Bolilla 2 Flashcards
(34 cards)
elementos de las obligaciones
esenciales inesenciales
esenciales:
intrínsecos: sujetos, prestación y vinculo
extrínsecos: causa fuente
inesenciales: causa final (moviles perseguidos por los sujetos de la relacion)
prestación
objeto de la prestación. dar, hacer o no hacer. Conducta debida por el deudor. El comportamiento que debe llevar adelante, en satisfacción del interés del acreedor.
Requisitos de la prestación
Artículo 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
posibilidad de la prestación
La imposibilidad física o material, se refiere a un impedimento absoluto (ejemplo: tocar el cielo con las manos) y no en consideración de la persona del deudor.
licitud de la prestación
Debe ser conforme a la ley, la moral, buenas costumbres y orden público. Es un objeto ilícito cuando se encuentra reprobado por el ordenamiento jurídico.
determinación o indeterminación de la prestación
Está determinado cuando se encuentra identificado e individualizado desde el nacimiento de la obligación de tal manera que no puede ser confundido con otro. Es determinable cuando es factible de indeterminación del objeto con posterioridad.
La indeterminación total implica la inexistencia de la obligación.
Patrimonialidad de la prestación
La prestación debe tener un valor pecuniario, en el sentido de ser susceptible de apreciación patrimonial.
Capacidad obligacional de los sujetos
Se requiere que el sujeto tenga capacidad de derecho, o sea la capacidad de goce para ser titular del crédito el acreedor y para ser obligado por la deuda el deudor. No es preciso, en cambio, que los sujetos sean capaces de hecho, es decir, capaces de ejercitar sus derechos, pero faltándoles esta capacidad, tiene que actuar por intermedio de sus representantes: padres o tutores.
Sujetos distintos
El acreedor y el deudor deben ser personas distintas entre sí, nadie puede ser acreedor ni deudor de sí mismo. Cuando tal situación ocurre, la obligación se extingue por confusión.
Sujetos determinados o determinables
las partes deben estar determinadas al comienzo del vínculo obligacional, o no estar determinados, pero determinarse antes de que la obligación se extinga.
obligaciones disyuntivas
alcance art. 853
Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados.
Disyunción activa.
art. 854
ARTÍCULO 855.- Reglas aplicables
Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.
ARTÍCULO 855.- Reglas aplicables. Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas.
Obligaciones ambulatorias o propter rem
Tanto el acreedor como el deudor son titulares de un derecho real sea sobre la misma cosa, sea sobre dos cosas vecinas.
Como está siempre vinculada a un derecho real se transmite junto con ese derecho. El enajenante queda liberado de la obligación que pasa al adquirente. Por eso se han llamado obligaciones ambulatorias. Otra consecuencia de este carácter es que el deudor puede liberarse de su obligación haciendo abandono de la cosa.
Es propiamente una obligación y no un derecho real, porque el sujeto pasivo debe una prestación de dar, hacer o no hacer, y porque responde su cumplimiento con todo su patrimonio.
Obligaciones simplemente mancomunadas
ARTÍCULO 825.-Concepto. La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.
ARTÍCULO 826.-Efectos. Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen por lo dispuesto en la Sección 6a de este Capítulo, según que su objeto sea divisible o indivisible.
Obligaciones solidarias
ARTÍCULO 827.- Concepto.
ARTÍCULO 828.- Fuentes.
ARTICULO 829.- Criterio de aplicación.
ARTICULO 830.- Circunstancias de los vínculos.
ARTÍCULO 827.- Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
ARTÍCULO 828.- Fuentes. La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación.
ARTICULO 829.- Criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.
ARTICULO 830.- Circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.
Causa fuente
es la causa antecedente, el origen, la generatriz de la obligación. Suma de condiciones positivas o negativas que hacen que el ser o acontecer se produzca.
es todo hecho dotado por la ley de virtualidad bastante para establecer entre acreedor y deudor el lazo que los liga.
Principales fuentes
- contratos: manifestación de la voluntad de 2 o mas personas.
- cuasicontratos: no hay manifestación de voluntades de todas las partes.
- gestión de negocios: una persona asume oficiosamente por un motivo razonable.
- obligación ex lege: la ley en sentido amplio
- deber moral: Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.
- abuso del derecho: el ejercicio del dcho no puede constituir como ilícito ningún acto.
- pago de lo indebido: es repetible , por inexistencia de causa, por pagar quien no esta obligado, por recibir el pago quien no es acreedor, por causa ilicita o por medios ilicitos.
actos jurídicos
causa art 281
La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.
actos jurídicos
ARTÍCULO 282.- Presunción de causa.
Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido, aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
ARTÍCULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación.
Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.
contratos
necesidad de la causa
La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.
causa fin
fin inmediato:
es el fin autorizado o asignado por la ley para las figuras reguladas en ella
causa fin
fin mediato o causa motivo:
los motivos particulares que las partes tuvieron para llevar adelante ese acto jurídico en particular (art. 281 2da parte). Son concretos y variables, porque son de cada una de las partes. Para tener relevancia jurídica deben haber sido incorporados de forma expresa dentro del acto jurídico.
En Vélez, la presunción de causa se refiere
En Vélez, la presunción de causa se refiere a que, aunque la causa no este expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario. En cuanto a la causa falsa, refiere a que la obligación será válida, aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa valedera. Y en cuanto a la causa ilícita, la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto