TEMA 4: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Flashcards

1
Q

LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
- Concepto:

A

Se trata de derechos inherentes a la persona, que habilitan el goce y la protección de aspectos ligados
a su personalidad, de acuerdo conel articulo 10 de la CE

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Porque el derecho civil se interesa a los derechos de la personalidad

A

Al derecho civil no sólo le importa la persona como sujeto de relaciones jurídicas, sino que también se preocupa de la
persona para protegerla, a ella misma y a ciertos aspectos o atributos que le son inertes y con los que cuenta por el simple
hecho de serlo, pues considera el Derecho que tales atributos tienen una trascendencia muy especial, por afectar, no sólo
a su esfera física o material, sino también a la moral o espiritual.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q
  • CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD:
A
  • inherentes e innatos
  • indisponibles e irrenunciables
  • derechos extrapatrimoniales
  • absolutos
  • derechos fundamentales
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q
  • CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - inherentes e innatos
A

los derechos de la personalidad corresponden a las personas con independencia de sus
circunstancias vitales o sociales. Esta inherencia determina, además, que los derechos de la personalidad sean
intransmisibles, inembargables, de manera que no pueden ser separados de su titular, que no puede por tanto
verse privado de ellos en ninguna circunstancia. Y, además, los derechos de la personalidad son también
imprescriptibles, de manera que la falta de ejercicio del derecho no determina su extinción

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q
  • CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - indisponibles e irrenunciables
A

En esa misma línea, los derechos de la personalidad son también indisponibles e irrenunciables, de manera que
su titular no puede ni transmitir sus derechos de la personalidad a otra persona, ni renunciar a ellos. Aunque no
se puedan transmitir, sí puede transmitirlo a cambio de un precio

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q
  • CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - derechos extrapatrimoniales
A

los derechos de la personalidad son derechos extrapatrimoniales; esto es, su contenido es de
carácter estrictamente personal, y no patrimonial, por más que uno de los mecanismos más habituales de
reacción frente a su vulneración sea precisamente la indemnización pecuniaria. Es decir, son inherentes a la
persona, no siendo posible su valoración económica, ello no obsta que sea factible un resarcimiento pecuniario
en el supuesto de su violación por un tercero o que su titular pueda ceder su uso a otro a cambio de precio. En
ninguno de esos casos se puede entender que el interesado haya perdido su honor a cambio de aquella
indemnización, o que haya renunciado

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q
  • CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - derechos extrapatrimoniales
A

esta característica hay que matizarla. Se refiere a que se trata de derechos ejercitables frente a todos,
erga omnes; pero ello no impide que existan supuestos en que se limitan esos derechos, por lo que dejan de ser
absolutos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q
  • CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - derechos absolutos
A

Finalmente, y con la excepción de algunos como el derecho a la identidad, los derechos de la personalidad son
también derechos fundamentales y, por tanto, están dotados de unos mecanismos de protección reforzada
establecidos por la Constitución Española

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q
  • MECANISMOS DE PROTECCIÓN: vida
A

a) Especial rigidez para su reforma
b) necesidad de LO para la regulación de su desarrollo normativo (artículo 81 CE);
c) posibilidad de acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de vulneración del derecho (artículo 53.2
CE);
d) tutela especial ante los tribunales ordinarios por medio de un procedimiento preferente y sumario (artículos 53.2
CE y 249.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

3 ambitos de tutela de los derechos de la personalidad

A
  1. Tutela constitucional: se pueden aplicar los mecanismos de protección propios de los derechos
    fundamentales
  2. Tutela civil: a través del resarcimiento de daños materiales y morales causados
  3. Tutela penal: cuando se incurre en conducta delictiva tipificada por la ley penal
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q
  • DERECHOS DE LA PERSONALIDAD EN LA ESFERA CORPORAL:
A
  • vida
  • integridad fisica
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q
  • DERECHOS DE LA PERSONALIDAD EN LA ESFERA MORAL:
A

A) HONOR
B) INTIMIDAD
C) PROPIA IMAGEN
D) cuarto derecho proteccion de datos personales

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

El derecho a la vida: concepto

A
  • La vida es un bien básico de la persona, y el derecho que todos tenemos a ella, proclamado desde el art. 15 de la CE
  • “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni
    a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.
  • Sirve de base y fundamento a todos los derechos de la personalidad.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Proteccion derecho a la vida ambito penal y civil

A
  • La protección de este derecho se alcanza básicamente desde a legislación penal, en la que se tipifican toda una serie de
    conductas atentatorias contra la vida humana
  • Desde el ámbito civil su protección es a través de la indemnización de daños y perjuicios.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

El derecho a la vida: Es el poder de disposición sobre la propia vida.
A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1928

A

se fue abriendo paso la tesis de que también eran
indemnizables los perjuicios de índole moral que generalmente provoca la muerte de un ser querido. Hoy ya nadie pone en tela de juicio que el derecho a la vida es un verdadero derecho de la personalidad, cuya vulneración causa una responsabilidad para el culpable, como daño moral, con independencia de que sus parientes más próximos sufran o no algún quebranto económico.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

2) INTEGRIDAD FÍSICA: concepto

A

Es el poder de disposición sobre el propio cuerpo.

