Bienes Flashcards

(72 cards)

1
Q

¿Cuál es la lista de derechos reales enunciada en el Código Civil?

A

El artículo 665 enuncia como derechos reales los siguientes: el dominio, la herencia, el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, la prenda, el uso y la habitación. Esta lista no es taxativa pues no se incluye el derecho de retención.

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2
Q

¿Qué son los bienes baldíos, y cual es su finalidad?

A

Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, no han tenido un dueño particular y el Estado se los reserva. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado.
Su titularidad está en cabeza de la Nación con la finalidad de adjudicarlo a personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas de acuerdo con los lineamientos y condiciones fijados para cada región o municipio por la Agencia Nacional de Tierras. Deben cumplirse con la adjudicación los fines propuestos; de lo contrario, el bien revertirá al patrimonio de la nación.
Para beneficiarse de la adjudicación de un bien baldío debe demostrarse previamente una ocupación y explotación económica no inferior a las dos terceras partes de la superficie que se pretende, por un período de 5 años.

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3
Q

¿A qué se refiere el término anglosajón “Good Will”?

A

El buen nombre y reputación de un negocio

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4
Q

¿Cuál es la definición de derecho de retención?

A

Es el poder jurídico real que tiene el acreedor autorizado expresamente por la ley, para retener un bien del deudor que se encuentra en su poder hasta que se le satisfaga o asegure el pago de una obligación. Aunque no está en la enunciación de derechos reales del art. 665, la C.S.J. apoyada en el C.C. lo ha reconocido así.

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5
Q

¿Qué es el patrimonio?

A

El patrimonio es una universalidad jurídica formada por bienes activos y pasivos en cabeza de una persona jurídica individual o colectiva.

Conjunto de derechos y obligaciones de la persona estimables en dinero.

Léon Duguit define el patrimonio como “la afectación social, protegida por el derecho, de una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado”. Esto para justificar los patrimonios desligados de una persona (patrimonio autónomo)

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6
Q

¿Qué es un bien inmueble?

A

Son inmuebles los bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro , o que pudiéndose trasladar, por una ficción jurídica se consideran como tales a pesar de ser muebles por naturaleza.

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7
Q

¿Cuál es la principal ventaja de adquirir una propiedad bajo el sistema de tiempo compartido?

A

De acuerdo con el inciso 1º del artículo 97 de la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), cuando el sistema de tiempo compartido sea creado bajo el concepto de derecho real de propiedad (cuota proindiviso sobre los respectivos inmuebles) no procede la acción divisoria del bien privado.

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8
Q

Tengo una finca en copropiedad, pero quiero dividirla y que a cada socio le corresponda una porción, pero ellos no están de acuerdo ¿puedo hacer algo?

A

Si, se tiene derecho a solicitar la división material del bien a través de una acción divisoria (art. 406, C.G.P.)

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9
Q

¿Cuáles son los beneficios morales respecto a la propiedad intelectual y que carácter tienen?

A

Son beneficios morales del autor los que tiene para impedir que su obra se deforme o mutile, el reclamar en todo tiempo su paternidad, el modificarla, antes o después de su publicación, y aun retirarla del mercado. Son de carácter irrenunciable e inembargables

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10
Q

¿Qué debe hacer la persona que es propietaria de un inmueble y ha sido privada de la posesión?

A

Por la existencia de la posesión, tiene en su favor el interdicto posesorio consagrado en el artículo 982 del Código Civil, cuyo procedimiento tiene lineamientos ágiles. Derrotado en la litis o controversia posesoria, le queda el camino de la acción reivindicatoria para recuperarlo.

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11
Q

¿Cuáles son las mejoras necesarias no locativas?

A

Se llaman así a dichos arreglos que se deben, sí o sí, hacer para que la propiedad sea habitable.

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12
Q

¿Podría arrendarle al municipio un espacio público para poner un negocio?

A

No, sobre los bienes de uso público no se pueden constituir este tipo de derechos, lo que se debe hacer es un contrato de concesión.

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13
Q

¿Qué es la nuda propiedad?

A

Cuando se desprende de alguno d ellos atributos de la propiedad que son: ius utendi (uso), ius fruendi derecho a percibir los frutos, y ius abutendi derecho de disposición.

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14
Q

¿A qué se refiere la noción de “derecho real”?

