Bolilla 2 Flashcards

(34 cards)

1
Q

elementos de las obligaciones
esenciales inesenciales

A

esenciales:
intrínsecos: sujetos, prestación y vinculo
extrínsecos: causa fuente
inesenciales: causa final (moviles perseguidos por los sujetos de la relacion)

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2
Q

prestación

A

objeto de la prestación. dar, hacer o no hacer. Conducta debida por el deudor. El comportamiento que debe llevar adelante, en satisfacción del interés del acreedor.

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3
Q

Requisitos de la prestación

A

Artículo 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.

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4
Q

posibilidad de la prestación

A

La imposibilidad física o material, se refiere a un impedimento absoluto (ejemplo: tocar el cielo con las manos) y no en consideración de la persona del deudor.

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5
Q

licitud de la prestación

A

Debe ser conforme a la ley, la moral, buenas costumbres y orden público. Es un objeto ilícito cuando se encuentra reprobado por el ordenamiento jurídico.

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6
Q

determinación o indeterminación de la prestación

A

Está determinado cuando se encuentra identificado e individualizado desde el nacimiento de la obligación de tal manera que no puede ser confundido con otro. Es determinable cuando es factible de indeterminación del objeto con posterioridad.
La indeterminación total implica la inexistencia de la obligación.

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7
Q

Patrimonialidad de la prestación

A

La prestación debe tener un valor pecuniario, en el sentido de ser susceptible de apreciación patrimonial.

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8
Q

Capacidad obligacional de los sujetos

A

Se requiere que el sujeto tenga capacidad de derecho, o sea la capacidad de goce para ser titular del crédito el acreedor y para ser obligado por la deuda el deudor. No es preciso, en cambio, que los sujetos sean capaces de hecho, es decir, capaces de ejercitar sus derechos, pero faltándoles esta capacidad, tiene que actuar por intermedio de sus representantes: padres o tutores.

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9
Q

Sujetos distintos

A

El acreedor y el deudor deben ser personas distintas entre sí, nadie puede ser acreedor ni deudor de sí mismo. Cuando tal situación ocurre, la obligación se extingue por confusión.

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10
Q

Sujetos determinados o determinables

A

las partes deben estar determinadas al comienzo del vínculo obligacional, o no estar determinados, pero determinarse antes de que la obligación se extinga.

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11
Q

obligaciones disyuntivas
alcance art. 853

A

Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados.

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12
Q

Disyunción activa.
art. 854
ARTÍCULO 855.- Reglas aplicables

A

Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.

ARTÍCULO 855.- Reglas aplicables. Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas.

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13
Q

Obligaciones ambulatorias o propter rem

A

Tanto el acreedor como el deudor son titulares de un derecho real sea sobre la misma cosa, sea sobre dos cosas vecinas.
Como está siempre vinculada a un derecho real se transmite junto con ese derecho. El enajenante queda liberado de la obligación que pasa al adquirente. Por eso se han llamado obligaciones ambulatorias. Otra consecuencia de este carácter es que el deudor puede liberarse de su obligación haciendo abandono de la cosa.
Es propiamente una obligación y no un derecho real, porque el sujeto pasivo debe una prestación de dar, hacer o no hacer, y porque responde su cumplimiento con todo su patrimonio.

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14
Q

Obligaciones simplemente mancomunadas

A

ARTÍCULO 825.-Concepto. La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.
ARTÍCULO 826.-Efectos. Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen por lo dispuesto en la Sección 6a de este Capítulo, según que su objeto sea divisible o indivisible.

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15
Q

Obligaciones solidarias
ARTÍCULO 827.- Concepto.
ARTÍCULO 828.- Fuentes.
ARTICULO 829.- Criterio de aplicación.
ARTICULO 830.- Circunstancias de los vínculos.

A

ARTÍCULO 827.- Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
ARTÍCULO 828.- Fuentes. La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación.
ARTICULO 829.- Criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.
ARTICULO 830.- Circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.

