Penal Flashcards

(48 cards)

1
Q

¿De acuerdo con el artículo 9 del Código Penal, cuales son los requisitos para que la conducta sea punible, y que se entiende por conducta punible?

A

Se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. Se entiende por conducta punible toda acción u omisión humana, consciente y voluntaria que origina un resultado antijurídico, mediante un hacer o un no hacer, debiendo estar establecida previamente como delictiva.

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2
Q

¿Cuáles son las modalidades de la conducta punible?

A

Son el dolo, la culpa y la preterintención (art. 31, C.P.).

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3
Q

¿En qué consiste el principio de legalidad en materia penal?

A

Quiere decir que a nadie se le puede imputar una conducta como delictiva o contravencional si antes de su acción u omisión no aparecía erigida en tal categoría por el legislador; que a nadie se le puede imponer pena que no preceda a la conducta que se imputa; y que nadie puede ser sometido a un procedimiento diverso al preexistente al momento de la realización del comportamiento.

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4
Q

¿Cuál es la diferencia entre la injuria y la calumnia?

A

Injuria, es hacer imputaciones deshonrosas sobre otra persona; calumnia, hacer imputaciones falsas sobre conductas típicas a otra persona.

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5
Q

¿Qué es el peculado y cuáles son sus tipos?

A

Es el servidor público que se apropia de bienes que se han sido confiados en razón de sus funciones

Tipos:

Peculado por apropiación. se apropia del bien para beneficio suyo o de un tercero.

Peculado por uso. Se materializa cuando el servidor público usa o permite que otro use indebidamente bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

Peculado por aplicación oficial diferente. Cuando se le da aplicación oficial diferente de aquella que se le ha fijado legalmente, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores.

Peculado culposo. Lo realiza el servidor público que por culpa extravíe, pierda o dañe, bienes del Estado o de empresas con participación estatal, que administre por razón u ocasión de sus funciones.

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6
Q

¿Cuál es el prevaricato y que tipos hay?

A

Prevaricato por acción. El sujeto activo es un servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.

Prevaricato por omisión. El sujeto activo, que es un servidor público, omite, retarda, rehúsa o deniega un acto propio de sus funciones.

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7
Q

¿A qué se refiere los conceptos de sujeto activo simple y calificado en materia penal?

A

Simple, cuando no se exige del sujeto agente ninguna calidad, condición o requisito. Calificado, cuando se requiere que el sujeto agente cuente con alguna calidad, condición o exigencia (la madre, el servidor público, etc.).

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8
Q

¿A qué se refiere el principio de integración referido en el art. 2° del Código Penal?

A

Los operadores jurídicos deben, al interpretar sus disposiciones, tomar en cuenta como parámetro normativo el bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Constitución Política), con el fin que se asimilen dentro del ordenamiento jurídico interno los derechos humanos reconocidos por medio de instrumentos internacionales.

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9
Q

¿Qué es el cohecho, y cuáles son sus tipos?

A

Consiste en la conducta por la que los servidores públicos reciben para sí o para otro, dádivas o promesas remuneratorias para ciertos fines.
Tipos:
Cohecho propio. El propósito es de retardar u omitir actos propios de su cargo ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.
Cohecho impropio. Por ejecutar actos propios de su cargo.
Cohecho por dar u ofrecer. Acá el sujeto activo es el tercero.

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10
Q

¿En nuestro sistema penal, una persona jurídica puede ser el sujeto activo de una conducta punible?

A

No, en nuestro sistema penal, el sujeto activo solo puede ser la persona natural, no la persona jurídica.

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11
Q

¿A qué se refiere el principio de lesividad o antijuricidad?

A

El principio de lesividad se refiere a que cuando una persona realiza una conducta definida como delictiva en la ley penal, más allá de la mera contradicción entre su comportamiento y las normas, se requiere que cause un daño o una efectiva puesta en peligro o riesgo del bien jurídico tutelado. El artículo 11 del Código Penal consagra el principio de la lesividad bajo el título Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

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12
Q

¿En qué consiste el principio in dubio pro reo?

A

Este principio se aplica cuando no es posible eliminar razonablemente las dudas sobre la responsabilidad del acusado. implica que el juez no puede condenar a un acusado si persisten dudas sobre su culpabilidad.

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13
Q

¿Cómo se configura el fraude procesal?

A

Se realiza induciendo a error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, por medio de actos fraudulentos.

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14
Q

¿Quiénes son considerados inimputables por la ley?

A

Son inimputables quienes al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tienen la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural u otros estados similares (art. 33 C.P.).

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15
Q

¿Cuándo una conducta es culposa, y que modalidades de culpa hay?