A

Es el que tenemos sobre una cosa sin consideración a persona alguna determinada.

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15
Q

Si tengo un apartamento y en el reglamento de la propiedad horizontal dice que para venderlo debo solicitar autorización del administrador, ¿es esto válido?

A

No, la ley 675 de 2001 prohíbe establecer en el reglamento de propiedad horizontal con relación a los bienes privados cláusulas de no enajenación. El parágrafo cuarto del artículo 5º de la mencionada disposición preceptúa lo siguiente: “El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título”.

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16
Q

¿Qué es la posesión, y sobre qué cosas puede recaer?

A

El artículo 762 del Código Civil define la posesión como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”.

La posesión solo puede recaer sobre cosas susceptibles de apropiación, tanto corporales como incorporales. No pueden poseerse los derechos personalísimos o de familia, de modo que nadie puede afirmar que ha adquirido la patria potestad por prescripción.

Son susceptibles de posesión: derechos reales principales, derechos reales accesorios, derechos personales y derechos intelectuales (C. C., arts. 776 y 1634, inc. 2º).

“El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía” (C.C., art. 1634)

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17
Q

¿Cuál es la diferencia de los derechos reales y personales respecto a su origen?

A

Los derechos personales se originan en las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico y el hecho ilícito (anteriormente contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley). Los derechos reales emanan de los modos de adquirir, tales como la accesión, la ocupación, la tradición, la prescripción adquisitiva o usucapión y la partición de derechos sucesorales.

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18
Q

¿Cuál es el requisito indispensable del derecho de retención?

A

Que la cosa este en poder del acreedor

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19
Q

¿Qué diferencia hay entre el término comunidad y copropiedad?

A

Comunidad es cuando se tiene un mismo derecho en común distinto al derecho real de dominio, como sería el caso de la herencia. Si la pluralidad de sujetos se presenta sobre un objeto y el derecho ejercido es el dominio, el fenómeno se denomina copropiedad. Hay autores que sostienen la comunidad como un término genérico, y la copropiedad como una especie de comunidad. Los Mazeaud consagran tales términos como equivalentes.

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20
Q

¿Qué es una cosa singular compleja, y que la diferencia de la universalidad de hecho?

A

Una cosa es singular compleja cuando está reducida a la unidad y compuesta de un conjunto de cosas singulares simples. Un carro tiene el motor, el chasis, las farolas, etc. En la universalidad de hecho las cosas que la componen tienen autonomía e individualidad, y, por tanto, un valor económico independiente del todo, ejemplo: un almacén de telas compuesto por las telas, vestidos, el Good Will, etc.; mientras que en las cosas singulares complejas la unión del todo es íntima y, como norma general, sus componentes no tienen un valor económico independiente mientras hagan parte del todo.

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21
Q

¿Puede alguien vender su sangre a una persona que la necesite?

A

No, la donación de componentes anatómicos; órganos, tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias. Se prohíbe cualquier forma de compensación, pago en dinero o en especie por los componentes anatómicos. Tanto el donante como el beneficiario y familiares deben abstenerse de cualquier tipo de compensación.

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22
Q

¿Si su padre muere, y alguien necesita que le donen uno de sus órganos, puede usted oponerse?

A

No, existe legalmente una presunción de donación a la cual no se pueden oponer sus deudos (parientes) o familiares. La ley presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.

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23
Q

¿Cuál es la diferencia entre bienes baldíos y vacantes?

A

Los bienes baldíos no han tenido dueño particular anterior, situación que los diferencia de los bienes vacantes (C. C., art. 706) que se encuentran abandonados por no tener dueño aparente o conocido. Excepcionalmente, en el caso de los baldíos por reversión, puede afirmarse que el adjudicatario tuvo un dominio particular anterior, el cual se resolvió por causas previamente definidas en la ley.

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24
Q

¿Qué tipo de inmuebles hay?

A

a) Inmuebles por naturaleza (tierras, minas)

b) Inmuebles por adhesión o incorporación material (edificios, plantaciones).

c) Inmuebles por destinación o incorporación intelectual: Son bienes muebles por naturaleza que, por una ficción jurídica del legislador, se transforman en inmuebles, por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. Por ejemplo, el tractor agrícola cuyo propietario destina a la explotación de su fundo, la maquinaria industrial de una empresa, la vajilla de un hotel, los cables de conducción eléctrica de un edificio, etc. Si el bien es de uso personal, como un vehículo personal, no aplicaría.

d) Inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho.

