿Qué son la sumisión expresa y la sumisión tácita en relación con la competencia territorial? ¿Puede la voluntad de las partes modificar cualquier tipo de competencia? ¿Por qué la ley permite cierta flexibilidad en la competencia territorial pero no en la objetiva o funcional? ¿Siempre pueden las partes modificar la competencia territorial mediante sumisión?
53
¿Qué determinan conjuntamente las normas de competencia objetiva y territorial?
Determinan cuál es el órgano jurisdiccional concreto que tiene atribuida la competencia para conocer y resolver un asunto en primera instancia, es decir, el primer órgano que va a pronunciarse sobre el fondo del litigio en base al tipo de asunto (competencia objetiva) y al lugar con el que guarda conexión (competencia territorial).
54
¿Por qué no basta con identificar el tribunal competente en primera instancia para todo el proceso?
Porque un proceso no solo incluye la resolución del fondo del asunto en primera instancia, sino que abarca muchas otras actuaciones procesales como diligencias preliminares, medidas cautelares, pruebas anticipadas, ejecución de sentencias y recursos, que requieren órganos jurisdiccionales distintos o con funciones distintas.
55
¿Qué son las normas de competencia funcional?
Son aquellas que designan el órgano jurisdiccional competente para ejercer funciones distintas de la resolución del asunto en primera instancia, como decidir sobre recursos, ejecutar sentencias o resolver medidas previas, siempre en función del tribunal competente inicialmente.
56
¿Cómo se determina la competencia funcional en los recursos de apelación?
En el proceso civil, la competencia funcional para conocer del recurso de apelación corresponde al órgano jurisdiccional superior jerárquico al que dictó la resolución en primera instancia, siguiendo así una estructura escalonada del sistema judicial.
57
¿Qué tribunal conoce de las medidas cautelares previas a la demanda?
El mismo órgano que tendría competencia objetiva y funcional para enjuiciar el fondo del asunto, ya que estas medidas están directamente relacionadas con la posible sentencia que se dicte.
58
¿Quién ejecuta una sentencia en caso de que no se cumpla voluntariamente?
La ejecución forzosa de la sentencia corresponde al mismo órgano jurisdiccional que conoció del asunto en primera instancia, ya que tiene pleno conocimiento del caso y autoridad para garantizar el cumplimiento efectivo de su decisión.
59
3.3 Competencia Funcional
¿Qué determinan conjuntamente las normas de competencia objetiva y territorial? ¿Por qué no basta con identificar el tribunal competente en primera instancia para todo el proceso? ¿Qué son las normas de competencia funcional? ¿Cómo se determina la competencia funcional en los recursos de apelación? ¿Qué tribunal conoce de las medidas cautelares previas a la demanda? ¿Quién ejecuta una sentencia en caso de que no se cumpla voluntariamente?
60
¿Qué ocurre si, tras aplicar las normas de competencia objetiva y territorial, no se delimita de forma definitiva un órgano jurisdiccional concreto?
Puede suceder que existan varios órganos jurisdiccionales del mismo tipo dentro de un mismo territorio que cumplan con los requisitos de competencia objetiva y territorial, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, donde hay más de ochenta juzgados que podrían conocer un mismo asunto. En estos casos, se debe aplicar una regla adicional denominada norma de reparto.
61
¿Qué función cumplen las normas de reparto en el sistema judicial?
Las normas de reparto tienen como finalidad distribuir los asuntos entre los distintos órganos jurisdiccionales del mismo tipo que coexisten en un mismo territorio y que, en principio, tienen todos jurisdicción y competencia para asumir el caso. Así, se asigna de forma concreta y definitiva el órgano que conocerá del asunto.
62
¿Qué ocurre si ya se ha determinado el órgano jurisdiccional competente, pero hay conflictos relacionados con las personas que lo integran?
En estos casos, aunque el órgano jurisdiccional competente no cambia, puede surgir la necesidad de sustituir a alguna de las personas que lo componen debido a su relación con el asunto a juzgar. Estas situaciones están contempladas en las normas sobre abstención y recusación, que garantizan la imparcialidad del juzgador.