A

La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Requiere expresa consagración legal.

Modalidades:

Culpa sin representación. Cuando un resultado típico previsible para el agente, se produce por falta de previsión. La persona no quiere el resultado, ni siquiera se lo presenta como posible porque actúa negligentemente. El agente no lo previó siendo previsible. Se actúa inconsciente y negligentemente

Culpa consciente o con representación. Siendo previsible un resultado posible, el sujeto actúa imprudentemente confiado en poder evitarlo. Tampoco aquí se quiere el resultado.

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16
Q

¿Quién consume sustancias psicoactivas para cometer un delito, puede ser considerado inimputable?

A

No, no puede ser considerado inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental, es decir, quien siendo imputable se pone voluntariamente en tal situación para cometer el hecho.

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17
Q

Si me padre obtuvo una finca por medio a actividades ilícitas, la cual yo heredé y ya ha sido adjudicada, ¿me la pueden quitar?

A

Si, así ya se haya realizado la partición, la acción tiene carácter real, o sea, puede perseguirse la extinción del bien en manos de quien esté sin perjuicio de los derechos correspondientes a terceros de buena fe exenta de culpa, es decir, que si se decreta la extinción del dominio, el tercero de buena fe exenta de culpa debe indemnizarse.

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18
Q

¿Cuándo una conducta penal es dolosa, y que clases de dolo hay?

A

La conducta es dolosa cuando cuenta con dos aspectos: (i) aspecto cognoscitivo (conocimiento), el sujeto de la acción debe saber lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica, y (ii) aspecto volitivo (voluntad), para actuar dolosamente es necesario que el agente quiera ejecutar la acción u omisión descritas en el respectivo tipo penal.

Especies del dolo

Directo
Hay perfecta correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de la conducta. Predomina el elemento volitivo.

Indirecto
Predomina el elemento cognoscitivo. El autor no quiere directamente una de las consecuencias que se va a producir, pero la admite como necesariamente unida al resultado principal que pretende.

Eventual
El dolo eventual se da cuando el agente asume como probable la realización del tipo penal, con el consiguiente menoscabo para el bien jurídico tutelado, y a pesar de ello sigue actuando para alcanzar el fin perseguido; es decir, su no producción se deja al azar. Tiene un componente cognoscitivo (previsión y probabilidad) y uno volitivo (la no realización de la infracción se deja al azar).

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19
Q

¿Cuándo se configura el delito de soborno?

A

Cuando una persona entrega o promete dinero (o cualquier otra utilidad) a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio.

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20
Q

¿A qué se refiere la culpabilidad en el ámbito penal?

A

Desde el punto de vista normativo, la culpabilidad se refiere a la reprochabilidad, según la cual se dice que una persona es culpable de la comisión de una conducta cuando debiendo y pudiendo actuar conforme al Derecho, no lo hace. La culpabilidad como institución se relaciona con la prevención general y se entiende como la falta de fidelidad a la norma (conducta reprochable = culpabilidad).

El artículo 12 del Código Penal se refiere a la culpabilidad en los siguientes términos: [so]lo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

La responsabilidad derivada del Derecho Penal de Acto (a diferencia del de autor) es subjetiva; es decir, “exige la existencia de la culpabilidad, en alguna de las modalidades (dolo, culpa, preterintención) previstas en la ley, en la comisión de la conducta” (C-077 de 2006)

21
Q

Si voy a comprar un bien que sé que ha sido obtenido por medio de actividades ilícitas, ¿me lo pueden quitar?

A

Se deberá demostrar que se actuó de buena fe exenta de culpa para desligarse de los efectos persecutorios. En otros términos, a manera de ejemplo, si derivé el dominio del inmueble de un título con vocación traslaticia de dominio debidamente traditado mediante inscripción registral, la acción no puede lesionarme patrimonialmente.

22
Q

¿Si estoy inmerso en un proceso administrativo por fraude fiscal, me pueden abrir un proceso penal, y como se puede evitar?

A

Mientras esté en trámite el proceso administrativo no puede emplearse la acción penal, y el pago de lo debido por concepto de impuestos, sanciones e intereses correspondientes, extinguirá la acción penal hasta por 2 veces.

23
Q

¿A qué se refiere la teoría de la imputación objetiva en materia penal?

A

En la teoría de la imputación objetiva debe construirse un vínculo material entre la acción u omisión y el resultado; significa advertir que una persona es causa material de un resultado determinado.

