TEMA 5: LA EDAD Flashcards

1
Q

La edad: concepto

A

Es el tiempo que lleva viviendo desde su nacimiento hasta el momento en que se computa.
Sirve para configurar el estado civil de las personas

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2
Q

La edad determina

A

> el grado de capacidad
la capacidad de ejercer los derechos y obligaciones se basa en la capacidad de entender y de querer y dado que estas facultades se desarrollan con el proceso de madurez, consecuencia del paso del tiempo (edad)

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3
Q

Doble excepcion que resulta de la generalidad de la edad como factor para el grado de capacidad

A
  • 1) Cuando, a pesar de haberse alcanzado la edad fijada para la mayoría, el sujeto NO se encuentra realmente en las circunstancias de aptitud que deberían corresponderle, para cuyo supuesto están previstas las medidas de APOYO en el ejercicio de la capacidad jurídica.
  • 2) Cuando a pesar de NO haber alcanzado la edad prefijada, el sujeto está en unas condiciones de aptitud
    (madurez) que, o bien le permite realizar la actividad propia de un mayor, o bien en un menor grado, se les tiene en cuenta para apreciarle suficiente juicio, o condiciones de juicio.
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4
Q

Computo de la edad

A
  • presenta el problema de fijar el momento a partir del cual ha de
    iniciarse,
  • ya que hay dos sistemas diferentes:
  • el de contarlo de momento a momento,
  • y el de contarlo incluyendo
    completo el día del nacimiento, lo que significa que la edad se alcanza al comenzar el día del plazo a computar
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5
Q

Efectos de la edad

A

Da lugar a los siguientes estados civiles:
- De menor edad:
- de mayor de edad
- de menor emancipado

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6
Q

EC de menor de edad

A
  • Es el tiempo que abarca desde su nacimiento.
  • Se caracteriza no sólo por la falta de aptitud para actuar con plenitud de consciencia y voluntad
  • Se caracterisa por : La necesidad de protección en que se encuentra el sujeto (padres o tutores)
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7
Q

Excepciones de representacion legal

A

articulo 162 CC + Y también aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y los hijos, y los relativos a bienes que están excluidos de la administración de los padre

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8
Q

Actos que el menor puede realizar

A
  1. actos relativos a derechos de la personalidad
  2. actos relativos a los estados civiles del menor
  3. actos relativos a su esfera patrimonial
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9
Q
  1. actos relativos a derechos de la personalidad (siempre que él tenga capacidad natural)
A
  • articulo 162: cuando sus condiciones de madurez lo permitan
  • la LO de 1982 de 5 de mayo sobre protección civil de los derechos al honor intimidad e imagen, faculta al menor para prestar su consentimiento a la intromisión
  • Solicitud de cambio de nombre y apellido (art 57,3 LRC).
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10
Q
  1. actos relativos a los estados civiles del menor
A
  • reconocimiento de hijos extramatrimoniales
  • ejercer la patria potestad, con asistencia de sus padres
  • para ser adoptado , es necesario que dé su consentimiento si es mayor de 12 años
  • para emanciparse se requiere su intervención, bien dando el consentimiento o solicitándola
  • para la adquisición de la nacionalidad + vecindad civil, el menor, desde los 14 años de edad puede optar.
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11
Q
  1. actos relativos a su esfera patrimonial
A
  • hacer testamento desde los 14 años, salvo el ológrafo
  • otorgar capitulaciones matrimoniales
  • Puede realizar todos aquellos actos para los que el Cc no requiere una capacidad especial, siempre claro esta,
    que tenga el suficiente entendimiento de acuerdo con el acto a realizar, así (donaciones, comprar, adquerir por ocupacion, defensa de sus derechos)
  • El mayor de 16 años puede por sí mismo llevar a cabo los actos de administración ordinaria sobre los bienes adquiridos por su trabajo o industria
  • El mayor de 14 años puede ser testigo en juicio
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12
Q

El EC de menor de edad Se caracteriza por:

A
  1. Es objeto de especial protección
  2. Las limitaciones que sufre su capacidad de obrar, y en su capacidad jurídica -:> Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva, y en todo caso, siempre en el interés superior del menor
  3. Por su dependencia de otras personas: representante legal
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13
Q