63
4.0 La determinación definitiva de los juzgados
¿Qué dos cuestiones principales se abordan en el epígrafe 4 sobre la determinación definitiva de los juzgadores? ¿Qué ocurre si, tras aplicar las normas de competencia objetiva y territorial, no se delimita de forma definitiva un órgano jurisdiccional concreto? ¿Qué función cumplen las normas de reparto en el sistema judicial? ¿Qué ocurre si ya se ha determinado el órgano jurisdiccional competente, pero hay conflictos relacionados con las personas que lo integran?
64
¿Cuál es el objetivo principal de las normas de reparto en el contexto judicial?
Las normas de reparto tienen como objetivo distribuir de manera ordenada y equitativa los asuntos judiciales entre los distintos órganos jurisdiccionales del mismo tipo y clase que coexisten en una misma demarcación territorial. Esto es necesario porque, debido al volumen de litigiosidad, puede haber múltiples juzgados o secciones con la misma competencia, y se requiere un criterio objetivo para determinar cuál conocerá cada caso específico.
65
¿Qué naturaleza jurídica tienen las normas de reparto y cómo se diferencian de las normas de jurisdicción y competencia?
Las normas de reparto no son normas procesales propiamente dichas, ni forman parte del régimen de jurisdicción o competencia. Son normas de carácter administrativo u orgánico accesorio, ya que distribuyen asuntos entre órganos que ya tienen la misma competencia objetiva y territorial. Aunque no se regulan directamente por la ley procesal, tienen una gran trascendencia en la práctica judicial.
66
¿Qué órganos se encargan de aprobar las normas de reparto?
Las normas de reparto son aprobadas por las Salas de Gobierno de los diferentes tribunales. En particular, corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia aprobar las normas de reparto aplicables a los juzgados y audiencias de su territorio, según lo previsto en el artículo 152.21º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
67
¿Cómo se garantiza la publicidad y transparencia de las normas de reparto?
Los acuerdos sobre normas de reparto deben hacerse públicos conforme al artículo 159.2 de la LOPJ. Habitualmente, esto se realiza mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial recoge y ordena la publicidad de los acuerdos adoptados por las Salas de Gobierno.
68
: ¿Qué requisitos deben cumplir las normas de reparto para garantizar la seguridad jurídica y la imparcialidad?
Las normas de reparto deben estar prefijadas, ser públicas y diseñadas de manera que sean difícilmente manipulables. Esto garantiza que la asignación de un asunto a un juzgado concreto no pueda ser influida por la voluntad de las partes o por preferencias subjetivas, asegurando la imparcialidad del proceso.
69
¿Qué criterios se utilizan habitualmente para organizar el reparto de asuntos entre juzgados o secciones?
Existen varios sistemas de reparto: uno sencillo consiste en asignar los asuntos por orden de registro (por ejemplo, el primero al Juzgado n.º 1, el segundo al n.º 2, etc.). Sin embargo, actualmente es cada vez más común el uso de sistemas informáticos que asignan los casos de forma aleatoria y equilibrada, lo que mejora la transparencia y equidad. Además, en algunos órdenes, como el contencioso-administrativo y el social, el reparto puede basarse en la materia del asunto.
70
4.1 El reparto de asuntos
¿Cuál es el objetivo principal de las normas de reparto en el contexto judicial? ¿Qué naturaleza jurídica tienen las normas de reparto y cómo se diferencian de las normas de jurisdicción y competencia? ¿Qué órganos se encargan de aprobar las normas de reparto? ¿Cómo se garantiza la publicidad y transparencia de las normas de reparto? : ¿Qué requisitos deben cumplir las normas de reparto para garantizar la seguridad jurídica y la imparcialidad? ¿Qué criterios se utilizan habitualmente para organizar el reparto de asuntos entre juzgados o secciones? ¿Qué efecto tiene el reparto por materia y qué implicaciones presenta? ¿Qué establece la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las normas de reparto?
71
¿Qué tipos de imparcialidad se exigen en el ejercicio de la función jurisdiccional y cómo se diferencian?
Se exige la imparcialidad objetiva, que se refiere a la posición neutral del órgano jurisdiccional respecto de las partes en el proceso, y la imparcialidad subjetiva, que exige que los jueces y magistrados no estén influidos por circunstancias personales que puedan comprometer su neutralidad. La imparcialidad objetiva recae sobre la institución, mientras que la subjetiva recae sobre la persona del juez.
72
¿Qué ocurre cuando se detecta una causa que puede comprometer la imparcialidad subjetiva de un juez o magistrado?