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25
¿Si en mi terreno encuentro una mina de carbón, puedo disponer de ella?
No, las minas son propiedad del Estado.
26
¿Qué son los muebles por anticipación?
Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos (inmuebles por destinación y adhesión) se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño, dicho derecho no tiene que ser necesariamente el de dominio, puede ser, por ejemplo, una prenda.
27
¿Cuáles son las reparaciones locativas?
Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. * Instalación, adecuación o mejora de baños, lavaderos, cocinas * Redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas * Cubiertas y cielos rasos * Pisos * Muros no estructurales * Pintura * Instalaciones de iluminación * Electrodomésticos * Gabinetes empotrados * Adiciones de plomería
28
¿Qué es la mera tenencia?
Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño
29
¿Si vendo una finca, y en ella tengo una máquina de moler que pretendo vender por aparte, estoy en mi derecho?
No, la maquina de moler es considerada un inmueble por destinación o adhesión dependiendo si está adherida al suelo o no, y en los contratos de compraventa se entiende qué se incluye todos los bienes accesorios que se reputan inmuebles
30
Si vendo una finca, y en ella hay una camioneta que se usaba para trasportar insumos, pero mayoritariamente para uso personal, y el comprador reclama que la venta de la finca incluía la camioneta, ¿debo entregársela?
Los bienes de uso personal no serán reputados inmuebles para estos efectos.
31
Si le compro a una persona un lago en el que hay 1000 tilapias, pero resultó que en realidad había 500, ¿qué puedo hacer?
Podrá el comprador a su arbitrio, desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación. El que vendió a sabiendas lo que en todo o en una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe (art. 1870 C.C.).
32
¿Cuál es la principal diferencia entre el arrendamiento y el usufructo?
El usufructo es un derecho real, en el arrendamiento se da origen a obligaciones de tipo personal.
33
Si soy copropietario de una finca, ¿puedo hipotecar mi parte?
Si, en la copropiedad existen tantos derechos de dominio cuantos propietarios hubiere sobre el objeto, y todos unidos forman la propiedad plena. Por ello cada condueño puede enajenar o hipotecar su cuota ideal sin consultar a sus demás compañeros (C. C., art. 1868).
34
Si tengo un terreno hipotecado y posteriormente construyo casas sobre él, ¿la hipoteca incluirá dichas casas?
Si, la hipoteca se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa hipotecada y a todos los bienes muebles accesorios que se reputan inmuebles de acuerdo con el Código Civil.
35
¿Si en la vivienda urbana en la que vivo hubo un daño en la tubería, por la que tuve que llamar a un plomero para que me la arregle, y el arrendador no me quiere reconocer el gasto, ¿qué puedo hacer?
Salvo pacto en contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de esta.
36
¿En caso de que un particular tenga en arriendo una finca en la que para su explotación destinó un tractor de su propiedad, si dicha finca la embargan, este embargo incluiría el tractor?
No, por qué para que un bien sea reputado como inmueble por destinación, éste debe pertenecer al propietario del bien principal, es decir, en este caso, al propietario de la finca. Debe haber identidad de dueño.
37
¿Se puede hacer una concesión en favor de un particular sobre un bien de uso público?
Si, por medio del contrato de concesión, se puede permitir a un particular el ejercicio o explotación de un bien de uso público. Aunque su uso es generalmente gratuito, puede perderse esa característica cuando sobre ellos opera una concesión o un permiso.
38
¿Si la casa que tengo arrendada tiene muchas goteras y el arrendador no quiero arreglarlas que puedo hacer?
Siempre que el problema de las goteras no hubiera surgido por culpa del arrendatario, puede realizar los arreglos (mejoras necesarias no locativas) y descontar mensualmente hasta en el 30% del canon dichas mejoras.
39
Si tengo mi finca hipotecada, y en la misma tengo maquinaria agrícola, ¿podría vender dicha maquinaria?
