Bolilla 1 Flashcards
(10 cards)
Oblicaciones CCC
Art 724: La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor el cumplimiento de una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, y ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
deber jurídico
Un deber jurídico es la imposición de una determinada conducta, que hace el sistema jurídico por medio de sus normas
Naturaleza del vinculo
Teoría subjetiva
estado de sometimiento del deudor al poder jurídico del acreedor.
Naturaleza del vinculo
Teoría objetiva
existe un vínculo de patrimonio a patrimonio.
“el derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido”. No se va a encontrar la conducta del deudor, sino que va a desarrollarse alrededor de interés jurídicamente protegido, que es el interés del acreedor.
Naturaleza del vínculo
Teoría del debito y la responsabilidad
La primera etapa es el débito o la deuda, consiste en un estado de puro deber o pura inactividad. El deudor sabe que debe y que tiene que cumplir. Existe en él una presión psicológica del obligado con independencia de la idea de coacción, que nace con la obligación y se extingue con su cumplimiento.
segunda etapa: responsabilidad o garantía, la expectativa del acreedor se transforma en acción.
Dchos reales
son las relaciones jurídicas directas e inmediatas entre una persona y una cosa, sin participación de las voluntades, los elementos son la persona (sujeto activo) y la cosa (objeto). Son derechos perpetuos, que solo se extinguen cuando el dueño enajena la cosa o muere. Tienen efectos absolutos, se trata de una obligación pasivamente universal del resto del mundo de respetar esa prerrogativa que un sujeto tiene respecto de un objeto, se impone una obligación de respeto y se puede realizar acción contra todos lo que intenten violenta esa relación.
derechos personales
son la relación jurídica entre dos personas: acreedor y deudor. En otras palabras, el derecho personal crea una relación entre la persona a la cual el derecho pertenece y otra persona que se obliga hacia ella a dará una cosa o realizar en hecho u omisión.
teoría monista personalista
Sostiene que todas las relaciones son entre personas. El derecho real tiene necesariamente un sujeto activo (su titular), un objeto (la cosa) y un sujeto pasivo (en el caso de los derechos reales, toda la sociedad tiene que respetarlos). Todo derecho es una relación entre personas
Teoría monista realista
Sostiene que todos los derechos son reales, sobre las cosas. Sostiene que el acreedor tiene un derecho de carácter real en tanto su facultad se concreta en solicitar la ejecución forzada de los bienes del deudor en caso de incumplimiento, configurándose así su derecho, un derecho real de garantía.
Obligaciones propter rem
La circunstancia de que, a determinadas personas, por ser propietarios de una cosa, se les imponga obligaciones a cumplir hace que para algunos autores surja la denominada obligación real.
El deudor es el poseedor de la cosa, y el acreedor resulta el otro titular de un derecho real. Por ello, estas obligaciones tienen una conexidad inmediata con el derecho al cual acceden, nacen, perviven y se extinguen en relación o con el señorío que tenga el sujeto con la cosa.