Probatorio Flashcards
(16 cards)
¿Qué características debe tener la actividad probatoria?
Pertinencia, conducencia, utilidad y oportunidad.
Si he solicitado una prueba, ¿puedo desistir de ella?
Siempre y cuando se haga antes de su práctica por que se considere inútil o superflua.
¿Quién debe asumir los gastos que implique practicar una prueba de oficio?
Los gastos que implique su práctica correrán a cargo de las partes por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.
¿Cuáles son los requisitos de la confesión?
La confesión requiere:
a. Que el confesante tenga capacidad;
b. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria;
c. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba;
d. Que sea expresa, consciente y libre;
e. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento, y
f. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
Falso o Verdadero. Las pruebas para que sean válidas deben ser controvertidas
Verdadero. Sin embargo, hay excepciones, cómo lo es la prueba sumaria.
¿Cuáles son los hechos exentos de prueba?
Los hechos notorios, las negaciones o afirmaciones indefinidas, y las presunciones establecidas por la ley.
¿Qué es un documento en el ámbito probatorio?
El documento es toda cosa susceptible de ser percibida por la vista y/o el oído, que ilustra la existencia de un hecho o la exteriorización de un acto humano mediante la representación.
Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.
¿A qué se refiere la pertinencia dentro del ámbito probatorio?
La pertinencia se debe entender como la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de prueba; es decir, la relación entre los hechos y el tema del proceso. (Que sean relevantes)
¿A qué se refiere la conducencia dentro del ámbito probatorio?
Es la idoneidad legal con la que cuenta una prueba para demostrar un hecho. Las pruebas que se consideran conducentes deben además estar consagradas en la ley y no estar prohibidas por ella.
La conducencia implica una comparación entre el medio probatorio y la ley, para determinar si es posible probar el hecho dentro del proceso usando determinado medio probatorio. (La ley es la que señala el camino que se debe seguir para probar algo, es la que conduce)
¿Según su función, cuál es la prueba formal y cuál la sustancial?
La formal es aquella que cumple la función procesal de llevar al juez al convencimiento sobre determinados hechos. La sustancial es aquella que, además de cumplir la función de las pruebas formales, es requisito de existencia y validez de determinados actos de derecho material.
¿Cuáles son las presunciones de hecho y de derecho?
La presunción de hecho son las que admiten prueba en contrario, mientras que la de derecho no.
Si práctico una prueba en un proceso, ¿puedo llevarla a otro proceso?
Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales (art. 174 C.G.P.).
¿A qué se refiere la utilidad dentro del ámbito probatorio?
El fin que se persigue con las pruebas que se aportan a un proceso debe ser el de llevar al juez al convencimiento, de tal manera, que si una prueba no responde a ese propósito debe ser rechazada por falta de utilidad. (que la prueba tenga como propósito el convencimiento del juez)
¿Qué es la confesión ficta y en qué situaciones se da?
Consiste en presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito. Se considera que se configura esta situación cuando se está ante las siguientes situaciones:
a. Inasistencia del citado a la audiencia;
b. Renuencia a responder y respuestas evasivas;
c. La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones de mérito o en sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca, y
d. Cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una de las partes.
¿A qué se refiere la oportunidad dentro del ámbito probatorio?
Consiste en aportar dentro del momento procesal adecuado las pruebas que se pretendan hacer valer, esto es:
a. Al momento de la presentación de la demanda (art. 82 C.G.P.), y
b. Al momento de la presentación de la demanda de reconvención.
Si se ha practicado una prueba documental y la contraparte la tacha de falsa, ¿puedo desistir de ella?
Si, esa es la única excepción en la que se puede desistir de una prueba que ya ha sido practicada (art. 270 C.G.P.)