Si, para el efecto de la venta, (o para constituir cualquier otro derecho sobre un tercero, como la prenda), se considerarán muebles por anticipación por lo que ya no estarán ligados a la finca, pero si en la hipoteca se adquiera la obligación expresa de no disponer de los inmuebles por destinación o adherencia durante la existencia del gravamen, dicha cláusula es válida y en caso de contrariarse, el acreedor podría perseguirlos en manos de quien estén. De no existir la anterior cláusula no tengo claridad respecto a si se requiere el consentimiento del acreedor hipotecario para disponer de los inmuebles por adhesión o destinación que se entienden sujetos al gravamen hipotecario, es claro que en materia comercial si es requisito de acuerdo con el artículo 1214 (CONSEIMIENTO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO), pero en materia civil no lo se.
40
Si tengo un bien en usufructo que quiero arrendar, pero en el contrato dice que está prohibido, ¿es esa cláusula válida?
Si, el inciso 3º del artículo 852 del Código Civil permite al nudo propietario prohibirle al usufructuario ceder o arrendar su derecho de usufructo.
41
¿Qué es la propiedad horizontal?
Es una propiedad especial o sui generis, puesto que concurren en ella la propiedad unitaria y la indivisa o comunitaria. En efecto, el propietario ejerce su derecho en forma plena sobre su apartamento o local y tiene una cuota ideal o indivisa sobre los bienes comunes, como son el suelo, el techo, las escaleras, la portería, etc. Se denomina horizontal, puesto que su estructura física se basa en pisos superpuestos, de manera que cada piso es suelo de un apartamento y techo de otro. La propiedad horizontal supone en principio una edificación de más de una planta.
42
¿Puedo yo como propietario de una finca agrícola vender una muy pequeña porción de tierra a mi trabajador?
Las leyes agrarias, con el fin de evitar el minifundio, ha establecido la indivisibilidad material de los predios rurales según el área de los inmuebles. Empero, si se destina para un fin principal distinto a la explotación agrícola, o si se dona ese terreno con destino a habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones anexas, si sería posible.
43
¿Cuál es la diferencia entre un poseedor y un mero tenedor?
El mero tenedor tiene la cosa reconociendo dominio ajeno, mientras que el primero actúa como señor y dueño.
44
¿Qué es una cosa universal, y que tipo de universalidades hay, de ejemplos?
Es la que está integrada por un conjunto o agrupación de cosas singulares que, aunque no tienen entre sí una relación íntima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona. Una biblioteca, un rebaño, un museo, un almacén. La universalidad así definida se denomina universalidad de hecho, y tiene la siguiente característica: las cosas que la componen o integran tienen autonomía e individualidad, y, por tanto, un valor económico independiente del todo. La universalidad de derecho está integrada por una masa de bienes, derechos y obligaciones entre sí y afectos a un fin determinado por la ley. Ejemplos: Patrimonio de familia, la masa de bienes del comerciante en quiebra, la sociedad conyugal integrada por bienes propios y bienes gananciales, la herencia. Estas universalidades de derecho constituyen lo que en la doctrina jurídica se han denominado patrimonios autónomos o separados, que tienen un contenido finalista fijado por la ley y que se diferencian del patrimonio general de una persona porque en este hay un vínculo con su titular, y en los primeros el vínculo se establece con un fin definido legalmente.
45
Si soy dueño de una finca en la que tengo maquinaria agrícola y amplios cultivos, a la hora de hacerle el avalúo catastral ¿estos se tienen en cuenta?
No, las máquinas agrícolas o industriales, así como los cultivos, no se tienen en cuenta para fijar el avalúo catastral y por tanto se excluyen del pago de impuesto predial.
46
¿Son los animales de una finca, inmuebles por destinación?
Depende, El Artículo 658 del Código Civil señala que los bienes muebles pueden adquirir la calidad de bienes inmuebles por destinación si están ligados permanentemente a la explotación del inmueble. En este caso: * Si las vacas, caballos o animales están destinados a la explotación de la finca (ej. producción lechera, trabajo agrícola, cría para reproducción dentro de la finca), pueden considerarse bienes inmuebles por destinación. * Si los animales son criados para la venta o no están ligados directamente a la explotación agropecuaria del predio, se consideran bienes muebles.
47
¿Qué tipos de posesión hay, y en que se diferencian?
Está la posesión regular la cual requiere justo título y buena fe, y la posesión irregular. En la posesión regular se adquiere el bien mediante prescripción ordinaria y se puede ejercer la acción publiciana, mientras que con la posesión irregular no se puede ejercer dicha acción, y se adquiere mediante prescripción extraordinaria.
48
Juan construyó en el terreno de su suegro una casa, el suegro decide vender el terreno a Sebastián, quién le exige que desaloje la casa, a lo que Juan se niega mientras no le reconozcan el valor de la casa, ¿Juan le pregunta si debe desalojar?
Juan tiene derecho de retención sobre la casa hasta tanto no se le pagué el valor de las mejoras. Juan en su calidad de mejorista, solo podrá ejercer el derecho de retención mientras la construcción esté en su poder, de lo contrario solo cabría una acción personal contra su suegro.
49
¿Si hago un conjunto de casas cerrado, lo puedo someter al régimen de propiedad horizontal?
La propiedad horizontal supone en principio una edificación de más de una planta. Sin embargo, también se puede presentar en casas de un solo piso, siempre que las partes independientes tengan una salida común a la vía pública (Ley 675 de 2001, art. 3º, inc. 9º). (ejemplo. condominio)
50
¿Qué puedo hacer si tengo conocimiento de una casa que ha sido abandonada por su dueño, pero no quiero entrar a ejercer posesión?
Si un particular conoce la existencia de un bien vacante o mostrenco debe denunciarlo bajo la gravedad del juramento a la entidad pública titular del derecho de adjudicación (ICBF) y obtenida la sentencia dicha entidad otorgará una participación al denunciante en los términos previstos por el artículo 4º del decreto 3421 de 1986 compilado por el artículo 4º. del Decreto Reglamentario 1084 de 2015, que van desde el 10% al 30%.
51
Si construyo una carretera para que atraviese mi predio y permito el uso a todos los habitantes de un lugar, ¿esa carretera se convierte en un bien de uso público?
No, dicho bien no será de uso público (C. C., art. 676) y son considerados actos de mera facultad o tolerancia (C.C., art. 2520).
52
¿Cómo se extingue el derecho de retención?
Por el pago del crédito que origina la retención; por el aseguramiento del crédito mediante una de las garantías que sirven para este fin (fianza, prenda, hipoteca, etc.; y, finalmente porque el retinente renuncie a seguir reteniendo.
53
Si Carlos que posee de manera irregular quiere transferir su posesión a Juan, ¿puede hacerlo?
Si, se puede ceder los derechos económicos de la posesión a cambio de un precio, sin embargo, este acuerdo no tiene acceso al registro inmobiliario (la posesión no se registra). Juan entrará a poseer irregularmente al igual que lo venía haciendo Carlos.
54
¿Una persona que tiene en un usufructo una finca puede oponerse a la diligencia de secuestro alegando posesión sumaria?
No, el usufructuario es un mero tenedor, no puede alegar la posesión; sim embargo, puede solicitar que se le respete la tenencia demostranto que ese derecho lo obtuvo del propietario (o poseedor?)
55
¿Me pueden embargar una finca que tengo en copropiedad?
Si, se embarga la cuota ideal de la finca.
56
¿Cuáles son los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria?
Ordinaria son de 5 años para inmuebles y 3 años para muebles. Extraordinaria es de 10 años para ambos.
57
Si tengo una finca en copropiedad y hay desacuerdos respecto al uso que se le está dando por parte de un socio de esta, y este alega que tiene derecho de hacer lo que quiera porqué también es de él, ¿tiene razón?
No, si bien tiene un derecho individual de disposición sobre el bien, el uso, goce y administración que se le de a la finca es un derecho colectivo que se deberá ejercer bajo acuerdo con los propietarios (Ley 95 de 1890, arts. 16 a 27). Nuestro Código en forma imprecisa afirma en el artículo 2323 que “el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, es el mismo que el de los socios en el haber social”. Esta norma debe entenderse en el sentido de que a la comunidad se le aplican los mismos criterios de administración establecidos para la sociedad
58
Si Juan le debe a Carlos una suma de dinero, y Juan lo único que tiene es un terreno sobre el que ejerce una posesión irregular, y sobre el que construyó una casa, ¿puede Carlos solicitar medidas cautelares sobre este inmueble?