17
Q

¿Cabe disponer de ciertas partes del cuerpo? integridad fisica

A

El legislador ha permitido mediante normas específicas algunos actos de
disposición del propio cuerpo, pero siempre:
- Bajo los principios de consentimiento de la persona.
- Bajo interés general.
- Y bajo prohibición de la comercialización.

18
Q
  • MECANISMOS DE PROTECCIÓN: integridad fisica
A
  • es indisponible e irrenunciable,
  • toda persona cuenta con un cierto margen de disponibilidad sobre sus propios miembros y partes de su cuerpo, siempre dentro de lo que la conciencia social encuentre aceptable y en tanto que con ello no se contraríe la moral, el orden público y las buenas costumbres, y se trate de actuaciones cuyo fin sea mejorar la salud física o incluso la estabilidad emocional de la persona.
19
Q

LA LEY SOBRE EXTRACCIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS:

A

Se puede distinguir entre la ley de extracción y cesión de órganos en vida del donante o una vez ocurrido su fallecimiento.
Si es en vida, se prohíbe la compensación económica para prohibir así la venta de órganos, y que se haga el trasplante de órganos que no sean vitales para la propia vida.

20
Q

A) HONOR:

A
  • Se puede definir desde una doble vertiente, subjetiva y objetiva. Así, desde una perspectiva subjetiva el honor se corresponde con la estima que tiene una persona hacia sí misma, y hace referencia a un sentimiento de dignidad.
  • Desde una perspectiva objetiva el honor equivale a la estima que los demás tienen hacia una persona, es decir, al reconocimiento que los demás hacen de nuestra propia dignidad.
21
Q

B) INTIMIDAD:

A

Ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra
cultura para mantener una calidad mínima de vida humana.

22
Q

C) PROPIA IMAGEN

A

Se distingue un contenido positivo y negativo:
a) negativo, entendido como la facultad de su titular de impedir que terceras personas obtengan, reproduzcan o
divulguen su imagen sin su consentimiento
b) positivo, en la medida en que el titular puede decidir acerca de la divulgación de su imagen.

23
Q
  • RÉGIMEN JURÍDICO DE SU PROTECCIÓN CIVIL (LO 1/1982):
A
  • En el art 7 : Intromisiones ilegítimas
  • En el art. 8: Intromisiones legítimas
  • Arts 4 a 6 : Tutela post mortem del honor, la intimidad y la propia imagen
  • Arts 4 a 6: Legitimación
24
Q

En el art 7 : Intromisiones ILegítimas.
CONTRA LA INTIMIDAD:

A
  • a) El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
  • b) La utilización de todos esos aparatos para el conocimiento de la vida íntima.
  • c) La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
  • d) La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
25
Q

En el art 7 : Intromisiones ILegítimas: CONTRA LA PROPIA IMAGEN:

A
  • a) La publicación de una foto, película o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.
  • b) La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
26
Q

En el art. 8: Intromisiones legítimas.
CONTRA LA PROPIA IMAGEN

A
  • Es dada a través de consentimiento, perdiendo así el titular del derecho todas las facultades que la ley le concede en orden a su efectiva salvaguarda y protección
  • Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento.
  • Cuando exista autorización legal, ejemplo: es preciso obtener datos de carácter reservado de una persona
    durante la tramitación de un procedimiento judicial.
  • Cuando hayan sido acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con las leyes, o cuando predomine un
    interés histórico, científico o cultural relevante.
27
Q

En el art. 8: Intromisiones legítimas.
CONTRA LA PROPIA IMAGEN para menores

A
  • sus condiciones de madurez lo permitan de acuerdo con la legislación civil, serán ellos mismos los que presten el consentimiento.
  • En caso contrario, ese consentimiento de prestarlo de forma legal por escrito. Si no se llega a hacer de forma escrita, debe quedar constancia de consentimiento
28
Q

Arts 4 a 6 : Tutela post mortem del honor, la intimidad y la propia imagen:

A
  • Toma en consideración el momento en que la lesión se produjo y distingue dos supuestos:
  • a) Si la lesión de alguno de los derechos se ha producido de vida del lesionado: En esta caso, aún distingue si el lesionado falleció antes de entablar la acción correspondiente o una vez ya entablada dicha acción.
  • b) Si la lesión de alguno de los derechos se ha producido tras la muerte del lesionado.
  • limite tutela 80 años
29
Q
  • DERECHO A LA LIBERTAD:
A
  • el más fundamental de todos los derechos de la personalidad (con vida)
  • diversas manifestaciones
  • ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades (art. 16.1)
  • personal, de la que nadie podrá ser privado sino en los casos y forma prevenidos en las leyes (art.
    17.1)
  • de residencia y circulación por el territorio nacional, y el derecho a salir y entrar libremente de
    España en los términos que la ley establezca (art. 19)
  • de expresión y difusión de pensamientos e ideas (art. 20),
  • de reunión pacífica sin necesidad de autorización previa (art. 21),
  • de enseñanza (art. 27.1)
  • de sindicación y huelga (art. 28).
  • la libertad no se puede ver afectada mediante contrato
30
Q
  • ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LOS DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN Y LA
    LIBERTAD DE EXPRESIÓN 1:
A

Es probablemente en esta sede donde se produce el principal foco de infección y de conflicto: en la permanente tensión entre el derecho al honor, intimidad e imagen y el derecho a la libertad de expresión. Ambos están constitucionalmente protegidos; ambos actúan como limitación del otro, de forma que es caso por caso donde hay que resolver el conflicto, aunque la jurisprudencia parece entender que prevalece el derecho a la libertad de expresión y que, al no ser derechos
absolutos, el honor, la intimidad y la imagen actúan limitando su contenido.

31
Q
  • ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LOS DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 2: derecho a informar
A

El derecho a informar es prevalente cuando lo que se manifiesta tiene interés o relevancia pública; además, la información ha de ser veraz (con lo que se lesionarían estos derechos de la personalidad si lo que se hacen públicos no son más que rumores o meras insinuaciones), aunque eso no significa que la veracidad sea
incontestable. Por eso la STC 15/1993, de 18 de enero, habla de un deber específico diligente del informador, que ha de basarse en datos objetivos para promulgar la noticia

32
Q
  • ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LOS DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 3: intimidad y personajes publicos
A

Por su parte, los personajes de proyección pública — como bien dijimos antes—, por su propia definición y por su propia exposición al público, ven restringidos sus derechos al honor, intimidad e imagen, aunque por supuesto una crítica molesta o hiriente no implica que tengan que soportar expresiones insultantes que excedan el sano derecho de la crítica.
En definitiva, la CE no garantiza un derecho a insultar.

33
Q

Nombre: concepto y caracteristicas

A
  • Lo que individualiza e identifica a las personas es su nombre.
  • es necesario
  • indisponible, y por tanto irrenunciable
  • queda fuera del comercio de los hombres y no le afecta el principio de autonomía de la voluntad,
  • extrapatrimonial por no ser valorable económicamente
  • eficaz frente a todos,
  • inembargable e imprescriptible
  • No es un bien exclusivo, ya que dos personas se pueden llamar por el mismo nombre.
34
Q

La identificación nominal de las personas

A

es uno de los derechos que, aunque no mencionados en la Constitución, forman parte de sus derechos básicos; tanto desde el punto de vista de la identificación y desarrollo de la personalidad como desde el impacto en el orden público y social, el nombre supone la identificación absoluta de un sujeto, lo que interesa tanto para la personalidad como para el estado civil de los sujetos.

35
Q

La identificación nominal perfecta

A

se realiza en unión de los apellidos, determinados por la filiación, de forma que un ciudadano o ciudadana español toma como primer apellido el primero de su padre, y como segundo el primero de la madre, aunque sea extranjera

36
Q

El seudónimo

A
  • no es sino un nombre voluntariamente elegido por la persona distinto al suyo propio, para designarse en un cierto ambiente, normalmente literario o artístico. Su utilización no ha de tener necesariamente como finalidad ocultar su propio nombre con el objetivo de engañar a los demás, sino simplemente la de encubrir éste de una manera convencional.
  • Es perfectamente lícita su utilización, aunque claro ésta, su uso ha de quedar limitado a la actividad de la que se
    trate, pues en todos los demás ámbitos del tráfico jurídico, deberá el interesado utilizar su nombre
    verdadero.
37
Q

El nombre con una sola filacion conocida

A

Si solo tiene una filiación reconocida, ésta será la que determine los apellidos, y en caso de que la filiación del nacido sea desconocida, el Encargado del Registro le impondrá al nacido unos apellidos de uso corriente.

38
Q

Cambio de apellido

A

También se puede dar el cambio de los apellidos, como el orden de estos, es necesario un previo expediente, cual
sucede por ejemplo en caso de unión de dos apellidos, en situaciones de urgencia o seguridad, se requerirá la
autorización del Ministro de Justicia.