TEMA 3: LA PERSONA Flashcards

1
Q

Concepto de personas

A

Para el OJ, ser persona es ser sujeto de derechos y obligaciones. Toda entidad dotada de aptitud para ser titular de derechos y deberes → tiene la personalidad jurídica → lo que puede llevar a la capacidad jurídica → titularidad + ejercicio → a veces necesita apoyo con medidas de apoyo

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2
Q

La importancia de la persona es doble:

A
  • centro del O
  • sujeto de los derechos
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3
Q

Clases de personas : 1) Personas físicas:

A

cualquier ser humano. Es diferente de la persona jurídica ya que su existencia es propia y existe previa el derecho, el derecho no la crea solo la regula.

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4
Q

Clases de personas 2) Persona jurídica:

A

entidades o grupos sociales + personificación de patrimonios. Es diferente de la persona física ya que, no es realidad preexistente del derecho sino una creación de ello.
El derecho determina su admisibilidad, formas de constitución, de actuación y su régimen jurídico.

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5
Q

Clases de personas

A

→ Estos dos tipos de personas son sujetos de derechos y de hecho son los únicos que pueden gozar de derechos y obligaciones.

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6
Q

La capacidad jurídica: concepto

A

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

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7
Q

La capacidad jurídica: características

A
  • ser una cualidad esencial y mínima del ser humano,
  • ir ligada a él desde que nace hasta su muerte
  • tener el mismo contenido para todas las personas
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8
Q

La capacidad de obrar o el ejercicio de la capacidad jurídica

A

La capacidad de obrar es la aptitud para poder actuar, realizar o ejercitar los derechos y obligaciones de que es titular. En caso de no poder ejercitar la capacidad jurídica, se implementó medidas de apoyo para ayudar por ejemplo a la administración de bienes. La capacidad jurídica en sí es diferente del ejercicio de esta capacidad.

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9
Q

Las prohibiciones en el ámbito de la capacidad jurídica

A
  • porque se establece que en algunas situaciones algunas personas no pueden realizar determinados actos al estar desempeñando un cargo determinado. Ej: el rey no puede votar. Una prohibición consiste en no poder realizar ciertos actos porque no se encuentra en una determinada situación. Son supuestos de prohibiciones por ejemplo el artículo 1459 del CC. Estos supuestos anulan el ejercicio de la capacidad jurídica (nula).
  • La prohibición se caracteriza por atender a circunstancias externas de la persona. El acto realizado contra una prohibición legal es nulo de pleno derecho.
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10
Q

La persona física: comienzo

A

El nacimiento → Artículos 29 y 30 del CC
El nasciturus está protegido aunque no ha nacido ya, para los efectos que le sean favorables como sucesiones, donaciones, cualquier otro hecho (beneficiario seguro de vida).

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11
Q

Las condiciones constitutivas de la capacidad del postume:

A

1) Estar concebido
2) Llegar a nacer con las condiciones legales (vivo art 30), pues de otro modo no comienzan los derechos.

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12
Q

La prueba de nacimiento: inscripción en el registro civil:

A
  • El nacimiento es uno de los hechos inscribibles en el RC siempre si concurran los requisitos expresados en el artículo 30 CC (+ art 40 ALRC, 44.1 NLRC). Se precisa con la inscripcion el hecho, fecha, hora y lugar de nacimiento / el sexo y la filiacion del inserto.
  • El plazo para la inscripción del nacimiento está establecido en los artículos 46, 47 y 48 LRC: de 5 en centros y 10 dias para personas obligadas
  • Fuera de plazo: es necesario expediente registral
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13
Q

Obligación a promover la inscripción (artículo 45 LRC) para:

A

1o. La dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios
2o. El personal médico o sanitario que haya atendido al parto, cuando este haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario.
3o. El padre o la madre
4o. - El pariente o próximo, o en sus defecto cualquier persona mayor de edad presente en el lugar de alumbramiento al tiempo de producirse,
- las entidades públicas de las CCAA competentes en materia de la inscripción de menores en situación de desamparo sea o no conocida su filiación (artículo 48.1 LRC)
- el ministerio
- el fiscal promoverá igualmente la inscripción de menores no inscritos (artículo 48.2 LRC)

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14
Q

→ El caso del reconocimiento de la paternidad

A

dentro de un matrimonio se presume la paternidad del marido (presunción de paternidad), fuera del matrimonio, se necesita el reconocimiento explícito del padre.

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15
Q

La muerte: fin de la personalidad física

A

→ artículo 62 a 67 LRC
→ artículo 32 CC
El fallecimiento es la única causa por la que se extingue la personalidad civil (art. 62 LRC). El fallecimiento de una persona se regula mediante la inscripción en el Registro Civil, esta inscripción es obligatoria. Esta extinción de la personalidad jurídica asociada a la muerte física o biológica no siempre tiene efectos absolutos.

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16
Q

Muerte unos antes que otros

A

= premoriencia: El que muere después recibirá los bienes del que muere antes.

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17
Q

Muerte simultánea

A

→ artículo 33: principios de conmoriencia
“Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro”.

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18
Q

la presuncion de comoriencia requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

A
  1. Que existan 2 o más personas llamadas a sucederse recíprocamente (v.g.r. padre hijos)
  2. Que existan dudas acerca de cuál de dichas personas ha muerto antes y no pueda esclarecer el momento de la muerte por ningún medio
  3. En tales casos, se presume que la muerte de ambas personas ha sido simultánea, y en consecuencia no tiene lugar la transmisión de derechos sucesorios de uno a otro(s)
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19
Q

La prueba de muerte: inscripción en el Registro Civil

A

La prueba del fallecimiento de una persona se realiza mediante la inscripción de la defunción en el Registro Civil. La inscripción de defunción hace fe de la muerte de la persona y de la fecha, hora y lugar de la muerte . El art. 62.1 LRC 2011 reitera esos elementos y añade la identidad del fallecido.

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20
Q

Obligados a promover la inscripcion de defuncion:

A

Según el artículo 63 de la LO 2011, están obligados a promover el fallecimiento en el momento de la muerte. :
1o. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde se produzca el fallecimiento.
2o. El personal médico certifica el fallecimiento, cuando éste haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario.
3o. Los parientes del difunto o persona a quien éstos autoricen.
4o. El director del establecimiento, cualquier habitante de la casa donde se hubiera producido el fallecimiento o, en su caso, la autoridad que corresponda.
5o. Cualquier persona que tenga conocimiento de un fallecimiento lo comunicará a la autoridad competente, que vendrá obligada a promover la inscripción de la defunción.

21
Q

condiciones para la inscripcion registro civil muerte

A

→ Para los casos 1 y 2, por medios electrónicos en el plazo que se establezca reglamentariamente mediante el envío del formulario oficial debidamente cumplimentado, acompañado del certificado médico (art. 64 LRC).
→ Cuando el fallecimiento se haya producido fuera de establecimiento sanitario, los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la autoridad pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro Civil (art. 65 LRC). Se hace con presentación del certificado médico de defunción (artículo 66 LRC).

22
Q

Momento del fallecimiento

A

A diferencia de lo que sucede respecto del nacimiento, el Código Civil NO precisa en qué momento debe entenderse producida la muerte. Se comprueba la muerte mediante las ACTAS DE FALLECIMIENTO.

23
Q

Trasplante de órganos

A

El artículo 5.1 de la Ley 30/ 1979 sobre extracción y trasplante de órganos
Consentimiento de órganos: Todos potencialmente pueden dar sus órganos salvo si hay una negación expresa de la persona de su vida. Para saberlo, se lo pide a la familia del muerte o comproban que no haya un escrito de muerte.
Además, pueden dar personas vivas, mayor de edad y sin discapacidad, si no es un órgano vital. Este acto será una donación.

24
Q

Efectos de la muerte

A
  1. Con la muerte se extingue la personalidad y lógicamente desaparece el presupuesto por lo cual una persona era titular de determinadas relaciones jurídicas.
  2. La apertura de la sucesión «mortis causa»
  3. La disolución del matrimonio (arts. 85 y 88 CC).
  4. extinguen aquellas relaciones jurídicas de carácter personalísimo, personales o patrimoniales
25
Q

indemnizacion y muerte

A

Las indemnizaciones que puedan percibirse como consecuencia de la muerte de una persona no llegan a ingresar en el patrimonio del fallecido (no forman, pues, parte de su herencia y no se destinan a sus herederos), sino que corresponden directamente a los perjudicados por la muerte.

26
Q

csq muerte: 2. La apertura de la sucesión «mortis causa»

A

(art. 657 CC). La muerte implica la transmisión “de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte” (art. 657 CC). Si se acepta la herencia, se acepta la herencia en su integridad (deudas y bienes) .

