Bolilla 3 Flashcards

(9 cards)

1
Q

Contrato en Código civil y comercial

ARTICULO 957.- Definición.

ARTICULO 958.- Libertad de contratación.

A

Art. 957: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Art 958: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

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2
Q

Código civil de Velez
ARTÍCULO 1137. Contrato

A

ARTÍCULO 1137. “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.”  CONCEPTO : Contrato : es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, cuya finalidad es satisfacer una necesidad (fin inmediato)

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3
Q

Autonomía de voluntad
Fundamento filosófico
Código de Vélez

A

Los hombres son libres e iguales por esencia y no pueden obligarse mas que por su propia voluntad. Es por ello que no requería que la ley regule todas las relaciones jurídicas.
Art 1197: las convenciones hechas en los contratos forman para las partes un regla a la cual deben someterse como la misma ley”
esta relacionado al art 19 CN nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni está privado de hacer lo que la ley no prohibe.

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4
Q

Libertad de contratación

A

Art 958: libertad de contratación. las partes son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los limites impuestos por la ley,, el orden publico, la moral y las buenas costumbres.

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5
Q

Límites de la libertad de contratación

A

art 12. orden público. fraude a la ley. las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes cuya observancia está interesado el orden publico.

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6
Q

Efectos vinculantes del contrato
Art 959

A

art 959. efectos vinculantes. todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. su contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

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7
Q

Facultades de los jueces, respecto a los contratos
Art 960

A

art. 960 facultades de los jueces. los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes, cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.

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8
Q

Principio de buena fe en los contratos

A

cada una de las partes debe guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar de ella.
Art 9. principio de buena fe. los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
art 961. buena fe. los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances que razonablemente se habria obligado un contratante cuidadoso y previsor.

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9
Q

teoría de la imprevisión

A

por un motivo que no pudo preverse al momento de contratar la parte deudora pide la anulación del contrato.
por una causa ajena, imprevisible y sobreviniete, se hace imposible o directamente se prohibe el cumplimiento.
el acreedor puede pedir reconvertir o adecuar el contrato.

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