En tal caso, el juez o magistrado afectado debe ser sustituido únicamente para ese proceso concreto, sin que se altere la competencia del órgano jurisdiccional correspondiente. Esto aplica tanto en órganos unipersonales como colegiados y garantiza que el juicio sea realizado por un juez imparcial.
73
¿Cuál es la diferencia entre abstención y recusación dentro del proceso judicial?
La abstención es el acto voluntario por el cual un juez o magistrado, al reconocer una causa que puede afectar su imparcialidad, decide apartarse del caso. Por el contrario, la recusación es un mecanismo que permite a las partes del proceso solicitar que un juez o magistrado sea apartado del asunto, por entender que concurre una causa que afecta su objetividad.
74
¿Qué tipo de relaciones personales entre el juez y las partes justifican una abstención o recusación según la LOPJ?
Entre otras, justifican la abstención o recusación el vínculo matrimonial, situación de hecho asimilable o parentesco hasta segundo grado con alguna de las partes, haber sido denunciante o acusador de una de ellas, o mantener amistad íntima o enemistad manifiesta, tal como recogen las causas 1.ª, 7.ª y 9.ª del artículo 219 de la LOPJ.
75
¿Qué ejemplos hay de causas vinculadas al objeto del proceso que justifiquen la recusación?
Algunas causas relacionadas con el objeto del proceso incluyen que el juez tenga un interés directo o indirecto en el resultado del pleito (causa 10.ª) o que haya intervenido anteriormente en el asunto en otro cargo, empleo o profesión (causa 13.ª). Estas situaciones comprometen la independencia del juzgador respecto al fondo del asunto.
76
¿Cómo se tramitan los procedimientos de abstención y recusación según la LOPJ?
Están regulados en los artículos 221 a 228 de la LOPJ. La tramitación implica controles rigurosos para evitar abusos: el juez debe declarar su abstención si reconoce la causa, pero si no lo hace, las partes pueden iniciar la recusación. Ambos procedimientos son complejos para evitar que se utilicen como herramientas para manipular el proceso o evadir responsabilidades.
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¿Qué información se proporciona a las partes tras el reparto de un asunto y con qué finalidad?
Se notifica a las partes el órgano jurisdiccional específico al que ha sido asignado el asunto y la identidad del juez o de los magistrados que lo componen, con el fin de que puedan examinar si existe causa de recusación y ejercer su derecho en caso de considerarlo necesario.
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4.2 LAs normas de abstención y recusación
¿Qué tipos de imparcialidad se exigen en el ejercicio de la función jurisdiccional y cómo se diferencian? ¿Qué ocurre cuando se detecta una causa que puede comprometer la imparcialidad subjetiva de un juez o magistrado? ¿Cuál es la diferencia entre abstención y recusación dentro del proceso judicial? ¿Dónde se recogen las causas legales que justifican la abstención o recusación de un juez? ¿Qué tipo de relaciones personales entre el juez y las partes justifican una abstención o recusación según la LOPJ? ¿Qué relación con los representantes legales de las partes puede dar lugar a la recusación de un juez? ¿Qué ejemplos hay de causas vinculadas al objeto del proceso que justifiquen la recusación? ¿Por qué se considera que las causas del artículo 219 de la LOPJ “objetivizan” la falta de imparcialidad? ¿Cómo se tramitan los procedimientos de abstención y recusación según la LOPJ? ¿Qué información se proporciona a las partes tras el reparto de un asunto y con qué finalidad? ¿Qué relevancia tiene la LEC en relación con las normas de abstención y recusación?
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¿Qué se entiende por "tratamiento procesal" en el ámbito del Derecho Procesal y cómo se relaciona con la jurisdicción y competencia?
El tratamiento procesal es el conjunto de mecanismos previstos en la ley para controlar que se cumplan los presupuestos procesales, que son las condiciones necesarias para que un proceso pueda desarrollarse válidamente y concluir con una resolución sobre el fondo. Entre esos presupuestos están la jurisdicción y la competencia del órgano judicial, por lo que la ley establece procedimientos para que tanto el tribunal como las partes verifiquen que el órgano que conoce del asunto es el competente según las normas aplicables.
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¿Qué significa que un órgano jurisdiccional actúe "de oficio" y cómo se aplica esto al control de jurisdicción y competencia?
