Bolilla 3 Flashcards
(9 cards)
Contrato en Código civil y comercial
ARTICULO 957.- Definición.
ARTICULO 958.- Libertad de contratación.
Art. 957: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Art 958: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Código civil de Velez
ARTÍCULO 1137. Contrato
ARTÍCULO 1137. “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.” CONCEPTO : Contrato : es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, cuya finalidad es satisfacer una necesidad (fin inmediato)
Autonomía de voluntad
Fundamento filosófico
Código de Vélez
Los hombres son libres e iguales por esencia y no pueden obligarse mas que por su propia voluntad. Es por ello que no requería que la ley regule todas las relaciones jurídicas.
Art 1197: las convenciones hechas en los contratos forman para las partes un regla a la cual deben someterse como la misma ley”
esta relacionado al art 19 CN nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni está privado de hacer lo que la ley no prohibe.
Libertad de contratación
Art 958: libertad de contratación. las partes son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los limites impuestos por la ley,, el orden publico, la moral y las buenas costumbres.
Límites de la libertad de contratación
art 12. orden público. fraude a la ley. las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes cuya observancia está interesado el orden publico.
Efectos vinculantes del contrato
Art 959
art 959. efectos vinculantes. todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. su contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
Facultades de los jueces, respecto a los contratos
Art 960
art. 960 facultades de los jueces. los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes, cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.
Principio de buena fe en los contratos
cada una de las partes debe guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar de ella.
Art 9. principio de buena fe. los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
art 961. buena fe. los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances que razonablemente se habria obligado un contratante cuidadoso y previsor.
teoría de la imprevisión
por un motivo que no pudo preverse al momento de contratar la parte deudora pide la anulación del contrato.
por una causa ajena, imprevisible y sobreviniete, se hace imposible o directamente se prohibe el cumplimiento.
el acreedor puede pedir reconvertir o adecuar el contrato.