Bolilla 4 Flashcards
(22 cards)
Enriquecimiento sin causa
Art 1794
Desplazamiento patrimonial que carece de una causa jurídica.
Art 1794: toda persona que sin una causa lícita se enriquezca q expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.
Restitución de un bien determinado
(Enriquecimiento sin causa)
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación de un bien determinado debe ser restituido si subsiste el el patrimonio al tiempo de la demanda
Acción para el enriquecimiento sin causa
Actio in rem verso
No debe existir otra acción para obtener la reparación.
Actio in rem verso, debe haber 5 características
- Enriquecimiento del demandado
- Empobrecimiento del autor
- Relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento
- Ausencia se causa justa
- Inexistencia de otra acción.
Efectos de la Actio in rem verso
Restituir aquello con lo que se ha enriquecido. Tiene un límite, “el doble tope” el enriquecido tiene el deber de restituir en la medida de su beneficio.
La extensión de la acción es siempre del monto menor, del perjuicio o del beneficio
Historia del enriquecimiento sin causa.
Legua actiomen
Hay un principio de equidad, nadie se puede beneficiar en perjuicio de otro.
En la legis actiomen las acciones eran el sacramentum y la iudicis postulatio.
No era una fuente autónoma de las obligaciones
Enriquecimiento sin causa en el código de Vélez
No había una cláusula que la determinara una fuente autónoma. Pero estaba implícito en otros artículos y notas, por ejemplo en fraude. También habla del principio de equidad
Pago de lo indebido
No habilita al accipiens a retener lo percibido. Habilita al solvens a promover un acción de repetición.
Rige el principio de equidad.
Hay un pago sin causa.
Quien recibe no es acreedor o quien paga no es deudor
Pago de lo indebido en el CCC
Art 1796 casos
Art 1796. Casos. El pago es repetible si:
1. La causa de deber no existe, o no subsiste.
2. Paga quien no está obligado
3. Recibe el pago quien no es acreedor
4. La causa del pago es ilícita o inmoral
5. El pago es obtenido por medios ilicitos
Pago de quien no está obligado
Al igual que en el pago de lo indebido no hay causa antecedente o ya dejo de existir es repetible. Debe tenerse en cuenta el pago de un deber moral es irrepetible.
Pago por causa ilícita
Requiere torpeza por parte del solvens y falta de conocimiento del carácter ilícito para ser repetido.
Si hay torpeza de las dos partes la repetición no tiene lugar, tiene el fin de la herencia bacantes
Pago realizado por medios ilícitos
Por más el que hubiera causa para realizar el pago, si el acreedor utilizó un medio ilícito para que el deudor cumpla con el pago es repetible
Pago por error
El pago por error es repetible en todos los casos, no hay que analizar si hubo error o no, porque el sistema se basa en la ausencia de causa.
Obligaciones putativas
Se funde an la creencia del deudor, pero que en verdad no existe.
Liberación putativa
El acreedor exonera a su deudor, por creer erróneamente que ha recibido el pago. Se debe restablecer la situación entre las partes
Declaración unilateral de la voluntad
Es la manifestación del deudor de crear obligaciones a su cargo, válidas y exigibles, ante el acreedor y en caso de incumplimiento genera responsabilidad civil.
Elementos que constituyen la declaración unilateral de la voluntad
- Voluntad de la persona que se obliga (discernimiento, intención y voluntad)
- Capacidad
- La prestación
- Finalidad de obligarse, busca que origen y fin licito
Declaración unilateral de la voluntad
Art 1800 regla general
La declaración unilateral de la voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
La profesa de recompensa pública
Anunció público en el que se promete recompensa a quien realice una determinada prestación, ejecute un determinado acto. Cuando alguien cumple la prestación el obligado debe cumplir el pago
Plazo de la promesa pública de recompensa
Plazo cierto o tácito, este último prescribe a los 6 meses de la publicación y que nadie reclame
Concurso público
Es una convocatoria de personas físicas y jurídicas para ser sometidas a una selección, donde se otorga una recompensa al vencedor.
Hay pautas fijadas previamente, no puede ser discriminatorio
Títulos valores
Son documentos que plasman obligaciones ya existentes que pueden enajenarse por cualquier medio. En principio no habría acreedor determinado cuando nace la obligación.