Como la posesión es un hecho y no un derecho, no puede solicitarse su embargo y secuestro, puesto que las medidas cautelares tienen como objeto un derecho de contenido patrimonial bien sea real o personal. Por otro sobre la casa si se podría solicitar el embargo. Los siguientes apartes de una decisión del Tribunal Superior de Bogotá ilustran el caso: “Habiéndose denunciado por la ejecutante la posesión y no los derechos reales de los demandados sobre el inmueble trabado en ejecución, es obvio que el auto que decretó las medidas previas, así como la actuación que se adelantó, para practicarlas son notoriamente ilegales [...], si lo que pretendía someter a la traba ejecutiva era el derecho que como mejorista tuvieran los ejecutados en el inmueble, que es de naturaleza personal y no real, según lo ha dicho reiteradamente la jurisprudencia, así lo ha debido indicar claramente al solicitar las medidas previas, para que el juez decretara el secuestro de aquellas”.
59
¿Deme 5 ejemplos de cosas fuera del comercio?
Derechos herenciales de una persona no fallecida (C. C., art. 1520), transferir o ceder el derecho a pedir alimentos (C. C., art. 424) o el usufructo legal de los bienes del hijo de familia (decr.-ley 2820 de 1974, art. 26), enajenar una cosa embargada (C. C., art. 1521), bienes de uso público.
60
¿A qué se refiere la noción de justo título?
La noción de justo título, dada por el Código Civil colombiano, va unida necesariamente al fenómeno de la posesión regular (art. 764, inc. 4º). El titulo es justo si consiste en un acto o contrato traslaticio de dominio y sirve para crear en el adquirente de la posesión la convicción o la razonable creencia de que ha adquirido la propiedad, pese a que esa convicción o creencia sea equivocada y, en verdad, no haya podido transferírsele el dominio.
61
¿Qué son las cosas fungibles e infungibles?
Para saber si una cosa mueble es fungible o no, siempre es necesario compararla o relacionarla con otra. Si pueden sustituirse entre sí, por tener un valor igual, un mismo poder liberatorio y poseer identidades comunes, la cosa es fungible respecto a otra. Es infungible la que tiene unas características especiales que la hacen totalmente diferenciable de las demás.
62
¿Qué es un patrimonio autónomo y en que se diferencia de un patrimonio personal?
Son universalidades de derecho que tienen un contenido finalista fijado por la ley o contrato y que se diferencian del patrimonio general de una persona porque en este hay un vínculo con su titular, y en los primeros el vínculo se establece con un fin definido legalmente o contractualmente.
63
¿Se puede dar la terminación del régimen de la propiedad horizontal por el fenómeno de la confusión?
No, aunque todos las propiedades dentro de un régimen de propiedad horizontal pertenezcan a una sola persona, no por esto deja de ser propiedad horizontal, ya que no es una causal de terminación del régimen de propiedad horizontal (artículo 9º de la Ley 675 de 2001)
64
Si tengo un terreno que quiero lotear para construir VIS de 48 mt², ¿qué debo tener en cuenta?
En las ciudades que tienen estatutos de planeación, la división o partición de lotes se puede realizar si el loteo resultante tiene como dimensiones las mínimas establecidas para cada sector.
65
¿Cuál es la definición de cosas principales y accesorias, como se determina, de ejemplos?
Cosa principal es la que puede subsistir por sí misma. Es accesoria la que necesita una cosa principal para poder subsistir. Para saber si una cosa es principal o accesoria, la ley ha establecido los siguientes postulados aplicables, según su naturaleza: a) Si la cosa tiene posibilidad de subsistir por sí misma, es principal; de lo contrario, será accesoria. El terreno será principal frente a la edificación, que será accesoria . b) Si la cosa tiene como finalidad servir al uso, cultivo o beneficio de una heredad, será accesoria, como sería el caso de los inmuebles por destinación (C. C., art. 658). c) Si analizados estos postulados no es posible deducir del juicio comparativo cuál de las cosas es principal o accesoria, se recurre a su valor económico. La de mayor valor económico es principal (art. 729). También el valor de afección tiene incidencia en la determinación de la cosa (art. 729, inc. 2º). d) Por último, hay que mirar el volumen para definir la calidad de la cosa. La de mayor volumen será principal (art. 731). El derecho real principal por excelencia es el dominio. El derecho real de servidumbre es accesorio porque siempre depende de aquel. La prenda y la hipoteca son accesorios de la obligación principal que garantizan. La cláusula penal y la fianza, dentro de los derechos personales, también desempeñan un papel accesorio.
66
¿Cuál es la importancia de la clasificación de las cosas principales y accesorias?