Actuar "de oficio" implica que el tribunal realiza ciertas actuaciones procesales por iniciativa propia, sin que sea necesario que alguna de las partes lo solicite. En el caso del control de jurisdicción y competencia, esto significa que, al recibir el escrito inicial de un proceso, el tribunal debe verificar por sí mismo si tiene jurisdicción y competencia objetiva y funcional. Si considera que no la tiene, debe dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, y si persiste en su valoración, dictará un auto absteniéndose de conocer el caso.
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¿Cómo se exterioriza el control de oficio y qué ocurre si el órgano considera que sí tiene jurisdicción y competencia?
El control de oficio no se exterioriza si el tribunal considera que tiene jurisdicción y competencia: simplemente continúa con la tramitación del proceso. Solo si detecta que carece de ellas debe adoptar una resolución expresa, dar audiencia a las partes y abstenerse mediante auto motivado, garantizando así el respeto a los principios de legalidad y a las reglas que determinan la correcta atribución del asunto.
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¿Qué artículos legales regulan el control de oficio en relación con la jurisdicción y la competencia?
: El control de oficio de la jurisdicción está regulado en el artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Respecto a la competencia objetiva, se regula en el artículo 5 de la Ley de la Jurisdicción Social (LPL) y en el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establecen que los tribunales deben verificar de forma temprana si pueden conocer válidamente del asunto que se les ha planteado.
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¿En qué momento del proceso debe realizarse el control de oficio y por qué?
Idealmente, el control de oficio debe realizarse al inicio del proceso, en las fases más tempranas, porque la actuación de un tribunal sin jurisdicción o sin competencia objetiva o funcional produce la nulidad absoluta de lo actuado. Sin embargo, debido a la importancia de estos presupuestos, el tribunal puede declarar de oficio su incompetencia en cualquier momento del procedimiento en que advierta que carece de ella.
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¿Qué peculiaridad presenta el control de oficio respecto a la competencia territorial y cómo se justifica esta diferencia?
El control de oficio de la competencia territorial está más limitado en el tiempo: solo puede hacerse en el momento inicial del proceso. Esto se debe a que la competencia territorial se regula de forma más flexible que la objetiva o funcional, y su falta no conlleva automáticamente la nulidad del proceso. Por tanto, el legislador restringe su revisión de oficio a la fase inicial para evitar dilaciones indebidas y respetar la voluntad de las partes si no han impugnado la territorialidad.
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5. tratamiento procesal de la jurisdicción y de la competencia 5.1 Control de oficio
¿Qué se entiende por "tratamiento procesal" en el ámbito del Derecho Procesal y cómo se relaciona con la jurisdicción y competencia? ¿Qué significa que un órgano jurisdiccional actúe "de oficio" y cómo se aplica esto al control de jurisdicción y competencia? ¿Cómo se exterioriza el control de oficio y qué ocurre si el órgano considera que sí tiene jurisdicción y competencia? ¿Qué artículos legales regulan el control de oficio en relación con la jurisdicción y la competencia? ¿En qué momento del proceso debe realizarse el control de oficio y por qué? ¿Qué peculiaridad presenta el control de oficio respecto a la competencia territorial y cómo se justifica esta diferencia?
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¿Quién puede poner de manifiesto la falta de jurisdicción o competencia de un órgano jurisdiccional en un proceso?
Esta facultad está atribuida exclusivamente al sujeto pasivo del proceso, es decir, a la parte contra la cual se dirige el proceso. Esto se debe a que el sujeto activo, al presentar la demanda, ha elegido voluntariamente el órgano jurisdiccional que considera competente, y no puede posteriormente contradecir ese acto impugnando la jurisdicción o competencia que previamente reconoció.
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¿Por qué el demandante (sujeto activo) no puede impugnar la jurisdicción o competencia del órgano al que acudió?
Porque el demandante ha ejercido su iniciativa procesal acudiendo al órgano jurisdiccional que considera con jurisdicción y competencia. Según el principio de congruencia con los propios actos, no puede ir en contra de su propia conducta procesal ni retractarse de la elección que ha hecho al iniciar el proceso.
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¿Qué mecanismos procesales existen tradicionalmente para que el demandado cuestione la jurisdicción o competencia del órgano jurisdiccional?
Los mecanismos tradicionales son la declinatoria y la inhibitoria. Ambos permiten al demandado manifestar que el órgano que conoce del caso no es el adecuado, pero difieren en su tramitación y en el tribunal ante el que se presentan.