La esfera de ejercicio de la capacidad jurídica que legalmente se les reconoce a los menores de edad, tiene unas
manifestaciones concretas:

A
  1. RELATIVAS A LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE SU ESTADO CIVIL:
  2. EN RAZÓN DEL CARÁCTER PERSONAL DE LAS DECISIONES:
  3. EN RAZÓN DE RECONOCERLES SUFICIENTE CAPACIDAD DE DISCERNIMIENTO PARA LLEVARLOS A CABO
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14
Q

manifestaciones concretas: 1. RELATIVAS A LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE SU ESTADO CIVIL:

A
  • A partir de los 12 años, consentir a su adopción.
  • De los 16, consentir su emancipación y solicitarla, + y reconocer hijos (por sí mismo, si tiene la capacidad de contraer matrimonio), (y si no la tiene, con aprobación judicial).
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15
Q

manifestaciones concretas: 3) EN RAZÓN DE RECONOCERLES SUFICIENTE CAPACIDAD DE DISCERNIMIENTO PARA LLEVARLOS A CABO:

A

Pueden ser testigos en los procesos, administrar bienes adquiridos por su industria o trabajo, una vez cumplidos
los 16, y con esta edad sustituir con su consentimiento la autorización judicial precisa para que sus padres
enajenen determinados bienes, según lo previsto, en el art. 166 CC.

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16
Q

manifestaciones concretas: 2) EN RAZÓN DEL CARÁCTER PERSONAL DE LAS DECISIONES:

A

A partir de los 14 años, puede otorgar testamento, y consentir la contratación por sus representantes legales,
de prestaciones personales a su cargo

17
Q

El EC de menor de edad Se caracteriza por: 1. ser objeto de especial protección

A
  • 1989, con la C° de los derechos del niño NU, ratif por ESP 1990
  • LO 1/1996, de prot jur del menor
  • LO 8/2015 de prot de la infancia y adolescencia
  • LO 5/2000 sobre la responsabilidad penal de los menores
18
Q
  • LO 1/1996, de prot jur del menor
A
  • declara la primacia del interes superior de los menores sobre cualquier otro interes legitimo
  • establece una interpretacion restrictiva a los limites de la capacidad de obrar del menor
19
Q
  • LO 5/2000 sobre la responsabilidad penal de los menores
A
  • regula la responsabilidad juridica de los menores, de mas de 14 y menos de 18, por la comision de hechos tipificados como delitos en el CP y leyes esp
  • para el autor de menos de 14, se exige responsabilidad con arreglo a la citada ley + las normas sobre proteccion de menores en el cc
  • Introduce el prp de responsabilidad solidaria con el menor de sus padres, tutores, o acogedores, puede ser moderada por el juez
20
Q

EC de mayor de edad: concepto

A

Es un estado civil que se caracteriza porque al considerar al Derecho que con ella se alcanza la plenitud física y
psíquica, le atribuye el máximo de facultades de ejercicio de derechos y obligaciones a las personas que llegan a ella.

21
Q

Ambitos de la edad

A

La edad ha sido recogida constitucionalmente en el art 12.
Ello significa: que sus efectos exceden del ámbito exclusivamente privado, para extenderse a todos los demás
derechos regulados en la CE, como el derecho al voto, a ejercer cargos públicos etc…

22
Q

Comienzo EC mayor de E

A

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos (arts. 12 CE y 240.CC). Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluye completo el día del nacimiento.

23
Q

Efectos EC mayor de E

A

1) extinción de forma automática de la patria potestad o tutela. Se termina la situación de dependencia y limitación de la capacidad de obrar.
2) adquiere el pleno ejercicio de su capacidad.
Como dice nuestro CC “el mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código”

24
Q

Mayor con dispacidad

A

Las personas con discapacidad necesitarán de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser ejercitado plenamente exigirá
en determinadas circunstancias la asistencia, el apoyo, etc

25
Q

LA PATRIA POTESTAD PRORROGADA:

A

Se producía por ministerio de la Ley, al llegar a la mayoría de edad de los hijos que hubieran sido incapacitados durante su minoría de edad por concurrir en los mismo alguna causa legal para ello, y se previera razonablemente que la misma persistiría después de la mayoría de edad, y que necesitando una institución que protegiera sus intereses, en lugar de someterlas al régimen de tutela o guarda previsto en general para la incapacitación.