27
Q

El caso de la desaparición del cuerpo

A

Cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción, será necesaria resolución del secretario judicial declarando el fallecimiento u orden de la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento (art. 67.1 LRC). Cuando desaparece una persona durante mucho tiempo, se hace una declaración de fallecimiento. Con esta declaración se presume la muerte considerando el tiempo como única prueba porque no se tiene el cuerpo.

28
Q

Declaración de fallecimiento

A

→ artículos 193 a 197 del CC
Periodos de tiempos prolongados sin noticias o bien que ha desaparecido en situaciones de evidente riesgo para la vida.

29
Q

distintos supuestos para la declaracion de fallecimiento

A
  • a) Declaración de fallecimiento por ausencia de noticias en 10 años o 5 años, si pasado este plazo el ausente hubiera cumplido setenta y cinco años
  • b) Declaración de fallecimiento por riesgo inminente de muerte:
    violencia contra la vida ⇒ 1 año
    siniestro natural ⇒ 3 meses
    Operación de campaña ⇒ 2 años
    Naufragio ⇒ 8 días / presunción de siniestro ⇒ 1 mes
    Siniestro aéreo ⇒ 8 años / presunción de siniestro ⇒ 1 mes
30
Q

Efectos de la declaración judicial de fallecimiento

A

→ Permite la apertura de la sucesión y el reparto de la herencia del declarado fallecido (artículo 196 CC). El reparto de la herencia debe seguir, no obstante, una serie de reglas particulares dictadas en previsión de la posible reaparición de quien se declaró muerte
→ Lleva a la disolución del matrimonio del declarado fallecido: artículo 85 CC. el cónyuge del desaparecido podrá volver a contraer matrimonio, sin que la reaparición del desaparecido suponga en ningún caso reanudación del vínculo matrimonial ya extinguido.

31
Q

declaracion de fallecimiento: reglas particulares dictadas en previsión de la posible reaparición de quien se declaró muerte

A
  • obligación de realizar un inventario de los bienes muebles e inmuebles (artículo 196.4)
  • prohibición a los herederos de realizar actos de disposición a título gratuito con los bienes recibidos en herencia (artículo 196.2) y proposición de la entrega de los legados hasta 5 años desde la declaración de fallecimiento (artículo 196.3)
32
Q

Reaparición del declarado fallecido

A

Noticias pueden derivar en un auto por el que se declarara inefectiva la declaración de fallecimiento.
→ artículo 197: El ausente tendrá derecho a reclamar sus bienes en el estado en que se encuentren sus bienes sin que pueda reclamar frutos ni beneficios, sin que pueda exigir responsabilidad a los herederos por su administración.

33
Q

Procedimiento de la declaración de fallecimiento

A

→ art. 74 y ss de Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria
El artículo 74 establece que:
* La declaración de fallecimiento derivada de nave o aeronave cuyo inmersión en el mar se ha comprobado se instará por el Ministerio Fiscal inmediatamente después del siniestro, mientras que si se trata de un nave o aeronave cuya inmersión no ha sido comprobada, lo hará a los ocho días si no se hubiesen identificado los restos. Finalmente cabe señalar que “el decreto dictado por el Secretario judicial declarará el fallecimiento de cuantas personas se encontraran en tal situación, expresando como fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, la del siniestro.”

34
Q
  1. Concepto de Estado civil : ideas generales
A
  • Nacionalidad (ser español o extranjero)
  • Vecindad civil (sujeto a la legislación civil común o foral)
  • Relación al matrimonio, dentro de la familia (soltero, casado, viudo, divorciado)
  • Relación con progenitores (hijo matrimonial o no matrimonial)
  • Edad (mayor o menor de edad)
35
Q
  1. Concepto de Estado civil : def
A
  • El Estado civil hace referencia a las determinadas situaciones en las que se puede encontrar la persona que definen su situación jurídica en la sociedad, conformadores de ciertas facultades jurídicas, acciones y que, en algunos casos, afectan o condicionan el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Los estados civiles están compuestos por un conjunto de facultades, derechos y obligaciones, y le otorgan al titular una serie de facultades de carácter personal,
36
Q

Los estados civiles están compuestos por un conjunto de facultades, derechos y obligaciones, y le otorgan al titular una serie de facultades de carácter personal, que son:

A
  1. Exigir respeto al propio estado civil.
  2. Cambiar de estado civil
  3. Impugnar el estado civil por carecer de requisitos esenciales o por propia voluntad
  4. Pedir su inscripción en el Registro civil.
37
Q

La nueva ley 20/2011 del 21/06 del RC

A

alude a los estados civiles de la persona, si bien, no proporciona ninguna definición de los mismos (artículo 2,3,4,5 etc: edad, matrimonio, filiacion, sexo, nacionalidad, vencidad).