El nexo causal material es la base de la teoría de la imputación objetiva en torno a la que gira la concepción de responsabilidad objetiva. Este tipo de responsabilidad se encuentra proscrita en el sistema penal colombiano. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado:
“[l]a Constitución proscribe las formas de responsabilidad objetiva y exige un derecho penal de culpabilidad, pues el hecho punible, para ser sancionable, debe ser imputable a la persona no sólo de manera objetiva (autoría material), sino también subjetiva (culpabilidad), como expresión del reconocimiento al sujeto de su dignidad y libertad en los artículos 1º y 16 de la Constitución”. (Corte Constitucional. Sentencia T-330 de 2007. Véase también la Sentencia C-319 de 1996)

24
Q

¿En nuestro sistema penal, una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de una conducta punible?

A

Si, aunque no puede ser sujeto activo, si puede ser sujeto pasivo.

25
¿En qué modalidades se da el delito de falsa denuncia, y en que se diferencia de la calumnia?
Este delito se da en 2 modalidades: Falsa denuncia. Denuncia sobre conducta que no existió Falsa denuncia contra persona determinada. La conducta existió, pero del denunciante sabe que el sujeto activo no es la misma persona que denunció. En la calumnia, las imputaciones delictivas no se hacen ante autoridad competente bajo juramento.
26
Si A le dice a B que si testifica en su contra se va a arrepentir, ¿se configura un delito?
Si, el de amenaza a testigo.
27
Si la secretaria de un fiscal le pide a un abogado dinero para agilizar el proceso, ¿qué delito se configura?
Se configura el delito de concusión, ya que la secretaria hizo el requerimiento del dinero, y a diferencia del cohecho impropio, no fue el resultado de un acuerdo bilateral.
28
¿Cuándo hay un delito en modalidad preterintencional?
Cuando el resultado antijurídico de la conducta va más allá de la intención del agente. El agente dirige su voluntad hacia un determinado resultado típico y se produce uno más grave que siendo previsible excede su intención (art. 24 C.P.)
29
¿Cuál es delito de favorecimiento?
Consiste en la ayuda sin previo conocimiento que se hace al sujeto activo de un delito, para esquivar o entorpecer la investigación contra este.
30
¿A qué se refiere el principio de concentración en la práctica de pruebas en el ámbito penal?
Pretende que en una sola audiencia se practiquen todas las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el juez. La práctica de pruebas y su debate deberán hacerse, con preferencia, en un solo día, o en días consecutivos.
31
¿Qué es la concusión, y en qué se diferencia del cohecho?
Lo realiza el servidor público que abusa de su cargo o de sus funciones para constreñir, inducir o solicitar a otro a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos. (el servidor público que pide plata) Se diferencia en que en la concusión el servidor público siempre tiene un papel activo y el constreñido es la víctima del delito, mientras que en el cohecho son ambos participes del del delito.
32
¿En qué consiste el principio de igualdad de armas en materia penal?
Se refiere especialmente a las oportunidades de intervenir en los procesos. los actores en el proceso penal son contendores que se enfrentan ante un juez imparcial en un debate al que ambos deben entrar con las mismas herramientas de ataque y protección.
33
¿En qué consiste le principio non bis in idem, y cuáles son sus implicaciones?
Se refiere al derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (art. 29 C.N.). Implica la prohibición de: “a) Investigar, acusar, enjuiciar o sancionar penalmente a una persona por un delito por el cual ya había sido juzgada en un proceso penal anterior terminado; b) Investigar, acusar, enjuiciar o sancionar penalmente a una persona por un hecho por el cual ya había sido absuelta por una sentencia en firme; c) Penar a una persona por un hecho por el cual ya había sido penada por una sentencia en firme; (sic) y, d) Agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal”
34
¿Cuál es el delito que consiste en adquirir, poseer, transferir, convertir bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para encubrir su origen ilícito?
Receptación.
35
¿Características de la confesión en materia penal?
− No puede ser provocada mediante interrogatorio de parte sometido a la formalidad previa del juramento; − Ha de ser corroborada por otros medios de prueba, y − Ha de ser siempre expresa.
36
¿Qué diferencia a la culpa consciente, o con representación del dolo eventual?
En el dolo eventual, la persona es consciente del riesgo que está asumiendo y acepta el posible resultado de su conducta ilícita, se diferencia de la culpa consciente en que el resultado de la acción se acepta, mientras que en la culpa se rechaza. Hay diferentes grados de culpabilidad, siendo el dolo más grave. En el dolo eventual el resultado se deja al azar, en la culpa consciente se confía poder evitarlo.
37
¿Cuál es el delito de tráfico de influencias?
Consiste en el aprovechamiento indebido de las influencias derivadas de un cargo público para obtener favores o cualquier otro tipo de beneficio. El sujeto activo puede ser un servidor público o un particular.
38
¿Qué clases de omisión existen en el ámbito penal?
La omisión puede materializarse de dos formas principales: la omisión propia, es aquella expresamente dispuesta por el legislador donde se penaliza la simple falta de acción sin que sea necesario un resultado posterior, y la omisión impropia o comisión por omisión, que se estructura cuando el resultado se obtiene por medio de la omisión y el sujeto activo tiene la posición de garante.
39
¿Si voy a cometer un delito, pero al final termino arrepintiéndome, igual hay responsabilidad penal?
Si la falta de consumación de un delito se debe a la voluntad del sujeto agente, se da el fenómeno del desistimiento, y se considera una conducta atípica siempre que (i) sea oportuna y eficaz; (ii) sea decisión libre, y (iii) los actos realizados no constituyan delito.
40
Si Carlos atropella a Juan, y Juan denuncia por lesiones personales culposas en el que buscará una reparación económica, ¿qué puede hacer Juan para buscar que se garantice dicho pago?
Puede investigar si Carlos tiene inmuebles a su nombre y por estar Carlos sindicado dentro de proceso penal se podrá solicitar al juez que emita orden perentoria al funcionario de registro para impedir su negociación (art. 59, decr. 2700 de 1991)
41
¿Cuándo se configura el delito de omisión de activos o pasivos inexistentes y en que se diferencia del delito de defraudación y evasión tributaria?
Esta conducta consiste en omitir activos o declarar un menor valor de los activos o declarar pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión, en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), definido por liquidación oficial de la autoridad tributaría. La evasión tributaria, sanciona a quien, estando obligado a declarar, no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), definido en todos los casos por liquidación oficial de la autoridad tributaria competente. Es necesario anotar que este tipo penal tiene una cláusula de subsidiariedad: se aplica este tipo, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.
42
¿Qué es la tentativa en el ámbito penal?
La tentativa es la ejecución incompleta del hecho tipificado. El acto o delito se empieza a ejecutar, pero no llega a consumarse.
43
¿Cuáles son las causales de ausencia de la responsabilidad penal (art. 32 C.P.)?
* Caso fortuito y fuerza mayor * Consentimiento del sujeto pasivo. Siempre y cuando pueda disponer del bien jurídico * Estricto cumplimiento de un deber legal * Cumplimiento de orden legítima. Excepto si es abiertamente inconstitucional * Legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público * Legítima defesa. Puede ser propia o de tercero persona siempre y cuando sea proporcional, se presume la legitima defensa cuando alguien irrumpe en su propiedad o vehículo. * Estado de necesidad * Insuperable coacción ajena * Error. Puede ser error de tipo o de prohibición, este ultima cuando se desconoce la antijuricidad de la acción.
44
Si confieso sobre un delito que no cometí con el ánimo de encubrir a otra persona, ¿he cometido un delito?
Si, el de falsa autoacusación, que se agrava si, además, se simulan pruebas.
45
¿A qué se refiere el principio de favorabilidad en el ámbito penal?
Una conducta punible puede ser regulada por varias disposiciones que rigen entre su comisión y el fallo judicial, e incluso después. Cuando un supuesto de hecho es investigado y durante el proceso transitan varias leyes aplicables, se habla de paso, el tránsito o la sucesión de normas; es decir, presencia de dos o más enunciados legales que pueden ser aplicables a un caso concreto. En ese tránsito normativo, las personas sometidas a proceso penal pueden acogerse a las disposiciones que les resulten menos gravosas, a la ley más favorable, entendida como la que mejora la situación de la persona procesada o condenada.
46
¿A qué se refiere el concepto nexo causal subjetivo o sicológico en materia penal?
Frente a una conducta punible después de establecer el nexo causal objetivo, es decir la causa material y el autor material de la conducta, se debe entonces determinar el nexo causal subjetivo, el cual se orienta hacia la imputación síquica fundada en el dolo, la culpa y la preterintención. Así, el sujeto es responsable porque el acto es suyo, y se desprende de su conciencia y de su voluntad, se trata de una responsabilidad subjetiva o responsabilidad por culpabilidad (art. 9º C.P.)
47
¿De cuánto es la pena por falso testimonio?
De 6 a 12 años de prisión.
48
Si una persona va a realizar un procedimiento para el aborto de una mujer de manera ilegal, y durante el procedimiento esta muere, ¿Qué delitos se le pueden imputar?
El de aborto (art. 122 C.P.) y el de homicidio preterintencional (art. 105, C.P.) ya que durante de la comisión de un delito de menor gravedad, se cometió, sin ser la intención de autor, un delito más grave, como lo es el homicidio. (Alfonso Gómez Méndez - Pablo Elías González Monguí- Derecho penal especial tomo I, pág. 60)