bolilla 14 Flashcards
(18 cards)
ARTÍCULO 1716.- Deber de reparar.
La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
elementos de la obligación de reparar
En la obligación de reparar, se estudia la obligación en particular que tiene como causa fuente el daño causado, y como sujetos el deudor que es el dañador, el acreedor quien es el dañado, y la prestación es la indemnización.
ARTÍCULO 1708.- Funciones de la responsabilidad.
Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.
ARTÍCULO 1711.- Acción preventiva.
La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.
ARTÍCULO 1712.- Legitimación.
Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.
ARTÍCULO 1713.- Sentencia.
La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
La función del resarcimiento
Consiste en repartir las consecuencias entre el autor y la víctima de acuerdo a lo que se considera un criterio justo. Es la que más se lleva adelante. La responsabilidad civil ha estado orientada casi exclusivamente a una función resarcitoria, reparatoria. Su principal objetivo ha sido la reparación del perjuicio causado, bajo el entendimiento de que sin daño, no hay responsabilidad.
Art 1077 CC:
todo delito hace nacer la obligación de reparar EL PERJUICIO que por el resultare a otra persona.
Art 1083 CC:
toda reparación del daño, sea material o moral causado por un delito, debe resolverse en una indemnización pecuniaria que fijará el juez, salvo el caso en que hubiera lugar a restitución del objeto que hubiese hecho la materia del delito.
ARTÍCULO 1714.- Punición excesiva.
Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto.
ARTÍCULO 1715.- Facultades del juez.
En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida.
ARTÍCULO 1716.- Deber de reparar.
La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 1740.- Reparación plena.
La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.
que comprende la reparación plena
-La pérdida o disminución del patrimonio de la víctima
-El lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad -objetiva de su obtención y
-La pérdida de chances
Ley Aquilia
con esta ley en roma comenzó la base de la obligación de reparar, consagrando a la culpa como el mayor fundamento de ese deber
responsabilidad civil Posturas analíticas:
que amplían la responsabilidad civil en la mayor cantidad de notas. Dicen que para que nazca la obligación de reparar, se necesitan mayor cantidad de presupuestos.
responsabilidad civil Posturas sintéticas:
en oposición a las analiticas, disminuyen la cantidad de los presupuestos pero no eliminándolos, sino subsumiendo determinados presupuestos en otros. Al hablar de un presupuesto incluyen notas que las analíticas lo presentan por separado.
Posturas analíticas
Enumera los siguientes presupuestos:
Hecho humano
Voluntariedad
Imputabilidad
Violación a la ley/ antijuridicidad
Culpa/Dolo/ factor de atribución
Daño causado
Nexo causal
No frustración de indemnizabilidad