Penal Flashcards
(48 cards)
¿De acuerdo con el artículo 9 del Código Penal, cuales son los requisitos para que la conducta sea punible, y que se entiende por conducta punible?
Se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. Se entiende por conducta punible toda acción u omisión humana, consciente y voluntaria que origina un resultado antijurídico, mediante un hacer o un no hacer, debiendo estar establecida previamente como delictiva.
¿Cuáles son las modalidades de la conducta punible?
Son el dolo, la culpa y la preterintención (art. 31, C.P.).
¿En qué consiste el principio de legalidad en materia penal?
Quiere decir que a nadie se le puede imputar una conducta como delictiva o contravencional si antes de su acción u omisión no aparecía erigida en tal categoría por el legislador; que a nadie se le puede imponer pena que no preceda a la conducta que se imputa; y que nadie puede ser sometido a un procedimiento diverso al preexistente al momento de la realización del comportamiento.
¿Cuál es la diferencia entre la injuria y la calumnia?
Injuria, es hacer imputaciones deshonrosas sobre otra persona; calumnia, hacer imputaciones falsas sobre conductas típicas a otra persona.
¿Qué es el peculado y cuáles son sus tipos?
Es el servidor público que se apropia de bienes que se han sido confiados en razón de sus funciones
Tipos:
Peculado por apropiación. se apropia del bien para beneficio suyo o de un tercero.
Peculado por uso. Se materializa cuando el servidor público usa o permite que otro use indebidamente bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.
Peculado por aplicación oficial diferente. Cuando se le da aplicación oficial diferente de aquella que se le ha fijado legalmente, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores.
Peculado culposo. Lo realiza el servidor público que por culpa extravíe, pierda o dañe, bienes del Estado o de empresas con participación estatal, que administre por razón u ocasión de sus funciones.
¿Cuál es el prevaricato y que tipos hay?
Prevaricato por acción. El sujeto activo es un servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.
Prevaricato por omisión. El sujeto activo, que es un servidor público, omite, retarda, rehúsa o deniega un acto propio de sus funciones.
¿A qué se refiere los conceptos de sujeto activo simple y calificado en materia penal?
Simple, cuando no se exige del sujeto agente ninguna calidad, condición o requisito. Calificado, cuando se requiere que el sujeto agente cuente con alguna calidad, condición o exigencia (la madre, el servidor público, etc.).
¿A qué se refiere el principio de integración referido en el art. 2° del Código Penal?
Los operadores jurídicos deben, al interpretar sus disposiciones, tomar en cuenta como parámetro normativo el bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Constitución Política), con el fin que se asimilen dentro del ordenamiento jurídico interno los derechos humanos reconocidos por medio de instrumentos internacionales.
¿Qué es el cohecho, y cuáles son sus tipos?
Consiste en la conducta por la que los servidores públicos reciben para sí o para otro, dádivas o promesas remuneratorias para ciertos fines.
Tipos:
Cohecho propio. El propósito es de retardar u omitir actos propios de su cargo ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.
Cohecho impropio. Por ejecutar actos propios de su cargo.
Cohecho por dar u ofrecer. Acá el sujeto activo es el tercero.
¿En nuestro sistema penal, una persona jurídica puede ser el sujeto activo de una conducta punible?
No, en nuestro sistema penal, el sujeto activo solo puede ser la persona natural, no la persona jurídica.
¿A qué se refiere el principio de lesividad o antijuricidad?
El principio de lesividad se refiere a que cuando una persona realiza una conducta definida como delictiva en la ley penal, más allá de la mera contradicción entre su comportamiento y las normas, se requiere que cause un daño o una efectiva puesta en peligro o riesgo del bien jurídico tutelado. El artículo 11 del Código Penal consagra el principio de la lesividad bajo el título Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
¿En qué consiste el principio in dubio pro reo?
Este principio se aplica cuando no es posible eliminar razonablemente las dudas sobre la responsabilidad del acusado. implica que el juez no puede condenar a un acusado si persisten dudas sobre su culpabilidad.
¿Cómo se configura el fraude procesal?
Se realiza induciendo a error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, por medio de actos fraudulentos.
¿Quiénes son considerados inimputables por la ley?
Son inimputables quienes al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tienen la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural u otros estados similares (art. 33 C.P.).
¿Cuándo una conducta es culposa, y que modalidades de culpa hay?
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Requiere expresa consagración legal.
Modalidades:
Culpa sin representación. Cuando un resultado típico previsible para el agente, se produce por falta de previsión. La persona no quiere el resultado, ni siquiera se lo presenta como posible porque actúa negligentemente. El agente no lo previó siendo previsible. Se actúa inconsciente y negligentemente
Culpa consciente o con representación. Siendo previsible un resultado posible, el sujeto actúa imprudentemente confiado en poder evitarlo. Tampoco aquí se quiere el resultado.
