TEMA3:LAORGANIZACIÓNJURISDICCIONALESPAÑOLA Flashcards
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Estructura de la organización jurisdiccional española
La organización jurisdiccional española se compone de tres grandes grupos de órganos:
Órganos de la jurisdicción ordinaria, que conocen y resuelven la generalidad de los asuntos, materias y sujetos. Son la base del sistema judicial y su estructura y personal están regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Órganos de la jurisdicción especial militar, encargados de asuntos relativos a sujetos y materias específicas del ámbito militar.
Órganos con funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales reconocidos por la Constitución Española (CE). No constituyen una jurisdicción especial ni forman un conjunto orgánico plural, pero tienen un papel relevante dentro del sistema de justicia.
Jurisdicción ordinaria: funciones y regulación
La jurisdicción ordinaria está formada por un conjunto de órganos jurisdiccionales con la función principal de conocer y resolver la mayoría de los asuntos jurídicos que afectan a los ciudadanos. Esto incluye una gran diversidad de materias (civil, penal, social, contencioso-administrativo) y sujetos.
Estos órganos deben estar establecidos en la LOPJ y su funcionamiento, así como el estatuto de su personal (jueces, magistrados, secretarios judiciales, etc.), también se rige por esta norma orgánica. Representan el pilar central del Poder Judicial en España.
Jurisdicción militar y órganos reconocidos por la CE
La jurisdicción especial militar se encarga de la resolución de conflictos relacionados exclusivamente con materias y sujetos militares, como pueden ser delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, existen órganos reconocidos por la Constitución Española que tienen funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales, pero no constituyen una jurisdicción especial ni un sistema orgánico propio. Su función puede ser de apoyo, control o garantía dentro del sistema constitucional (como el Tribunal Constitucional en algunos casos, aunque no forma parte del Poder Judicial como tal).
1.Criterios que rigen la organización jurisdiccional española
Estructura de la jurisdicción ordinaria y su especialización
Los órganos de la jurisdicción ordinaria no actúan de forma indiferenciada ante cualquier tipo de asunto. Debido a la complejidad del ordenamiento jurídico y la diversidad de relaciones sociales, esta jurisdicción se divide en cuatro órdenes o ramas, cada una especializada en un tipo de materia.
Estas ramas permiten una mayor especialización de los jueces y tribunales, mejorando la eficacia y coherencia del sistema judicial. Las cuatro ramas son: civil, penal, contencioso-administrativo y social.
Orden Civil: función y carácter residual
El orden civil se encarga de conocer asuntos relacionados con el derecho privado, incluyendo tanto el Derecho Civil como el Mercantil.
Además, tiene una función residual, lo que significa que conoce todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente a los otros tres órdenes jurisdiccionales. Es una jurisdicción clave para conflictos entre particulares, contratos, herencias, responsabilidad civil, etc.
Orden Penal: función y límites
El orden penal tiene atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, es decir, el enjuiciamiento de hechos que puedan constituir delitos o faltas.
Sin embargo, no conoce de los delitos cometidos en el ámbito militar, que son competencia de la jurisdicción especial militar. Su objetivo es proteger el orden jurídico penal y sancionar conductas delictivas.
Orden Contencioso-Administrativo: control de la Administración
Este orden se encarga de conocer las pretensiones frente a la actuación de las Administraciones Públicas, cuando actúan sujetas al Derecho Administrativo.
Incluye también litigios que afectan al personal al servicio de la Administración y casos en los que la demanda se dirige contra la Administración y un particular conjuntamente.
Su función es garantizar que la Administración actúe conforme a la ley y dentro de los límites del derecho.
Orden Social: conflictos laborales y de Seguridad Social
El orden social conoce de los asuntos relacionados con el derecho laboral y de la Seguridad Social. Esto incluye conflictos individuales (por ejemplo, despidos, salarios) y conflictos colectivos (como huelgas o convenios colectivos).
Este orden protege los derechos de los trabajadores y regula las relaciones entre empleadores y empleados, así como entre ciudadanos y organismos de la Seguridad Social.
2.Órdenes o ramas de la jurisdicción ordinaria
Clasificación general de los órganos de la jurisdicción ordinaria
Dentro de cada uno de los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social) existen múltiples órganos que se diferencian cuantitativa y cualitativamente, según las normas de competencia (territorial, objetiva, funcional…).
Esto hace necesaria una estructura interna jerárquica, aunque hay que tener en cuenta que los jueces y magistrados no están sometidos jerárquicamente entre sí en cuanto al contenido de sus resoluciones, ya que la Constitución garantiza su independencia y sujeción únicamente al imperio de la ley.
Los Juzgados: órganos unipersonales
Los juzgados son órganos unipersonales, es decir, son servidos por una sola persona que ejerce la función jurisdiccional.
Pueden estar servidos por:
Jueces (categoría más básica de la carrera judicial).
Magistrados, en los casos que se establezca expresamente.