Desde el derecho romano se ha enunciado el principio accesorium sequitur principale [lo accesorio sigue la suerte de lo principal]. Como consecuencia de él, quien es dueño de la cosa principal lo será también de la accesoria; el dueño del suelo lo es de la edificación construida en él. Si se extingue el derecho u obligación principal, se extingue igualmente la accesoria. La hipoteca garantiza un crédito u obligación principal, y si el crédito se paga, inmediatamente desaparece la hipoteca como derecho real accesorio. Lo mismo ocurre con la prenda y la fianza.
67
En el caso de que Juan le venda Pedro el derecho de construir un tercer piso sobre su edificación, ¿Qué derechos le asisten a Pedro?
Esto es lo que tradicionalmente se conoce como “la venta del aire” o sea que el dueño de una edificación, por lo regular de uno o dos pisos, no sometida al régimen de propiedad horizontal, mediante escritura pública o muchas veces en documento privado, permita a través de una venta a un tercero construir en la terraza de la respectiva edificación. La venta así realizada, sin que exista transferencia del enajenante de un derecho de cuota parte sobre el terreno, y de acuerdo con la explicación dada, no le da al comprador la posibilidad de obtener un derecho real, porque entre otras cosas, la transacción realizada no tiene acceso al registro inmobiliario. Solo tendrá ese constructor la calidad de acreedor en aplicación del inciso 2ºdel artículo 739 del Código Civil (derecho para exigir el reconocimiento de las mejoras). Ese documento de venta, al no dar la posibilidad de adquirir el dominio ni un derecho real de superficie, aun realizada por escritura pública, solo es un documento regulador de obligaciones sin potencialidad para generar un derecho real. De allí que el propietario de la edificación así construida es el propietario del suelo y si este enajena a un tercero, al mejorista solo le quedan acciones personales contra el enajenante o cuando más ejercer un derecho de retención. Una solución ideal para que el adquirente tenga un verdadero derecho real de dominio en forma exclusiva o independiente, es la de someter el inmueble por su propietario al régimen de propiedad horizontal y originar una matrícula inmobiliaria independiente sobre la terraza o “aire” que se pretende enajenar.
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¿Qué es la adjunción, y cuál es su consecuencia?
Dos cosas de diferente dueño que se juntan o se unen de tal forma que pueden separarse y subsistir cada una después de separadas, la cosa accesoria accede a la principal. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor (C.C. art. 728).
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¿Qué son los bienes del espacio público?
Son los bienes que aunque son de dominio privado están destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas (Ley 9ª de 1989, art. 5º). La fachada de un edificio de dominio privado, el pórtico, la cubierta, el cerramiento, su terraza y antejardín son ejemplos de bienes del espacio público privado. Estos bienes no pueden ser alterados ni modificados unilateralmente por su dueño, puesto que en ellos existe un marcado interés de la colectividad.
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¿Cuánto tiempo puedo dejar el carro que ha sido retenido por autoridad de tránsito en los “patios”?
Tienen el plazo de un año los propietarios o poseedores para retirarlos siempre que subsanen la causa que motivó la retención del vehículo y esté a paz y salvo con el pago de servicios de parqueadero o grúa. De no hacerlo el Gobierno enajenará el bien después de publicarlo en una lista, el dinero que se obtiene corresponde al titular del dominio o al poseedor del mismo. Si enajenado el vehículo, su propietario o poseedor no se presenta a reclamar su importe, en un período de cinco años le caduca su derecho y la suma entre a las arcas públicas.
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¿Qué atributos diferencian las acciones reales de las personales?
Las acciones, en el derecho real, otorgan a su titular los atributos de persecución y preferencia. El atributo de persecución le permite al interesado perseguir la cosa en manos de quien esté y el de preferencia excluye frente al objeto del derecho a las personas que la ostenten o posean, diferentes de su titular. Por el contrario, el cumplimiento del derecho personal solo se exige del personalmente obligado.
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¿Cómo se consigna el reglamento de una propiedad horizontal?
Mediante escritura pública pues constituye una limitación al derecho de propiedad.