38
Q

Caracteres del Estado civil

A
  • El estado civil es regulado por normas imperativas:
  • Son intransmisibles, indisponibles, imprescriptibles, irrenunciables y no cabe transigir sobre ellos (artículo 1814 CC) ni someterlos o arbitraje (artículo 2 ley 50/2003 de 23/12)
  • Tiene eficacia erga omnes y la prueba de los mismos se articula mediante la correspondiente inscripción en el registro civil
  • Interviene el Ministerio fiscal en posibles controversias.
  • Se trata de una cuestión de orden público
  • Como notas diferenciadoras tiene: la desjudicialización; personalización; informatización y accesibilidad electrónica.
39
Q

Edad da lugar a diferentes estados civiles:

A
  • el estado de mayor edad (art. 240 y 246 CC, art. 12 CE)
  • el estado de menor de edad
  • el estado de emancipado (art. 247 CC).
40
Q

el estado de emancipado (art. 247 CC).

A

Pues se ha de advertir que, si bien el artículo 247 CC habilita al menor emancipado para gestionar su persona y bienes como si fuera mayor de edad, lo cierto es que excepciona una serie de actos y negocios jurídicos que el emancipado no puede realizar sin el complemento de sus progenitores o, en su defecto, del defensor judicial.

41
Q

Nacionalidad y vecindad

A
  • El art. 9.1 CC establece que «La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte».
  • La vecindad civil determina la aplicación al sujeto del Derecho civil común o del Derecho foral (art. 14 CC). Ciertos derechos y obligaciones vienen determinados por la nacionalidad o la vecindad civil.
42
Q

Matrimonio y filiación EC

A
  • Los cónyuges tienen una serie de deberes entre sí y para con la familia, son los denominados deberes conyugales que configuran el estatuto jurídico del matrimonio.
  • También la relación paterno-filial origina derechos y obligaciones (por ej., el derecho de alimentos del art. 142 CC). Se distingue entre filiación matrimonial y no matrimonial, filiación adoptiva y filiación derivada de técnicas de reproducción asistida. Se ha de recordar en todo caso que los hijos son iguales ante la ley con independencia de cuál sea su filiación (art. 39 CE).
43
Q

La posesión de Estado : concepto

A

es el reconocimiento de un estado a quien de forma habitual, notorio y pública lo viene aparentado, se refiere a la situación en la que una persona es tratada y reconocida como hijo por otra persona, a pesar de no tener una relación biológica o legal formalmente establecida (fundamentalmente, se da en la filiación y en una causa de adquisición de la nacionalidad).

44
Q

La posesión de Estado segun la sala de lo civil

A

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció recientemente sobre la filiación por posesión de estado en la Sentencia 267/2018 de 9 de mayo de 2018, admitiendo la posibilidad de reconocer la filiación aun cuando no se cumplen todos los elementos: es posible reconocer la posesión de estado incluso en ausencia de nomen o de fama, pero, el “tractatus” es considerado absolutamente esencial, especialmente en casos de filiación extramatrimonial.

45
Q

Los requisitos de la posesión del Estado son los siguientes:

A
  • Nomen: una persona utiliza constantemente los apellidos de otra, como madre e hija.
  • Tractatus: según la forma de comportarse, recibir un determinado trato.
  • Reputatio o fama:la idea que tienen los demás por lo que demuestran las personas.
46
Q

El título del Estado

A
  • El título de adquisición → hace referencia a los requisitos a los que adquiere un determinado estado civil: nacimiento, matrimonio
  • El título de acreditación de prueba → hace referencia a cómo se prueba el Estado Civil, al hecho del que se puede probar el estado civil de la persona → principal medio de prueba, la inscripción en el RC + posesión de estado
47
Q

Sí, por tanto, se extinguen aquellas relaciones jurídicas de carácter personalísimo, sean: patrimoniales:

A
  • usufructo: art. 513.1 CC;
  • contrato de obra art. 1595 CC;
  • contrato de sociedad: art. 1700.3 CC;
  • contrato de mandato: art. 1732.3 CC
48
Q

Sí, por tanto, se extinguen aquellas relaciones jurídicas de carácter personalísimo, sean: personales:

A
  • patria potestad: art. 169 CC;
  • tutela: art. 276.3 CC
  • alimentos: art. 152.1 CC.