¿Quién consume sustancias psicoactivas para cometer un delito, puede ser considerado inimputable?
No, no puede ser considerado inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental, es decir, quien siendo imputable se pone voluntariamente en tal situación para cometer el hecho.
Si me padre obtuvo una finca por medio a actividades ilícitas, la cual yo heredé y ya ha sido adjudicada, ¿me la pueden quitar?
Si, así ya se haya realizado la partición, la acción tiene carácter real, o sea, puede perseguirse la extinción del bien en manos de quien esté sin perjuicio de los derechos correspondientes a terceros de buena fe exenta de culpa, es decir, que si se decreta la extinción del dominio, el tercero de buena fe exenta de culpa debe indemnizarse.
¿Cuándo una conducta penal es dolosa, y que clases de dolo hay?
La conducta es dolosa cuando cuenta con dos aspectos: (i) aspecto cognoscitivo (conocimiento), el sujeto de la acción debe saber lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica, y (ii) aspecto volitivo (voluntad), para actuar dolosamente es necesario que el agente quiera ejecutar la acción u omisión descritas en el respectivo tipo penal.
Especies del dolo
Directo
Hay perfecta correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de la conducta. Predomina el elemento volitivo.
Indirecto
Predomina el elemento cognoscitivo. El autor no quiere directamente una de las consecuencias que se va a producir, pero la admite como necesariamente unida al resultado principal que pretende.
Eventual
El dolo eventual se da cuando el agente asume como probable la realización del tipo penal, con el consiguiente menoscabo para el bien jurídico tutelado, y a pesar de ello sigue actuando para alcanzar el fin perseguido; es decir, su no producción se deja al azar. Tiene un componente cognoscitivo (previsión y probabilidad) y uno volitivo (la no realización de la infracción se deja al azar).
¿Cuándo se configura el delito de soborno?
Cuando una persona entrega o promete dinero (o cualquier otra utilidad) a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio.
¿A qué se refiere la culpabilidad en el ámbito penal?
Desde el punto de vista normativo, la culpabilidad se refiere a la reprochabilidad, según la cual se dice que una persona es culpable de la comisión de una conducta cuando debiendo y pudiendo actuar conforme al Derecho, no lo hace. La culpabilidad como institución se relaciona con la prevención general y se entiende como la falta de fidelidad a la norma (conducta reprochable = culpabilidad).
El artículo 12 del Código Penal se refiere a la culpabilidad en los siguientes términos: [so]lo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
La responsabilidad derivada del Derecho Penal de Acto (a diferencia del de autor) es subjetiva; es decir, “exige la existencia de la culpabilidad, en alguna de las modalidades (dolo, culpa, preterintención) previstas en la ley, en la comisión de la conducta” (C-077 de 2006)
Si voy a comprar un bien que sé que ha sido obtenido por medio de actividades ilícitas, ¿me lo pueden quitar?
Se deberá demostrar que se actuó de buena fe exenta de culpa para desligarse de los efectos persecutorios. En otros términos, a manera de ejemplo, si derivé el dominio del inmueble de un título con vocación traslaticia de dominio debidamente traditado mediante inscripción registral, la acción no puede lesionarme patrimonialmente.
¿Si estoy inmerso en un proceso administrativo por fraude fiscal, me pueden abrir un proceso penal, y como se puede evitar?
Mientras esté en trámite el proceso administrativo no puede emplearse la acción penal, y el pago de lo debido por concepto de impuestos, sanciones e intereses correspondientes, extinguirá la acción penal hasta por 2 veces.
¿A qué se refiere la teoría de la imputación objetiva en materia penal?
En la teoría de la imputación objetiva debe construirse un vínculo material entre la acción u omisión y el resultado; significa advertir que una persona es causa material de un resultado determinado.
El nexo causal material es la base de la teoría de la imputación objetiva en torno a la que gira la concepción de responsabilidad objetiva. Este tipo de responsabilidad se encuentra proscrita en el sistema penal colombiano. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado:
“[l]a Constitución proscribe las formas de responsabilidad objetiva y exige un derecho penal de culpabilidad, pues el hecho punible, para ser sancionable, debe ser imputable a la persona no sólo de manera objetiva (autoría material), sino también subjetiva (culpabilidad), como expresión del reconocimiento al sujeto de su dignidad y libertad en los artículos 1º y 16 de la Constitución”. (Corte Constitucional. Sentencia T-330 de 2007. Véase también la Sentencia C-319 de 1996)
¿En nuestro sistema penal, una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de una conducta punible?
Si, aunque no puede ser sujeto activo, si puede ser sujeto pasivo.