26
Q

LA REHABILITACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

A

Para aquellos supuestos en los que el hijo mayor de edad soltero y que viviere en compañía de sus padres fuera incapacitado, “reviviría” la patria potestad extinguida al alcanzar la mayoría de edad, para dotar al hijo incapacitado de un sistema de protección que el legislador consideraba idóneo.

27
Q

EC de Menor emancipado: concepto

A

Es la salida del hijo de la patria potestad, y se produce, además de por la mayoría de edad por concesión de los que ejerzan la patria potestad o del Juez. Estos actos de la voluntad de los progenitores o del Juez dan lugar a otro estado civil, distinto de la mayoría de
edad, que es el del emancipado. se configura una etapa intermedia entre la minoría y la mayoría de edad, que conduce una facultad de ejercicio de la capacidad jurídica cercana a la de los mayores

28
Q

beneficio de la mayoria de edad

A

Cuando el menor sujeto de la emancipación estuviera a tutela, a esta salida emancipada de la representación legal

29
Q

que supone la emancipacion?

A
  • supone un mecanismo compensador de la rigidez con que se contemplan dos temas importantes:
    • El de la adquisición de la mayoría de edad, que se produce por el solo hecho de alcanzar una edad determinada
    • el de la capacidad de obrar de los menores de edad, concebida como una situación excluyente de ella, e inmutable hasta que se alcanza la referida mayoría.
30
Q

Definición de la emancipación

A

Situación jurídica en la que se puede encontrar un sujeto mayor de 16 años y menor de 18 años y que le habilita para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor

31
Q

LOS REQUISITOS DE LA EMANCIPACIÓN: por concesion de los padres

A

que el menor tenga dieciséis años y que la consienta, otorgándose
por escritura pública o por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil.

32
Q

LOS REQUISITOS DE LA EMANCIPACIÓN: por concesion del juez

A

en expediente de jurisdicción voluntaria a petición del menor mayor de 16 años sujeto a patria potestad:
1) cuando el progenitor que ejerciera la patria potestad hubiera contraído nupcias o conviviera maritalmente con persona distinta del otro progenitor
2) por vivir los padres separados,
3) por concurrir cualquier causa suponga un grave entorpecimiento del ejercicio de la patria potestad,
previa audiencia de los padres,
+ si el menor está sometido a tutela el CC sólo hace referencia al requisito de la edad (ser mayor de 16) y un previo informe del Ministerio Fiscal, llamándose a este caso “beneficio de la mayor de edad”.

33
Q

la emancipacion irrevocable?

A
  • Una vez concedida, se procederá a su inscripción en el Registro Civil, con lo que producirá efectos frente a terceros. Y no podrá ser revocada.
  • Si la emancipación por concesión es irrevocable, hay un caso especial en el que el consentimiento de los progenitores puede ser revocado, que es cuando el menor de edad de 16 años que con el consentimiento de los padres viva independientemente de éstos, al que se reperturá para todos los efectos como emancipado.
34
Q

CAUSAS DE LA EMANCIPACIÓN:

A
  • La mayor edad. Emancipación automática
  • La concesión de los que ejerzan la patria potestad (art 241 y 242 CC.
  • La concesión judicial (art 244 Cc y 245 Cc)).
  • La vida independiente del hijo mayor de dieciséis años consentida por los padres (art. 243 CC).
35
Q

EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN:

A
  • causa de extinción de la patria potestad y de la tutela
  • habilita al menor para contraer matrimonio
  • habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor
  • puede por sí solo comparecer en juicio
  • puede aceptar la herencia por sí mismo a beneficio de inventario
  • puede ser mandatario,
  • puede optar por la nacionalidad española o solicitar su adquisición por carta de naturaleza en los términos de los arts. 20-2 c) y 21-3 a) CC.