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16
Q

Causa fuente

A

es la causa antecedente, el origen, la generatriz de la obligación. Suma de condiciones positivas o negativas que hacen que el ser o acontecer se produzca.
es todo hecho dotado por la ley de virtualidad bastante para establecer entre acreedor y deudor el lazo que los liga.

17
Q

Principales fuentes

A
  1. contratos: manifestación de la voluntad de 2 o mas personas.
  2. cuasicontratos: no hay manifestación de voluntades de todas las partes.
  3. gestión de negocios: una persona asume oficiosamente por un motivo razonable.
  4. obligación ex lege: la ley en sentido amplio
  5. deber moral: Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.
  6. abuso del derecho: el ejercicio del dcho no puede constituir como ilícito ningún acto.
  7. pago de lo indebido: es repetible , por inexistencia de causa, por pagar quien no esta obligado, por recibir el pago quien no es acreedor, por causa ilicita o por medios ilicitos.
18
Q

actos jurídicos
causa art 281

A

La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.

19
Q

actos jurídicos
ARTÍCULO 282.- Presunción de causa.

A

Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido, aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.

20
Q

ARTÍCULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación.

A

Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.

21
Q

contratos
necesidad de la causa

A

La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.

22
Q

causa fin
fin inmediato:

A

es el fin autorizado o asignado por la ley para las figuras reguladas en ella

23
Q

causa fin
fin mediato o causa motivo:

A

los motivos particulares que las partes tuvieron para llevar adelante ese acto jurídico en particular (art. 281 2da parte). Son concretos y variables, porque son de cada una de las partes. Para tener relevancia jurídica deben haber sido incorporados de forma expresa dentro del acto jurídico.

24
Q

En Vélez, la presunción de causa se refiere

A

En Vélez, la presunción de causa se refiere a que, aunque la causa no este expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario. En cuanto a la causa falsa, refiere a que la obligación será válida, aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa valedera. Y en cuanto a la causa ilícita, la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto

25
El art 944 del Cód. Civil "Son actos jurídicos
"Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir o aniquilar derechos".
26
RTÍCULO 283.- Acto abstracto.
RTÍCULO 283.- Acto abstracto. La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.
27
Imputabilidad de los sujetos
Está relacionado a la capacidad hecho y de derecho de los sujetos. Las personas son capaces de derecho salvo en situaciones especiales, en donde la incapacidad va en contra del sujeto. Respecto a la capacidad de hecho hay limitaciones respecto a la edad y a las situaciones particulares de las personas, como puede ser una discapacidad. Esto implica que se puede declarar incapaz de hecho a una persona mayor de edad
27
Requisitos que deben tener los sujetos
1. tener capacidad 2. ser distintos 3. ser determinados o determinables
27
incapacidad de hecho CC y CCC
CC: CCC: actos ílicitos 10 años, actos lícitos 13 años, plena capacidad 18 años.
27
Sujetos concepto
personas fisicas o jurídicas entre las cuales se establece la relación obligacional. consta de un sujeto activo (acreedor) y uno pasivo (deudor). pueden ser plurales.
27
obligaciones de sujeto plural
obligaciones simplemente mancomunadas obligaciones solidarias
27
características esenciales de las O ambulatorias
a. tanto acreedor como deudor son titulares de un dcho real sobre la misma cosa. b. como siempre esta vinculada a un dcho real se transmite junto con el dcho. c. es propiamente un obligación y NO un dcho real.
27
Causa fuente en el CC de Velez
Art. 499: no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos o actos lícitos o ilícitos de las relaciones de familia o de las relaciones civiles. La doctrina dice que se incluyen las 5 fuentes tradicionales. 1. contratos 2. cuasicontratos 3. delitos 4. cuasidelitos 5. la ley
27
ARTICULO 726.- Causa.
ARTICULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.