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¿Qué es la declinatoria y ante qué órgano se presenta?
La declinatoria es un mecanismo procesal mediante el cual el sujeto pasivo del proceso solicita al mismo órgano jurisdiccional que está conociendo del asunto que se abstenga de continuar, por carecer de jurisdicción o competencia. Es decir, se formula directamente ante el tribunal que se considera incompetente, pidiéndole que "decline" el conocimiento del caso.
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¿Qué finalidad tiene la declinatoria en un proceso judicial?
Su finalidad es que el órgano jurisdiccional que actualmente conoce del asunto se aparte del proceso, al considerarse que no tiene jurisdicción o competencia para resolverlo, y que lo remita al órgano competente.
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¿Qué es la inhibitoria y ante qué órgano se presenta?
La inhibitoria es una solicitud que se dirige al órgano jurisdiccional que el demandado considera como el verdaderamente competente para conocer del asunto. A través de este mecanismo, se pretende que dicho tribunal requiera al que está conociendo del caso para que se inhiba en su favor.
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¿Qué pretende conseguir el demandado mediante una inhibitoria?
Que el tribunal que estima competente solicite formalmente al órgano que actualmente lleva el proceso que se abstenga de continuar, reconociendo así la competencia del primero. Es un procedimiento más indirecto que la declinatoria y con mayor complejidad procedimental.
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¿Por qué las normas procesales modernas, como la LEC, han eliminado la inhibitoria?
Porque su tramitación resulta más compleja, propensa a conflictos entre tribunales y a dilaciones innecesarias. Por ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil opta por regular exclusivamente la declinatoria como medio para cuestionar la jurisdicción o competencia.
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¿Qué tratamiento da la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a la falta de jurisdicción o competencia a instancia de parte?
La LEC establece que la única vía para que una parte cuestione la jurisdicción o competencia es la declinatoria. Se ha simplificado el procedimiento al eliminar la inhibitoria, promoviendo así una mayor eficacia procesal.
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¿Existe un límite temporal para que el demandado cuestione la jurisdicción o competencia?
Sí. La ley establece que esta objeción debe plantearse dentro de un plazo muy inicial del proceso. Si el demandado no interpone la declinatoria en ese tiempo, pierde la posibilidad de impugnar posteriormente la jurisdicción o competencia del órgano que está conociendo del asunto.
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5.2 Control a instancia de parte
¿Quién puede poner de manifiesto la falta de jurisdicción o competencia de un órgano jurisdiccional en un proceso? ¿Por qué el demandante (sujeto activo) no puede impugnar la jurisdicción o competencia del órgano al que acudió? ¿Qué mecanismos procesales existen tradicionalmente para que el demandado cuestione la jurisdicción o competencia del órgano jurisdiccional? ¿Qué es la declinatoria y ante qué órgano se presenta? ¿Qué finalidad tiene la declinatoria en un proceso judicial? ¿Qué es la inhibitoria y ante qué órgano se presenta? ¿Qué pretende conseguir el demandado mediante una inhibitoria? ¿Por qué las normas procesales modernas, como la LEC, han eliminado la inhibitoria? ¿Qué tratamiento da la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a la falta de jurisdicción o competencia a instancia de parte? ¿Existe un límite temporal para que el demandado cuestione la jurisdicción o competencia?
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¿Qué es un conflicto positivo de jurisdicción o competencia?
Un conflicto positivo se produce cuando dos o más órganos jurisdiccionales se consideran con jurisdicción o competencia para conocer un mismo asunto. Es decir, todos los órganos implicados afirman tener la facultad legal para resolver el caso, lo que puede generar duplicidades y problemas procesales si no se resuelve adecuadamente.
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¿Qué es un conflicto negativo de jurisdicción o competencia?
Un conflicto negativo surge cuando ninguno de los órganos jurisdiccionales implicados se considera competente para conocer un determinado asunto. En este caso, se corre el riesgo de dejar al asunto sin juez, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que debe resolverse de forma inmediata para garantizar que el proceso continúe.
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¿Pueden existir conflictos entre órganos jurisdiccionales y la Administración?
Sí, es posible que tanto un órgano jurisdiccional como una autoridad administrativa se consideren competentes para decidir sobre un mismo asunto, generando un conflicto entre el Poder Judicial y la Administración Pública. Un ejemplo típico es el traslado de un preso, que puede ser objeto de decisión tanto por un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como por la entidad administrativa penitenciaria correspondiente.
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¿Qué ocurre cuando hay conflicto entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial?
En casos en que un asunto pueda estar relacionado con ambas, como un delito que podría ser juzgado por la jurisdicción penal ordinaria o por la jurisdicción especial militar, puede surgir un conflicto si ninguno de los tribunales se considera competente, o si ambos lo hacen. Estos conflictos requieren una regulación especial, ya que afectan a órganos con competencias distintas y finalidades diferentes.
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¿Puede haber conflictos entre distintos órdenes jurisdiccionales? Da un ejemplo.
Sí, los conflictos pueden surgir entre tribunales de órdenes distintos, como el civil y el contencioso-administrativo. Por ejemplo, si un particular reclama una cantidad de dinero a un ayuntamiento por un servicio de catering, podría pensarse que el caso corresponde al orden civil por tratarse de una relación contractual, o al contencioso-administrativo por implicar a una administración públic
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¿Qué tipos de conflictos pueden surgir entre órganos del mismo orden jurisdiccional?
Pueden generarse conflictos por competencia objetiva (qué tipo de órgano debe conocer el asunto), funcional (qué órgano debe actuar en una fase del proceso) o territorial (dónde debe tramitarse el asunto). Por ejemplo, puede haber conflicto entre un Juzgado de lo Mercantil y uno de Primera Instancia por determinar cuál debe conocer una demanda por daños causados por la cancelación de un vuelo.
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Da un ejemplo de conflicto por competencia territorial.
Un conflicto territorial se puede dar cuando, por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia de Toledo y el de Talavera de la Reina se niegan a aceptar un proceso monitorio, argumentando ambos que el domicilio del deudor no se encuentra en su partido judicial, sino en el del otro juzgado. Este conflicto debe resolverse para que el proceso pueda iniciarse en el juzgado competente.
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¿Qué tipos de denominación reciben los conflictos según los órganos implicados?
Dependiendo de los órganos entre los que surjan, los conflictos pueden denominarse de tres maneras: conflictos de jurisdicción (cuando afectan a órganos de distintas jurisdicciones), conflictos de competencia (cuando ocurren entre órganos del mismo orden jurisdiccional), o cuestiones de competencia (cuando un órgano plantea dudas sobre su propia competencia).
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¿Cómo es la regulación de los conflictos de jurisdicción y competencia en el ordenamiento jurídico?
La regulación es detallada y compleja, ya que debe contemplar todas las posibles combinaciones de órganos y situaciones que pueden dar lugar a un conflicto. Las normas procesales establecen procedimientos específicos para su resolución, con el objetivo de evitar dilaciones indebidas, garantizar la seguridad jurídica y asegurar el derecho al juez natural.
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5.3 Conflictos de Jurisdicción y competencia. Cuestiones de competencia
¿Qué es un conflicto positivo de jurisdicción o competencia? ¿Qué es un conflicto negativo de jurisdicción o competencia? ¿Pueden existir conflictos entre órganos jurisdiccionales y la Administración? ¿Qué ocurre cuando hay conflicto entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial? ¿Puede haber conflictos entre distintos órdenes jurisdiccionales? Da un ejemplo. ¿Qué tipos de conflictos pueden surgir entre órganos del mismo orden jurisdiccional? Da un ejemplo de conflicto por competencia territorial. ¿Qué tipos de denominación reciben los conflictos según los órganos implicados? ¿Cómo es la regulación de los conflictos de jurisdicción y competencia en el ordenamiento jurídico?
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¿Qué son los conflictos de jurisdicción y cuándo se producen?
Son disputas sobre cuál órgano tiene la competencia para conocer un asunto, y pueden surgir entre un órgano jurisdiccional (de cualquier orden) y una Administración pública, o entre un órgano de la jurisdicción ordinaria y otro de la jurisdicción especial militar. Pueden ser positivos (ambos se consideran competentes) o negativos (ambos se declaran incompetentes).
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¿Qué órgano resuelve los conflictos de jurisdicción entre órganos judiciales y la Administración pública?
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por el presidente del Tribunal Supremo, dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y tres miembros del Consejo de Estado.
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¿Qué órgano resuelve los conflictos de jurisdicción entre órganos de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar?
La Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el presidente del Tribunal Supremo, dos magistrados del orden jurisdiccional ordinario implicado y dos magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
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¿Cómo se considera la jurisdicción contable en estos conflictos y quién resuelve en caso de conflicto con la militar?
A efectos de conflictos de jurisdicción, la jurisdicción contable se considera parte del orden contencioso-administrativo. Si hay conflicto con la jurisdicción militar, resuelve la Sala de Conflictos de Jurisdicción, con dos magistrados de lo contencioso-administrativo y dos de lo militar, además del presidente del Tribunal Supremo.
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5.3.1 Conflictos de jurisdicción
¿Qué son los conflictos de jurisdicción y cuándo se producen? ¿Qué órgano resuelve los conflictos de jurisdicción entre órganos judiciales y la Administración pública? ¿Qué órgano resuelve los conflictos de jurisdicción entre órganos de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar? ¿Cómo se considera la jurisdicción contable en estos conflictos y quién resuelve en caso de conflicto con la militar?
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¿Qué son los conflictos de competencia?
Son los conflictos que se producen entre órganos pertenecientes a distintos órdenes de la jurisdicción ordinaria (civil, penal, contencioso-administrativo y social), cuando surgen discrepancias sobre cuál de ellos debe conocer un determinado asunto.
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¿Cómo se considera la jurisdicción contable a efectos de conflictos de competencia?
La jurisdicción contable se considera parte de la jurisdicción ordinaria y sus órganos están integrados en el orden contencioso-administrativo, lo que implica que pueden entrar en conflicto con otros órdenes jurisdiccionales ordinarios.
114
¿Qué órgano resuelve los conflictos de competencia entre órganos de distintos órdenes jurisdiccionales ordinarios?
La resolución corresponde a la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, una sala especial y no permanente integrada por el presidente del Tribunal Supremo y dos magistrados de la Sala del Tribunal Supremo de cada uno de los órdenes jurisdiccionales en conflicto.
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¿Qué establece el artículo 44 de la LOPJ sobre los conflictos de competencia?
El artículo 44 de la LOPJ establece que los órganos del orden penal tienen preferencia, lo que significa que no pueden ser objeto de conflictos positivos planteados por órganos de otros órdenes jurisdiccionales. Es decir, si un órgano penal se declara competente, los demás no pueden impugnar dicha decisión.
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5.3.2 Conflictos de competencia
¿Qué son los conflictos de competencia? ¿Cómo se considera la jurisdicción contable a efectos de conflictos de competencia? ¿Qué normas regulan los conflictos de competencia en España? ¿Qué órgano resuelve los conflictos de competencia entre órganos de distintos órdenes jurisdiccionales ordinarios? ¿Qué establece el artículo 44 de la LOPJ sobre los conflictos de competencia?
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¿Qué son las cuestiones de competencia?
Son los conflictos que se plantean entre órganos del mismo orden jurisdiccional cuando existe duda o discrepancia sobre cuál de ellos debe conocer un determinado asunto, ya sea por competencia objetiva, funcional o territorial.
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¿Qué relación tienen las cuestiones de competencia con la especialización de los órganos jurisdiccionales?
La especialización limita la competencia de ciertos órganos a materias concretas. Por tanto, ni los órganos especializados pueden asumir asuntos fuera de su ámbito, ni los órganos generales pueden asumir los asuntos reservados a los especializados, lo que puede originar cuestiones de competencia.
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¿Qué establece la LOPJ sobre la relación jerárquica entre órganos en conflicto de competencia?
Establece que no se entablan cuestiones de competencia entre órganos jerárquicamente subordinados, ya que en estos casos es el órgano de mayor rango el que debe decidir si asume el conocimiento del asunto o lo remite al inferior, según proceda.
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¿Cómo se determina el superior jerárquico común en una cuestión de competencia?
Debe hacerse caso por caso, analizando el tipo de órganos jurisdiccionales en conflicto y su demarcación territorial, ya que no existe un criterio único aplicable a todas las situaciones.
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5.3.3 Cuestiones de competencia
¿Qué son las cuestiones de competencia? ¿Qué relación tienen las cuestiones de competencia con la especialización de los órganos jurisdiccionales? ¿Dónde se regula el tratamiento de las cuestiones de competencia? ¿Qué establece la LOPJ sobre la relación jerárquica entre órganos en conflicto de competencia? ¿Cómo se determina el superior jerárquico común en una cuestión de competencia?