Además, pueden ejercer personas que no pertenecen de forma permanente a la carrera judicial, como por ejemplo jueces sustitutos.
Aunque un juez no sea permanente, su función sigue entendiéndose como servicio público a la ciudadanía.
Los Tribunales: órganos colegiados
Contenido:
Los tribunales son órganos colegiados, es decir, en ellos la función de juzgar es realizada por un conjunto de magistrados (nunca jueces, salvo la excepción del Tribunal del Jurado).
Son superiores jerárquicamente a los juzgados, tienen un ámbito territorial más amplio y pueden formar parte de más de un orden jurisdiccional.
Internamente, los tribunales se organizan en salas y secciones, lo cual permite distribuir el trabajo entre sus miembros.
Organización interna de los Tribunales: Salas y Secciones
Los tribunales se dividen internamente para facilitar su funcionamiento:
Audiencias Provinciales se dividen en secciones, porque su ámbito es más limitado y solo actúan en el orden civil y penal.
Resto de Tribunales (como el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia…) se dividen en salas, y algunas a su vez en secciones.
Según el artículo 197 de la LOPJ, en ciertos casos la decisión debe ser adoptada por todos los magistrados que componen la sala, no solo por los de una sección.
Por eso, el número de magistrados debe ser impar, para garantizar que siempre se pueda llegar a una mayoría.
3.Clasificación y régimen interno de los órganos de la jurisdicción ordinaria.
Demarcación judicial y circunscripción territorial: conceptos clave
En el ámbito del Derecho Procesal, se diferencian dos conceptos fundamentales:
Demarcación judicial: Hace referencia a la organización territorial de la función jurisdiccional, es decir, cómo se distribuye el sistema judicial sobre el territorio nacional.
Circunscripción territorial: Se refiere al ámbito geográfico específico sobre el que un órgano jurisdiccional ejerce su jurisdicción.
Estos conceptos permiten establecer qué órgano judicial actúa en qué zona, asegurando una cobertura completa y ordenada del territorio por parte del poder judicial.
División judicial del Estado según el artículo 30 de la LOPJ
El artículo 30 de la LOPJ establece que el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en:
Municipios
Partidos Judiciales
Provincias
Comunidades Autónomas
Estas divisiones coinciden con las divisiones territoriales administrativas del mismo nombre, por lo que no presentan dificultades organizativas adicionales.
El Partido Judicial: definición y características
El partido judicial es una unidad territorial intermedia, que comprende uno o más municipios limítrofes dentro de una misma provincia.
Características clave:
En él tienen su sede juzgados como los de Instrucción, Primera Instancia y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Toma el nombre del municipio más importante, llamado cabeza o capital del partido judicial.
Es una división más amplia que el municipio, pero más reducida que la provincia.
Su objetivo es acercar la justicia al ciudadano, sin necesidad de crear órganos judiciales en cada municipio.
4.Demarcación judicial y circunscripción territorial de los órganos jurisdiccionales.
Juzgado de Paz
Es un órgano unipersonal cuya circunscripción territorial es el municipio.
Forma parte de los órdenes civil y penal, aunque NO está servido por un juez de carrera, sino por un juez de paz, elegido por el pleno del ayuntamiento.
En el orden civil, realiza principalmente actos de auxilio judicial. Tiene funciones limitadas y actúa en poblaciones donde no existen juzgados de primera instancia.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Es un órgano unipersonal, cuya circunscripción territorial es el partido judicial, con sede en la capital del partido.
Forma parte de los órdenes civil y penal:
En civil, conoce de todos los asuntos no atribuidos a otros órganos, resuelve recursos contra resoluciones de juzgados de paz, y ejecuta sus propias sentencias.
En penal, actúa como juzgado de instrucción, encargándose de la fase de investigación de delitos.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Órgano unipersonal con circunscripción en el partido judicial. Tiene el mismo rango que los juzgados de primera instancia e instrucción y forma parte de los órdenes civil y penal.
Puede actuar en más de un partido judicial o ser sustituido por juzgados ya existentes.
Sus funciones incluyen:
Protección de víctimas.
Enjuiciamiento de delitos leves cuando la víctima sea la mujer, hijos o personas vulnerables.
Procesos relacionados con estado civil, filiación y relaciones familiares.
Instrucción y resolución de ciertos delitos vinculados a la violencia de género.
Juzgado de lo Mercantil
Es un órgano unipersonal de ámbito provincial, con igual rango que los juzgados de primera instancia.
Forma parte solo del orden civil, especializado en:
Procesos concursales (procedimientos especiales de insolvencia).
Asuntos mercantiles civiles, como propiedad industrial, competencia desleal, transporte o derecho societario.
Audiencia Provincial
Órgano colegiado, con ámbito provincial y sede en la capital de provincia.
Forma parte de los órdenes civil y penal, y se organiza en secciones (civiles, penales o mixtas).
Sus funciones incluyen:
Resolver recursos de apelación contra decisiones de:
Juzgados de primera instancia
Juzgados de lo mercantil
Juzgados de violencia sobre la mujer